REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciocho (18) de marzo del año 2014.
203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000167.
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL RIVAS REYES.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO COJEDES (FONDEAGRI), representada por el ciudadano RAFAEL ADRIAN PEREZ SISO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE DE LA CRUZ SILVA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
PAGO Y HOMOLOGACIÓN.

En el día hábil de hoy 18 de marzo del año 2014, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes, el accionante de autos, ciudadano PEDRO RAFAEL RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.365.453, en compañía de su apoderada judicial Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.044, y por la parte demandada, FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO COJEDES (FONDEAGRI), representada por el ciudadano RAFAEL ADRIAN PEREZ SISO, su apoderado judicial el Abg. JOSE DE LA CRUZ SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.381, representaciones y facultades que se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual se encuentra agregado a las actas procesales. Este Tribunal deja constancia que a la presente audiencia asistió en representación de la Procuraduría General del estado Cojedes, la Abg. DENNYRE CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 139.217, representaciones y facultades que se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual se encuentra agregado a las actas, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE PAGO fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2013-000167. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto. Se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la accionada, plenamente identificado, quien expuso: “Ciudadana Juez, tal como lo habíamos acordado en la audiencia de mediación celebrada por ante este Tribunal en fecha 05 de febrero del año 2014, y cumplido como ha sido el primer pago de lo convenido como pago de las prestaciones sociales del accionante, primer pago que se realizó por ante este mismo Despacho el día 25 de febrero de los corrientes, por la cantidad de Bs. 25.000,00, siendo así, comparezco en el día de hoy, en nombre de mi representada FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO COJEDES (FONDEAGRI) con el objeto de consignar en este acto la segunda y última cuota del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales del ciudadano PEDRO RAFAEL RIVAS, suficientemente identificado, por la cantidad de Bs. 25.000,00, que sumados de lo ya cancelado en fecha 25 de febrero del presente año, suman la cantidad de Bs. 50.000,00, monto mediado por ante este Juzgado. Para lo cual ciudadana Juez, solicito le sea entregado en este acto, se sirva dejar copia simple del cheque para que sea agregado a las actas procesales como medio probatorio, y se sirva impartir la homologación y cierre del expediente por haberse concluido el juicio en etapa de Mediación. Es todo”. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la accionante de autos PEDRO RAFAEL RIVAS REYES, titular de la cédula de identidad Nº 12.365.453, en compañía de su apoderada judicial, quien expuso: “Ciudadana Juez, recibo en este acto el cheque que a mi beneficio consigna el representante judicial del FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO COJEDES (FONDEAGRI) y declaró haber recibido el pago íntegro del monto mediado por ante este Tribunal el día 05 de febrero del presente año, por lo cual declaró no tener mas nada que reclamar al FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO COJEDES (FONDEAGRI) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales objeto de la presente demanda, con relación a la relación laboral que nos unió, por lo tanto me solicito al Tribunal la homologación y cierre del presente expediente. Es todo”. Ahora bien, visto el pago total de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados por el accionante de autos, se ordena agregar al expediente copia simple del titulo valor objeto del pago, escuchadas las peticiones y verificado el cumplimiento de la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del ACTA DE MEDIACIÓN suscrita por las partes in litis en fecha 25 de febrero del año 2014, la cual corre inserta a los folios 39 y 40, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede. Y ASÍ SE DECIDE. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, uno (01) para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.



Parte demandante y/o representantes.



Parte demandada y/o representantes.

La Secretaria.
Por la Procuraduría General del estado Cojedes.