REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Santos Alexander Medina Matute, venezolano, mayor
de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad
Nº V-12.565.477, domiciliado en Caramacate, carretera
Nacional Troncal 005, casa sín número, Parroquia
Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Pedro Jesús Casadiego, I.P.S.A, Nº 134.440.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 47/2014.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 06 de marzo de 2014, por el ciudadano Santos Alexander Medina Matute, ya identificado, asistido por el abogado Pedro Jesús Casadiego Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.440, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Caramacate, carretera Nacional 005, Parroquia Macapo, estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 10 de marzo de 2014, en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “La Aguadita”, del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “La Aguadita”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia del solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Pastor Ramón Rojas Castellano y Carmen Zoraida Rivas López, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.145.678 y V-12.367.159, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante;
medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Santos Alexander Medina Matute, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: Un (01) muro de contención de cuarenta metros lineales (40 Mts L.) por dos metros (02 Mts) de altura, construido con bloques de concreto relleno, cemento y cabilla; una (01) superficie de aproximadamente Novecientos Metros Cuadrados (900,00 Mts2) de replanteo y nivelación de terreno hecho a maquina; una (01) placa fundacional de concreto con una superficie de construcción de Cien Metros Cuadrados; cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.




En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de once (11) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 47/2014.
DCCHCH/NaLl/Teófilo Fernández.