REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: María Felicita Cordero Bolívar, titular de la cédula de
identidad N° V-10.992.940, venezolana, soltera, mayor
de edad, domiciliada en el sector casas de Madera, calle
4, casa sín número, Tinaco estado Cojedes.
Abogado Asistente: Nixon Varela Toro, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo N° 75.619, funcionario adscrito al
Programa Tribunal Móvil, Escuela Nacional de la
Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, Asesoria
Jurídica Gratuita.
Motivo: Justificativo de Perpetua Memória.
Solicitud Nº. 41/2014.
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones mediante solicitud, interpuesta el 24 de febrero de 2014, por la ciudadana María Felicita Cordero Bolívar, asistida por el abogado Nixon Varela Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, arriba identificados, en la que solicita se le declarare como Únicos y Universales Herederos a ella y a sus cinco (05) hermanos Marbella Josefina Cordero Bolívar, Benicio Ramón Cordero Bolívar, Luisa Coromoto Cordero Bolívar, Gloria Mercedes Cordero Bolívar y Ana Carolina Cordero Bolívar, de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la Sucesión Ab-Intestato de la causante María Evangelista Bolívar, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.244.
En fecha 05 de marzo de 2014 mediante auto que cursa al folio 20, se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; en la oportunidad que sean presentados los testigos, para oír sus deposiciones.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: 1) copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, anexo marcado “A”; 2) copia fotostática de cédula de identidad y copia certificada del acta de Defunción de la de cujus María Evangelista Bolívar, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.244, anexos marcados “B” y “C”, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medios de prueba admisible según lo preceptuado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyos contenidos se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el 15 de agosto de 2012, el estado civil y la existencia de descendencia, identificando los hijos que había procreado, hecho este que origina la apertura de la Sucesión Hereditaria; en este sentido se aprecia y se valora. Y así se establece; 3.) copias certificadas de Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: María Felicita Cordero Bolívar, Marbella Josefina Cordero Bolívar, Benicio Ramón Cordero Bolívar, Luisa Coromoto Cordero Bolívar, Gloria Mercedes Cordero Bolívar y Ana Carolina Cordero Bolívar, las cuatro (04) primeras expedidas por el Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao De San Juan Bautista del estado Cojedes, anotadas bajo

los números: Acta Nº 180, año 1973, folio 190, Acta Nº 348, año 1970, Acta Nº 82, año 1972, Acta Nº 104, año 1972, las últimas dos (02) expedidas por: Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, anotadas bajo los números: Acta Nº 244, año 1975, folio 127 y Acta Nº 522, año 1976, folio 277, marcadas “D” “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y copias de las cédulas de identidad de los mismos “J” “K”, “I” y “ll”; respectivamente, documentos que tienen el carácter público de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, los cuales se aprecian y se valoran en forma adminiculada con la respectivas copias de las cédulas de identidad de la de cujus y los solicitantes, pruebas documentales que acreditan la filiación existente; de las cuales emana la cualidad de herederos según el artículo 822 del Código Civil. Y así se establece.
Las testimoniales de los ciudadanos Maurin Maruja Montiel Matute y José Del Valle Ruiz, titulares de las cédulas de identidad V-12.767.276 y V-5.749.691, respectivamente, evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que las mismas fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos la afirmación de los solicitantes contenidas en el escrito que cursa a los folios uno (01) y dos (02) de la solicitud. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la Sucesión Hereditaria de la de cujus María Evangelista Bolívar y la relación existente entre los solicitantes; que los ubica dentro del orden de suceder como sus legítimos hijos. Y así se establece.
III
Dispositiva

Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 eiusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos María Felicita Cordero Bolívar, Marbella Josefina Cordero Bolívar, Benicio Ramón Cordero Bolívar, Luisa Coromoto Cordero Bolívar, Gloria Mercedes Cordero Bolívar y Ana Carolina Cordero Bolívar, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la De Cujus María Evangelista Bolívar. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

La Secretaria


Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.









































En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de veinticinco (25) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.

Solicitud Nº. 41/2014.
DCCHCH/NaLl/Teófilo Fernández.