REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecinueve (19) de marzo del año 2014.
203º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000137.
PARTE DEMANDANTE: SIMON EFRAIN VIVAS PACHECO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR HERRERA.
PARTE DEMANDADA: GRANJA PORCINA VISO, C.A, representada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE VISO V.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EDDIEZ SEVILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 22 y 23 de las actuaciones del presente expediente, Acta de Mediación de fecha 05 de noviembre del año 2012, suscrita por los apoderados judiciales de las partes in litis, en conjunto con esta Juzgadora, por medio de la cual se evidencia la mediación para el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales del accionante en los siguientes términos:

“… En el día hábil de hoy 05 de noviembre del año 2012, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes, el accionante de autos ciudadano SIMON EFRAIN VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.259.691, en compañía de su co- apoderado judicial Abg. JUAN CARLOS VILLANUEVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.198, facultades y representaciones que se evidencian en Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual se encuentra agregado a las y por la parte demandada, GRANJA PORCINA VISO, C.A, presente su representante legal ciudadano CARLOS ENRIQUE VISO, titular de la cédula de identidad Nº 10.993.015, asistido por el Abg. EDDIEZ SEVILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.023, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2012-000137. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto, recordó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, en este caso de la MEDIACIÓN a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr el ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado y tedioso, dándole cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguida la Juez le concede el derecho de palabras a las partes en el orden establecido en la audiencia. Luego de la exposición del co- apoderado judicial del accionante, él cual hizo un resumen de la pretensión, este Tribunal otorga el derecho de palabra del Abogado asistente del representante legal de la accionada de autos, quien expuso: “Ciudadana Juez, hecho un análisis de la pretensión del accionante, de los conceptos reclamados reconocemos 45 días del derecho por antigüedad, debido que el calculo debió hacerse con el régimen anterior, reconocemos el concepto de vacaciones fraccionadas y su bono, mas no el disfrute por no haber cumplido el accionante un año en su puesto de trabajo, reconocemos en su totalidad las utilidades, no reconocemos la indemnización por despido injustificado, debido a que promuevo la carta de renuncia suscrita por el accionante, demostramos el pago de los supuesto salarios dejados de percibir, y ajustamos el pago del bono de alimentación, para lo cual contra- ofertamos a los efectos de dar por concluida en etapa de mediación la presente causa, el pago de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) para ser cancelados en el día de hoy. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al accionante, en compañía de su apoderado judicial, luego de que esta Juzgadora le explicara las circunstancias vividas en la audiencia, y este expuso: “Acepto y recibo la cantidad de dinero que se me ofrece en este acto, por lo que declaro no tener mas nada que reclamar por este, ni por otro asunto a la GRANJA PORCINA VISO, C.A, ni a su representante legal el pago de otro concepto laboral reclamado en este juicio, para lo cual solicito el cierre del presente expediente. Es todo”. Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de la causa, con la intervención de esta Juzgadora, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), se procede hacer entrega del cheque objeto del pago de las prestaciones sociales del accionante, para lo cual se ordena agregar copia simple del mismo a las actuaciones…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

De igual forma consta al folio 24 de las actas procesales, copia del titulo valor objeto del pago de la mediación.

Ahora bien, vista la documental probatoria y liberatoria (copia del título valor objeto del pago), de la obligación laboral acordada por las partes, la cual converge en el pago de diferencia de las prestaciones sociales del ciudadano actor, SIMON EFRAÍN VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.259.691, quien suscribe, a petición de partes interesadas en la litis, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al Actas de Mediación de fecha 05 de noviembre del año 2012, la cual corre inserta al folio 22 y 23 de las actas procesales, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al décimo noveno (19º) día del mes de marzo del año 2014.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria titular.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.