REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 7 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2013-009556
ASUNTO: HP21-P-2013-009556
RESOLUCION PJ0062014000098
JUEZ PROFESIONAL VICTOR BETHELMY
FISCAL DEL MP KENA VERA
DEFENSA PRIVADA DOSARA PERNIA
ORLANDO GARCIA
ACUSADO ERIX GUSTAVO ESCOBAR
SENTENCIA: ABSOLUTORIA.
Este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido mediante Tribunal Unipersonal, actualmente presidido por el juez profesional que suscribe Abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA pasa a publicar sentencia definitiva dictada de manera in extenso en la causa que se le sigue al acusado ERIX GUSTAVO ESCOBAR CARANTOÑA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.235.428, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-1976, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector tamanaco la candelaria, calle José Antonio Páez Tinaquillo Estado Cojedes, por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el Artículo 44 ordinal segundo de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia; ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el Artículo 99 del Código Penal, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, todos concatenados con el articulo 65 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, aunado al artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescente en perjuicio de ERIANYIS ESCOBAR PEREZ,, se declara INOCENTE, por lo tanto ABSUELVE, en fecha 18-06-2013, siendo las 4:32 horas de la tarde, se constituyó el tribunal en la sala de audiencias signada con el numero 01; y después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como juez profesional el abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, juez de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 02 del circuito judicial penal del estado Cojedes.
En fechas 21-01-2014, 28-01-2014, 03-02-2014, 10-01-2014, 17-02-2014, 24-02-2014, 06-03-2014.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público, En fecha 20 de Abril de 2013, siendo las 10:30 horas de la mañana cuando la ciudadana de nombre Geomar Esther Pérez Palencia, madre y representante legal de la victima de autos compareció por ante el centro de coordinación policial Tinaquillo Estado Cojedes donde fue atendida por funcionarios escritos a este órgano policial, manifestando que su hija le había dicho qué su papa erix le ponía a que le hiciera el sexo oral y que se imaginara que es una barquilla y luego en la masturbaba y también le hacia el sexo oral, le tomaba fotos desnuda con un teléfono que era de él cuando ella se oponía el valiéndose de su superioridad como padre de la niña la amenazaba diciéndole que le cortaría la cara y las partes intimas y que no le iba pegar con una correa si no con un tubo y que si le decía a la mama no le iba a creer y esto ocurría constante mente…” El Ministerio Público ratificó la Acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, con los cuales señaló que demostraría la responsabilidad penal del acusado mencionado.
El Ministerio Público ratifico los hechos bajo las previsiones a ERIX GUSTAVO ESCOBAR CARANTOÑA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.235.428, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-1976, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector tamanaco la candelaria, calle José Antonio Páez Tinaquillo Estado Cojedes, por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el Artículo 44 ordinal segundo de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia; ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el Artículo 99 del Código Penal, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, todos concatenados con el articulo 65 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, aunado al artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescente en perjuicio de ERIANYIS ESCOBAR PEREZ,.
El Ministerio Público ABG. SAULIMAR TORRES, manifiesta: quien ratifica el escrito acusatorio y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos, y manifestando que demostrara que el acusado de autos es el autor del hecho ilícito que se ventila en esta sala, es todo.
En el desarrollo del debate, la defensa privada penal ABGS. DOSARA CELIS PERNIA FAJARDO Y ORLANDO GARCIA PEREZ, manifiesta: rechaza niega y contradice la acusación Fiscal y expone demostrara la inocencia de su defendido y obtendrá la absolutoria para su defendido. Seguidamente el Tribunal lee del escrito de acusación, la relación de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano acusado, dirigiéndose al mismo, explicándole detalladamente, con palabras claras y sencillas, dichos hechos a él atribuidos y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare, pudiendo ser interrogado por el tribunal o las partes...”.
En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano acusado ERIX GUSTAVO ESCOBAR CARANTOÑA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.235.428, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-1976, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector tamanaco la candelaria, calle José Antonio Páez Tinaquillo Estado Cojedes, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. A lo que el acusado responde: “Soy inocente jamás haría eso a mi hija”...
En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público Kena Vera a los fines de que informe sobre la incomparecencia de los funcionarios y expone: esta representación fiscal, verifica que en audiencia pasada de fecha 24/02/2014 este tribunal comisiono a la defensa privada para que sirviera de correo especial para citar a los funcionarios actuantes de la policía del estado Cojedes Guillermo Jiménez y Héctor Blanco y en virtud de lo consignado por la defensa y de la respuesta emitida por el órgano policial de que los funcionarios no se encuentra adscritos a ese organismo esta representación fiscal prescinde de estos dos funcionarios actuantes, en relación al funcionario José Farfán adscrito al cicpc sub delegación Tinaquillo y en vista de la respuesta del órgano del cicpc, esta representación fiscal prescinde de este órgano de prueba y con relación al detective Carlos Acuña adscrito al cicpc sub delegación Tinaquillo no consta resulta en el expediente de que el mismo haya sido citado es por ello que esta representación fiscal solicita que se ratifique la citación de este funcionario experto y solicito copias del asunto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Orlando García, y expone; en cuanto a los órganos de prueba que prescinde la representación fiscal esta defensa no se opone, en cuanto a la ratificación del Mandato de conducción a Carlos Acuña, esta defensa informa al tribunal que esta defensa acudió al cicpc Tinaquillo, y se hizo efectiva la citación para el día 28/02/2014 encontrándose las resultas en el expediente y pidiendo al tribunal la aplicación del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a que como consta en autos las resultas de los respectivos mandatos de conducción incluyendo el del funcionario Carlos Acuña y en su segundo aparte del artículo 340 se establece que se podrá suspender el Juicio una sola vez por causa del testigo y si no concurre al segundo llamado, el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba. Es todo. En este estado el tribunal oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Publico que ajustada a derecho y en preservación de esa institución ha prescindido de los órganos de prueba que señalo este tribunal ratifica pues prescindir de escuchar el dicho de los referidos funcionarios y escuchado igualmente al ministerio público en cuanto a que se ratifique el mandato de conducción al funcionario Carlos Acuña y lo manifestado por la defensa, antes de decidir hace las siguientes consideraciones; Primero: el ciudadano funcionario Carlos Acuña en conjunto de José Farfán, practicaron Inspección Técnica Criminalística tal como lo ha manifestado en el capitulo quinto en el ofrecimiento de pruebas por el ministerio público, sorprendiéndose este juzgador, que si la representación fiscal prescinde de José Farfán como no prescinde de Carlos acuña, por lo que no estaría utilizando la lógica jurídica, este tribunal ha evacuado hasta la presente fecha el 99.9 % de las pruebas promovidas es decir este juez sentenciador ha creado en su psiquis y a evaluado todas y cada unas de las pruebas del ministerio público y la defensa y por el testimonio de Carlos Acuña quien realizo una inspección Técnica Criminalística, reconocimiento técnico de vaciado de mensajes y del cual el ministerio publico prescinde de su acompañante, por lo que no va a cambiar la percepción de este juzgador en el itis jurídico desde el día 21/01/2014 igualmente el tribunal supremo de justicia sala de casación penal a reiterado que los jueces de instancia podrán prescindir del testimonio de los funcionarios que realizasen una inspección técnica criminalística, valorando únicamente la prueba escrita mas no la ratificación de ello ante esta sala de audiencia, , en tal sentido y por todas las consideraciones antes descritas este sentenciador prescinde de oficio del testimonio del funcionarios CARLOS ACUÑA, adscrito al cicpc, ordenando un oficio al jefe de regiones y al jefe de disciplina sírvase ordenar una investigación en contra del funcionario Carlos Acuña ya que consta que el mismo fue debidamente citado y no compareció a esta sala de audiencia igualmente quedo evidenciado que la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, coadyuvo a la comparecencia del mismo negándose este a comparecer a la sala de audiencias de este tribunal, ahora bien igualmente se observa que no existen pruebas documentales por incorporar por su lectura ya que las mismas fueron evacuadas en el transcurso del Juicio Oral y Público. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público Kena Vera y expone: En relación al Carlos Acuña, realizo reconocimiento técnico de vaciado de mensajes, esta representación fiscal no y en cuanto a las documentales existe el peritaje legal por evacuar para u lectura. Solicito se ratifique la citación. Es todo
Seguidamente se incorpora para su lectura Informe Medico Interconsulta de fecha 20-04-13, a nombre de la niña Erianys Giomar, la cual se exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba. Seguidamente se procede a su lectura por secretaria y leída como ha sido el presente informe se acuerda incorporarlo y valorarlo en la definitiva.
