REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 155º
Solicitante(s): REINA MARGARITA MERCADO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.432, actuando en su nombre y en representación de su madre FAUTINA ROSA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.506, con domicilio en el: Barrio La Floresta calle Portuguesa, casa numero 1185, Tinaquillo estado Cojedes.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1390- 14
Decisión: Interlocutoria
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha seis (06) de Marzo de 2014, por la ciudadana REINA MARGARITA MERCADO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.432, actuando en su nombre y en representación de su madre FAUTINA ROSA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.506, asistidas por la Abogada GLORIA RAMÍREZ DÍAZ Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.684, y adscrita a la Escuela de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha once (11) de Marzo de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos JENNY LILIANA ÁVILA LEÓN y DILIA RAMONA LEÓN ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.624.077 y V-4.857.459.
II
Motivación.
La ciudadana REINA MARGARITA MERCADO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.432, actuando en su nombre y en representación de su madre FAUTINA ROSA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.506, solicitó en su condición de hija y hermana de los ciudadanos HÉCTOR RAMÓN MERCADO y HÉCTOR ROGENIS MERCADO PÉREZ, quienes fallecieron en fechas veinticuatro (24) de Abril de 2013 y tres(03) de Julio de 2013 respectivamente; sean declaradas Únicas y Universales Herederas de los prenombrado difuntos HÉCTOR RAMÓN MERCADO y HÉCTOR ROGENIS MERCADO PÉREZ.
Consignaron Copias Certificadas de las: Actas de Defunción de los De Cujus, del Acta de Matrimonio del ciudadano HÉCTOR RAMÓN MERCADO (fallecido) y FAUTINA ROSA PÉREZ(solicitante), así como de las Partidas de nacimientos de los ciudadanos HÉCTOR ROGENIS MERCADO PÉREZ (fallecido) y REINA MARGARITA MERCADO PÉREZ (solicitante), de igual manera de sus copias de las cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimas hija y hermana y/o esposa y madre según corresponda de los de Cujus ciudadanos HÉCTOR RAMÓN MERCADO y HÉCTOR ROGENIS MERCADO PÉREZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: JENNY LILIANA ÁVILA LEÓN y DILIA RAMONA LEÓN ESCOBAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las solicitante(s) y con los De Cujus HÉCTOR RAMÓN MERCADO y HÉCTOR ROGENIS MERCADO PÉREZ conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan a las solicitante(s) sobre el acervo hereditario de los De Cujus HÉCTOR RAMÓN MERCADO y HÉCTOR ROGENIS MERCADO PÉREZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA MARGARITA MERCADO PÉREZ, actuando en su nombre y en representación de su madre FAUTINA ROSA PÉREZ, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas REINA MARGARITA MERCADO PÉREZ, actuando en su nombre y en representación de su madre FAUTINA ROSA PÉREZ la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los ciudadanos HÉCTOR RAMÓN MERCADO y HÉCTOR ROGENIS MERCADO PÉREZ(fallecidos), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2: 00 p. m.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Solicitud Nº 1390-14.-
ECL/ FG/ LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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