REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 28 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000073
ASUNTO: HK21-P-2011-000073
RESOLUCION PJ0062014000121
JUEZ PROFESIONAL VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA
FISCAL 8VO ARICELYS OJEDA
DEFENSA PRIVADA ELTON CACERES Y OTROS.
ACUSADO: ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ M.
VICTIMA: WILMER ANTONIO RAMIREZ
ARANGUREN (OCCISO)
SENTENCIA:
ABSOLUTORIA
Este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido mediante Tribunal Unipersonal, actualmente presidido por el juez profesional que suscribe Abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA pasa a publicar sentencia definitiva dictada de manera in extenso en la causa que se le sigue a los acusados ciudadanos ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 17.890.032, natural de Tinaquillo estado Cojedes, soltero, fecha de nacimiento 30/08/1986, de 28 años de edad, profesión u oficio docente, residenciado en la floresta calle Aragua, casa 03-65, Tinaquillo estado Cojedes, teléfono 0258-7661109, hijo de María Mercado (v) , hijo de Carlos Rodríguez ( v), por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO RAMIREZ ARANGUREN (OCCISO). Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25-03-2013, siendo las 12:45 horas de la mañana, se constituyó el tribunal en la sala de audiencias signada con el numero 01; y después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como juez profesional el abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, juez de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 02 del circuito judicial penal del estado Cojedes.
En fechas 25-03-2013, 17-04-2013, 9-05,2013, 13-05-2013, 31-05-2013,06-06-2013, 26-06-2013, 10-07-2013, 31-07-2013, 20-08-2013, 03-09-2013, 24-09-2013, 16-10-2013, 04-11-2013, 25-11-2013, 04-12-2013, 20-12-2013, 17-01-2014, 7-02-2014, 11-02-2014, 12-02-2014, 21-02-2014, 27-02-2014, 07-03-2014 , se continuó con el debate oral y público, finalizando el 14-03-2014.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 13-08-2010, el ciudadano Wilmer Antonio Ramírez, hoy occiso se encontraba en compañía de su hermano Anthony Gil Márquez y de su primo José Manuel Parrasga, dentro del club la Floresta sector los Tanques vía pública, Tinaquillo estado Cojedes, tomándose unas cervezas y a eso de las 8:30 horas de la noche, llego al lugar dos sujetos los cuales se apodan en el sector como el Enano y Carlito el profe, a bordo de un vehículo fíat uno vino tinto y el ciudadano Wilmer Antonio Ramírez, hoy occiso al verlos se puso nervioso y comenzó a decirles que se quería ir del lugar porque el enano hace cuatro meses atrás que había robado una moto, y le había efectuado unos disparos y que temía por su vida y cuando efectivamente el ciudadano Wilmer Manuel Ramírez se le abalanzo encima logrando forcejear con el mismo para mas luego el ciudadano Carlos José rodríguez Mercado apodado el carlito intervino a favor del ciudadano apodado el enano logrando que este se liberara del hoy occiso para aprovechar y disparar varias veces en la humanidad del ciudadano wilmere Antonio Ramírez, hoy occiso.…” El Ministerio Público ratificó la Acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, con los cuales señaló que demostraría la responsabilidad penal del acusado mencionado.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Ibis Lizcano Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia Nacional, quien ratifica el escrito acusatorio y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos, y manifestando que demostrara que el acusado de autos es el autor del hecho ilícito que se ventila en esta sala.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor ABG. Elton Cáceres quien expone: estamos aquí para debatir sobre la inocencia de mi defendido quien es inocente, ante todo yo quiero hacer un preámbulo de los hechos. Mi defendido el día 13/08/2010 llega al club la floresta posteriormente llega el ciudadano apodado el enano. En ningún momento mi defendido andaba con el Enano, el solo entro junto con el enano, antes del homicidio consta en actas ya mi defendido se había ido, luego que mi defendido se va es que ocurre el homicidio donde el enano hace los múltiples disparos al hoy occiso. El ministerio público en este caso hizo una mala investigación, en las actas se puede ver que los hechos se dieron con motivo a una pelea anterior entre el enano y el occiso. Propongo las nulidades del artículo 308 Numeral dos del COPP. Existe un vicio en la acusación. Solicito una media cautelar menos gravosa para mi defendido y en su defecto que se mantenga mi defendido en el iapec. ¿Qué relaciona al hecho de mi defendido con el calificativo?..
La declaración del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.890.032, fecha de nacimiento 30/08/1986 de 26 años de edad, residenciado La Floresta, Calle Aragua, Casa Nº 03-65, Tinaquillo, Estado Cojedes, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. A lo que el acusado responde: “Si deseo declarar”, quien expone: “Yo sé que el delito que enfrento es un delito grave yo quiero que se diga cuál es la verdad de lo que ocurrió, yo no estaba en sitio de los hechos, si mi error fue conversar con el homicida para sabio dios. Yo frecuentaba siempre ese club. Quiero que se realice el juicio que se le celeridad yo no mate a nadie”.Es todo.
Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas, en la cual rindieron declaraciones testimoniales: los ciudadanos Leonardo Baiter, Carlos Arciniega, Milagros Soto, testigos presenciales Hidalgo Márquez Miguel, así como los testigos promovidos por la defensa José natividad Blanco, Luis Alfredo Blanco, Miguel Yepez, Eduardo José mercado, Alexandra del Carmen Quintana Míreles, Dayglee Carolina Oviedo Montilla, Juan Manuel Blanco Natera, Ramón Isidro Hernández Mayra Inmaculada Barrios Jiménez.
Se incorpora para su lectura ACTA DE INSPECIION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 00941 que riela a los folios 15 al 16 de la primera pieza y montaje fotográfico de la referida Inspección técnica Criminalística Nº 000941 insertos a los folios 17 y 18 de la pieza Nº 1 del presente asunto.
Se incorpora para su lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 00942 de fecha 13/08/2010 suscrita por los funcionarios Leonardo Bait ir y Carlos Arciniega adscritos al cicca Sub Delegación Tinaquillo el cual riela del folio 20 al 23 de la primera pieza del referido expediente.
Se incorpora para su lectura EXPERTICIA HEMAOTOLOGICA Nº 9700-114-02595 de fecha 20/08/2010 suscrito por la experto adscrita al Departamento de Criminalística “Área Criminalística” del CICPC Sub Delegación Valencia Estado Carabobo, el cual riela al folio 34 y su vuelto y 40 la primera pieza del referido expediente
Se incorpora para su lectura AUTOPSIA Nº A-1507-2010, de fecha 0706/2011 suscrita por el funcionario Experto Profesional Anatomopatólogo Forense Eduvio Ramos adscrito al Departamento de Ciencias forenses Área de Patología Forense del CICPC Valencia Estado Carabobo.
Se incorpora para su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700- 271-188 de fecha 13/08/2010 suscrita por el funcionario experto agente Leonardo Baiter adscrito al CICPC subdelegación Tinaquillo estado Cojedes. Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.
