REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGLLADO DEL MUNICIPIOS GIARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 10 marzo de 2014
Años: 203 y 155°
SOLICITANTES Julifel Nathalys Mireles Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 18.504.669.
ABOGADO ASISTENTE Gloria Ramírez Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.62.684.
SOLICITUD Nº. 2014-02
MOTIVO Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECISIÓN Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
JUEZ Emirton Ismael Rodríguez Torres.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha veinticinco (25) de febrero de 2014, por la ciudadana: Julifel Nathalys Mireles Silva, titular de la cedula de identidad Nº 18.504.669, venezolana, domiciliada en la calle Silva, Sector Don Bosco, casa sin numero, El Baúl estado Cojedes; asistida por la Abogada Gloria Ramírez Díaz, adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.684. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha 26 de febrero del 2014, y fijó el 3er día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha siete (07) de marzo 2014, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, la parte interesada presentó los ciudadanos LUIS RAFAEL CISNEROS SERRANO y JOSÉ YOANGEL CEBALLO RAMOS titulares de la cédula de identidad Nº 20.043.090 y 22.597.047, respectivamente, quienes rindieron declaraciones testimoniales.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante antes identificada, solicitó que ella y los ciudadanos AQUILES BERNARDO SÁNCHEZ REYES, ELIEZEL JONATHAN SILVA, LUÍS DANIEL SILVA Y ROBERT ALEXANDER SPRAGG SILVA sean declarados por este Tribunal como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana, GLADIS ROSARIO SILVA MATUTE, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº 7.560.818, quien falleció ab intestato el día diecisiete (17) de febrero de 2014, en la parroquia El Baúl, municipio Girardot, estado Cojedes según se evidencia de la copia certificada de acta de defunción expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, Nº.06, folio 6; y su vuelto, año 2014, de los libros llevados por dicha ofician de Registro. Consignó la solicitante copia certificada de defunción de la de cujus, copia certificada de acta de matrimonio, copias certificadas de partidas de nacimiento y fotocopias de cédulas de identidad de la solicitante y herederos.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, que la ciudadana GLADIS ROSARIO SILVA MATUTE, falleció el día 17 de febrero de 2014, a las 01:00 de la tarde, en la parroquia El Baúl, municipio Girardot, estado Cojedes. Igualmente se evidencia de las copias certificadas del acta de matrimonio y las respectivas partidas de nacimiento, que los ciudadanos AQUILES BERNARDO SÁNCHES REYES, JULIFEL NATHALYS MIRELES SILVA, ELIEZEL JONATHAN SILVA, LUÍS DANIEL SILVA Y ROBERT ALEXANDER SPRAGG SILVA, son el esposo y los hijos respectivamente de la fallecida, ciudadana GLADIS ROSARIO SILVA MATUTE. Estos documentos expedidos por la funcionario competente, Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos haces fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: AQUILES BERNARDO SÁNCHES REYES, JULIFEL NATHALYS MIRELES SILVA, ELIEZEL JONATHAN SILVA, LUÍS DANIEL SILVA Y ROBERT ALEXANDER SPRAGG SILVA, esposo e hijos respectivamente de la fallecida ciudadana, GLADIS ROSARIO SILVA MATUTE, quien fallecido el día 17 de febrero de 2014, como ha quedado probado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: Luís Rafael Cisneros Serrano y José Yoangel Ceballo Ramos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.043.090. 22.597.047, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valorada, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre los bienes y derechos de la fallecida ciudadana, GLADIS ROSARIO SILVA MATUTE, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos. AQUILES BERNARDO SÁNCHEZ REYES, JULIFEL NATHALYS MIRELES SILVA, ELIEZEL JONATHAN SILVA, LUÍS DANIEL SILVA Y ROBERT ALEXANDER SPRAGG SILVA, cualidad de único y universales herederos de la ciudadana, GLADIS ROSARIO SILVA MATUTE, fallecido el día 17 de febrero de 2014, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos y acervo de bienes que ha dejado a la fecha del fallecimiento la causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada previa certificación por Secretaria.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los diez (10) días de marzo de 2014. Años 203 de la Independencia y 155 de la Federación.


Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal


Abg. María Lorenys Guillén M.
Secretaria.



En la misma fecha de hoy, diez (10) de marzo de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se expidió copia certificada, se archivó y se devolvió constante de veintiuno (22) folios útiles, como está ordenado.

La Secretaria.

Solicitud Nº 2014-02.