REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinte (20) de marzo del año 2014.
203º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000125.
PARTE DEMANDANTE: JULIO RAFAEL MEDINA FLORES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. HENRY ALFONZO PIÑERO MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES, representada por la ciudadana Gobernadora del estado Licenciada Erika Farías.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. DENNYRE CASTILLO, HECMAR MACUPIDO, VICCKY PEREZ SILVA y GINA JOSEFINA SAMMITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÀS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 20 de marzo del año 2014, siendo las 02:00 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes, el accionante de autos, ciudadano JULIO RAFAEL MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.537.941, en compañía de su apoderado judicial Abg. HENRY ALFONZO PIÑERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.794, y por la parte demandada, GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES, representada por la ciudadana Gobernadora del estado Licenciada Erika Farías, su apoderada judiciales Abg. DENNYRE CASTILLO y VICKY PEREZ SILVA, plenamente identificadas en autos, inscritas en el IPSA bajo los Nos- 139.217 y 103.958, en dicho orden, quienes representan a la Procuraduría General del estado Cojedes y a la Dirección de Hacienda de la Gobernación del estado Cojedes, respectivamente, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE PAGO audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2013-000125. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto. Se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la accionada, plenamente identificada, quien expuso: “Ciudadana Juez, tal como lo habíamos acordado en la audiencia de mediación celebrada por ante este Tribunal en fecha 14 de febrero del año 2014, y cumplido como ha sido el primer pago de lo convenido como pago de las prestaciones sociales del accionante, por la cantidad de Bs. 17.500,00, siendo así, comparezco en el día de hoy, en nombre de mi representada GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES, representada por la ciudadana Gobernadora del estado Licenciada Erika Farías con el objeto de consignar en este acto la segunda y última cuota del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales del ciudadano JULIO RAFAEL MEDINA FLORES, suficientemente identificado, por la cantidad de Bs. 17.500,00, que sumados de lo ya cancelado en fecha 14 de febrero del presente año, suman la cantidad de Bs. 35.000,00, monto mediado por ante este Juzgado. Para lo cual ciudadana Juez, solicito le sea entregado en este acto, se sirva dejar copia simple del cheque para que sea agregado a las actas procesales como medio probatorio, y se sirva impartir la homologación y cierre del expediente por haberse concluido el juicio en etapa de Mediación. Es todo”. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la accionante de autos JULIO RAFAEL MEDINA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 7.537.941, en compañía de su apoderado judicial, quien expuso: “Ciudadana Juez, recibo en este acto el cheque que a mi beneficio consigna las representantes judiciales de la GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES y declaró haber recibido el pago íntegro del monto mediado por ante este Tribunal el día 14 de febrero del presente año, por lo cual declaró no tener mas nada que reclamar a la GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales objeto de la presente demanda, con relación a la relación laboral que nos unió, por lo tanto le solicito al Tribunal la homologación y cierre del presente expediente. Es todo”. Ahora bien, visto el pago total de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados por el accionante de autos, se ordena agregar al expediente copia simple del titulo valor objeto del pago, escuchadas las peticiones y verificado el cumplimiento de la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del ACTA DE MEDIACIÓN suscrita por las partes in litis en fecha 14 de febrero del año 2014, la cual corre inserta a los folios 119 y 120, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede. Y ASÍ SE DECIDE. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, uno (01) para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.



Parte demandante y/o representantes.



Parte demandada y/o representantes.

La Secretaria.