REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticuatro (24) de marzo del año 2014.
203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2008-000031.
PARTE OFERENTE: MATERIALES DEL CENTRO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. DONATO PINTO MALDONADO.
PARTE OFERIDA: JULIO HENRIQUEZ VILLALOBOS.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Abg. JUAN CARLOS SILVA MALPICA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en la disposición 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 40 de las actuaciones, diligencia suscrita por el ciudadano JULIO HENRIQUEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.867, asistido por el Abg. JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.040, por medio de la cual expusieron:

“… Vista la consignación de la oferta real de pago interpuesta por ante esta Juzgado a mi nombre, solicito se me haga entrega del monto consignado originalmente, que lo fue la cantidad de Bs. 9.984,75, así como el monto consignado por diferencia, que lo es la cantidad de Bs. 15.000,00…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Se evidencia al folio 43 oficio Nº OCC-0038/2010, suscrito por los funcionarios encargados de la OCC de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio del cual le informan al Tribunal que el ciudadano oferido retiró el cheque de la Oferta Real de pago consignada a su favor, pudiéndose evidenciar a los folios 44 y 45, recibo de egreso correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, constancia de recepción de cheque y copia del cheque, respectivamente, donde se aprecia que el ciudadano JULIO HENRIQUEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.867, retiró su pago y así lo demuestra su firma y las huellas dactilares.
Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo ha tratado en diversas oportunidades el tema de las ofertas reales de pago en materia laboral, permitiéndose citar esta Juzgadora un extracto de la sentencia Nº 2.140 de fecha 18/10/2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, quien expuso en su sentencia lo siguiente:

“… Pues bien, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Sala respecto a la figura de la oferta real y depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía de juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden ni deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.

Por otro lado, si el trabajador oferido acepta la suma oferida, la consecuencia jurídica del procedimiento real no será, como sí lo es en materia civil, la liberación del acreedor de la obligación, pues puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse…”

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia la solicitud del retiro del dinero objeto de la Oferta Real de Pago a beneficio del ciudadano JULIO HENRIQUEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.867, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la presente Oferta Real de Pago, por retirar su beneficiaria el dinero. Y ASI SE DECIDE. Se ordena el cierre del expediente. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo cuarto (24º) día del mes de marzo del año 2014.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 09:50 a.m.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.