Seguidamente se incorpora para su lectura Contenido de copia simple del Acta de Nacimiento de la niña Erianys Giomar, la cual se exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba. Seguidamente se procede a su lectura por secretaria y leída como ha sido la presente acta se acuerda incorporarlo y valorarlo en la definitiva.
Seguidamente se incorpora para su lectura Inspección Técnica Criminalística Nº 0525 de fecha 21-04-13, la cual se exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba. Seguidamente se procede a su lectura por secretaria y leída como ha sido la presente inspección técnica se acuerda incorporarlo y valorarlo en la definitiva.
Seguidamente se incorpora para su lectura Reconocimiento Médico Legal Forense Nº 9700-148-472 de fecha 23-04-13, la cual se exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba. Seguidamente se procede a su lectura por secretaria y leída como ha sido el presente Reconocimiento Médico Legal se acuerda incorporarlo y valorarlo en la definitiva.
Seguidamente se incorpora para su lectura Peritaje Legal Nº 9700-271-091 de fecha 21-04-13. Seguidamente se procede a su lectura por secretaria y leída como ha sido el presente Reconocimiento Médico Legal se acuerda incorporarlo y valorarlo en la definitiva.
Seguidamente se incorpora impresión diagnostica e informe General de Evaluación Psicológica suscrito por la Lcda. Elisa Omaña García. Se acuerda incorporarlo y valorarlo en la definitiva.
Seguidamente se incorpora para su lectura informe médico sexólogo, suscrito por la Dra. Lourdes Lobo Carrero. Se acuerda incorporarlo y valorarlo en la definitiva.
El tribunal DECLARA CONCLUIDO LA RECEPCIÓN DE LA PRUEBAS, pasando en este momento de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal a ceder el derecho de palabra al ministerio publico a los fines de que de su discurso conclusivo en el presente juicio oral y público. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público Kena Vera a los fines de que ejerza su discurso conclusivo: esta representación fiscal el día de hoy en virtud de haber llegado a las conclusiones del presente Juicio, pasa en primer lugar habiendo un recuento del presente proceso el cual se inicio por denuncia de la madre de la victima la cual manifestó que la niña eriannys era víctima de su padre quien se aprovechaba de su hija cuando la madre salía a un curso, cuando se encontraba ausente, igualmente manifestó que el ciudadano Erix le decía que si ella decía algo él le iba a cortar la cara, la acosaba constantemente, loa ponía a ver películas pornográficas y en virtud de esto la niña le conto a su mama, quien se encuentra presente en esta sala, veía la conducta de la niña, angustiada perturbada, y el día 19/04 en una noche cuando erix estaba en el cuarto la niña le manifiesta el horror que le estaba haciendo su padre, esto consta en la denuncia, la ciudadana madre de la victima procede a la denuncia y se inicia la investigación y se aprehende al ciudadano Erick y es imputado por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el Artículo 44 ordinal segundo de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia; ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el Artículo 99 del Código Penal, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, todos concatenados con el articulo 65 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, aunado al artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescente en perjuicio de ERIANYIS ESCOBAR PEREZ, luego de recabar y admitidos los elementos de convicción , pasamos a juicio y se inicia la evacuación de los medios de pruebas promovidos por la representación fiscal, la niña manifestó que todo era mentira, entendemos que la edad de la niña, no logra entender este proceso, que en el momento de denunciar la madre, esta niña indica a estas alturas que esta arrepentida sin importar todas las investigaciones, seguidamente en la declaración de la madre indica que era mentira la declaración de la niña, manifestando que siempre ha estado a la par de la niña, seguidamente pasan a deponer en esta sala de audiencias los familiares de la niña quienes manifestaron que la niña tenía una disputa con su padre por su relación con su hermano, los expertos Médico Forense, menciona que la niña eriannys presenta lesiones ginecológicas producto de relaciones sexuales, la exposición de la sexólogo donde tanto como la experto sexólogo y la sicólogo que fueron presentados posterior a la acusación, pero que esta representación fiscal considero importante oír la opinión de la sexólogo y la psicólogo, esta experto manifestó que la niña presentaba una mal formación neurológica lo que le la niña podía decir una mentira y después la verdad, coincidieron que la niña manifestó que todo el amor era para su hermano y tenía ese problema de baja autoestima y esto arrojo que la ciudadana madre de la victima indicara en la audiencia pasada que la niña estaba hospitalizada en el Hospital de Valencia, visto lo manifestado por los experto y lo manifestó oír la victima esta representación fiscal se pregunta ¿ en este momento la niña erannys nos estará diciendo la verdad y la mentía, que nos da seguridad que la niña no está siendo víctima, en vista de que su papa esta `privado de libertad? Y que la representante de la victima manifestó que sería responsabilidad de esta representación fiscal si no se le daba la libertad al acusado Erick, aun cuando inicialmente en la denuncia estaba preocupada por la niña eriannys, y siendo así obrando a la buena fe que nos inviste y que en su oportunidad el acusado fue imputado por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el Artículo 44 ordinal segundo de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia; ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el Artículo 99 del Código Penal, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, todos concatenados con el articulo 65 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, aunado al artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescente en perjuicio de ERIANYIS ESCOBAR PEREZ, esta representación fiscal solicita la absolutoria para el ciudadano Erix escobar en vista de lo manifestado por todos los órganos de prueba y en vista de que esta representación fiscal no logro probar la responsabilidad del ciudadano antes mencionado, dejando constancia la credibilidad que tuvo el ministerio público durante su investigación en el apoyo a la madre y como resultado de eso las expertas diagnosticaron alteraciones neurológicas a la niña eriannys escobar producto de todas las actuaciones que realizaba la niña al manifestar que fue víctima de abuso sexual de su padre y que posteriormente manifestó que todo era mentira y que ella se masturbaba viendo películas pornográficas la cual no está vigilada por su madre. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Orlando García, a los fines de que ejerza su discurso conclusivo y expone; esta defensa no tiene más que adherirse a la solicitud de la representación fiscal en cuanto a que comparte el criterio del ministerio público, en cuanto a que no solo no pudo demostrarse la culpabilidad de mi defendido, y se demostró mas allá, la inocencia de mi defendido, que la niña sufre de graves perturbaciones en su conducta, anomalías en su parte neurológica, síndrome de lóbulo frontal, problemas de personalidad, una baja autoestima, depresiones consecuentes, inclusive a llegado a intentar quitarse la vida, afortunadamente para la justicia su condición de mentir se ve vulnerada por la presión que puede ejercer sobre ella ya que no mantiene la mentira por mucho tiempo, se demostró en esta sala donde se debe oír y tomarse en cuenta, ella afirmo que todo era un invento que nada le hizo su padre nunca y que por tal razón ella estaba arrepentida, esta defensa en virtud de lo expuesto por el ministerio público, considera que todo se dijo y se probo en este juicio y es por lo que ratifico la solicitud de sentencia absolutoria. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico para que ejerzan el derecho replica y expone; renuncio a la réplica. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada para que ejerzan el derecho replica y expone cada uno por separado; renuncio a la réplica. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representante de la víctima y expone; pido disculpa por haber hecho esa denuncia, lo hice por angustia y al pasar el tiempo me dio cuenta que la niña estaba mintiendo, mi mama la vio masturbándose, y que después presento la irritación, que ya erix tenía tres meses privado y continuaba la niña con la irritación, yo quiero el apoyo de su padre con mis hijos, la niña necesita estar con su padre y pido la libertad de eso. Es todo. