REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes
Solicitante: FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de
la cédula de identidad Nº. V-10.985.483 y domiciliado en la avenida Ángel Maria Garrido sector Polideportivo de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes
Abogado Asistente: JOSE GREGORIO VELOZ NATERA,
IPSA, Nº 187.164
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 11/2014.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 14 de Enero de 2014, por el ciudadano FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ NIEVES, ya identificado, asistido por el abogado JOSE GREGORIO VELOZ NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.164, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la avenida Ángel Maria Garrido sector Polideportivo de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 17 de Enero de 2014, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “SECTOR POLIDEPORTIVO”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “SECTOR POLIDEPORTIVO”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a la residencia de el solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos OSCAR JOSE PINEDA y JOSE HUMBERTO NAVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.320.050 y V-5.735.292, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de el solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de el ciudadano FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ NIEVES, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una estructura para dos (02) niveles: en el primer nivel: Una (01) casa de habitación con las siguientes características, todas las paredes de bloques de alfaragua de 15 cm, frisadas con acabado de primera, estructura de hierro y concreto, techo de platabanda, piso de cemento forrado con cerámica, una (1) sala, una (01) sala de star, una (01) cocina-comedor, siete (07) puertas cinco (05) de madera y dos (02) de metal con defensores de hierro, ocho (08) ventanas panorámicas todas con protectores de metal, (03) habitaciones la principal con baño y todos su equipos higiénicos, un (01) pasillo de acceso a las habitaciones y un (01) baño interno, un (01) porche de platabanda, un garaje, un (01) portón de hierro, un (01) corredor con un (01) lavadero, una (01) escalera de acceso para un segundo nivel, dicha parcela se encuentra cercada perimetralmente con bloques de concreto, tiene instalaciones eléctricas embutida, también cuenta con las instalaciones de aguas blancas negras, y todos los servicio básico: el segundo nivel en construcción; cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los seis (06) día del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de diez (10) folios útiles. Conste
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada..
Solicitud 11/2014.
DCCHCH/nal/alq.