REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÒN, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En el día de hoy 15 de julio de 2013, siendo las diez de la mañana ( 10: 00 AM. ), día fijado por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, integrado por el Juez Titular abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.695 y la Secretaria Titular abogada, YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº- 101.920, se traslado y constituyo para llevar a cabo la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, seguido por el ciudadano: ARQUIMEDES JOSE OLIVERO TOVAR contra la firma personal “LA TRINERA” TRINO ROJAS F. P, a través de su responsable el ciudadano; TRINO RAFAEL ROJAS MONTANA, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 52.916.46), que constituye el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal, en la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.7.937,46). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero, se hará por la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTRITRES CENTIMOS (26.458,23) más la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 7.937,46) por concepto de costas procesales. En este estado este Tribunal se traslado en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano Abogado JESUS MANUEL LOPEZ BRIZUELA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 146.717. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar de los ciudadanos; LUIS MONTAGNE, titular de la cedula de identidad N º V- 9.107.689, Perito Avaluador y MARCELINO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.42369, Administrador General de la Depositaria Judicial Los Tres Candados; C. A. En este estado siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) encontrándonos en la dirección señalada por la parte actora ya identificada, Calle Infante entre Silva y Manrique, casa Nº 10, San Carlos Estado Cojedes, se hicieron los llamamientos de ley y fuimos atendidos por el ciudadano, TRINO RAFAEL ROJAS MONTANA parte demandada. Seguidamente el Juez de manera pausada, clara y detallada le informo de la misión encomendada por el Tribunal Comitente quien nos permitió el acceso al inmueble de manera pacifica. En este estado el Tribunal deja constancia que en el presente inmueble no se encuentran Niños, Niñas ni Adolescentes. En este estado el Tribunal a objeto de salvaguardar el derecho al debido proceso concede un lapso de una hora (01) siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10: 35 a.m.) a los fines de que cualquier interesado en el presente acto ejercite sus derechos a la defensa y pueda hacerse asistir por un abogado que represente sus derechos e intereses. En este estado se le concede la palabra a la parte demandada ya identificado quien expone: Que se comunicaría vía telefónica con su abogado de confianza para que lo asista en el presente acto. En este estado siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m) hizo acto de presencia la ciudadana, LILIBETH SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.671.745, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.714, Abogada asistente de la parte demandada ya identificado, a quien el Juez le informo de la misión encomendada por el Tribunal. En este estado se le concede la palabra a la abogada asistente de la parte demandada ya identificada quien expone: Visto el traslado del Tribunal quien actuando por mandato del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de practicar dicha medida en contra del ciudadano TRINO RAFAEL ROJAS MONTANA plenamente identificado en autos, este ciudadano estando presente ofrece; como forma de pago de la deuda la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.000,oo), los cuales serán cancelados de la manera siguiente: Un primer pago para el 15 de agosto del presente año, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) y un segundo pago, para el 15 de septiembre del presente año por CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.oo), monto este restante que constituye tanto la deuda como todos los costos y costas procesales quedando entendido que no se le adeudara monto alguno por ningún otro concepto. Finalmente solicito al Tribunal deje constancias de los emolumentos cancelados al Depositario Judicial y Perito Avaluador. En este estado se le concede la palabra al Apoderado Judicial de la parte demandante quien expone: Acepto el ofrecimiento del pago expuesto por la parte demandada, por el monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), en los términos expresados; elegimos como lugar de pago el Tribunal de la causa y una vez cumplida el convenimiento de pago antes señalado se le solicita al tribunal la homologación, una vez cancelado el monto total de la obligación; me reservo las acciones resolutorias del presente acuerdo si la parte demandada incumple con el ofrecimiento de pago. En este estado el Juez Ejecutor de Medidas expone: Vista la exposición de las partes mediante el cual llegan al presente acuerdo se abstiene de emitir cualquier pronunciamiento sobre el medio alternativo de solución de conflicto expresado por las partes, con relación a los emolumentos del Depositario Judicial, se deja constancia de la cancelación de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) y con relación al Perito Avaluador se le cancelo el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500.oo), se acuerda lo solicitado conforme al principio de economía procesal, es todo. En este estado se deja constancia que la presente medida se realizo con toda normalidad, no causando daño a personas ni a ningún tipo de bienes incluyendo el inmueble donde nos constituimos. En este estado, de conformidad con los artículos números 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la ley Orgánica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el Centro de Coordinación Policial CCP Nº 1 del Municipio San Carlos Estado Cojedes , en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes Funcionarios: RONALD JESUS MONAGAS RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.486.459, Placa Nº 1544, Oficial y HECTOR JHONJANETH SILVA MILANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.297.076, Placa Nº 1038 Oficial agregado. Quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden público, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo la una de la tarde (1:00 p.m), se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ TITULAR (FDO). PARTE DEMANDADA (FDO). ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA (FDO). DEPOSITARIO JUDICIAL (FDO). APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (FDO). PERITO AVALUADOR (FDO). FUERZA PÚBLICA (FDO). SECRETARIA TITULAR (FDO).
COMISIÒN: J3-004-2013
EXPEDIENTE: 2170-13
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