Se incorporar por su lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente se incorpora para su lectura COPIA SIMPLE, del título universitario del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, inserto al folio 71 de la primera pieza del expediente, y leída como ha sido la prueba documental se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva y seguidamente
Se incorpora para su lectura, RECONOCIMIENTO POR PRIMER INDICE ACADEMICO, del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, inserto al folio 72 de la primera pieza del expediente, y leída como ha sido la prueba documental se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva y seguidamente
se incorpora para su lectura, ORIGINAL DE CONSTANCIA DE TRABAJO del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, emanada de la C.E PONCE BELLO inserta al folio 82, seguidamente se incorpora para su lectura, ORIGINAL DE CONSTANCIA DE TRABAJO del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, emanada de la Misión Ribas, inserta al folio 83 leída como ha sido la prueba documental se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva, leída como ha sido la prueba documental se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva y seguidamente
Se incorpora para su lectura CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, emanada del consejo comunal la Floresta, inserta al folio 74 leída como ha sido la prueba documental
se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva, y seguidamente se incorpora para su lectura CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, emanada del consejo comunal la Floresta, inserta al folio 75 leída como ha sido la prueba documental se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva
Cerrada la recepción de las pruebas, el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que ejerza su discurso conclusivo: los hechos que se debatieron en el presente debate ocurrieron en la ciudad de Tinaquillo, esta representación fiscal trajo testigos y experto por lo que depuso en esta sala el funcionario Carlos Arciniega quien realizo inspección técnica criminalística y quien depuso como funcionario actuante; indico que recibió llamada telefónica donde tuvo conocimiento de los hechos, que se apersono el hermano del occiso quien dijo que el ciudadano Luis Velásquez le causo la muerte a la victima de autos y que este andaba con el acusado de autos, tenemos pues protocolo de autopsia a la victima de autos donde se refleja la causa de la muerte, con la declaración de Anthony Marqués, quien dijo que eso fue en el club la floresta en la ciudad de Tinaquillo, que él estaba en el club y una vez que ellos estaban allí y se da cuenta que llega Carlos el profe y le dice a su hermano que ahora si lo iban a matar, dijo que el ciudadano se trasladaba en un Fiat vino tinto del ciudadano Carlos, dijo que su hermano había tenido palabras con el ciudadano Carlos y que Carlos Rodríguez le dio una paliza en un puesto de CD, y que a partir de allí el tenía miedo, compareció por esta sala el ciudadano Hidalgo Rafael dijo que ocurrió en el mes de agosto a eso de las 08 a 09 de la noche en la floresta, que el ciudadano Carlos Rodríguez llego en compañía de Luis Alfredo Velásquez, y que él vio todo y que no dio tiempo de que se retirara la víctima, con el testimonio parraga dijo que recibió llamada de su primo que se encontraran en él la floresta, igualmente desfilaron órganos de prueba por parte de la defensa, unos dijeron que Carlos Rodríguez llego a las 06 y otros a las 07, y el mismo Carlos Rodríguez llego a las 08 de la noche, estos testigos indican que el ciudadano llego con su novia, y que como no consigue donde jugar pollo se retiran, tenemos la declaración de la ciudadana MAYRA, que dijo que Carlos se bajo y no duro 15 minutos, esta declaración no concuerda con la declaración del ciudadano Hidalgo que dijo que llego con el enano, unos indican que el portón estaba abierto y otro que estaba cerrado, por estas razones el Ministerio Publico indico que iba a probar la participación en el hecho endilgado y de la cual se advirtió el cambio de calificación por esta representación fiscal la cual fue tomada por el tribunal es por lo que solicito la sentencia condenatoria al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO RAMIREZ ARANGUREN (OCCISO ). Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que ejerza su discurso conclusivo; ciudadano juez, se ha demostrado en esta sala la inocencia de mi defendido, los hechos ocurrieron el día 13/08/2010 , el portón estaba cerrado, llega y para jugar pool, y se retira, minutos después ocurre un homicidio, en ese homicidio denuncian a mi defendido como quien le amago a wilmer y llegara el enano y le diera muerte, en este tribunal Carlos Rodríguez declara y fue conteste a las preguntas de la fiscal Lizcano, el día 03/11/2013 Anthony Gil declara contradiciéndose con la entrevista en el cicpc, aquí en la entrevista indica que solo legaron dos sujetos, el resto de los testigos observaron que Carlos Rodríguez no converso con el enano, Anthony gil dijo que nada dividía la puerta, dijo que no le abrieron el portón, el mismo callo en falsedad, este mismo ciudadano manifiesta que Carlos ayudo a escapar a el enano, y los testigos dijeron que Carlos ya se había ido, con la declaración de José Parraga primo de la victima el declara que llego Carlos Rodríguez le amago a su primo y el enano le dio muerte, yo pregunte y el manifestó que la ptj lo obligo a firmar, ciudadano juez todos los testigos de la defensa estuvieron contestes, el ministerio publico solicito un careo y nunca vino el señor Gil, de los testigos promovidos por la defensa dijeron que el portón se cerraba y se abría y que nunca estaba cerrado, este tribunal le pregunto a Gil si vio a Carlos Rodríguez y dijo primero que si y luego que no se sabía, Carlos Rodríguez mercado es una persona que tuvo mala suerte a la hora y el día no indicada al hecho, es una persona humilde, cum laude en matemáticas, fue al club se tomo una cerveza, que media hora después del hecho haya ocurrido un homicidio, solicito la sentencia absolutoria a mi defendido, el cual no tuvo nada que ver , por lo que ciudadano juez solicito formalmente que se declare inocente a Carlos Rodríguez. Es todo.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público a los fines d que ejerza el derecho a réplica y expone; la defensa indica que aquí vinieron a decir falsedad los testigos, el primero que mintió es el acusado, el señor gil dijo que llego con el enano, indica que el acusado dijo que no hablo con el enano, cuando el mismo acusado dijo en sala sin juramento que lo único malo que hizo fue hablar con el enano, y por todas las consideraciones. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que ejerza derecho a contrarréplica y expone; el ministerio publico cayó en falsedad también, Anthony gil cayó en falsedad en relación al portón, en relación con quien entra Carlos Rodríguez al club, la ciudadana Mayra Valera indico que andaba con Carlos Rodríguez, una cosa es saludar y otra distinta entablar una conversación, por lo que ratifico mi solicitud de sentencia absolutoria. Es todo
Seguidamente el acusado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano acusado Se le concede la palabra al ciudadano acusado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 17.890.032 y expone; soy inocente, si converse con el enano, pero no llegue con él, no vieron a Mayra porque el carro tenia aire y vidrios de titanio, dure cinco minutos en el club, no sé qué hora era, son muchas cosas que aquí caen en contradicción yo no estuve en el hecho, nunca he tenido la intención de hacerle daño a nadie, yo me declaro inocente, no soy culpable de lo que se me acusa. Es todo
Igualmente en el transcurso del debate el ministerio solicito un careo entre el dueño del club y el hermano del occiso, a la cual el tribunal lo acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la norma adjetiva penal, y se ordeno las citaciones en varias oportunidades y se insto al ministerio a los fines de que hiciera comparecer a dicho ciudadano a la cual no compareció en el transcurso de todo el debate, lo que trajo como consecuencia que el mismo tribunal desistiera de la realización de dicho careo por la incomparecencia de la víctima indirecta.
El ministerio publico antes de que se diera por cerrado el lapso de evacuación de las pruebas solicito de conformidad con el artículo 333 del código orgánico procesal penal un cambio de calificación jurídica de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e innobles previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del código penal, al delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO RAMIREZ ARANGUREN (OCCISO), al cual el tribunal admitió el cambio de calificación e igualmente le advirtió al acusado de dicho cambio y le cedió el derecho de palabra a la defensa a los fines si deseaba solicitar la suspensión del debate a los fines de promover nuevas pruebas a lo cual manifestó que no que quería seguir el juicio y renunciaba a las nuevas pruebas al igual que el ministerio publico.
Igualmente el tribunal de oficio prescindió de los testimonios del Dr. Eduvio Ramos y de la Experta Milagros Soto, mas no del contenido de las experticias, acogiéndose el juez sentenciador en sentencia de la sala de casación penal. Igualmente se observado que el mismo ministerio publico a solicitado en otros debates que se prescinda del testimonio y se valore únicamente de dicha prueba lo que le pareció sorprendente que para unos caso si esté de acuerdo con la aplicación de la sentencias y para otros casos no. Ya que en relación a este particular el ministerio Ejerció el recurso de revocación al cual el tribunal lo declara inadmisible ya que no estamos un auto de mera sustanciación, a la cual la doctrina y la misma sala ha dejado bien claro la diferencia entre una decisión interlocutoria, un auto un acta y una decisión de fondo.
SE DECLARARO CERRADO EL DEBATE.
Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, para con ello llegar a la convicción de la existencia o no de pruebas de cargo suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 17.890.032, en el hecho imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas en el curso del debate, declara:
Que no quedó acreditado en el debate probatorio la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO RAMIREZ ARANGUREN (OCCISO ) cometido en perjuicio de José Nicolás Ramírez; ya que de las deposiciones de los testigos y las demás pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa que fueron evacuadas en el debate, no puede reproducirse el quebrantamiento de la presunción de inocencia en contra del acusado, todo lo cual se denota claramente en la declaraciones rendidas:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius Puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor de los acusados y supone el desplazamiento del onus probandi a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra los ciudadanos acusados, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
Con el testimonio del FUNCIONARIO EXPERTO CARLOS ARCINIEGAS titular de la cedula de identidad Nº V- 15.071.662 fecha de nacimiento 12/06/82 quien es previamente juramentado. Acto seguido el Fiscal de conformidad con el artículo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por el (la) experto (a). Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto (a). Acto seguido el funcionario expone en relación a la Inspección Técnica Criminalística 00941 En la inspección técnica yo en este caso fui como investigador y la inspección la suscribió el técnico que la suscribió. Es todo. Acto seguido el defensor solicita el derecho de palabra se le concede y expone: Me opongo a que el funcionario declare con respecto al acta puesto que el mismo no la suscribió. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal: Mal puede la defensa oponerse a que el funcionario ya que el ministerio público lo promovió como prueba como un experto. Acto seguido el Tribunal Vista la solicitud planteada por el ciudadano defensor Elton Cáceres considera el tribunal que la misma fue extemporánea por lo tanto se niega por improcedente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A qué institución se encuentra adscrito? Al CIPC sub. Delegación Tinaquillo. ¿Cuánto tiempo tiene allí? Tres años. ¿Cuál es su función? Jefe del grupo de investigaciones. ¿Usted reconoce el contenido y la firma del mismo? Si. ¿Dónde fue realizada la experticia? Av. Principal vía los Tanques del Sector la Floresta de Tinaquillo, luego de allí nos trasladamos al local donde ocurrieron los hechos que era un local de venta de licor con mesas, y un estacionamiento. ¿Cuántos funcionarios participaron? Leonardo Valles y mi persona. ¿Cuál fue su función en esa inspección? Como investigador. ¿Qué realizo como investigador? Nos entrevistamos con familiares de las victimas que nos dijeron que el enano y el profe habían tenido un problema con él occiso, y Carlitos el profe le iba a dar un botellazo al mismo y es cuando llego el enano le propino los disparos a la víctima. ¿Cuántas personas lograron entrevistar? El primo de la víctima, el hermano de la víctima y el dueño del establecimiento. ¿Recuerda el nombre? El dueño del local Valero, el hermano Gil, y el primo José Parrada. ¿Encontró evidencias de carácter criminalística en el sitio del suceso? Si una concha de bala. ¿Cómo llegan ustedes a este sitio? Porque la policía del estado Nos informa de que en ese sitio había un cadáver tendido en la calle. ¿En ese lugar quienes son las primeras personas que hablan con usted? El hermano del occiso nos dijo lo que ocurrió, y nos dijo que él estaba con el occiso y su primo, luego llegan Carlos el profe y el enano, y entonces el occiso les manifiesta que se quería ir porque había tenido problemas con el señor enano por una moto que le robo el enano a él. ¿Cómo es el sitio del suceso? Es una estructura de dos pisos abajo que es un corredor, hay una barra y unas mesas y un patio que funge como estacionamiento. ¿Es un espacio amplio? Es amplio y muy visible. ¿El espacio es cerrado abierto mixto? Cerrado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuándo usted llega al sitio del suceso y entra al club a hacer la inspección que observa? Dentro del establecimiento hay mesas y de lado un estacionamiento de tierra. ¿Observo algún otro objeto? No. ¿Cómo realizan la inspección? Se llega al sitio se hace un rastreo para encontrar evidencias de carácter criminalística. ¿Cuando llegan al sitio del suceso con quien se comunica? Con el hermano de la víctima es decir Antonio Gil. ¿Consiguieron un proyectil en el sitio del suceso? Si. ¿Comento usted también que Carlos Rodríguez Mercado saco una pistola? No que el enano era el que tenía una pistola pero que Carlos saco una botella para darle al occiso y ayudar al enano.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del EXPERTO CARLOS ARCINIEGAS titular de la cedula de identidad Nº V- 15.071.662, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente realizo una inspección en la Av. Principal vía los Tanques del Sector la Floresta de Tinaquillo, luego de allí nos trasladamos al local donde ocurrieron los hechos que era un local de venta de licor con mesas, y un estacionamiento.
Con el testimonio del EXPERTO CARLOS ARCINIEGAS titular de la cedula de identidad Nº V- 15.071.662 expone en relación a la Inspección Técnica Criminalística 00942 Posteriormente nos trasladamos a la morgue del hospital Joaquina de Rotondaro, estaba un cadáver de franelilla color blanco, y una bermuda marrón, el mismo al ser inspeccionado presentaba siete orificios en el cuerpo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuántos funcionarios participaron? Leonardo y mi persona. ¿En qué fecha? En la noche del 13/09/2010. ¿Dónde fue realizada? En la morgue. ¿Cuál fue su participación? Colectar evidencia en el cadáver. ¿Lograron colectar algo? Sangre una franelilla una bermuda. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuántos orificios sufrió el cadáver? Siete orificios. Acto seguido el funcionario rinde declaración como Testigo: El día 13/08/2010 en horas de la noche yo me encontraba de guardia se recibe llamada telefónica de que en la floresta sector los tranques nos informan que había un cadáver, el hermano del occiso nos indico que para el momento de los hechos él se encontraba con la víctima y José Parraga y estaban allí compartiendo cuando entro un vehículo, la víctima al ver el vehículo le manifiesta a su hermano que se quería ir porque el enano y el tenia problemas, luego el señor Gil intenta llamar a la policial luego cuando se están yendo el sujeto apodado el enano se le abalanza encima de él, es allí donde llega el profe quien tenía una botella y amago para darle un botellazo y ahí el enano se safo y le propino los disparos al occiso luego el hermano y el primo de la victima lo sacaron del club. Luego de eso no traslado al club e ingresamos al club y allí colectamos la evidencia, esa noche luego hicimos un recorrido ya que Antonio Gil tratamos de ubicar al vehículo ninguno de los dos tenía el vehículo luego que varios el profe se había ido de la localidad. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? El 13/08/2010 eso ocurrió dentro del club hidalgo la floresta. ¿Cómo tienen conocimiento de estos hechos? A través de llamada que nos hace el centralista de guardia. ¿Qué les informa que en la vía pública del sector la floresta había una persona tendida en el suelo. ¿Se traslado solo? Con el funcionario Leonardo Baiter. ¿Cuando llegan ahí que le manifestó Antoni Gil? Que había llegado Carlos el profe y le dice que con la que tienen un Forcejeo y Carlos el profe ayuda al enano que efectúa el disparo a la víctima. ¿Además de Andoni Gil se entrevista con alguien más? Si con José Parraga Si Con José Parras ¿a quién mas entrevistan? al señor del local. El que le indica que ve cuando llega un vehículo Fiat. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Antoni Gil le manifestó le dice todo eso? Si. La primera que tienen contacto como investigado fue Carlos Arciniega yo los traslade hasta el despacho procedí a reseñarlo. ¿Quién lo notifica a usted de que estaban Carlos y el enano? Una personas anónima. Cuándo llegan a la sub. Delegación como lo reseñan Lo identifique. ¿Cuándo practica la investigación usted practica una citación? No porque la casa estaba abandonada.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del EXPERTO CARLOS ARCINIEGAS titular de la cedula de identidad Nº V- 15.071.662, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente realizo una inspección a la morgue del hospital Joaquina de Rotondaro, estaba un cadáver de franelilla color blanco, y una bermuda marrón, el mismo al ser inspeccionado presentaba siete orificios en el cuerpo.
