REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecinueve (19) de marzo del año 2014.
203º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000095.
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO JOSE ROJAS ALVARADO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. CARMEN AMERICA VARGAS GALEO y RICHARD SEGUNDO VARGAS GALEA.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. IDA CANELON.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 34 y 35 de las actuaciones del presente expediente, diligencia suscrita en conjunto por la Abg. IDA JOSEFINA CANELON MONTILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.448, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo accionada PEPSI-COLA DE VENEZUELA, el accionante de autos, ciudadano WILFREDO JOSE ROJAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.447.166, quien estuvo asistido por su Abogado de confianza Abg. RICHARD SEGUNDO VARGAS GALEA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.614, quienes voluntariamente dieron cumplimiento a la sentencia de fecha 10 de julio del año 2013 dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

“…A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia 10 de julio del año 2013 emanada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en el asunto HP01-R-2013-000039, a tales efectos procede la Parte Demandada en este acto a exponer lo siguiente: 1) Consigno en este acto cheque…, girado a favor del demandante de autos WILFREDO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.447.166 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 582.887,75), dicho monto comprende: 1.1) El monto sentenciado en el referido fallo de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES (Bs. 434.106,00) y 1.2) el monto de la Indexación o corrección monetaria de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CIENCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 148.781,55)…, por su parte el DEMANDANTE expone: Declaro que formalmente que lo recibo a mi entera y cabal satisfacción el instrumento cambiario por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 582.887,75), por lo cual la sociedad mercantil PEPSI-COLA DE VENEZUELA no adeuda nada por los conceptos condenados…, por lo antes expuestos, ambas partes solicitamos ante este Despacho se sirva homologar el presente cumplimiento y ordene, el cierre y archivo del presente asunto…”. (resaltado y cursivas del Tribunal).

De igual forma consta al folio 36 de las actas procesales, copia del titulo valor objeto del pago de la transacción presentada y suscrita por las partes involucrada en la litis y al 39 copia del cheque objeto del pago del experto contable actuante.

Ahora bien, vista la documental probatoria y liberatoria (copia del título valor objeto del pago), de la indizaciones por la enfermedad ocupacional sufridas por el ciudadano actor, WILFREDO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.447.166, al igual que el pago de los emolumentos profesionales del experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, quien suscribe, a petición de partes interesadas en la litis, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la Sentencia de fecha 10 de julio del año 2013 dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.


Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al décimo noveno (19º) día del mes de marzo del año 2014.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:47 a.m.
La Secretaria titular.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.