REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
DEMANDANTE: LILIA DINORATH NADALES GORDILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 9.658.035 y con domicilio en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS VILLEGAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.973.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.040, domiciliado procesalmente en la Avenida Miranda cruce con calle Colina “Centro Comercial San Jorge” mezanina 1, oficina Nº 4, Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes.
DEMANDADO: DOUGLAS ALDIFONZO GOMEZ BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.091.688 y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE: Nº 2243/13.-
FECHA: 06-03-2014.-
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante juicio que por PARTICIÓN DE BIENES, interpuso la ciudadana LILIA DINORATH NADALES GORDILLO, representada por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SILVA contra del ciudadano DOUGLAS ALDIFONZO GOMEZ BERROTERAN, suficientemente identificados en autos.

En fecha 01 de NOVIEMBRE de 2013, se admitió la demanda, ordenando su emplazamiento para que comparezca por ante éste tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho a su citación, a dar contestación a la demanda y que la misma fuese entregada al Alguacil de este juzgado.

Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2013, el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SILVA, consigna los emolumentos para la compulsa.

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2013, el tribunal ordena expedir por Secretaría las copias certificadas del Libelo.

En fecha 25 de febrero de 2013, el Alguacil de este tribunal consigna en un (01) folio útil el recibo de citación con copia certificada del Libelo de la Demanda.

Mediante escrito de fecha 25 de abril de 2013, el ciudadano DOUGLAS ALDIFONZO GOMEZ BERROTERAN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR RAFAEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.496, actuando en este acto con el carácter de demandado, por una parte y por la otra la ciudadana LILIA DINORATH NADALES GORDILLO, representada por su Apoderado Judicial JUAN CARLOS SILVA, todos suficientemente identificados, a los fines de solicitar: PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS ALDIFONZO GOMEZ BERROTERAN, identificado en auto y debidamente asistido por su abogado manifiesta darse formalmente por citado y notificado al respecto de la presente demanda por liquidación de comunidad de gananciales; y convenido voluntariamente con la parte actora ofrecen (sic) como una forma de auto composición procesal la cantidad de de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) que conforma el cincuenta por ciento (50%) de la comunidad de gananciales acumulada durante el matrimonio comprendida por el vehículo objeto de la presente objeto de la presente pretensión; SEGUNDO; Como consecuencia de lo aquí convenido y de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), que recibo en dinero en efectivo a entera y cabal satisfacción de mi representada, quedando por satisfecha la pretensión de mi representada y no habiendo más nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto consecuencia de nuestra unión matrimonial y posterior divorcio, es por lo que en nombre de mi representada DESISTO de la ACCIÓN y del PROCEDIMIENTO incoado bajo el asunto o expediente Nro. 2243, llevado por este digno Tribunal y pido se homologue el presente desistimiento y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ya que se han llenado los extremos previstos en los en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, así se tenga como único y absoluto propietario del vehículo cuyas características se enuncian: Clase: AUTOMOVIL, Placa: GEG66P, Marca: VENIRAUTO, Tipo: SEDAN, Modelo: CENTAURO, Serial de carrocería: 8Y5C11FB37D000362, Seriadle motor: 13986000027, Año: 2007; NEGRO, Numero de puesto: CINCO (5), Uso: PARTICULAR, Numero de Ejes: DOS (2). Para que surta todos los efectos legales debiendo El ciudadano DOUGLAS ALDIFONZO GOMEZ BERROTERAN, identificado en auto pagar las deudas que sobre el referido vehículo pesan así como hacerse responsable civil y penalmente por los daños que cause con ocasión a la circulación de este: TERCERO: El ciudadano DOUGLAS ALDIFONZO GOMEZ BERROTERAN, identificado en auto, declara conocer el estado en que se encuentra el referido vehículo y así se compromete a pagar la deuda integra (sic) que pesa sobre este, haciéndose responsable único de los daños y perjuicios que se cause como consecuencia de la circulación del vehículo y conviniendo con la actora en el DESISTO de la ACCIÓN y del PROCEDIMIENTO presentado por medio de este instrumento: CUARTO: Solicito se ordene lo conducente y el cierre del presente expediente y su archivo, así mismo pido me acuerde copia certificada del auto que lo provea (sic) y sus resulta.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito que antecede y por cuanto la homologación es un requisito indispensable para la ejecución del desistimiento celebrado entre las partes, éste tribunal hace las siguientes consideraciones:

Revisado el desistimiento celebrado por la ciudadana LILIA DINORATH NADALES GORDILLO, representada por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SILVA, de la demanda incoada contra el ciudadano DOUGLAS ALDIFONZO GOMEZ BERROTERAN, plenamente identificados en los autos; corresponde a este juzgador hacer el siguiente análisis:

El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado del proceso, tal como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días”.

En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.

Por su parte el tratadista Rengel Romberg, ha señalado que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Asimismo ha establecido la doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme, o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.

De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.

Una vez homologado el desistimiento por el juez, adquirirá la fuerza de cosa juzgada en virtud de la renuncia expresa del demandante a hacer uso de los recursos que permite la Ley procesal para acudir a otras instancias o continuar el proceso sea cual sea el grado en que se encuentre.

Ahora bien, observa este juzgador, que lo expresado por la parte demandante en escrito de fecha 25 de febrero 2013, inserta en el folio treinta y ocho (38) del presente expediente, que la misma constituye un acto de autocomposición procesal (desistimiento) donde la parte accionante pone fin a su pretensión, cumpliendo con los extremos establecidos en la norma para que proceda la homologación. Así expresamente se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, en virtud de tal manifestación y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la demanda incoada por la ciudadana LILIA DINORATH NADALES GORDILLO, debidamente representada por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SILVA M., en contra del ciudadano DOUGLAS ADILFONZO GOMEZ BERROTERAN, todos suficientemente identificados en autos, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo se ordena el archivo del respectivo expediente una vez vencidos los lapsos de Ley, igualmente se acuerda expedir copia certificada del auto que lo provea y sus resultas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. FELIXANA MÀRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, seis (06) de Marzo de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11: 00 a. m).-
LA SECRETARIA,


Abg. FELIXANA MÀRQUEZ M


Demanda Nº 2243/13
VAAM/FMM