Con la declaración del TESTIGO JOSE MIGUEL PARRAGA MARQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 17.329.547 fechas de nacimiento 01/01/84 quien es previamente juramentado y expone: Yo estaba en el club jugando luego vimos al hermano de mi primo que estaba muerto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo la fecha exacta. ¿Usted recuerda donde ocurrió? En el club la floresta los Tanques, Tinaquillo Estado Cojedes. ¿Puede indicar si recuerda la hora en que se llevaron a cabo los hechos? Las 07 u 08pm. ¿Llegó solo o acompañado? Llegue solo mi primo me llamo para que fuese a jugar con él. ¿Cómo se llama? Anthony Márquez Gil. ¿En el sitio que ocurrió? Nos saludamos el estaba allí. ¿Luego allí en el sitio su primo Antonio estaba acompañado? Con el hermano y otro muchacho. ¿Cuál es el nombre de Wilmer? Wilmer Ramírez. ¿Una vez usted en sitio usted tiene contacto con su primo o las personas que estaban en el sitio? Si. ¿Qué paso luego? Nos sentamos a Jugar caída. ¿Ocurrió algo que les pudo llamar la atención? No ¿Quién mas estaba allí? Mucha gente de la floresta. ¿Su primo Antoni como se desarrollo ese compartir? Esa era una rutina todos los fines de semana. ¿Mientras estuvieron allí se suscito algo? No. ¿A qué hora usted se retiro? Después que mataron a Wilmer. ¿Cómo fue eso? Nosotros estábamos jugando caída él se despidió de nosotros y escucho los tiros y vemos a Wilmer. ¿Wilmer les manifestó porque se retiraba? No me dijo nada. ¿El señor Wilmer tuvo algún enfrentamiento con alguien dentro del club? No. ¿Qué le paso a Wilmer? Le dieron unos tiros. ¿Oíste cuantos tiros fueron? Como 05 tiros. ¿Tuviste contacto visual? No porque estaba pendiente de mi juego. ¿Dónde le dieron los tiros a Wilmer? En la entrada de la pista del club. ¿Cuánta distancia hay de ese portón a donde presuntamente le dispararon al wilmer? Como 20 mts. ¿Usted estando en el sitio que hiciste escuchaste algo a quien señalaron como autor del hecho? Nos dijeron que había sido el enano. ¿Nombraron a alguien más? No solamente a él. ¿Tú conoces al enano? Si él vive a dos casas de mi casa. ¿Tú fuiste a algún órgano policial a rendir entrevista? Fui al cicpc pero estaba ebrio, Yo ayude a sacar a mi primo para sacarlo al hospital pero en plena calle murió. ¿Mencionaron a alguna otra persona que andaba con el enano? La gente decía que el enano se fue solo por ahí. ¿Usted conoce a Carlos Rodríguez? Si. ¿El estaba ahí? Cuando yo llegue el no estaba ahí. ¿Posteriormente el estuvo allí? Si pero después el salió no duro nada allí dentro. ¿Te percataste de la presencia de Carlos? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted visita constantemente el club? Los viernes al cobrar me voy para allá. ¿Qué otra distracción hay ahí? Patio de bolas, mesas de pool. ¿A nivel de rumores escucho usted quien es el responsable de la muerte de wilmer? Todos dicen que el enano. ¿Cuando usted llega al club estaba Carlos Rodríguez? No. ¿Duro mucho o poco el señor Carlos dentro del club? Duro poco. ¿Cuando sucede el acontecimiento Carlos Rodríguez ya se había retirado? Si. ¿Con quien llega Carlos Rodríguez? No sé. ¿Vio usted el vehículo donde llego? Si. ¿De cuantas entradas consta el club? Una sola. ¿Para retirarse se retiran por la misma entrada? Si. ¿Le manifestó Ramírez Wilmer sobre alguna incomodidad? No. ¿Usted por ser primo con el hermano de él tendrá conocimiento si tuvo problemas antes? Si los tuvo por otro lado. ¿Cómo se retira del sitio el ciudadano apodado el Enano? A pie, la gente dice que fue a pie. ¿Cuándo a usted lo entrevistan en el cicpc usted fue objeto de amenaza? Yo declare rascado, ellos me dicen que ya mi primo había declarado ellos me dicen que debía firmar ahí y ya. ¿Se encontraba Carlos José Rodríguez Mercado? El carro del señor no estaba el no estaba ahí. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes ¿A qué hora escuchaste los disparos? No recuerdo eso fue después de dos horas que yo llegue. ¿Con quién se retiro el finado? Con un chamo que el andaba. ¿El señor Carlos se fue antes de los disparos o después de los disparos? Antes porque ya su carro no estaba. ¿Tú te percataste cuando el carro entro y salió el carro? Si.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo JOSE MIGUEL PARRAGA MARQUEZ, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente estaba en el club jugando luego vimos al hermano de mi primo que estaba muerto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo la fecha exacta. ¿Usted recuerda donde ocurrió? En el club la floresta los Tanques, Tinaquillo Estado Cojedes. ¿Puede indicar si recuerda la hora en que se llevaron a cabo los hechos? Las 07 u 08pm. ¿Llegó solo o acompañado? Llegue solo mi primo me llamo para que fuese a jugar con él. ¿Cómo se llama? Anthony Márquez Gil. ¿En el sitio que ocurrió? Nos saludamos el estaba allí. ¿Luego allí en el sitio su primo Antonio estaba acompañado? Con el hermano y otro muchacho. ¿Cuál es el nombre de Wilmer? Wilmer Ramírez. ¿Una vez usted en sitio usted tiene contacto con su primo o las personas que estaban en el sitio? Si. ¿Qué paso luego? Nos sentamos a Jugar caída. ¿Ocurrió algo que les pudo llamar la atención? No ¿Quién mas estaba allí? Mucha gente de la floresta. ¿Su primo Antoni como se desarrollo ese compartir? Esa era una rutina todos los fines de semana. ¿Mientras estuvieron allí se suscito algo? No. ¿A qué hora usted se retiro? Después que mataron a Wilmer. ¿Cómo fue eso? Nosotros estábamos jugando caída él se despidió de nosotros y escucho los tiros y vemos a Wilmer. ¿Wilmer les manifestó porque se retiraba? No me dijo nada. ¿El señor Wilmer tuvo algún enfrentamiento con alguien dentro del club? No. ¿Qué le paso a Wilmer? Le dieron unos tiros. ¿Oíste cuantos tiros fueron? Como 05 tiros. ¿Tuviste contacto visual? No porque estaba pendiente de mi juego. ¿Dónde le dieron los tiros a Wilmer? En la entrada de la pista del club. ¿Cuánta distancia hay de ese portón a donde presuntamente le dispararon al wilmer? Como 20 mts. ¿Usted estando en el sitio que hiciste escuchaste algo a quien señalaron como autor del hecho? Nos dijeron que había sido el enano. ¿Nombraron a alguien más? No solamente a él. ¿Tú conoces al enano? Si él vive a dos casas de mi casa. ¿Tú fuiste a algún órgano policial a rendir entrevista? Fui al cicpc pero estaba ebrio, Yo ayude a sacar a mi primo para sacarlo al hospital pero en plena calle murió. ¿Mencionaron a alguna otra persona que andaba con el enano? La gente decía que el enano se fue solo por ahí. ¿Usted conoce a Carlos Rodríguez? Si. ¿El estaba ahí? Cuando yo llegue el no estaba ahí. ¿Posteriormente el estuvo allí? Si pero después el salió no duro nada allí dentro. ¿Te percataste de la presencia de Carlos? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted visita constantemente el club? Los viernes al cobrar me voy para allá. ¿Qué otra distracción hay ahí? Patio de bolas, mesas de pool. ¿A nivel de rumores escucho usted quien es el responsable de la muerte de wilmer? Todos dicen que el enano. ¿Cuando usted llega al club estaba Carlos Rodríguez? No. ¿Duro mucho o poco el señor Carlos dentro del club? Duro poco. ¿Cuando sucede el acontecimiento Carlos Rodríguez ya se había retirado? Si. ¿Con quien llega Carlos Rodríguez? No sé. ¿Vio usted el vehículo donde llego? Si. ¿De cuantas entradas consta el club? Una sola. ¿Para retirarse se retiran por la misma entrada? Si. ¿Le manifestó Ramírez Wilmer sobre alguna incomodidad? No. ¿Usted por ser primo con el hermano de él tendrá conocimiento si tuvo problemas antes? Si los tuvo por otro lado. ¿Cómo se retira del sitio el ciudadano apodado el Enano? A pie, la gente dice que fue a pie. ¿Cuándo a usted lo entrevistan en el cicpc usted fue objeto de amenaza? Yo declare rascado, ellos me dicen que ya mi primo había declarado ellos me dicen que debía firmar ahí y ya. ¿Se encontraba Carlos José Rodríguez Mercado? El carro del señor no estaba el no estaba ahí. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes ¿A qué hora escuchaste los disparos? No recuerdo eso fue después de dos horas que yo llegue. ¿Con quién se retiro el finado? Con un chamo que el andaba. ¿El señor Carlos se fue antes de los disparos o después de los disparos? Antes porque ya su carro no estaba. ¿Tú te percataste cuando el carro entro y salió el carro? Si.
