REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del de estado Cojedes.
San Carlos, veinticinco (25) de marzo del año 2014.
203º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000155.
PARTES DEMANDANTES: JOSE LUIS APONTE, JOSE GREGORIO AZUAJE MARQUEZ, GIOVANNY ANTONIO GUERRA, CLAUDIO HERNAN MARTINEZ MORGADO y PEDRO JOSE OVIEDO NIEVES
ABOGADO DE LAS PARTES DEMANDATES: Abg. ARGARDO RAFAEL TORREALBA.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL ROBLEDO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LETICIA MONTILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 19 y 20 de las actuaciones del presente expediente, Acta de Mediación de fecha 07 de noviembre del año 2013, suscrita por los accionantes de autos, en compañía de su apoderado judicial, y la apoderada judicial de la empresa accionada, por medio de la cual alcanzaron la Mediación de la causa para el pago de las prestaciones sociales de los actores en los siguientes términos:

“… En el día hábil de hoy 07 de noviembre del año 2013, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes, los accionantes ciudadanos GIOVANNY ANTONIO GUERRA, JOSE GREGORIO AZUAJE, JOSE LUIS APONTE, PEDRO OVIEDO y CLAUDIO MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 10.992.228, 11.965.041 y 7.564.511, 12.767.593 y 11.355.141, respectivamente, asistidos por el Abg. ARGARDO RAFAEL TORREALBA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.571, en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Cojedes, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil, AGROPECUARIA EL ROBLEDO, C.A, representada por el ciudadano CESARE AUGUSTO PITEO, su apoderada judicial Abg. LETICIA MONTILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.100, representaciones y facultades que se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual se ordena agregar a las actas procesales en copias simples una vez cotejado con su original, para lo cual esta Juzgadora verificó su autenticidad, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2013-000155. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto, recordó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, en este caso de la MEDIACIÓN a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr el ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado y tedioso, dándole cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguida la Juez le concede el derecho de palabras a las partes en el orden establecido en la audiencia. Escuchada como ha sido la exposición de la apoderada judicial de la entidad de trabajo accionada, quien expuso detalladamente los conceptos laborales que reconoce y recalculados con los valores establecidos en la leyes laborales aplicables para la época en que se produjo la relación laboral hasta su culminación, manifestó en los siguientes términos su exposición: “Ciudadana Juez, en nombre de mi representada, a los fines de dar por concluido el presente juicio en etapa de mediación, presento como propuesta de pago por la pretensión intentada por los accionantes en el presente juicio lo siguiente, se le reconoce los conceptos laborales reclamados, tales como la antigüedad acumulada, la indemnización por el despido injustificado, intereses por fideicomiso, vacaiones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionada y el bono de alimentación, con los siguientes montos recalculados en esta audiencia y en presencia de cada uno de ellos. Para lo cual corresponde, al ciudadano GIOVANNY GUERRA, la cantidad de Bs. 15.879,54, por los conceptos anteriormente identificados; al ciudadano CLAUDIO MARTINEZ, la cantidad de Bs. 16.354,12, por los conceptos anteriormente identificados, para el ciudadano JOSE APONTE, la cantidad de Bs. 8.844,60, por los conceptos anteriormente identificados, para el ciudadano JOSE AZUAJE, la cantidad de Bs. 7.209,85, por los conceptos anteriormente identificado, y para el ciudadano PEDRO OVIEDO la cantidad de Bs. 14.350,36, por los conceptos anteriormente identificados, cuyos pagos ciudadana Juez , si así lo aceptare los accionantes lo haré en esta misma audiencia en el día de hoy, por lo tanto exhorto sus buenos oficios para el alcance de la mediación. Es todo”. Vista la oferta presentada por la apoderada judicial de la entidad de trabajo accionada, esta Juzgadora luego de explicarle a los trabajadores el porqué del recálculos de las sumas demandas y su diferencia, en compañía de su Abogado de confianza les interrogó uno por uno si querían recibir la propuesta presentada. ¿Ciudadano GIOVANNY GUERRA, acepta la propuesta presentada? A lo que respondió, que si aceptaba el monto y pago por la cantidad de Bs. 15.879,54. ¿Ciudadano CLAUDIO MARTINEZ, acepta la propuesta presentada? A lo que respondió, que si aceptaba el monto y pago por la cantidad de Bs. 16.354,12. ¿Ciudadano JOSE APONTE, acepta la propuesta presentada? A lo que respondió, que si aceptaba el monto y pago por la cantidad de Bs. 8.844,60. ¿Ciudadano JOSE AZUAJE, acepta la propuesta presentada? A lo que respondió, que si aceptaba el monto y pago por la cantidad de Bs. 7.209,85 y ¿Ciudadano PEDRO OVIEDO, acepta la propuesta presentada? A lo que respondió, que si aceptaba el monto y pago por la cantidad de Bs. 14.350,36. Ahora bien lograda la MEDIACIÓN de la causa entre las partes con la intervención de esta Juzgadora, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEICIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 62.638,47) correspondiente a pago de las prestaciones sociales de los accionantes y demás conceptos laborales reclamados en la presente litis, en este estado esta Juzgadora procede hacer entrega de los títulos valores a los actores beneficiarios, ordenando dejar copias simple de los mismos para ser agregado a las actas...”. (resaltado y cursivas del Tribunal).

De igual forma consta a los folios 25 al 29 de las actas procesales, copias de los títulos valores objeto del pago de la mediación suscrita por las partes involucrada en la litis.

Ahora bien, vistas las documentales probatorias y liberatorias (copias de los títulos valores objeto de los pagos), de la obligaciones laborales acordadas por las partes, quien suscribe, a petición de partes interesadas en la litis, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Mediación suscrita por ante este Despacho por las partes en Audiencia Preliminar en fecha 07 de noviembre del año 2013, la cual corre inserta a los folios 19 y 20 de las actas procesales, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al vigésimo quinto (25º) día del mes de marzo del año 2014.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria titular.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.