REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 155º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CARMELO EUCLIDES MUÑOZ MORILLO y TAMARA MARGARITA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.961.828 y V- 9.536.205, en el mismo orden, con domicilio en la urbanización Aeropuerto, Sector II, Avenida Principal, Nº 81-68, San Carlos, Estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.670, domiciliada en la calle Páez, entre Carabobo y Figueredo, Edificio Izamat, oficina 1, San Carlos, Estado Cojedes.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 2325/14.
-II-
ANTECEDENTES
En fecha doce (12) de marzo de 2014, los ciudadanos CARMELO EUCLIDES MUÑOZ MORILLO y TAMARA MARGARITA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.536.205 y V-11.961.828, en el mimo orden, con domicilio en la urbanización Aeropuerto, Sector II, Avenida Principal, Nº 81-68, San Carlos, Estado Cojedes, asistidos en este acto por la abogada ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.670, domiciliada en la calle Páez, entre Carabobo y Figueredo, Edificio Izamat, oficina 1, San Carlos, Estado Cojedes, presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual, solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Consignaron copias de las cédulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio, emanada del Registro Civil de la Parroquia General Manuel Manrique Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, y en la misma fecha se le dio entrada y se formo el expediente bajo el Nº 2325/14.
En este misma fecha de hoy doce (12) de marzo de 2014, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos CARMELO EUCLIDES MUÑOZ MORILLO y TAMARA MARGARITA MORILLO, quienes fueron asistidos debidamente por la abogada en ejercicio ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI, suficientemente identificada en los autos, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden lega.
-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.
De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y /o Bienes solicitada, es requisito indispensable:
• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
• Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:
1º Los ciudadanos CARMELO EUCLIDES MUÑOZ MORILLO y TAMARA MARGARITA MORILLO, contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia General Manuel Manrique Municipio San Carlos del estado Cojedes, tal como se desprende del acta de matrimonio consignada, inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, con lo cual, se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Asi se establece.
2º Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en la Urbanización Aeropuerto, Sector II, avenida principal, N° 81-68, San Carlos, estado Cojedes, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se establece.
3º Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “…El día quince de septiembre del año dos mil diez (15/09/2010) contrajimos matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según consta del acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización la Urbanización Aeropuerto, Sector II, avenida principal, N° 81-68, San Carlos, Edo. Cojedes. Nuestro unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido dificultades que se han tornado insuperables, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpos…”.-
“…A las circunstancias expuestas elevadas ante su competente autoridad la presente solicitud, a fin de que se tramite conforme a derecho y nos decrete la separación legal de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente…”.-
“…Por las razones expuestas solicitamos del Tribunal se sirva dar curso legal a la presente Solicitud de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento. Pedimos igualmente que una vez decretada la misma, se sirva tres copias certificadas de esta separación con inserción del auto que la provea…”.-
Fundamentaron su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
De dicha manifestación se desprende, que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo señalado anteriormente.
Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos CARMELO EUCLIDES MUÑOZ MORILLO y TAMARA MARGARITA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.961.828 y V- 9.536.205, en el mismo orden, con domicilio en la urbanización Aeropuerto, Sector II, Avenida Principal, Nº 81-68, San Carlos, Estado Cojedes, asistidos en este acto por la abogada ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.670, domiciliada en la calle Páez, entre Carabobo y Figueredo, Edificio Izamat, oficina 1, San Carlos, Estado Cojedes, y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí, decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y, en consecuencia, resultara forzoso para este sentenciador, declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos CARMELO EUCLIDES MUÑOZ MORILLO y TAMARA MARGARITA MORILLO, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Asi se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos CARMELO EUCLIDES MUÑOZ MORILLO y TAMARA MARGARITA MORILLO, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy doce (12) de marzo de 2014, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. SEGUNDO: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas de la presente decisión, las cuales se proveerán una vez que sean consignados los emolumentos respectivos para tal fin. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. VICENTE A. APONTE MORALES
Los Manifestantes,
La Abogada Asistente,
La Secretaria,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, doce (12) de marzo de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 pm).-
LA SECRETARIA,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
Solicitud N° 2325/14.
VAAM/felixana.
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