. Con el testimonio promovido por la defensa, ciudadano MAYRA INMACULADA BARRIOS JIMENEZ C.I 25.120.355 quien es previamente juramentado y expone: Ese día como a las 07 de la noche me fue a buscar, nos fuimos a un club, estaba cerrado, esta una muchacha y él le pidió el favor para que le dijera al dueño del club que abriera el portón el salió y abrió entramos Carlos se bajo yo me quede en el carro y al arto nos fuimos y nos fuimos en la madrugada `para valencia y después estuvimos en un hotel. Es todo. Seguidamente el ciudadano defensor Elton Cáceres a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: a qué hora llegaron al club? No le sé decir. ¿Quién andaba con usted? Carlos y yo en el carro, Fiat vino tinto. ¿Quien le abrió la puerta del club? El dueño. ¿Cómo es el club? Hay árboles y mesas de pool. ¿Entro al interior del club? Yo me quede en el auto? No entre porque era menor de edad. ¿Cuánto tiempo tardaron en el club? Como 10 o 15 minutos. ¿Pudo ver alguna situación de alarma, detonaciones? En ningún momento. ¿Le observo algún arma de fuego? No ¿usted con quien se fue del club? Con Carlos. ¿Quien le abrió el portón? El dueño del club. ¿Qué hicieron después? Nos fuimos para donde mi papa y nos fuimos para valencia. ¿Que fueron hacer ustedes para el club? Carlos iba a ver si había mesas de pool desocupadas. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: ¿cuando fue eso? Un viernes 13/08/2010. ¿Donde fueron esos hechos? En el club de la floresta, Tinaquillo Cojedes. ¿Quienes iban contigo? Carlos Rodríguez y yo. ¿En que andaban? En un Fiat vino tinto 04 puertas. ¿Explícame como llegas? Llegamos el portón estaba cerrado estaba un muchacho con una chama él le dijo que le dijera al dueño del club que abriera el club, el muchazo paso y el dueño del club nos abrió, pasamos , me quede dentro del carro, haya árboles, hay una pista de baile y una mesa de pool, el no se tardo mucho. ¿Carlos de bajo? Si, duro como 05 minutos. ¿Qué te dijo? Que no había mesa de pool que nos íbamos. ¿En ese lapso de tiempo no ocurrió nada? No, ¿usted reside en ese sector? No. ¿Qué paso después que salieron del club? Nos fuimos y después escuche el comentario que habían matado a un muchacho en el club. ¿Tenía una relación con Carlos? Si dos años de pareja. ¿Carlos acostumbraba a ir a ese sitio? No. Seguidamente el Juez interroga al testigo; viste desde el carro lo que hacía Carlos Ese día había bastante gente, el se paró ahí, y después salió. ¿Viste todo lo que hizo Carlos dentro del club? Si yo lo vi. Es todo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo MAYRA INMACULADA BARRIOS JIMENEZ, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Ese día como a las 07 de la noche me fue a buscar, nos fuimos a un club, estaba cerrado, esta una muchacha y él le pidió el favor para que le dijera al dueño del club que abriera el portón el salió y abrió entramos Carlos se bajo yo me quede en el carro y al arto nos fuimos y nos fuimos en la madrugada `para valencia y después estuvimos en un hotel. Es todo. Seguidamente el ciudadano defensor Elton Cáceres a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: a qué hora llegaron al club No le sé decir. ¿Quién andaba con usted? Carlos y yo en el carro, Fiat vino tinto. ¿Quien le abrió la puerta del club? El dueño. ¿Cómo es el club? Hay árboles y mesas de pool. ¿Entro al interior del club? Yo me quede en el auto No entre porque era menor de edad. ¿Cuánto tiempo tardaron en el club? Como 10 o 15 minutos. ¿Pudo ver alguna situación de alarma, detonaciones? En ningún momento. ¿Le observo algún arma de fuego? No ¿usted con quien se fue del club? Con Carlos. ¿Quien le abrió el portón? El dueño del club. ¿Qué hicieron después? Nos fuimos para donde mi papa y nos fuimos para valencia. ¿Que fueron hacer ustedes para el club? Carlos iba a ver si había mesas de pool desocupadas. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: ¿cuando fue eso? Un viernes 13/08/2010. ¿Donde fueron esos hechos? En el club de la floresta, Tinaquillo Cojedes. ¿Quienes iban contigo? Carlos Rodríguez y yo. ¿En que andaban? En un Fiat vino tinto 04 puertas. ¿Explícame como llegas? Llegamos el portón estaba cerrado estaba un muchacho con una chama él le dijo que le dijera al dueño del club que abriera el club, el muchazo paso y el dueño del club nos abrió, pasamos , me quede dentro del carro, haya árboles, hay una pista de baile y una mesa de pool, el no se tardo mucho. ¿Carlos de bajo? Si, duro como 05 minutos. ¿Qué te dijo? Que no había mesa de pool que nos íbamos. ¿En ese lapso de tiempo no ocurrió nada? No, ¿usted reside en ese sector? No. ¿Qué paso después que salieron del club? Nos fuimos y después escuche el comentario que habían matado a un muchacho en el club. ¿Tenía una relación con Carlos? Si dos años de pareja. ¿Carlos acostumbraba a ir a ese sitio? No. Seguidamente el Juez interroga al testigo; viste desde el carro lo que hacía Carlos Ese día había bastante gente, el se paró ahí, y después salió. ¿Viste todo lo que hizo Carlos dentro del club? Si yo lo vi.
Con el testimonio del ciudadano MARQUEZ ARANGUREN ANTHONY GIL, C.I 19.259.688 FECHA DE NACIMIENTO 08/10/1987 quien es previamente juramentado y expone: Eso fue el viernes 13, llegaron tres ciudadanos, Carlos mercado y coco el enano ellos tres llegaron , en el club la floresta llegaron en un Fiat vino tinto, mi hermano se levanta y dice ahora si me mataron y dijo llego Carlitos el profe, yo me acerco al dueño del club y le digo que van a matar a mi hermano y él me dice que lo saque, y nadie me quiso auxiliar, mi hermano sale hacia fuera y Carlos se monta en el Fiat vino tinto, se queda coco y el enano, llega el enano y saca el revólver, mi hermano cayo y coco se le encima para darle un botellazo, y le efectuaron varios disparos creo que fueron 06 disparos, después salió el sr en el Fiat, coco y el enano se regresaron y le dieron patadas a mi hermano en la cabeza. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: cuando fueron los hechos viernes 13 de agosto de 2010 como a un cuarto a veinte para las nueve. ¿Donde fue eso? En el club la floresta, en Tinaquillo sector la floresta. ¿Cómo se llama el club? La floresta. ¿Dónde estabas tú? Con mi hermano Wilmer Ramírez. ¿Estaban solos? Con otro compañero de él y un primo mi José Miguel Parra. ¿Qué hacían ustedes? Bebiendo cervezas, terminaba de salir del trabajo y mi hermano me dijo que fuéramos hacia allá. ¿Qué paso en el club? Llegamos y pedimos una caja de cerveza, pedimos 04 cervezas y llegaron los ciudadanos. ¿Cuánto tiempo paso `para que llegaran los ciudadanos? Como 40 minutos. ¿Cuántos eran? Carlos mercado, el enano y coco. ¿Sabes el nombre del enano y coco? No pero de vista los conozco ¿el enano y coco como llegaron? En un Fiat vino tinto, de Carlos. ¿Ese club tiene acceso para vehículos, el vehículo ingreso al club? Si. ¿Viste cuando ingreso el vehículo? Si. ¿Quien manejaba? Carlos. ¿Observaste si el enano y coco se bajaron del vehículo? Si los vi. ¿Como a qué hora fue eso que se bajan? Como 20 a 15 para las 09. ¿Cuando se bajan estos sujetos que ocurrió? Se bajan, se paran de frente y mi hermano me dice que me van a matar llego Carlos el profe y después sucedió todo lo que dije. ¿Tu hermano te dijo porque él decía que lo iban a matar? Si el me dijo que estuvieron en un local del tío de el de apellido mercado en la floresta y tuvieron un intercambio de palabras y mi hermano le dio una cachetada al Sr y Carlitos estaba allí y de allí empezó el problema y después me comento que en el puesto de CD el sr Carlos le dio una golpiza. ¿Cundo te dice tu hermano que lo iban a matar que haces? Le dije al dueño del club y pedí que me ayudaran me puse