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan .Se le concede la palabra al ciudadano acusado ERIX GUSTAVO ESCOBAR CARANTOÑA, y expone; le digo que soy inocente, se lo dije en varias ocasiones, ella no creía en mi, ella me dijo que si estaba poniendo a la niña como loca, yo no quiero más problemas, que todo se resuelva. Es todo. Seguidamente el tribunal unipersonal pasa de inmediato a dictar la dispositiva y lo hace en los siguientes términos; Primero; nuevamente se ha reconocido que existe en la República Bolivariana de Venezuela, el estado de derecho y que si debe creerse en las instituciones, llámense Ministerio publico y Poder Judicial y debe creerse ya que muy valientemente a pesar de los delitos tan graves el Ministerio Publico a solicitado la absolutoria del hoy acusado, solicitud que ha planteado la fiscal por todo el acervo probatorio que se ha corroborado en el transcurso del debate que no hay el más mínimo elemento inculpatorio al acusado por los delitos que fue acusado; el tribunal observa con preocupación y esto la ha venido manifestando el ejecutivo nacional, desde hace quince años atrás, del deterioro que existe en nuestras familias venezolanas, donde con este mismo juicio oral y público lo único que se ha probado es que la sociedad llámese, mujeres y hombres que han tratado de conformar una familia, no se encuentran preparados tanto moral y psicológicamente para traer al mundo niño y niñas de esta república, ya que es responsabilidad tanto del padre y de la madre, minimizar los conflictos internos en los hogares y hacerse revisiones al grupo familiar y poder socapar los elementos que alteren la sociedad, no puede ser posible que una niña de 12 años manipulo a su padre y a su madre y utilizo a dos instituciones del estado, por no haber control en el hogar, es por lo que en consecuencia declara inocente y absuelve al acusado de autos ERIX GUSTAVO ESCOBAR CARANTOÑA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.235.428, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-1976, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector tamanaco la candelaria, calle José Antonio Páez Tinaquillo Estado Cojedes, por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el Artículo 44 ordinal segundo de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia; ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el Artículo 99 del Código Penal, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, todos concatenados con el articulo 65 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, aunado al artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescente en perjuicio de ERIANYIS ESCOBAR PEREZ, es por lo que ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO COJEDES Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: declara INOCENTE Y ABSUELVE al ciudadano ERIX GUSTAVO ESCOBAR CARANTOÑA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.235.428, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-1976, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector tamanaco la candelaria, calle José Antonio Páez Tinaquillo Estado Cojedes, por los delitos de; ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el Artículo 44 ordinal segundo de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia; ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el Artículo 99 del Código Penal, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, todos concatenados con el articulo 65 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, aunado al artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescente en perjuicio de ERIANYIS ESCOBAR PEREZ. SEGUNDO; se acuerda remitir copia certificada de la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que determine si es necesario apertura una investigación a la madre de la niña y se determine si se encuentra inmersa en algún tipo penal. Así se decide. TERCERO; El Tribunal se acoge al lapso de Ley para la publicación de la Sentencia Definitiva dictada en la presente causa CUARTO; Se acuerda LA LIBERTAD PLENA Y LIBRAR BOLETA DE EXCARCELACION de inmediato desde esta sala de audiencia al ciudadano ERIX GUSTAVO ESCOBAR CARANTOÑA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.235.428. Líbrese boleta de excarcelación al Internado Judicial de Barinas. Líbrese Oficio al Comandante del IAPEC. Ofíciese lo conducente. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo DECLARA CERRADO EL DEBATE.
Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión.
Con la declaración al funcionario tribunal deja constancia que se hace pasar a la adolescente de 11 años ERIANYIS GEOMAR ESCOBAR acompañada de su representante legal la ciudadana , quien expone: le pido disculpa a mí para yo todo lo invente mi papa es inocente yo invente los de las amenaza lo saque de la novela y las cosas que dije de porno lo vi en la televisión conseguimos un canal porno en la televisión y lo empecé a ver con mi prima, yo invente todo porque creía que mi para no me quería yo por voluntad propia invente todo, yo fui a visitar a mi papa al penal y sé que mi papa me quiere mi papa es inocente, quiero que saquen a mi papa quiero estar con él y mi hermano lo extraña yo quiero mucho a mi papa él es inocente, yo lo quiero de lo pido mi papa es inocente,, seguidamente se le sede el derecho de palabra al fiscal. Solicito se le exhiba de conformidad con el artículo 228 las declaraciones que rindió en la etapa de investigación y se le se dio el derecho de palabra a la defensa y la misma expuso que se opone a tal solicitud, el tribunal considera improcedente dicha solicitud ya que la misma es la víctima. Quine eras la Prima: C. Yobelquis, es mi prima y no sé donde vive. Cuál era el canal que vio, C. Era el 502 no me acuerdo. Podría indicar las novelas que vio. C. Sin Sexo no hay paraíso y otras creo que fue corazón valiente. Como era la Relación de su papa. C. El era más cariñoso con mi hermano. .En qué momento ideo esa mentira. C. Yo me sentía celosa rabia y triste. Tiene el derecho de palabra la defensa a la cual respondió que no tiene preguntas a la víctima. El tribunal hace pasar a la ciudadana: Geomaris Esther Pérez Palencia. Venezolana, Natural de Valencia Estado Carabobo, de 27 años titular de la cedula de identidad N 18.612.816, quien expone: Quiero disculparme con Eric porque actué por una madre preocupada ya que creí en mi hija, y fui a la policía Eric no fue sorprendido en flagrancia yo lo denuncio y lo detiene después de la denuncia y me fui a la casa él no estaba en la casa y me deje llevar por los funcionarios y quería que llegara a la casa para detenerlo yo creía que era culpable y vi cuando lo golpearon, cuando la niña fue hospitalizada y cuando declaro yo no estuve presente, yo creí que era cierto pero no es culpable y después que la niña que se retracto con los expertos la fiscalía se desentendió de nosotras yo no sé a quién está representando ya que la fiscal no nos hace caso, la niño la está viendo los expertos y ella atiende a los pacientes sola y después para a los representantes, y la doctora me dijo que la niña se retracto y que la niño aprendió a masturbarse viendo las películas porno, y la niña quería siempre quería quedarse en la casa para ver eso, ni Eric ni yo sabíamos que ella hacia eso y no sabíamos que esos canales estaban allí, y acudimos a la oficina y no lo hacían y llamamos a caracas y no lo desconectaban, luego que lleve la niña a la lopnna y le explico y ella me dijo que yo estaba manipulando a la niña y que yo estaba pensado como mujer y no como madre, me altere y sé que ahorita que Eric es inocente, y la Dra. cris me dijo que la niño tenía problemas de afecto y que la niña estaba mintiendo, el informe lo mando a la fiscalía y no sé nada de ese informe, la doctora me dijo que necesitaban otra opinión y la lleve a la sicóloga de la fiscalía y me dijo lo mismo que los demás y me dijo que la niña tenía una mentalidad no acorde a su edad y que la misma se masturba, y por cuanto en la fiscalía me estaban evadiendo me preocupe yo misma y la he llevado a otros médicos, cuando la niña la hospitalizaron el médico dijo que estaba en perfecto estado, y el médico forense dijo que era otra cosa y el médico forense le pregunto si su papa le había penetrado algo y ella dijo que no, estoy convencida que Eric es inocente ya que la niña tubo otra infección y el Dr., me explico que ella tenía una micosis y eso podría ser que ella se masturba en el baño en la peseta y eso ocurrió cuando Eric estaba preso eso quiere decir que es ella que se masturba mucho ella misma, su papa no le ha hecho nada, yo entregue ese informe a la fiscalía la cual lo enseña al tribunal y me lo recibieron mucho antes de la preliminar, luego de ese informe vino lo de la preliminar junto con la fiscal me notificaron y yo les pedí el favor de que me ayudara, y me dijo delante de la niña que lo van a mandar a un penal y lo van a matar y le dijo que no dijera eso delante de la niña, y dijo lo mismo y no le dieron la libertad, la niña