REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÒN, ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-


En el día de hoy 12 de febrero de 2014, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tincado y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes conformado por el Juez titular ciudadano abogado: NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.695 y la Secretaria Titular ciudadana abogada: YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.920; al lugar indicado por la parte solicitante ciudadano: MARIO CELESTINO GARCIA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.989.694, asistido en este acto por el ciudadano: CARLOS ALCIDES MATUTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 142.667; en el estacionamiento Libertad, ubicado en la calle Sucre, frente al Edificio General Manuel Manrique del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, con el fin de practicar la Inspección Judicial de ordenada por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Seguidamente se designa como experto al ciudadano: YONY MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.986.992, quien una vez designado acepto el cargo y presto el juramento de ley para que como auxiliar del Tribunal preste su conocimiento practico a los fines de dejar constancia del particular a que se contrae la presente Inspección Judicial y de cualquier otra circunstancia. Inmediatamente el Tribunal procede a practicar la Inspección Judicial y de acuerdo a los particulares que la conforman observa y deja constancia de los siguientes hechos suministrados por el experto designado: PRIMERO: Con relación a este particular el Tribunal observa y previo asesoramiento del experto deja constancia, que el lugar donde nos encontramos constituidos, tuvo a su vista el vehiculo descrito en la presente solicitud. SEGUNDO: Con relación a este particular el Tribunal observa y previo asesoramiento del experto, deja constancia que las características del vehiculo a inspeccionar son las mismas que aparecen en el certificado de registro de vehiculo anexo a la presente solicitud. TERCERO: Con relación a este particular el Tribunal previa indicación del experto, deja constancia que el serial de carrocería esta ubicado en el tablero y su chapa identificadora, fue removida y colocada nuevamente con remache ferretero. CUARTO: Con relación a este particular el Tribunal previa indicación del experto deja constancia, que la chapa ubicada en la puerta del lado izquierdo del conductor fue removida y colocada nuevamente con remache ferretero. QUINTO: Con relación a este particular el Tribunal observa y previo asesoramiento del experto deja constancia que la chapa body esta ubicada en el corta fuego del lado izquierdo y se encuentra en su estado original. SEXTO: con relación a este particular el Tribunal observa y previa indicación del experto deja constancia que los seriales de chasis ubicados en su lado derecho del vehiculo se encuentran en su estado original. SEPTIMO: Con relación a este particular el Tribunal observa y previa aclaración del experto deja constancia que el serial del motor es I-6- cilindros y se encuentra en su estado original. OCTAVO: Con relación a este particular el Tribunal observa y previa información del experto deja constancia que el vehiculo se encuentra en buenas condiciones con sus dispositivos de seguridad. El Tribunal deja constancia que el experto designado consignara el debido informe el día miércoles 19 de febrero de 2014. En este estado siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01: 50 PM), se cierra la practica de la presente Inspección Judicial, se deja constancia que no se violaron los derechos constitucionales, ni legales de ninguna índole. Este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual al levantamiento del acta, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ TITULAR (FDO). ABOGADO ASISTENTE (FDO). EXPERTO (FDO). SOLICITANTE (FDO). SECRETARIA TITULAR (FDO).




COMISIÒN: J3-002-2014
EXPEDIENTE: 4744-14