nervioso, mi hermano salió y coco y el enano y Carlos saco el revólver lo apunto, mi hermano empezó a forcejear y se cayó por la rampa, y le disparo 06 veces, Carlos sale corriendo y el enano y coco le dan patadas. ¿Cuánto tiempo paso entre el momento en que llega Carlos y cuñado se retira? Como tres minutos, fue rápido, salió mi hermano y el más atrás, yo vi. ¿Donde salió tu hermano? Salió de frente, el lo ve y Carlos se monta y sale, y se retira del club y se `para hacia fuera. ¿Donde se paro Carlos? En la entrada del club. ¿Cuando Carlos se va que paso? Se para ahí y en ese momento estaban forcejeando mi hermano y el, mi hermano cae, trato de ayudarlo, enano le monto el pie en el pecho, ellos salen corriendo el carro sale, en si no se donde se paró el vehículo después que mataron a mi hermano, ¿en el club le vacían el revólver a tu hermano viste el vehículo? En el momento vi hacia a fuera y vi el carro después no se para donde se fue el carro, salió hacia la esquina. ¿Después de los disparos? Después de los disparos arranca el carro y después de estar estacionado afuera. ¿Viste a que dirección se va el enano y coco? Hacia donde se fue el carro salieron ellos. ¿Viste donde estaba el Sr Valera? El estaba dentro de la barra. ¿Qué distancia hay del lugar de los disparos y la barra? Como 12 metros. ¿Después que paso? Yo me levanto y me regreso agarro a mi hermano y estaba ahogado en sangre el sr Valera me decía que lo sacara, lo agarre y murió en mis brazos, nadie me auxilio. ¿Recuerdas donde murió tu hermano? En mis brazos. ¿Había con estas personas una mujer? No solo ellos. ¿Tu ha sido objeto de amenazas a los efectos de no venir a este juicio? Yo no, a mi primo sí, lo han agarrado y lo han amenazado y le dijeron paju, yo temo por mi vida, yo sé que estoy en peligro. ¿Cómo se llama tu primo? José Miguel Parra. Es todo. Seguidamente el ciudadano defensor Elton Cáceres a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: ¿Usted declaro ante el CICPC? Si, cuando mataron a mi hermano yo fui a la subdelegación. ¿Con quién llego Carlos Rodríguez al club? Con el enano y coco. ¿Tenias tiempo en el club? Como 15 a 20 minutos. ¿Cuando llego el coco, el enano y Carlos que le dijo su hermano? Me dijo ahora si me van a matar. ¿Le dijo porque? El me había dicho que habían tenido un roce en el local del tío de Carlos, mi hermano le dio una cachetada al tío de Carlos y desde ese día no tuvieron buenas relaciones y en el puesto de mi hermano tuvieron una fuerte golpiza. ¿Quien abrió la puerta del club? Estaba abierto el porto, es un portón grande. ¿Carlos, el enano y coco entraron sin que le abrieran el portón? Si, sin que le abrieran. ¿Carlos le disparo a Wilmer Ramírez? Llego en el hecho mi hermano lo nombro, en ningún momento le disparo, pero él me lo nombro. ¿Cuando llega el vehículo, en cuanto tiempo ocurre el hecho en que matan a su hermano? Como 30 a 40 minutos, 20, nosotros llegamos hacían 20 o 30 minutos y después llegaron los ciudadanos. ¿Cuando llega el vehículo, en cuanto tiempo ocurre el hecho en que matan a su hermano? Como 20 o 30 minutos. ¿Cuánto tiempo duro Carlos en el club? Pidieron 03 cervezas, el Sr. se pararon como 10 minutos ¿Cuándo se va Carlos del club antes o después de que disparan a su hermano? El sale antes de que tiroteen a mi hermano, cuando lo tirotean el arranca, el portón estaba abierto ¿después que le disparan a su hermano que acción toma usted? Se le encima coco, yo me busco a parar y golpearon al hermano mi. ¿Usted salió del club? No hasta el portón, el portón es grande. ¿Que se hicieron el enano y el coco? Salieron corriendo hacia la izquierda, hacia arriba y cruzaron en una esquina. ¿Usted vio a Carlos Rodríguez cuando vio a los lados? No, solo vi cuando tirotearon a mi hermano que arranco. ¿Con quién se retira Carlos del club? Si. ¿Qué personas lo han amenazado a usted? A mí no, pero yo me siento en peligro, tengo temor. ¿Cuántos disparos escucho que le realizaron a su hermano? 06. ¿usted vio cuando el enano le disparo? Si. Un revolver que sacaron del vehículo. ¿Cuando llego Carlos al club con quien anda? Con el enano y coco. ¿Qué hicieron? Se bajan, da la vuelta y mi hermano me dice que; hermano me van a matar llego Carlitos el profe. ¿Que vehículo era? Un Fiat vino tinto. ¿En ese vehículo usted observo a otra persona? No, solo ellos tres nadan más. ¿Cuando llega Carlos con los tres sujetos, ve cuando se bajaron del vehículo? Si ¿cuando llega el tiro de sujetos y su hermano wilmer que le manifiesta? Me dice, el me había comentado lo de Carlos, me dijo hermano me van a matar llego Carlitos el profe. ¿La entrada del club estaba abierta? Si, todas estaban abiertas. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: ¿tú dices que el revólver lo sacaron del vehículo, como fue eso? En el momento que mi hermano me dice que llego Carlitos el profe me van a matar, en ese momento, ellos piden tres cervezas y ellos tres se regresan al vehículo y se ponen en la puerta y uno al lado y otro atrás del otro y Carlos atrás de coco. ¿Usted vio si saco alguna persona el revólver? Si el enano del Fiat vino tinto. Es todo. En este estado el juez interroga al testigo y expone; ¿cuando llego con su hermano al club, que hicieron después? Estábamos hablando y tomando, en ese momento José miguel sitio en una bicicleta, se agrupo otra vez y después llegaron ellos. ¿En qué parte del club estaban? Como a 03 metros de donde despachan las cervezas cerca del `portón. ¿Estaban parados sentados? Parados. ¿Estabas de frente o de espaladas al portón? De frente al portón ¿estaba abierto? Si. ¿Cuando entra el Fiat que dijo tu hermano? Se puso nervioso y me dijo llego Carlitos el profe, ahora si me mataron ¿donde se paró el carro? Como a 02 metros ¿qué distancia estaba el carro de ti? Como a 16 metros ¿quien manejaba? Carlitos, el enano de copiloto y atrás coco, ellos se bajaron y se recostaron en la barra ¿en qué momento sacan el revólver? En el momento en que estoy hablando con el Sr. para que me ayudara, en ese momento, de verdad no lo vi cuñado sacaron el revólver el enano si lo vi que se metió el revólver gris ¿viste cuando sacaste el revólver? Si lo vi. ¿Quién lo saco? El enano, yo vi que lo agarro el enano. ¿Que hizo el dueño del carro? Se pararon los tres en el mismo sitio. ¿Cuando se fue el carro? Cuando el enano esta en lucha con mi hermano, se para en frente del portón y después se retira el carro. ¿Dónde estabas tú? En frente. ¿Que divide la calle del club? Nada se ve el patio completo. ¿Que divide, el club de la calle, que limitante tiene el club de la calle? Paredes completas altas todas ¿dices que el carro salió y se paro afuera, donde estabas tu que viste? Estoy arrodillado dentro del club, ya hacia fuera viendo hacia la calle, a mi hermano lo matan como en una rampita, yo estaba viendo hacia fuera, el sr Valera sabe que no deje a mi hermano solo. ¿Los disparos se los dan dentro del club o fuera? Si dentro. ¿Cuándo disparan el carro estaba afuera? Si, disparando y el saliendo. Es todo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo MARQUEZ ARANGUREN ANTHONY GIL, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente el viernes 13, llegaron tres ciudadanos, Carlos mercado y coco el enano ellos tres llegaron , en el club la floresta llegaron en un Fiat vino tinto, mi hermano se levanta y dice ahora si me mataron y dijo llego Carlitos el profe, yo me acerco al dueño del club y le digo que van a matar a mi hermano y él me dice que lo saque, y nadie me quiso auxiliar, mi hermano sale hacia fuera y Carlos se monta en el Fiat vino tinto, se queda coco y el enano, llega el enano y saca el revólver, mi hermano cayo y coco se le encima para darle un botellazo, y le efectuaron varios disparos creo que fueron 06 disparos, después salió el sr en el Fiat, coco y el enano se regresaron y le dieron patadas a mi hermano en la cabeza. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: cuando fueron los hechos. Viernes 13 de agosto de 2010 como a un cuarto a veinte para las nueve. ¿Donde fue eso? En el club la floresta, en Tinaquillo sector la floresta. ¿Cómo se llama el club? La floresta. ¿Dónde estabas tú? Con mi hermano Wilmer Ramírez. ¿Estaban solos? Con otro compañero de él y un primo mi José Miguel Parra. ¿Qué hacían ustedes? Bebiendo cervezas, terminaba de salir del trabajo y mi hermano me dijo que fuéramos hacia allá. ¿Qué paso en el club? Llegamos y pedimos una caja de cerveza, pedimos 04 cervezas y llegaron los ciudadanos. ¿Cuánto tiempo paso `para que llegaran los ciudadanos? Como 40 minutos. ¿Cuántos eran? Carlos mercado, el enano y coco. ¿Sabes el nombre del enano y coco? No pero de vista los conozco ¿el enano y coco como llegaron? En un Fiat vino tinto, de Carlos. ¿Ese club tiene acceso para vehículos, el vehículo ingreso al club? Si. ¿Viste cuando ingreso el vehículo? Si. ¿Quien manejaba? Carlos. ¿Observaste si el enano y coco se bajaron del vehículo? Si los vi. ¿Como a qué hora fue eso que se bajan? Como 20 a 15 para las 09. ¿Cuando se bajan estos sujetos que ocurrió? Se bajan, se paran de frente y mi hermano me dice que me van a matar llego Carlos el profe y después sucedió todo lo que dije. ¿Tu hermano te dijo porque él decía que lo iban a matar? Si el me dijo que estuvieron en un local del tío de el de apellido mercado en la floresta y tuvieron un intercambio de palabras y mi hermano le dio una cachetada al Sr y Carlitos estaba allí y de allí empezó el problema y después me comento que en el puesto de CD el sr Carlos le dio una golpiza. ¿Cundo te dice tu hermano que lo iban a matar que haces? Le dije al dueño del club y pedí que me ayudaran me puse nervioso, mi hermano salió y coco y el enano y Carlos saco el revólver lo apunto, mi hermano empezó a forcejear y se cayó por la rampa, y le disparo 06 veces, Carlos sale corriendo y el enano y coco le dan patadas. ¿Cuánto tiempo paso entre el momento en que llega Carlos y cuñado se retira? Como tres minutos, fue rápido, salió mi hermano y el más atrás, yo vi. ¿Donde salió tu hermano? Salió de frente, el lo ve y Carlos se monta y sale, y se retira del club y se `para hacia fuera. ¿Donde se paro Carlos? En la entrada del club. ¿Cuando Carlos se va que paso? Se para ahí y en ese momento estaban forcejeando mi hermano y el, mi hermano cae, trato de ayudarlo, enano le monto el pie en el pecho, ellos salen corriendo el carro sale, en si no se donde se paró el vehículo después que mataron a mi hermano, ¿en el club le vacían el revólver a tu hermano viste el vehículo? En el momento vi hacia a fuera y vi el carro después no se para donde se fue el carro, salió hacia la esquina. ¿Después de los disparos? Después de los disparos arranca el carro y después de estar estacionado afuera. ¿Viste a que dirección se va el enano y coco? Hacia donde se fue el carro salieron ellos. ¿Viste donde estaba el Sr Valera? El estaba dentro de la barra. ¿Qué distancia hay del lugar de los disparos y la barra? Como 12 metros. ¿Después que paso? Yo me levanto y me regreso agarro a mi hermano y estaba ahogado en sangre el sr Valera me decía que lo sacara, lo agarre y murió en mis brazos, nadie me auxilio. ¿Recuerdas donde murió tu hermano? En mis brazos. ¿Había con estas personas una mujer? No solo ellos. ¿Tu ha sido objeto de amenazas a los efectos de no venir a este juicio? Yo no, a mi primo sí, lo han agarrado y lo han amenazado y le dijeron paju, yo temo por mi vida, yo sé que estoy en peligro. ¿Cómo se llama tu primo? José Miguel Parra. Es todo. Seguidamente el ciudadano defensor Elton Cáceres a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: ¿Usted declaro ante el CICPC? Si, cuando mataron a mi hermano yo fui a la subdelegación. ¿Con quién llego Carlos Rodríguez al club? Con el enano y coco. ¿Tenias tiempo en el club? Como 15 a 20 minutos. ¿Cuando llego el coco, el enano y Carlos que le dijo su hermano? Me dijo ahora si me van a matar. ¿Le dijo porque? El me había dicho que habían tenido un roce en el local del tío de Carlos, mi hermano le dio una cachetada al tío de Carlos y desde ese día no tuvieron buenas relaciones y en el puesto de mi hermano tuvieron una fuerte golpiza. ¿Quien abrió la puerta del club? Estaba abierto el porto, es un portón grande. ¿Carlos, el enano y coco entraron sin que le abrieran el portón? Si, sin que le abrieran. ¿Carlos le disparo a Wilmer Ramírez? Llego en el hecho mi hermano lo nombro, en ningún momento le disparo, pero él me lo nombro. ¿Cuando llega el vehículo, en cuanto tiempo ocurre el hecho en que matan a su hermano? Como 30 a 40 minutos, 20, nosotros llegamos hacían 20 o 30 minutos y después llegaron los ciudadanos. ¿Cuando llega el vehículo, en cuanto tiempo ocurre el hecho en que matan a su hermano? Como 20 o 30 minutos. ¿Cuánto tiempo duro Carlos en el club? Pidieron 03 cervezas, el Sr. se pararon como 10 minutos ¿Cuándo se va Carlos del club antes o después de que disparan a su hermano? El sale antes de que tiroteen a mi hermano, cuando lo tirotean el arranca, el portón estaba abierto ¿después que le disparan a su hermano que acción toma usted? Se le encima coco, yo me busco a parar y golpearon al hermano mi. ¿Usted salió del club? No hasta el portón, el portón es grande. ¿Que se hicieron el enano y el coco? Salieron corriendo hacia la izquierda, hacia arriba y cruzaron en una esquina. ¿Usted vio a Carlos Rodríguez cuando vio a los lados? No, solo vi cuando tirotearon a mi hermano que arranco. ¿Con quién se retira Carlos del club? Si. ¿Qué personas lo han amenazado a usted? A mí no, pero yo me siento en peligro, tengo temor. ¿Cuántos disparos escucho que le realizaron a su hermano? 06. ¿usted vio cuando el enano le disparo? Si. Un revolver que sacaron del vehículo. ¿Cuando llego Carlos al club con quien anda? Con el enano y coco. ¿Qué hicieron? Se bajan, da la vuelta y mi hermano me dice que; hermano me van a matar llego Carlitos el profe. ¿Que vehículo era? Un Fiat vino tinto. ¿En ese vehículo usted observo a otra persona? No, solo ellos tres nadan más. ¿Cuando llega Carlos con los tres sujetos, ve cuando se bajaron del vehículo? Si ¿cuando llega el tiro de sujetos y su hermano wilmer que le manifiesta? Me dice, el me había comentado lo de Carlos, me dijo hermano me van a matar llego Carlitos el profe. ¿La entrada del club estaba abierta? Si, todas estaban abiertas. