REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecisiete (17) de marzo del año 2014.
203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000032.
PARTE DEMANDANTE: LANETI ANDRES PEREZ MENA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. OSWALDO MONAGAS.
PARTE DEMANDADA: TASCA, PIZZERIA Y HELADERIA SAGITARIO, C.A., representada por el ciudadano Carlos Duarte Da Silva.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACIÓN.


De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 123, solicitud hecha por el Abg. OSWALDO MONAGAS POLANCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.049, quien actúa en nombre y representación del accionante de autos, ciudadano LANETI ANDRES PEREZ MENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.964.964, por medio de la cual solicita al Tribunal:

“…Hago del conocimiento de la ciudadana Juez que la empresa demandada TASCA, PIZZERIA Y HELADERIA SAGITARIO, C.A., representada por el ciudadano Carlos Duarte Da Silva, dio estricto cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 07 de julio del año 2009, toda vez que pagó efectivamente todos y cada uno de los derechos laborales reconocidos a mi mandante, como consecuencia de lo anterior ruego a la ciudadana Juez dé por terminada la causa y ordene el cierre del expediente y posterior archivo. Es todo...”. (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, vista la declaración del propio apoderado judicial del accionante, quién está plenamente facultado de acuerdo al Instrumento Poder que consta en las actas procesales a los folios 13 al 15, quien suscribe, a petición de parte interesada en la litis, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la sentencia de fecha 07 de julio del año 2009, dictada por este Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al décimo séptimo (17º) día del mes de marzo del año 2014.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria titular.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.