se ha intentado suicidar, y mi hija no está loca ella tiene un problema neurológico, ella no tiene capacidad de control, tiene mitomanía, sicosis, escucha voces, se deja llevar por esas voces y no controla los impulsos, a quemado a su hermano, no ha agredido, y está siendo medicada por esa enfermedad, ella no ha cambiado su versión y las mentiras no las mantiene ella termina diciendo la verdad, el es inocente, yo a petición de mi hija lleve a los niños al penal. Es todo. De seguida es interrogada por la fiscal, el ministerio público no tiene preguntas y no interroga a la víctima. De seguida se le cede el derecho a la defensa. P. Actualmente la niña está en tratamiento C. Si por la Dra. Maricela del Corral y la atiende ya que la Dra. De la LOPNNA no la visto mas. P. El tratamiento de medicamos se le sigue suministrando. C. Si eso es lo que la controla, pero sigue teniendo recaídas. P. Ha tenido recaída. C. Si y creo que por haber hablado con su papa la he mejorado mucho y también que estamos en una iglesia evangélica. Es Todo. Seguidamente se hace pasar al experto: YASMIL JOSE ESTRADA ORDOÑEZ titular de la cedula de identidad Nº V-10.322.810,, el cual después de ser juramentado expone: Soy pediatra del hospital de Tinaquillo, nosotros tenemos un plan de guardia y en el área e emergencia hay médicos residentes y el especialista esta para atender los casos de cuidados médicos y del área de hospitalización, es decir nosotros somos el apoyo ahí, ese día estaba la residente y me comenta que llega una niña con un familiar y la abuela sugirió que había un supuesto abuso sexual, la residente me lo comento por ser yo el pediatra de guardia, el examen físico no se lo hice e incluso solo la vi, tenemos como costumbre cuando hay abuso sexual infantil internamos en un centro hospitalario y en este caso se cumple un protocolo de médico forense y psiquiatra, este día era fin de semana y no había médico forense, ese día estaba de guardia la Dra. Ivonne Hernández, le dijimos y ella acepto y e transcurso del día estuvo presente la ginecólogo y el anestesiólogo y en base a lo que ella comento que solo hacia enrojecimiento en él había mucha secreción vaginal y ahí no podemos decir si hubo o no abuso sexual ya que no podemos afirmarlo porque por ser niña puede ser normal, la paciente luego entra al área de hospitalización hasta el siguiente día eso es todo. Fiscal expone: a que se dedica. Médico pediatra. Que otros casos con estas características ha evaluado?, como 5 o 6 casos con esas características, tenemos el gran obstáculo la evaluación del médico forense, ya que al remitir a los pacientes a veces no se cumple, hay casos que necesitamos sean evaluados por el médico forense ya que no soy experto en el área de si hubo maltrato o no solo en pediatría, es decir debe ser un médico forense. Qué actuación tuvo usted, Solo orientar el caso, hable con la ginecólogo y entregue la guardia. Usted suscribió una interconsulta? Si. La reconoce, Si. Puede indicar el nombre del ginecólogo y anestesiólogo: la Dra. Ivonne Hernández y la Dra. Raíza y como fueron de sexo femenino hicieron la evaluación. Donde se pueden ubicar?. En Tinoquillo. Usted indica unas lesiones cuales. Según lo que me dijo el ginecólogo un enrojecimiento en el área vaginal y la secreción. Según su condición de médico pediatra puede indicar por qué se puede presentar eso. Puede ser por múltiples casos, por infección vaginal pero no se descarta lo otro. Que es lo otro. Bueno que no podemos descartar el abuso sexual pero a experticia la debe dar el médico experto no nosotros. Ustedes refirieron a la paciente. Se tomo una secreción y se envió al laboratorio pero no estaban trabajando y se perdió. Y si se pidió lo esencial de las muestras de sangre HIV, VDRL y todo eso más el retrovirus. En qué estado se presento la paciente en ese momento. La vi en buenas condiciones un poco nerviosas y en quirófano muy colaboradora. Es todo. La defensa: usted realiza el informe que reconoce hoy en base a que otro colega le dijo que otro médico le hizo. Es correcto. Usted no examino a la paciente directamente. No. No sabe que ocurrió en los días sucesivos que ocurrió con la paciente. No, No era mi función y había otros médicos encargados de lo demás. Según su experiencia las conversaciones que tuvo con sus colegas usted son capaces como medico de afirmar que la niña sufrió un abuso sexual. No ya que no soy experto en esa área. Es todo. El juez le pregunta: usted evaluó personalmente a la niña, No. Como hizo usted para dejar constancia de un informe médico sin haber evaluado a la paciente. En base a lo planteado en el quirófano y en base al informe de la ginecólogo, ya que en la interconsulta se dejan datos aportados verbalmente. Es todo.
La mencionada victima mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que todo lo que le dijo a su mama fue mentira y que esta arrepentida de todo lo que había dicho.
Con la declaración de LA DRA. LOURDES CECILIA CARRERO titular de la cedula de identidad Nº V-8.845.405, de profesión Médico Sexólogo a quien el tribunal procede a juramentar y una vez juramentada, seguidamente se le sede el derecho de palabra al fiscal. Solicito se le exhiba de conformidad con el artículo 228 las declaraciones que rindió en la etapa de investigación y se le se dio el derecho de palabra a la defensa y la misma expuso que no se opone a tal solicitud, el tribunal considera procedente dicha solicitud y el alguacil procede a exhibir la actuación a las partes presentes. Acto seguido la Doctora expone: bueno tengo un programa de prevención y atención de niños abusados suscrito en la LOPNNA, la niña se incluyo en el programa porque recibí referencia del consejo de protección del municipio valencia y san diego, cuando atiendo, la primera consulta se hace con el representante, posteriormente atiendo a los niños, cuando vi a la mama de Eriannys, la vi desconcertada y por lo relatado en el primer momento parecía cierto, pero en la segunda entrevista la niña estaba angustiada, nerviosa y sin embargo mi sorpresa fue que su expresión fue que la ayudara, se sentía mal y que lo que había dicho era mentira y no sabía cómo decírselo a su mama, ella se retracto de lo que dijo originalmente y en el transcurrir del tiempo, la niña ha estado concordante yo le pregunte por que dijo mentiras? Y ella me dijo que su papa no la quería que solo quería a su hermano, que solo regañaba a ella y que su mama también tenía preferencia por el hermano, me hizo referencia al hecho de que se masturba ya que es una niña pequeña, comienzo a interrogar con respecto a pornografía y me dijo que si veía pornografía desde hace mucho tiempo y que ella replicaba lo que hacia ella con su cuerpo, me dijo de alguna prima y otras cosas que veía en novelas, me hizo pensar ya que fue una manera de decirle al papa que existía, y me hizo pensar que todo era mentira, en conclusión no puedo asegurar que lo que ocurrió fue verdad ya que hay cosas como que un niño puede hacer alegaciones falsas por alguna conducta del niño. Me he dado cuenta que el apoyo de la mama fue incondicional, la niña no se ha contradicho mas con respecto a desmentir todo lo que invento. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al ministerio público y la Abg. Kena vera expone: que profesión tiene? Médico cirujano con maestría en sexología medica egresada en el año 1997. Qué tiempo tiene tratando a la niña?.Desde Abril de 2013, cuantas consultas?, no lo sé muchas, una vez por semana. La niña ha cambiado la conducta?, al principio tuvo conducta violenta y agresiva pero después del control del psiquiatra ella controla más sus impulsos, tiene más conciencia de que su hermano la quiere y su mama la respeta. Que le mencionaba ella?. Sólo que se sentía como excluida, sentía discriminación. En relación a la pornografía, esto puede traer que tipo de consecuencia en este caso?. Muchas consecuencias, tales como agresividad y hasta el suicidio, el hecho de hacerlo con frecuencia y recurrencia podía ser una explicación a lo que ella tenía en el área genital. La pornografía puede activar ese pensamiento o a realizar esa conducta?. Bueno esa pregunta es muy interesante ya que el abuso no lleva a ver pornografía. Pero la puede conllevar a tener comportamiento idiotizado y conductas impulsivas a su sexualidad. Cuál es su diagnostico?, alegaciones falsas, estrés postraumático desde el punto de vista serológico, usted tiene duda?. Si, ya que el curso natural no es el habitual y a mi manera de ver ha tenido una alegación falsa ya que se que su conducta hay muchos factores que hacen denotar que puede haber mitomanía. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensora Abg. Dosara Pernía expone: en base a su diagnostico usted podría explicarnos lo que usted dio como resultado? Si pues tras recibir el apoyo de su mama, la niña manifestó lo que realmente paso. Es todo.
