REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 5 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000044
ASUNTO: HK21-P-2011-000044
RESOLUCION PJ0062014000090


Visto el contenido del acta que antecede, se dio inicio al debate oral y público en la causa seguida contra el acusado DIURIS VANESSA VALERO, acordándose la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 05-02-2013. Entonces, verificándose que desde la fecha de inicio del debate oral y público en la presente causa, hasta la presente ha transcurrido el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose en esta misma fecha el décimo sexto día del lapso establecido, lo que produce indefectiblemente la interrupción del debate, conforme a lo estipulado en el artículo 320 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no puede, quien hoy aquí decide, dar continuidad al debate oral y público efectuado, considera que lo procedente en el presente caso es iniciarlo nuevamente, en aplicación de la tutela judicial efectiva; y, a fin de garantizar al acusado, sin dilaciones indebidas, el debido proceso tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Déjese copia.-


El JUEZ DE JUICIO N° 2

ABG. VICTOR BETHELMY

LA SECRETARIA,
ABG. FREIDYLED SOSA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,
ABG. FREIDYLED SOSA.