REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Ruraima Antonia Castillo de Montagne, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.743.698, domiciliada en la calle Lima Blanco, del Municipio Lima Blanco, Parroquia Macapo, del estado Cojedes.
Abogada Asistente: Anny Karina Castillo Ruiz, Inpreabogado Nº 136.510.
Motivo: Justificativo de Perpetua Memoria.
Solicitud Nº 51/2014.
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones, mediante solicitud, interpuesta por la ciudadana Ruraima Antonia Castillo de Montagne, arriba identificada, asistida por la abogada Anny Karina Castillo Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.510, en la que solicita se le declarare, como Únicos y Universales Herederos, a ella y a sus cuatro (04) hijos Beirut Coromoto Montagne Castillo; Yurainep Coromoto Montagne Castillo; Neptali José Montagne Castillo y Luís Adolfo Montagne Castillo; de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la Sucesión Ab-Intestado del causante Neptali Montagne Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.698.
En fecha 11 de marzo de 2014 mediante auto que cursa al folio 21, se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado para tal efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; en la oportunidad que sean presentados los testigos, para oír sus deposiciones.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: 1.) copia certificada del acta de Defunción del de cujus Neptali Montagne Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.719.181, expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el 12 de octubre de 2013, quedando asentada bajo el Nº 333, folio vuelto 83, del libro de Defunciones del año 2013, llevado por ante ese Registro; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo preceptuado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el día 06 de agosto de 2009, el estado civil y la existencia de descendencia identificando los hijos que éste había procreado, hecho este que origina la apertura de la Sucesión Hereditaria; en este sentido se aprecia y se valora. Y así se establece. 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus Neptali Montagne Rodríguez, y la ciudadana Ruraima Antonia Castillo de Montagne, expedida por ante la
Unidad de Registro Civil del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, de fecha 19 de agosto de 1972, quedando asentada bajo el Nº 18, folio 18 vuelto, del libro de Matrimonio del año 1972, llevado por ante ese Registro; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 eiusdem, de cuyo contenido se desprende la relación existente entre la ciudadana Ruraima Antonia Castillo de Montagne y del de cujus, Neptali Montagne Rodríguez; en ese sentido se aprecia y se valora. Así se establece. 3) Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana Beirut Coromoto Montagne Castillo; expedida por ante el Registro Principal del estado Cojedes, de fecha 20 de octubre de 1977, quedando asentada bajo el Nº 112, Folio 58 vuelto, Tomo I, del libro de Nacimientos del año 1977. 4) Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana Yurainep Coromoto Montagne Castillo, expedida por ante el Registro Principal del estado Cojedes, de 27 de octubre de 1981, quedando asentada bajo el Nº 127, Folio 65 vuelto, Tomo I, del libro de Nacimientos del año 1981. 5) Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano Neptali José Montagne Castillo, expedida por ante el Registro Principal del estado Cojedes, de 30 de enero de 1974, quedando asentada bajo el Nº 12, Folio 06 vuelto, Tomo I, del libro de Nacimientos del año 1974 y Luís Adolfo Montagne Castillo, expedida por ante el Registro Principal del estado Cojedes, de 23 de diciembre de 1974, quedando asentada bajo el Nº 140, Folio 70 vuelto, Tomo I, del libro de Nacimientos del año 1974 medios de prueba admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 507 eiusdem, documentos que tienen el carácter públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, los cuales se valoran en forma adminiculada con las copias simple de las cédulas de identidad de la solicitante y los coherederos.
Siendo procedente su apreciación y valoración, pues las mismas constituyen pruebas de la filiación existente; de las cuales emana la cualidad de descendientes y herederos según el artículo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio. Y así se establece.
Las testimoniales de los ciudadanos Yuraima Josefina López Diaz y Jesús Baldomero López, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.162.994 y V-1.038.710, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que las mismas fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones de la solicitante contenidas en el escrito que cursa al folio uno (01) vuelto de la solicitud. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la Sucesión Hereditaria del de cujus Neptali Montagne Rodríguez, y la relación existente entre éste y los solicitantes; que los ubica dentro del orden de suceder como su conyugue por lo que respecta a la ciudadana Ruraima Antonia Castillo de Montagne
y como descendientes en relación a sus hijos legítimos Beirut Coromoto Montagne Castillo; Yurainep Coromoto Montagne Castillo; Neptali José Montagne Castillo y Luís Adolfo Montagne Castillo. Y así se establece.
III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Eiusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Ruraima Antonia Castillo de Montagne; Beirut Coromoto Montagne Castillo; Yurainep Coromoto Montagne Castillo; Neptali José Montagne Castillo y Luís Adolfo Montagne Castillo, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del De Cujus Neptali Montagne Rodríguez. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.


La Secretaria,


Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.







En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de veintiséis (26) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Solicitud N° 51/2014
DCCHCH/NaLl/Teófilo Fernández.