La mencionada experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que previa entrevista con la menor de edad esta le manifestó que había mentido que su papa no le había hecho nada y que todo lo hizo motivo a celos porque ella observaba que su papa quería más a su hermano que ha ella.
Con la declaración de la ciudadana GALIS LEOMAR PALENCIA RUIZ titular de la cedula de identidad Nº V-8.598.343, de profesión educadora. a quien el tribunal procede a juramentar y una vez juramentada, seguidamente expone: el 20 de abril me llamo mi hija preguntándome como hacía para denunciar a una persona, y le pregunte por qué?, me dijo debo denunciar a Eric y le pregunte por qué?, me dijo porque Eric abuso de la niña, eso al principio lo creí y me consterno, cuando llegue a Tinaquillo les dije a los policías que me avisaran cuando llegara el, pero me fui al hospital donde la atendieron, me hicieron comprarle unas pastillas anticonceptivas por si acaso, luego les pregunto a los doctores como estaba mi nieta y me dijeron que estaba bien, al transcurso de los días llega la orden para llevarla a la sexóloga y es ahí cuando le sacan que todo era mentira, luego me llama mi hija y me dice vente mama donde estas?, en el colegio hija, luego me fui a la casa y leí el informe de la doctora y fui a donde la niña y hable con ella en el cuarto ya que los abuelos los ñongueamos más que sus padres entonces bueno, doctor le digo ante todos aquí que le pido disculpa a mi yerno, no sabía que la niña mintió y veía esas películas y todas esas cosas, la niña duerme conmigo y siento que la niña estaba como sofocada y me decía ya va abuela y bueno yo vi que la niña se estaba metiendo la manito y me impacto porque jamás pensé que ella iba hacer eso y una vez, también la vi en el baño metiéndose sus manitos, le pregunte que tenia? Me dijo me pica abuela y la llevamos al ginecólogo y nos dijo que tenía una crisis severa, luego fui a plantearle el problema a la doctora Kena y le dije a quien vamos a meter preso?, será que le podemos hacer un examen forense? Me dijo que ya no se podía. Eso me hizo sentir muy impotente y también recuerdo que la doctora de la fiscalía le hicieron una consulta que salió trastornada de esa consulta porque nos dijo que la presionaba para que se retractara de su mentira. Sé que Eric es inocente y me preocupa que mi nieta esta en esa situación. Doctor le digo que yo sentí que las fiscales no nos quisieron tomar más en cuenta y quisiera que ellas tuvieran más consideración con respecto a la salud de mi nieta. Cuando lo privaron de libertad que le dijeron que a su papa lo podían matar y la niña trató de suicidarse con unas pastillas y ella decía que se sentía culpable por todo. Y quisiera que ayudaran a Eric porque él es inocente y el quiere a mis nietos, es un buen padre y mis nietos me pidieron ver a su papa en Diciembre, juzgué a una persona por no preguntar ni hablar primero. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien interroga: cual nexo la une a la victima?, es mi nieta. Podría indicarnos como era la relación de la niña con el padre?. Ellos parecían hermanos. Cuál era el comportamiento antes de los hechos y después de los hechos?.Tranquila, siempre ha sido buena estudiante, claro como todo niño reflejan de vez en cuando su malcriadez pero por lo demás es muy tranquila pero ahora a veces se pone violenta, miente. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Abg. Orlando García nos comento que la primera vez que hablo con la sexólogo que todo lo que supuestamente le hacia su padre lo había inventado, usted nos puede relatar que le pregunto usted a su nieta?. Bueno le sobe la cabeza, le dije mami dime la verdad no me mientas mas, ella empezó a llorar y me dijo abuela yo me sentí brava porque mi papa quiere más a mi hermano que a mí, le dije que no era así y le expliqué todo y me dijo el no me quiere que el tenia preferencia y no sentía el cariño de su papa. Me dijo que estaba arrepentida porque ella pensaba que se lo iban a llevar y luego a soltar y me decía que quería que sacaran a su papa pero ya nadie podía hacer nada ni le creía. Usted tiene otra hija? Si. Ella vivió con ellos?. Si. Cuanto tiempo?, como 02 años. Qué edad tenia?. Como 14 años, y quiero acotar que mi hija se fue porque me dijo desde el primer momento que Eric era inocente y se molesto conmigo y se fue con su esposo a San Carlos y me dijo que todo el tiempo que viví con ellos la jamás ni una mala mirada me hizo
La mencionada testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que previa entrevista con la menor de edad esta le manifestó que había mentido que su papa no le había hecho nada y que todo lo hizo motivo a celos porque ella observaba que su papa quería más a su hermano que ha ella.
Con el testimonio del experto Médico Forense ciudadano: MEDINA OMAR JOSE Titular de la cedula de identidad Nº 4.420.519, se le concede el derecho de palabra a la Abg. Cena Vera quien solicita que de conformidad con el artículo 228 del Código Penal se le exhiba el informe suscrito por el experto, se le concede el derecho a la defensa quien no presenta objeción, numero de folio 135 informe de médico forense a la victima dl presente caso. “se le practico un examen físico medico ginecológico pude ver que no tenía signos de violencia fisca, presento tres lesiones antiguas de 1 milímetro pero tenía una lesión sangrante de medio milímetro en ora 3 y enrojecimiento, no presentaba lesión alguna en la región rectal. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico Abg. Cena Vera quien formula las siguientes preguntas. 1.- En vista de esa evaluación podría decir como son esas lesiones, presentaba 3 lesiones antiguas que pudieran indicar que mantenía relaciones de hace, ya que era de medio milímetro a nivel de ora 3 y enrojecimiento, 2.- con esa lesión himen al demuestra que hubo relación sexual, Si hubo reciente, se le concede el derecho de palabra a la defensa quien formula las siguientes preguntas 1.- al momento del examen de la victima usted hace una entrevista, si prácticamente un breve interrogatorio. 2.- Cuando habla de lesiones antiguas pueden ser por masturbación, lo más frecuente son las relaciones pero si por masturbación pero primordial relaciones, 3.- usted utilizo algún aparto para medirlo, no solo lo diagnostique de acuerdo a la experiencia, el himen tiene espesor de 1 a 2 milímetros 4.- pero no se mide con el aparato, no 5.- si la persona es virgen, Depende de la persona y no tiene desgarro, pero es fácilmente diferenciable de las de relaciones, Es Todo. El defensor privado pasa a formular las siguientes pregunta 1. Usted plantea que según las lesiones que Ud. observo hubo actividad sexual pero esa actividad pudiera ser la masturbación constante utilizando objetos o el dedo que regularmente una masturbación regular que sea de habito, Uno no pregunta eso ya que va al examen físico cuando se va los desgarros antiguos que es por actividad sexual de hace tiempo y la lesión de la ora 3 que es pequeña y sangrante lo más frecuente es la actividad sexual, ya que no pregunto si es por masturbación, solo presumo que fue por relación sexual, aunque si es posible por introducir por juguetes, el dedo, solo describo lo que veo en el examen físico. 2.- Cuando Ud. como experto practica este tipo de exámenes hace toma de muestras en el órgano genital a revisar, de interés criminalística para vincular a la presente victima con el acusado, Cuando la paciente llega y la actividad ha sido menor a 24 horas si se hace para determinar la presencia de semen, en este caso no fue tomada, ya sea porque se haya realizado lavado o hayan pasado las 24 horas, lo que no se es porque no coloque el porqué no toma la muestra. 3.- Existe de acuerdo a su examen algún elemento que pueda demostrar la vinculación de nuestro acusado con el órgano genital que usted, No, porque no hubo toma de muestra, con el simple examen no se puede decir. El tribunal pasa a formular las siguientes preguntas, 1. Usted dice que hablo previamente con la victima? Si. 2.- Usted recuerda como es ella, No, andaba sola, No recuerdo, lo que sí puedo decir es que si ha tenido relaciones. Cuando usted llama actividad sexual a que se refiere, puede ser la introducción del miembro masculino, oral o digital. Es Todo.
El mencionado experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que realizo un informe médico a una menos de edad y que la misma tenía un enrojecimiento en la vagina, manifestando que pudo ser producto de una actividad sexual
Con el testimonio de la experto Psicólogo OMAÑA GARCIA ELISA, titular de la cedula de identidad 14.924.676, se le concede el derecho de palabra Abg. Cena Vera quien solicita que de conformidad con el 228 del Código Penal se le exhiba el informe suscrito por el experto, se le da el derecho de palabra a la defensa quien no presenta objeción alguna, informe de psicológico realizado a la víctima del presente caso que riela al folio, erianyis llego a consulta en julio si mal no recuerdo del año 2013 hice proceso diagnostico bajo la premisa de lo que estaba ocurriendo ya que había sido denunciado el caso, ya había sido asistido a la sexólogo, encontré alteración neurológica intelectual más lento lo que quiere decir que le cuesta más adaptarse al aprendizaje yo a lela la vi tres veces en consulta que me confesó que había dicho una mentira por miedo a ser castigada también alego que había visto pornografía con una prima y la curiosidad hizo que llegara a la masturbación obsesiva que le hizo daño u las consecuencias, tiene mucho sentimiento de culpa, le hice una pregunta que podría hacer por su papa ayudarlo como diciendo la verdad cosa que lo mantuve siempre dijo que había mentido que no sabía las consecuencias de sus mentiras que si papa no salía libre se iba a morir pero que sentía que papa no la quería sino a su hermanito, ya que por su trastorno sus celos son mas enfermizos recomendé que estuviese ocupada actividades en cosas que le gustaran, ya que intento suicidarse ya que le hizo algo al hermanito, ha estado muy inestable mentalmente. Se le concede el derecho de palabra al representante del ministerio público Abg. Cena Vera quien pregunta 1.- puede repetir su nombre, OMAÑA GARCIA ELISA Profesión, Licenciada en Psicología Clínica. Cuál es el tiempo de experiencia, 5 años de experiencia, ya nos indico que evaluó a la niña, 3 consultas en mes y medio a 2 meses, actualmente esta de alta, Si, Paso a un sicólogo gratuito, P. le indico la niña el comportamiento que tenia hacia sus padres? Mas la dinámica entre ellos me indico que se le prestaba más atención al hermanito que sentía celos por eso que tenían preferencia por el hermanito, es lo que ella alego en consulta, cual fue el diagnostico, Trastorno de personalidad entre bipolaridad manía histeria, pero aun no ha sido diagnosticado, alteraciones neurológicas como hizo en qué consiste, Test de venda para descartar alteración neurológico son 9 figuras que según lo que dibuje diagnostica, luego fue al neurólogo y se diagnostico lesión en el lóbulo frontal, tampoco puedo decirle con exactitud el diagnostico, de acuerdo a esas lesiones la niña puede permitir decir mentiras o la verdad? Si hay una mayor probabilidad, conversando con la mama que ella miente pero al tiempo dice la verdad ya que no puede controlar decir la verdad o la mentira, y cuando hay lesiones en el lóbulo frontal, tienden a mentir, impulsivos, son impredecibles, con estas alteraciones pueden indicar una mentira de lo que estamos acá evaluando, Si y hasta mayores, había tenido relaciones sexuales, No masturbación. La defensa no tiene preguntas ni el tribunal.
Con el testimonio de la experta a la cual mostro claridad en su dicho cuando manifestó que hice proceso diagnostico bajo la premisa de lo que estaba ocurriendo ya que había sido denunciado el caso, ya había sido asistido a la sexólogo, encontré alteración neurológica intelectual más lento lo que quiere decir que le cuesta más adaptarse al aprendizaje yo a lela la vi tres veces en consulta que me confesó que había dicho una mentira por miedo a ser castigada también alego que había visto pornografía con una prima y la curiosidad hizo que llegara a la masturbación obsesiva que le hizo daño u las consecuencias, tiene mucho sentimiento de culpa, le hice una pregunta que podría hacer por su papa ayudarlo como diciendo la verdad cosa que lo mantuve siempre dijo que había mentido que no sabía las consecuencias de sus mentiras que si papa no salía libre se iba a morir pero que sentía que papa no la quería sino a su hermanito, ya que por su trastorno sus celos son mas enfermizos recomendé que estuviese ocupada actividades en cosas que le gustaran, ya que intento suicidarse ya que le hizo algo al hermanito, ha estado muy inestable mentalmente.
Con el testimonio de la ciudadana ESCOBAR CARANTOÑA ENIRE MAGDALENA, titular de la cedula de identidad Nº 18.763.044, se deja constancia que viene en calidad de testigo promovido por la defensa, quien manifiesta “yo soy hermana del imputado tía de la niña viví durante un tiempo la relación de ellos una relación normal de familia tuve conocimiento que la niña mentía, cosa que no le decíamos a los padres que ella mentía, uno le decía mira agarraste eso no lo agarre, cariñosa con su papa cuando paso lo que paso nadie entendió porque decía eso y nosotros sabemos quién es el yo me crie con el ninguna actitud morbosa con ninguna de nosotras ni con su hija de 18 años ni con mujeres de la calle, jamás, quiero decir que mi cuñada que ella que mi mama y yo le decíamos a la niña está haciendo eso y a ella no le gustaba y se molestaba y que nosotros no queríamos a la niña, es algo que ella lo sabe, tomaba la sugerencia de nosotros como un rechazo a la niña, soy bipolar y entiendo la actitud de la niña por esto que paso jamás sentiría rechazo por la niña, tiene que haber una terapia de familia. La defensa pasa a formular las siguientes preguntas 1.- tienes cuantos años, 27. Cuantos años te lleva tu hermano, 10 años, P. dices que te criaste bajo el mismo techo con él, Si. P.- En algún momento de tu vida que tu recuerdes cuando eras niña o después recuerdas que tu hermano haya cometido hacia ti un acto sexualmente hablando deplorable o a tus hermanas, No jamás, tengo 20 años viviendo con él jamás ni conmigo ni con sus hijos, tuvo problemas con amigas primas, No jamás somos una familia numerosa y no nunca jamás, con respecto a tu sobrina, Tú piensas que ella tiene alguna conducta indebida en algunos momentos es tremenda es mentirosa se porta mal, Si es de siempre esa conducta, ella miente constantemente y agrede a su hermano desde que el niño nació porque es el varón, ella siempre agredía al niño o decía mentira o tomaba las cosas y tenía una conducta de ansias de tomar las cosas y ella siempre lo negaba. Recuerdas algún hecho haya agredido al hermano menos, Si, cual, En la casa de mi abuela ellos Vivian en el anexo el patio se comunicaba, yo cuidaba al niño y le pego con una manguera, ella respondió que fue un accidente y así yo la estuviese viendo ella decía, tenía el habito de masturbarse? De verla no, tengo una sobrina contemporánea con ella fui a la casa de mi mama y le veo la cara a mi sobrina y me dice que me confesara algo mi abuela se fue para el mercadito y erianyis se quedo en el asa y cambie el canal pusieron personas desnudas y déjalo porque es chévere, yo me voy a jugar con el niño al patio, la niña se metió al baño y salió sudada, no dije nada porque me dirían lo de siempre que yo si era perfecta. La representante del Ministerio Publico Abg. Cena Vera pregunta. 1.- Índico que tiene 27 años de edad, Si, p. esos cuanto vivió con su hermano, 20 años luego de tener su grupo familiar, Si. Como eran con la niña, Una relación normal porque jamás le pegaba a los muchachos o alguna conducta y de ella tampoco quizás la niña sentía que había preferencia por el niño, porque como todo es el más pequeño, con la mayor se tratan se ven pero no viven bajo el mismo techo, la niña con el grupo familiar, Normal con nosotros, mi otra sobrina se crio con nosotros ya que teníamos preferencia con los otros miembros, que indica normal, No había agresión violencia, solo la niña con sus mentiras, ella decía yo no fui antes que uno le preguntase, cual es la dirección donde pasaron esos hechos? Urbe pocaterra manzana 18, ejido 6 tocuyito, allí Vivian todo el grupo familiar, Si, los hechos sucedieron en Tinaquillo, Si, antes de vivir en Tinaquillo Vivian en tocuyito, vivíamos todos allí, la niña dice mentira y que tiene enfermedad, Tengo un hijastro tiene la misma conducta de la niña sicótico esquizofrénico y tiene todas las conductas de la niña, cambio de personalidad, cleptómano, mitómano, miente por todo y sin necesidad puedes indicar la conducta de tu hijo con la de la niña, Si pero el problema de mi hijastro es peor ya que él ve cosas, la niña miente tiene sus crisis y agrede a su hermanito, ya que no estoy enterada que ve cosas en el techo, vive cerca de ella? No vivo en tocuyito y ella en trapichito.
