REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciocho (18) de marzo del año 2014.
203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000133.
PARTE DEMANDANTE: Abg. EDDY ALFREDO BLANCO ROJAS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MARÍA VALENTINA BOLIVAR.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO TINACO DEL ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano Alcalde.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 240 de las actuaciones del presente expediente, diligencia suscrita por el Abg. RAMON HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.333, quien actúa con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Tinaco del estado Cojedes, parte accionada de autos, por medio de la cual le solicita al Tribunal, lo siguiente:

“…Visto el cumplimiento de la parte accionada en el presente caso, Municipio Tinaco del estado Cojedes, en el pago de lo sentenciado por el Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con relación al pago de las prestaciones sociales del accionante, así como el pago de los honorarios profesionales del experto contable, solicito al Tribunal se sirva ordenar el archivo del presente asunto con vista a las previsiones legales correspondientes...”. (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, del análisis de las actas procesales evidencia esta Juzgadora que al accionante de autos, le fueron cumplidas sus pretensiones acordadas en las sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de diciembre del año 2011, e igualmente observó esta Directora del Proceso la cancelación de los honorarios profesionales del experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria del fallo ordenada, quien suscribe, a petición de partes interesadas en la litis, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de diciembre del año 2011, la cual corre inserta a los folios 148 al 156 de las actas procesales, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al décimo octavo (18º) día del mes de marzo del año 2014.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria titular.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.