REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 155º
SOLICITANTES: CLAUDIA MARIA LÓPEZ MÁRQUEZ, LUIS GERARDO LÓPEZ MÁRQUEZ, ALONSO DE NAZARET LÓPEZ MÁRQUEZ, ORLANDO DE NAZARET LÓPEZ MÁRQUEZ, COROMOTO DEL CARMEN LÓPEZ MÁRQUEZ, CARLOS EDUARDO LÓPEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.298.324, V-15.298.323, V-15.627.033, V-17.890.886, V-20.270.467 y V-21.135.142; representado por abogada en ejercicio; ODDET JOSEFINA OROPEZA RENDÓN, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.909.398, actuando en su carácter de Apodera Judicial de los referido ciudadanos y FRANCIS YULET LÓPEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.890.887.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.346.158, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 103.952, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4733/14.
FECHA: 06/03/2014
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2013, por las ciudadanas ODDET JOSEFINA OROPEZA RENDÓN, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.909.398, actuando en su carácter de Apodera Judicial de los ciudadanos; CLAUDIA MARIA LÓPEZ MÁRQUEZ, LUIS GERARDO LÓPEZ MÁRQUEZ, ALONSO DE NAZARET LÓPEZ MÁRQUEZ, ORLANDO DE NAZARET LÓPEZ MÁRQUEZ, COROMOTO DEL CARMEN LÓPEZ MÁRQUEZ, CARLOS EDUARDO LÓPEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.298.324, V-15.298.323, V-15.627.033, V-17.890.886, V-20.270.467 y V-21.135.142; respectivamente de este domicilio y FRANCIS YULET LÓPEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.890.887, y de este domicilio; debidamente Asistidos por el abogado en ejercicio CESAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.346.158, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 103.952, y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Diecinueve (19) de Diciembre del 2013, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4733/13.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha Nueve (09) de Enero de 2014, se declaró desierto el acto para la evacuación de las testimoniales.

Mediante diligencia de fecha Seis (06) Febrero de 2014, la ciudadana ODDET JOSEFINA OROPEZA RENDÓN, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.909.398, actuando en su carácter de Apodera Judicial de los ciudadanos; CLAUDIA MARIA LÓPEZ MÁRQUEZ, LUIS GERARDO LÓPEZ MÁRQUEZ, ALONSO DE NAZARET LÓPEZ MÁRQUEZ, ORLANDO DE NAZARET LÓPEZ MÁRQUEZ, COROMOTO DEL CARMEN LÓPEZ MÁRQUEZ, CARLOS EDUARDO LÓPEZ MÁRQUEZ, solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales. El tribunal acordó lo solicitado, mediante auto de fecha Once (11) de Febrero de 2014.-
Vista la designación que en fecha 12 de Diciembre de 2013, me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal de éste Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y habiendo prestado el juramento de Ley por ante la Rectoría de ésta Circunscripción Judicial, en fecha Catorce (14) de Enero del año 2014, según acta Nº 105, que a tal efecto se levantó; y a los fines de que está causa continúe su curso legal, me ABOCO al conocimiento de la misma. En consecuencia.-