El mencionado experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que yo soy hermana del imputado tía de la niña viví durante un tiempo la relación de ellos una relación normal de familia tuve conocimiento que la niña mentía, cosa que no le decíamos a los padres que ella mentía, uno le decía mira agarraste eso no lo agarre, cariñosa con su papa cuando paso lo que paso nadie entendió porque decía eso y nosotros sabemos quién es el yo me crie con el ninguna actitud morbosa con ninguna de nosotras ni con su hija de 18 años ni con mujeres de la calle, jamás, quiero decir que mi cuñada que ella que mi mama y yo le decíamos a la niña está haciendo eso y a ella no le gustaba y se molestaba y que nosotros no queríamos a la niña, es algo que ella lo sabe, tomaba la sugerencia de nosotros como un rechazo a la niña, soy bipolar y entiendo la actitud de la niña por esto que paso jamás sentiría rechazo por la niña, tiene que haber una terapia de familia.
Con el testimonio de la ciudadana CARANTOÑA ALVAREZ YAJAIRA MAGDALENA, titular de la cedula de identidad Nº 4.963.177 quien manifiesta “ soy la mama de él y hasta que este año que lo agarraron tengo hijas nietas y nunca le falto el respeto y conviví con mi nuera y con la niña y jamás le ha faltado el respeto a ellas y no sé porque motivo lo han culpado de eso, yo creo estoy segura que mi hijo es inocente y por la memoria de mi madre muerta lo juro, la defensa pasa a formular las siguientes preguntas 1.- cuántos hijos? 4 varones y 2 hembras y el es mayor, en algún momento ha tenido una conducta, Mi hija la mayor ni a las demás yo crie una nieta y con mi hijo es clase aparte jamás ha sido morboso, un muchacho que le gusta jugarse va a una fiesta o una reunión, es gracioso, pero de lo q se le ha culpado no, relación con la niña, El siempre bien con sus hijos, yo me la llevaba bien con ella, la niña le dijo mentiras, Si habían veces que decíamos tal cosa de erianyis, que dice mentira porque tampoco vivía con ellos viernes en la tarde y me venía el domingo. La representante del Ministerio Publico Abg. Cena Vera pregunta 1.- recuerda la fecha de esto, Si de esa fecha hace cuento no visitaba, Siempre visitaba porque tiene una finca la arenosa sus dos hijos y yo y luego de eso la volví a visitar, el estaba, No solo fue de visita con mis otros hijos fueron y se fueron, le comento algo la niña, Duramos 3 días y esos días bañándose a en la piscina y nunca comento nada, vio una actitud de mentir si mentía de su hermanito, usted la consideraba de mentirosa? Algunas veces sobre su hermanito.
El mencionado experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que soy la mama de él y hasta que este año que lo agarraron tengo hijas nietas y nunca le falto el respeto y conviví con mi nuera y con la niña y jamás le ha faltado el respeto a ellas y no sé porque motivo lo han culpado de eso, yo creo estoy segura que mi hijo es inocente y por la memoria de mi madre muerta lo juro, la defensa pasa a formular las siguientes preguntas 1.- cuántos hijos? 4 varones y 2 hembras y el es mayor, en algún momento ha tenido una conducta, Mi hija la mayor ni a las demás yo crie una nieta y con mi hijo es clase aparte jamás ha sido morboso, un muchacho que le gusta jugarse va a una fiesta o una reunión, es gracioso, pero de lo q se le ha culpado no, relación con la niña, El siempre bien con sus hijos, yo me la llevaba bien con ella, la niña le dijo mentiras, Si habían veces que decíamos tal cosa de erianyis, que dice mentira porque tampoco vivía con ellos viernes en la tarde y me venía el domingo. La representante del Ministerio Publico Abg. Cena Vera pregunta 1.- recuerda la fecha de esto, Si de esa fecha hace cuento no visitaba, Siempre visitaba porque tiene una finca la arenosa sus dos hijos y yo y luego de eso la volví a visitar, el estaba, No solo fue de visita con mis otros hijos fueron y se fueron, le comento algo la niña, Duramos 3 días y esos días bañándose a en la piscina y nunca comento nada, vio una actitud de mentir si mentía de su hermanito, usted la consideraba de mentirosa? Algunas veces sobre su hermanito
Con el testimonio de la ciudadana ROSA YANESKA SEVILLA PALENCIA C,I 21.476.066, y quien es previamente juramentado y expone; no creo lo que está pasando, yo nunca lo creí, no es justo porque viví desde los catorce años con él, nunca vi una actitud de él hacia sus hijas, le dije que contara conmigo, cuando yo viví con ellos, vi las mentiras de la niña, cuando vivíamos juntos el me ayudo con los estudios, la niña le dijo a ella que yo la maltrataba, cuando no era así, cuando empezó a suceder los problemas de la niña yo le dije que lo pensara bien, la vio el doctor y dijo que no estaba bien , cuando yo tenía 05 meses de embarazo, un juez aquí le dijo que por culpa de ella a su papa lo iban a matar, y la niña intento tomarse la pastilla, después de eso, la niña empezó con los mismos chantajes, ella me dijo que no sabía cómo actuar , Erick muchas veces se quedo conmigo solo, con Félix mi sobrino, nunca tuvo una actitud conmigo , siempre estaba era trabajando, el sábado la niña tuvo una crisis, ella no quería ir a la parcela, quería quedarse en la casa, y le dio una crisis porque la mama la quería llevar y la niña dijo que era que la mama la odiaba, se paro y quiso clavarse el corta cutículas en la pierna , yo de verdad no quiero más desgracia, mi sobrina no está normal, a ella no se le olvida lo que ese juez le dijo, ella me dijo yo no quiero vivir no me toques, el niño quiere a su papa y me pidió el favor de que le diga que lo quiero, que le deseo lo mejor del mundo, ha estado deprimido, no tengo nada , malo que decir de él, gracias a él termino mis estudios. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Orlando García, quien expone; ¿viste con Erik, desde cuándo? Desde que mi hermana se comprometió lo conozco, viví con él desde los 14 años y a los 16 me fui con mi mama, ¿conviviste con toda la familia? Si. ¿Consideras que la niña, es propensa a decir mentiras? Si, invento de mis muchas cosas cuando su mama estuvo hospitalizada, que el niño Félix le agarraba las cosas y el niño no era, un día la vi hablando con un niño de azul en la escuela, le dije a la mama y ella le dijo a su mama que yo la quería poner en contra de ella. ¿Viste alguna actitud extraña de Erik con su hija? No, mientas viví con ellos no y después siempre iba a la casa, y nunca vi algo extraño, hacia ninguno de los dos. ¿Del comportamiento de tu sobrina tú consideras que tiene comportamiento normal par sui edad? No con todo lo que ha hecho, no. ¿Y anterior a todo a lo que había sucedido? Era normal, le daba besos a su papa, era una niña normal papa a hija, si él le hubiese hecho algo ella lo esquivara, no vi nada extraño, nada, un viernes el llego de trabajar, llego con regalos para todos, hasta mi hija y ella grito de emoción, nunca vi nada extraño. ¿Por el conocimiento de tu sobrina y de Erick piensas que la niña mintió? Sí, yo tuve una relación de amiga, un día ella me llamo y le pregunte si mintió y me dijo si y tranco, después me dijo que eso nunca paso y me dijo que porque todo es Félix, y se altero, le dije a mi hermana y me dijo que ya sabía que le había dicho el doctor. ¿Cuándo viviste con erix tuvo alguna conducta sexual atípica hacia a ti? No, nunca, me decía gallo, siempre estaba pendiente de las cosas de la casa, algunas veces nos quedamos solos. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Dosara Celis, quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: ¿cuánto tiempo vivió con la familia escobar? De los 14 a los 16. ¿Compartico con la hermana del Sr Erick? Como al año ella se mudo, nosotros estábamos en el anexo y ella al lado, ¿cómo se llamaba? Kisiur la hermana de él. ¿Durante el tiempo que viviste nunca te aprendiste el nombre de ella? La conocí cono kisiur ¿cómo era la relación de erix con la niña eriannys? De padre a hija ¿porque dice que la niña tenía celos de su hermano? Porque cuando el niño nace, no todo el cariño era para ella, Félix es meloso y eriannys no, nosotros como lo abrazamos ella siempre ha sentido eso de su hermano y hasta de mis hijas. ¿Porque dice que la niña ha dicho mentiras, que mentira ha dicho para? Cuando la vi en la escuela con el niño, yo le dije a su mama y después ella le dijo a su mama que la saque de la escuela a empujones, que le hice un escándalo, lo cual no era así. Es todo
