REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CONTROVERSIA.-

DEMANDANTE: YONNY JOSÉ OCHOA CRUCES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.669.263, domiciliado en la: Carretera Nacional Troncal 005, Tinaquillo estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: ANA MARÍA AROCHA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.743, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.049, con domicilio procesal en la: Calle Silva, Nº 6-54, Tinaquillo del estado Cojedes.

DEMANDADO: MARCO ANTONIO RUIZ VALERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.336.388, domiciliado en la: calle Bermúdez, Quinta la “Marquereña”, casa Nº 17, Sector Palo Negro San Joaquín estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: GUSDALIS ENRIQUELINA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.928, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.721, con domicilio procesal en: Tinaquillo del estado Cojedes.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 3519-14.-
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.-
Se inicia el Juicio mediante demanda incoada en fecha once (11) de Marzo de 2014, por el ciudadano YONNY JOSÉ OCHOA CRUCES, contra el ciudadano MARCO ANTONIO RUIZ VALERA, plenamente identificados en autos, dándosele entrada en fecha once (11) de Marzo del año 2014 y admitiéndose en fecha diecisiete (17) de Marzo del mismo año.
Señala el demandante en su escrito:
1. … Solicito respetuosamente ordene la citación del ciudadano MARCO ANTONIO RUIZ VALERA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-12.336.388, inscrito en el registro de Información Fiscal (RIF) v-123363880, domiciliado en la Calle “Bermúdez”, Quinta la “Marquereña”, Casa Nª 17, Sector "Palo Negro" de San Joaquín estado Aragua, comisionándose para la practica de su notificación al Juzgado que resulte competente, a los fines de que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado que le opongo y acompaño con la presente solicitud marcado “A”…(Folio 2 al 3 de las presentes actuaciones).
2. … Señala que se trata de un (1) inmueble constituido por una Parcela de Terreno y una vivienda unifamiliar que se encuentra ubicada en: La Primera Etapa de la Urbanización “Los Naranjos” Avenida “José Antonio Páez” Sector la Candelaria Tinaquillo estado Cojedes…
3. …Fundamenta su pretensión según lo establecido en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil…
-III-
ALEGATOS DEL DEMANDADO.-
…En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2014, el ciudadano MARCO ANTONIO RUIZ VALERA, asistido por la Abogada GUSDALIS ENRIQUELINA PINEDA, ambos plenamente identificados en autos, presenta diligencia mediante la cual expone: … Visto el auto de admisión del Tribunal y la correspondiente emisión de mi citación personal por parte de este despacho, me doy por NOTIFICADO en el presente asunto, renuncio al lapso de comparecencia y RECONOZCO en su totalidad y cada una de sus partes el CONTENIDO y la FIRMA del documento que está agregado a los autos marcado “A”…
-IV-
SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
La parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano MARCO ANTONIO RUIZ VALERA, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de un (1) inmueble constituido por una Parcela de Terreno y una vivienda unifamiliar que se encuentra ubicada en: La Primera Etapa de la Urbanización “Los Naranjos” Avenida “José Antonio Páez” Sector la Candelaria Tinaquillo estado Cojedes, fundamentando su acción en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Articulo 450. (Código de Procedimiento Civil)
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Articulo 1.364. (Código Civil)
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.
La demanda de reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.

La norma citada nos refiere al artículo 444 eiusdem que establece:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952). (Negritas de este Tribunal).

En el caso de narras se evidencia que el ciudadano MARCO ANTONIO RUIZ VALERA, plenamente identificado en autos reconoce en su CONTENIDO Y FIRMA, mediante diligencia constante de un (01) folio, en fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2014, el documento de Compra-venta privado que suscribiera con el ciudadano YONNY JOSÉ OCHOA CRUCES, antes identificados, por lo que esta Juzgadora deberá declarar Reconocido en su Contenido y Firma el precitado Documento Privado en la dispositiva del fallo.
-V-
DECISIÓN.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano MARCO ANTONIO RUIZ VALERA, estampada en el documento privado de fecha: diecinueve de febrero (19) de Febrero del año 2014 suscrito por las partes, que dio origen al presente litigio, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. JORGE GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:20 a.m.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. JORGE GONZÁLEZ.



Expediente Nº 3519-14.-
ECL/JG/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.-
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797