En fecha, Catorce (14) de Febrero de 2014, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos RONALD EDUARDO CALDERON PÉREZ y MAYLEN RUSARKIS CASTELLANOS VILLEGAS.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…En fecha Diez (10) de Junio del año Dos Mil Trece (2013) falleció el ciudadano GERARDO LÓPEZ ARANGO, de nacionalidad Colombiano, Titular de la Cédula de Identidad Número E-81.607.056, para lo cual anexamos datos filiatorios emanado del Servicio Administrativo del Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Marcado con la letra “C”, todo lo cual se evidencia de la respectiva Acta de Defunción la cual anexamos marcada con la letra “D”, a su muerte le suceden como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sus hijos CLAUDIA MARIA LÓPEZ MÁRQUEZ, LUIS GERARDO LÓPEZ MÁRQUEZ, ALONSO DE NAZARET LÓPEZ MÁRQUEZ, ORLANDO DE NAZARET LÓPEZ MÁRQUEZ, FRANCIS YULET LÓPEZ MÁRQUEZ, COROMOTO DEL CARMEN LÓPEZ MÁRQUEZ y CARLOS EDUARDO LÓPEZ MÁRQUEZ, plenamente identificados, tal como consta en actas de nacimiento las cuales consignamos en originales marcadas con las letras “E”, “F”, “G”, “H”, “J” “K”. Ahora bien ciudadano Juez, a fin de que se sirva declararnos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos que nos corresponden dejado por nuestro causante GERARDO LÓPEZ ARNGO, suficientemente identificado, y pedimos se declare titulo suficiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, así mismo solicitamos se sirva interrogar a los testigos que oportunamente se presentaran sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al ciudadano GERARDO LÓPEZ ARANGO. TERCERO: Si pueden dar fe de que el ciudadano GERARDO LÓPEZ ARANGO era legítimo padre de CLAUDIA MARIA LÓPEZ MÁRQUEZ, LUIS GERARDO LÓPEZ MÁRQUEZ, ALONSO DE NAZARET LÓPEZ MÁRQUEZ, ORLANDO DE NAZARET LÓPEZ MÁRQUEZ, FRANCIS YULET LÓPEZ MÁRQUEZ, COROMOTO DEL CARMEN LÓPEZ MÁRQUEZ y CARLOS EDUARDO LÓPEZ MÁRQUEZ, plenamente identificados. CUARTO: Si les consta que el ciudadano GERARDO LÓPEZ ARANGO murió en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes en fecha En fecha Diez (10) de Junio del año Dos Mil Trece (2013). QUINTO: Que los testigos den fe y razón circunstanciada de sus dichos.…”.-

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consignó copia certificada de los poderes, copia certificada del Acta Defunción del causante GERARDO LÓPEZ ARANGO, Copia de las partidas de Nacimiento, Copia de las Cédulas de Identidad,

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como hijos legítimos del causante, ciudadanos CLAUDIA MARIA LÓPEZ MÁRQUEZ, LUIS GERARDO LÓPEZ MÁRQUEZ, ALONSO DE NAZARET LÓPEZ MÁRQUEZ, ORLANDO DE NAZARET LÓPEZ MÁRQUEZ, FRANCIS YULET LÓPEZ MÁRQUEZ, COROMOTO DEL CARMEN LÓPEZ MÁRQUEZ y CARLOS EDUARDO LÓPEZ MÁRQUEZ, en su orden, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos RONALD EDUARDO CALDERON PÉREZ y MAYLEN RUSARKIS CASTELLANOS VILLEGAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían los ciudadanos CLAUDIA MARIA LÓPEZ MÁRQUEZ, LUIS GERARDO LÓPEZ MÁRQUEZ, ALONSO DE NAZARET LÓPEZ MÁRQUEZ, ORLANDO DE NAZARET LÓPEZ MÁRQUEZ, FRANCIS YULET LÓPEZ MÁRQUEZ, COROMOTO DEL CARMEN LÓPEZ MÁRQUEZ y CARLOS EDUARDO LÓPEZ MÁRQUEZ, con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal los consideran suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los referidos ciudadanos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano ODDET JOSEFINA OROPEZA RENDÓN, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.909.398, actuando en su carácter de Apodera Judicial de los ciudadanos; CLAUDIA MARIA LÓPEZ MÁRQUEZ, LUIS GERARDO LÓPEZ MÁRQUEZ, ALONSO DE NAZARET LÓPEZ MÁRQUEZ, ORLANDO DE NAZARET LÓPEZ MÁRQUEZ, COROMOTO DEL CARMEN LÓPEZ MÁRQUEZ, CARLOS EDUARDO LÓPEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.298.324, V-15.298.323, V-15.627.033, V-17.890.886, V-20.270.467 y V-21.135.142; respectivamente de este domicilio y FRANCIS YULET LÓPEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.890.887, y de este domicilio; debidamente Asistidos por el abogado en ejercicio CESAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.346.158, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 103.952, y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CLAUDIA MARIA LÓPEZ MÁRQUEZ, LUIS GERARDO LÓPEZ MÁRQUEZ, ALONSO DE NAZARET LÓPEZ MÁRQUEZ, ORLANDO DE NAZARET LÓPEZ MÁRQUEZ, FRANCIS YULET LÓPEZ MÁRQUEZ, COROMOTO DEL CARMEN LÓPEZ MÁRQUEZ y CARLOS EDUARDO LÓPEZ MÁRQUEZ, en sus condiciones de hijos respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERARDO LÓPEZ ARANGO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.



El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Seis (06) de Marzo de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 p.m)

La Secretaria,


Abg. Felixana Márquez M.



Solicitud N° 4733/13.-
VAAM/FMM/hz.