El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que no creo lo que está pasando, yo nunca lo creí, no es justo porque viví desde los catorce años con él, nunca vi una actitud de él hacia sus hijas, le dije que contara conmigo, cuando yo viví con ellos, vi las mentiras de la niña, cuando vivíamos juntos el me ayudo con los estudios, la niña le dijo a ella que yo la maltrataba, cuando no era así, cuando empezó a suceder los problemas de la niña yo le dije que lo pensara bien, la vio el doctor y dijo que no estaba bien , cuando yo tenía 05 meses de embarazo, un juez aquí le dijo que por culpa de ella a su papa lo iban a matar, y la niña intento tomarse la pastilla, después de eso, la niña empezó con los mismos chantajes, ella me dijo que no sabía cómo actuar , Erick muchas veces se quedo conmigo solo, con Félix mi sobrino, nunca tuvo una actitud conmigo , siempre estaba era trabajando, el sábado la niña tuvo una crisis, ella no quería ir a la parcela, quería quedarse en la casa, y le dio una crisis porque la mama la quería llevar y la niña dijo que era que la mama la odiaba, se paro y quiso clavarse el corta cutículas en la pierna , yo de verdad no quiero más desgracia, mi sobrina no está normal, a ella no se le olvida lo que ese juez le dijo, ella me dijo yo no quiero vivir no me toques, el niño quiere a su papa y me pidió el favor de que le diga que lo quiero, que le deseo lo mejor del mundo, ha estado deprimido, no tengo nada , malo que decir de él, gracias a él termino mis estudios
Con el testimonio del ciudadano GARCIA EGLINZON ANTONIO C.I 22.412.588, fecha de nacimiento 20/02/1993 realizo su respectiva declaración es por lo que se hace pasar nuevamente a la sala y Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Orlando García, a los fines de que realice las correspondientes preguntas quien expone; por el conocimiento que tienes de la familia, como ves el comportamiento de la niña desde antes y después de lo que ha sucedido. Ella, le ha tenido celos a su hermano y antes se había quedado con mi esposa y decía cosas que eran mentiras, le pedían que llenara la jarra, y decía que por eso le pegaban y le maltrataban. ¿Qué sucedió de viernes a sábado? Estaba con mi esposa y empezó a mandarle mensajes a mi esposa y le decía que se preocupaban por Félix y a ella no la querían. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Dosara Celis, quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: no tiene preguntas. Es todo.
El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que por el conocimiento que tienes de la familia, como ves el comportamiento de la niña desde antes y después de lo que ha sucedido. Ella, le ha tenido celos a su hermano y antes se había quedado con mi esposa y decía cosas que eran mentiras, le pedían que llenara la jarra, y decía que por eso le pegaban y le maltrataban. ¿Qué sucedió de viernes a sábado? Estaba con mi esposa y empezó a mandarle mensajes a mi esposa y le decía que se preocupaban por Félix y a ella no la querían
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, oídos los alegatos efectuados por las partes y por no se logro demostrar por parte del ministerio publico que el acusado de autos haya sido el causante de los hechos mencionados tanto por la victima como por la representante legal de la victima que luego de que la niña fue atendida por psicólogos y sexólogos la misma adolescente manifestó que todo había sido un invento que era mentira, a pesar de haberse ordenado las diligencias legales conducentes para la efectiva comparecencia de los testigos antes señalados ofrecidos por el Ministerio Público para tal fin, debe precisar que no quedó probada circunstancia alguna relacionada con los hechos por los que se elevó la presente causa a juicio oral y público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Nuestro derecho ha reconocido constitucionalmente a la presunción de inocencia como uno de los principios fundamentales del proceso penal, principio éste que prevalece durante todo el proceso y sólo puede ser vulnerado o quebrantado por la definitiva que imponga la sanción penal correspondiente.
La vigencia en nuestro sistema de justicia del referido Principio, no permite imponer una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se imputa a una persona, dado que sin tal evidencia, el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado, por las pruebas de cargo que ofrece la Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar la prueba de cargo contra el ciudadano acusado, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
A este tribunal unipersonal, conforme a los parámetros para la apreciación de pruebas que establece el nuevo sistema procesal penal; y en virtud de la solicitud de sentencia absolutoria que explanó el ciudadano Fiscal sexto del Ministerio Público, considera que el ministerio publico de forma responsable activo la acción penal pero en el travenir del juicio y al escucha a los expertos testigos y victimas donde se demostró que la niña mintió sobre los hecho por los cuales se tiene detenido al hoy acusado.
Como lo señala Francesco Carnelutti, en su curso de “Cómo se hace un proceso”:
“…en la hipótesis de la insuficiencia de la prueba, el criterio que permite al Juez juzgar es el del “favor reí”, vieja fórmula que significa que la incertidumbre de los hechos se resuelve a favor del imputado. Por consiguiente, cuando el Juez no llega a comprobar la culpabilidad, tiene que declarar la inocencia…"
Por tanto, ante la imposibilidad de incorporar otros medios probatorios al debate, no existe la mínima actividad probatoria, sobre la autoría del acusado en los hechos por los cuales se les juzga, necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia establecida tanto constitucional como legalmente en su favor; ya que no logró probar el Ministerio Público la existencia de todos aquellos elementos que pudieran haber determinado la autoría de éste en el delito por el cual se pretendió su condena; por tanto, al mantenerse incólume el estado de inocencia que reviste al acusado ERIX GUSTAVO ESCOBAR CARANTOÑA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.235.428; lo procedente en el presente caso, es decretar una sentencia ABSOLUTORIA en su favor.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado, le correspondió a esta Juez pronunciarse sobre la calificación jurídica; llegando a la conclusión que en el caso de marras, la conducta asumida por el acusado es las siguientes Declara INOCENTE y por lo tanto ABSUELVE al ciudadano ERIX GUSTAVO ESCOBAR CARANTOÑA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.235.428, por la comisión de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el Artículo 44 ordinal segundo de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia; ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el Artículo 99 del Código Penal, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, todos concatenados con el articulo 65 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, aunado al artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescente en perjuicio de ERIANYIS ESCOBAR PEREZ
DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado ERIX GUSTAVO ESCOBAR CARANTOÑA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.235.428, por la comisión de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el Artículo 44 ordinal segundo de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia; ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el Artículo 99 del Código Penal, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, todos concatenados con el articulo 65 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, aunado al artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescente en perjuicio de ERIANYIS ESCOBAR PEREZ.
Se ordena la cesación de las medidas de coerción personal que pesan sobre el mencionado ciudadano. Se exime del pago de las costas procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, al Estado venezolano representado en este acto por el Ministerio Público, por considerar que el mismo dio cumplimiento a las funciones inherentes encomendadas por ley, así como también cumplió con su labor como parte de buena fe en la prosecución del presente proceso, no existiendo honorarios de abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes, ni ningún otro gasto originado durante el proceso que cancelar. Publíquese, Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Déjese copia, una vez firme la presente sentencia, remítase la actuación a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su custodia definitiva.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA,
LA SECRETARIA DE JUICIO,
FREIDYLED SOSA