REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Cojedes.
San Carlos, dieciocho (18) de marzo del año 2014.
203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000137.
PARTES DEMANDANTES: MIGUEL ENRIQUE ADRIAN, YVAN VICENTE QUIROZ, ADELIS ROMERO VASQUEZ y OTROS.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. MILZYS ROMERO y SOLIS HAYDE HEREDIA.
PARTE DEMANDADA: P.G CONSTRUCCIONES, C.A., representada por el ciudadano GIUSEPPE PAGANO GIAMBOY.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. TOMAS FERMIN y CESAR ANDRES EIZAGA.
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES.
HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 53 de las actuaciones del presente expediente, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la entidad de trabajo accionada, a bien saber, P.G CONSTRUCCIONES, C.A., representada por el ciudadano GIUSEPPE PAGANO GIAMBOY, Abg. CESAR ANDRES EIZAGA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.056, facultades y representaciones que se evidencia en las actas procesales, por medio de la cual le informa al Tribunal:
“…Visto el convenimiento suscrito entre las partes ante este Digno Tribunal en fecha 31 de enero del año 2014, consigno constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles, copias de los cheques firmados en original por los trabajadores accionantes suficientemente identificados en actas procesales, recibos de pagos en original y autorización de descuento de honorarios profesionales en original, con lo cual mi representada cumplió con lo acordado. Es todo...”. (resaltado y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, vista las documentales probatorias y liberatorias (copia de los títulos valores objeto de los pagos de las cantidades mediadas), de la obligación laboral acordada por las partes, lo cual recae sobre el pago de la diferencia del concepto de Utilidades reclamadas en el presente juicio, quien suscribe, a petición de partes interesadas en la litis, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al ACTA DE MEDIACIÓN de fecha 31 de enero del año 2014, suscrita por los apoderados judiciales de las partes in litis, en conjunto con esta Juzgadora, la cual corre inserto a los folios 58 y 59 de las actas procesales, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al décimo octavo quinto (18º) día del mes de marzo del año 2014.
La Juez titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria titular.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria titular.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
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