REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


TRIBUNAL PENAL DE JUICIO 02 DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 31 DE MARZO DE 2014
203º Y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2012-000221
ASUNTO: HJ21-P-2012-000221
RESOLUCION PJ0062014000124


DECISION
INTERRUPCION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 26-07-2013 se dio inicio al debate oral y público en la causa seguida contra los acusados MANUEL MALPICA, YEIBIS BETANCOURT, FERNANDO CHIRINO, Y OTROS por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES ASOCION PARA DELINQUIR, OSTRUCCION DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, en perjuicio de ALI ALBERTO REBOLLEDO, MAURICIO JOSE RODRIGUEZ PERAZA Y OTROS., acordándose la suspensión del debate en las siguientes fechas:

Apertura del juicio oral y público 26-07-2013
Se suspendió 14-08-2013 a las 9:30 AM se recepción un órgano de prueba
Se suspendió 02-09-2013 a las 10:o0 AM se recepción un órgano de prueba
Se suspendió 23-09-2013 a las 9:30 AM se recepción un órgano de prueba
Se suspendió 15-10-2013 a las 10:00 AM se recepción un órgano de prueba
Se suspendió 18-10-2013 a las 10:00 AM se recepción un órgano de prueba
Se suspendió 07-11-2013 a las 9:00 AM se recepción un órgano de prueba
Se suspendió 26-11-2013 a las 11.00 AM se recepción un órgano de prueba
Se suspendió 02-12-2013 a las 2:00 PM se recepción un órgano de prueba
Se suspendió 19-12-2013 a las 2:00 AM se recepción un órgano de prueba
Se suspendió 16-01-2014 a las 2:30 AM, se recepción un órgano de prueba
Se suspendió 04-02-2014 a las 3:00 AM se recepción un órgano de prueba.
Se suspendió 24-02-2014 a las 3:00 AM se recepción un órgano de prueba.
Se suspendió 26-02-2014 a las 3:00 AM NO COMPÁRECIERON LOS DEFENSORES PRIVADOS FELIX MONTES Y ZORAIMA MONTERO.
Se suspendió 20-03-2014 a las 3:00 AM NO COMPÁRECIERON LOS DEFENSORES PRIVADOS FELIX MONTES Y ZORAIMA MONTERO NI SE EFECTIVO EL TRASLADO POR PARTE DEL COMANDANTE DE LA POLICIA DE ESTE ESTADO DE LOS ACUSADOS SE DECLARO INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PUBLICO Y NULA TODAS LAS ACTUACIONES DEL JUICIO INICIADO EL DIA 26-07-2013

Lo que se evidencia que se cumplieron a cabalidad los lapsos establecidos de conformidad con lo previsto en los artículos 318, 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 26-07-2013 a las 3:00 AM NO COMPÁRECIERON LOS DEFENSORES PRIVADOS FELIX MONTES Y ZORAIMA MONTERO.
20-03-2014 a las 3:00 AM NO COMPÁRECIERON LOS DEFENSORES PRIVADOS FELIX MONTES Y ZORAIMA MONTERO NI SE EFECTIVO EL TRASLADO POR PARTE DEL COMANDANTE DE LA POLICIA DE ESTE ESTADO DE LOS ACUSADOS
Ahora bien, evidenciándose entonces que desde la fecha de inicio del debate oral y público hasta la presente ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esta misma fecha se cumple el décimo sexto día, lo que produce indefectiblemente la interrupción del debate establecido en el artículo 320 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no puede, quien hoy aquí decide, dar continuidad al debate oral y público efectuado, lo procedente en el presente caso es declarar la formal interrupción del juicio oral y público. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FORMAL INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE DECLARA NULAS TODAS LAS ACTAS DEL DEBATE QUE SE HUBIESE INICIADO EL DÍA 26-07-2013 por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 ejusdem Cúmplase. Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión, Se fija nuevamente el juicio oral y público para el día22-04-2014 a las 10:00 am. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ SEGUNDOEN FUNCIÓN DE JUICIO,
ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA


LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA

Se cumplió lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA