REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticuatro (24) de marzo del año 2014.
203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000007.
PARTE DEMANDANTE: RICCY DEL VALLE BRITO REYES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ.
PARTES DEMANDADAS: BAR RESTAURANT JACKY, C.A., BAR & RESTAURANT BUENOS AIRES y FENG YOUFA, representada por el ciudadano FENG YOUFA.
ABOGADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. MARCOS RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 30 al 34 de las actuaciones del presente expediente, diligencias suscritas por el Abg. EDDIEZ SEVILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.023, quien actúa en nombre y representación judicial de la accionante de autos, ciudadana RICCY DEL VALLE BRITO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 11.445.143, por medio de las cuales respectivamente, informa al Tribunal que el representante legal de la accionada de autos, dio cumplimiento integro de la transacción celebrada por ante este Tribunal en fecha 24 de febrero del presente año, consignando para si, copias simples de los cheques objeto de los respectivos pagos, solicitando de igual forma la homologación y el cierre del expediente.

De igual forma consta al folio 31 y 35 de las actas procesales, copias de los títulos valores objeto del pago de la Mediación suscrita por las partes involucrada en la litis.

Ahora bien, vista las documentales probatorias y liberatorias, de la obligación laboral acordada por las partes, la cual converge en el pago de las prestaciones sociales de la ciudadana RICCY DEL VALLE BRITO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 11.445.143, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,00) monto Mediado en la instalación de la Audiencia Preliminar, quien suscribe, a petición de partes interesadas en la litis, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al Acta de Mediación suscrita por las partes in litis con la presencia de esta Juzgadora en fecha 24 de febrero del año 2014, la cual corre inserta al folio 28 de las actas procesales, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al vigésimo cuarto (24º) día del mes de marzo del año 2014.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria titular.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.