REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecisiete (17) de marzo del año 2014.
203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000059.
PARTE DEMANDANTE: MARIANNY DEL VALLE ALVARADO OCHOA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. GUSTAVO PINEDA, EDDIEZ SEVILLA y OTROS.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MATADERO MUNICIPAL DE TINAQUILLO (INSAMAMUTI), representada por la ciudadana NATALI SORAYA ZAPATA, en su carácter de Presidenta.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH MARGARITA MOTILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 32 y 33 de las actuaciones del presente expediente, diligencia suscrita en conjunto por la ciudadana NATALI SORAYA ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 10.925.159, quien actúa con el carácter de Presidenta INSTITUTO AUTONOMO MATADERO MUNICIPAL DE TINAQUILLO (INSAMAMUTI), parte accionada de auto, debidamente asistida por la Abg. EDITH MARGARITA MORILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.865, y por el Abg. GUSTAVO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.970, quien actúa en representación judicial de la accionante de autos, ciudadana MARIANNY DEL VALLE ALVARADO OCHOA, identificada en autos, por medio de la cual declaran:


“…En virtud de mi toma de posesión, de la administración como PRESIDENTA ENCARGADA DEL INSTITUTO AUTONOMO MATADERO MUNICIPAL DE TINAQUILLO (INSAMAMUTI), hago formal comparecencia por ante este digno despacho, a los fines de ejecutar los compromisos adquiridos por el Instituto que represento. Por lo que consigno por ante este Tribunal los cheques correspondientes a la cancelación de pago de Prestaciones Sociales, según convenio celebrado por las partes en fecha 08/02/2013, perteneciente a la ciudadana MARIANNY DEL VALLE ALVARADO OCHOA, portadora de la cédula de identidad Nº 11.965.351…, Así mismo los cheques que corresponde al pago de las costas procesales del representante legal de la demandante, así como los honorarios profesionales del experto contable...”. (resaltado y cursivas del Tribunal).

De igual forma, se observa en la diligencia presentada, la declaración del apoderado judicial de la accionante de autos, Abg. GUSTAVO PINEDA, plenamente identificado en autos, quien expuso: “… declaro recibir en este mismo acto los cheques que ha consignado el accionado INSAMAMUTI, a los fines de darle pleno cumplimiento a la sentencia definitivamente firme proferida en esta causa a favor de mi representada MARIANNY DEL VALLE ALVARADO OCHOA, por lo que nada queda pendiente al respecto. Es todo…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, vista la información, acompañada con las documentales probatorias y liberatorias (copia de los títulos valores objeto de los pagos), de la obligación laboral de la accionada, de las costas procesales y de los honorarios profesionales del experto contable actuante, quien suscribe, a petición de partes interesadas en la litis, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al documento transaccional suscrito en conjunto por las partes den fecha 08/02/2013, cual sirvió de base para el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 22/09/2011, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. TERCERO: Notifíquese al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Tinaquillo de estado Cojedes y a la ciudadana Presidenta del INSTITUTO AUTONOMO MATADERO MUNICIPAL DE TINAQUILLO (INSAMAMUTI) de la siguiente decisión con su respectiva copias certificada del fallo. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al décimo séptimo (17º) día del mes de marzo del año 2014.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria titular.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.