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: ¿tú dices que el revólver lo sacaron del vehículo, como fue eso? En el momento que mi hermano me dice que llego Carlitos el profe me van a matar, en ese momento, ellos piden tres cervezas y ellos tres se regresan al vehículo y se ponen en la puerta y uno al lado y otro atrás del otro y Carlos atrás de coco. ¿Usted vio si saco alguna persona el revólver? Si el enano del Fiat vino tinto. Es todo. En este estado el juez interroga al testigo y expone; ¿cuando llego con su hermano al club, que hicieron después? Estábamos hablando y tomando, en ese momento José miguel sitio en una bicicleta, se agrupo otra vez y después llegaron ellos. ¿En qué parte del club estaban? Como a 03 metros de donde despachan las cervezas cerca del `portón. ¿Estaban parados sentados? Parados. ¿Estabas de frente o de espaladas al portón? De frente al portón ¿estaba abierto? Si. ¿Cuando entra el Fiat que dijo tu hermano? Se puso nervioso y me dijo llego Carlitos el profe, ahora si me mataron ¿donde se paró el carro? Como a 02 metros ¿qué distancia estaba el carro de ti? Como a 16 metros ¿quien manejaba? Carlitos, el enano de copiloto y atrás coco, ellos se bajaron y se recostaron en la barra ¿en qué momento sacan el revólver? En el momento en que estoy hablando con el Sr. para que me ayudara, en ese momento, de verdad no lo vi cuñado sacaron el revólver el enano si lo vi que se metió el revólver gris ¿viste cuando sacaste el revólver? Si lo vi. ¿Quién lo saco? El enano, yo vi que lo agarro el enano. ¿Que hizo el dueño del carro? Se pararon los tres en el mismo sitio. ¿Cuando se fue el carro? Cuando el enano esta en lucha con mi hermano, se para en frente del portón y después se retira el carro. ¿Dónde estabas tú? En frente. ¿Que divide la calle del club? Nada se ve el patio completo. ¿Que divide, el club de la calle, que limitante tiene el club de la calle? Paredes completas altas todas ¿dices que el carro salió y se paro afuera, donde estabas tu que viste? Estoy arrodillado dentro del club, ya hacia fuera viendo hacia la calle, a mi hermano lo matan como en una rampita, yo estaba viendo hacia fuera, el sr Valera sabe que no deje a mi hermano solo. ¿Los disparos se los dan dentro del club o fuera? Si dentro. ¿Cuándo disparan el carro estaba afuera? Si, disparando y el saliendo
Con el testimonio del ciudadano RAMON ISIDRO HERNANDEZ PEREZ, C.I 8.668.283 FECHA DE NACIMIENTO 05/05/1964 quien es previamente juramentado y expone: Eso fue un viernes que iba entrando al club la floresta, iba entrando por la puerta pequeña, vi una pareja que iba entrando, vi que el llego y me saludo y salió como a los 15 minutos, vi que estaban discutiendo unos muchachos y el arma se disparo. Es todo. Seguidamente el ciudadano defensor Elton Cáceres a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: usted vio cuando Sr. Carlos entro al club, no vi, vi el carro, y el fue y me saludo, el estaba solo. ¿En el club hay una puerta? Tiene dos accesos, la puerta pequeña y el portón. ¿Estaba cerrado el portón? Si ¿cuanto tiempo duro Carlos? Como 20 minutos. ¿Cuando se retira Carlos abren el portón? Si. ¿Después que se retira Carlos cuanto tiempo después matan a wilmer Ramírez? Como 20 minutos. ¿Vio a Carlos matar a wilmer? No, el no le disparo ¿estaba Carlos cuando matan a wilmer? El se había ido. ¿Vio alguna compañía que andaba con él? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: ¿recuerda la fecha de los hechos? Fue un viernes agosto de 2010 como a las 06:30 a 07 de la noche, en el club la floresta. ¿Usted recuerda las características del carro? No. ¿Vio quien tripulaba el vehículo? No, estaba como a 15 metros. ¿Cuando entra logro observar el vehículo en el club? Si. ¿Usted vio al profesor bajar del vehículo? Si. ¿Sabe cómo se llama el que se bajo del vehículo? El profesor. ¿Cómo se llama? No sé, el profesor Carlitos. ¿Vio si se bajo otra persona? No. ¿Cuál era la distancia de donde estaba a la del carro? Como 08 metros. ¿Que hizo esta persona? Fue y me saludo, fue a las mesas de pul. ¿Cuánto tiempo duro en el club? Como 15 minutos. ¿El vehículo quedo encendido o apagado? No vi. ¿Esta persona se retiro solo en el carro? No vi, solo vi que me saludo y se despidió y depuse salió el carro. ¿Qué paso con la pelea que vio? Estaban peleando dos muchachos. ¿Dónde estaba usted? Como 12 metros. ¿Usted vio si el profesor se había retirado del club? El se había ido. ¿Usted vio cuando dispararon? Si. ¿Qué paso después lo auxiliaron? No todos se fueron. ¿Por dónde salieron? Por la puertita. ¿Sabe si la persona que le dispararon falleció? Sí, yo creo porque el que le disparo le dio una patada. ¿Y cómo se fue el que le disparo? Corriendo. ¿Cuánto tiempo duro del momento que le dispararon al muchacho a que se fue el carro? 20 minutos. Es todo. . En este estado el juez interroga al testigo y expone; ¿Quien disparo? No los conozco. ¿Ellos estaban allí cuando llegaste? Me imagino que si yo los vi ahí. ¿Los que dispararon andaban con Carlos? No, disparo uno. ¿Andaban con Carlos? No, yo vi que se bajo fue uno. ¿Qué distancia hay de la puerta a donde hacen los disparos? Como 12 metros. ¿Desde donde cayó muerto el señor se puede ver hacia la calle? Si. ¿Una persona puede ver desde adentro hacia la calle? Si de donde cayó muerto el Sr. si se ve.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo RAMON ISIDRO HERNANDEZ PEREZ, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente un viernes que iba entrando al club la floresta, iba entrando por la puerta pequeña, vi una pareja que iba entrando, vi que el llego y me saludo y salió como a los 15 minutos, vi que estaban discutiendo unos muchachos y el arma se disparo. Es todo. Seguidamente el ciudadano defensor Elton Cáceres a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: usted vio cuando Sr. Carlos entro al club, no vi, vi el carro, y el fue y me saludo, el estaba solo. ¿En el club hay una puerta? Tiene dos accesos, la puerta pequeña y el portón. ¿Estaba cerrado el portón? Si ¿cuanto tiempo duro Carlos? Como 20 minutos. ¿Cuando se retira Carlos abren el portón? Si. ¿Después que se retira Carlos cuanto tiempo después matan a wilmer Ramírez? Como 20 minutos. ¿Vio a Carlos matar a wilmer? No, el no le disparo ¿estaba Carlos cuando matan a wilmer? El se había ido. ¿Vio alguna compañía que andaba con él? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: ¿recuerda la fecha de los hechos? Fue un viernes agosto de 2010 como a las 06:30 a 07 de la noche, en el club la floresta. ¿Usted recuerda las características del carro? No. ¿Vio quien tripulaba el vehículo? No, estaba como a 15 metros. ¿Cuando entra logro observar el vehículo en el club? Si. ¿Usted vio al profesor bajar del vehículo? Si. ¿Sabe cómo se llama el que se bajo del vehículo? El profesor. ¿Cómo se llama? No sé, el profesor Carlitos. ¿Vio si se bajo otra persona? No. ¿Cuál era la distancia de donde estaba a la del carro? Como 08 metros. ¿Que hizo esta persona? Fue y me saludo, fue a las mesas de pul. ¿Cuanto tiempo duro en el club? Como 15 minutos. ¿El vehículo quedo encendido o apagado? No vi. ¿Esta persona se retiro solo en el carro? No vi, solo vi que me saludo y se despidió y depuse salió el carro. ¿Qué paso con la pelea que vio? Estaban peleando dos muchachos. ¿Dónde estaba usted? Como 12 metros. ¿Usted vio si el profesor se había retirado del club? El se había ido. ¿Usted vio cuando dispararon? Si. ¿Qué paso después lo auxiliaron? No todos se fueron. ¿Por dónde salieron? Por la puertita. ¿Sabe si la persona que le dispararon falleció? Sí, yo creo porque el que le disparo le dio una patada. ¿Y cómo se fue el que le disparo? Corriendo. ¿Cuanto tiempo duro del momento que le dispararon al muchacho a que se fue el carro? 20 minutos. Es todo. . En este estado el juez interroga al testigo y expone; ¿Quien disparo? No los conozco. ¿Ellos estaban allí cuando llegaste? Me imagino que si yo los vi ahí. ¿Los que dispararon andaban con Carlos? No, disparo uno. ¿Andaban con Carlos? No, yo vi que se bajo fue uno. ¿Qué distancia hay de la puerta a donde hacen los disparos? Como 12 metros. ¿Desde donde cayó muerto el señor se puede ver hacia la calle? Si. ¿Una persona puede ver desde adentro hacia la calle? Si de donde cayó muerto el Sr. si se ve.
Con el testimonio del ciudadano JUAN MANUEL BLANCO NATERA titular de la cedula de identidad Nº V- 13.594.638 fecha de nacimiento 29/10/76 quien es previamente juramentado y expone: Ese día de los hechos estuve en el club, estaba full el club había bastante gente a eso de las 07pm el señor Valera se acerca al portón y entra Carlos en un vehículo, el llego se bajo estuvo 15 minutos y luego se volvió a ir, luego de 25 a 30 minutos sucedieron los hechos, se vio una discusión una pelea, y luego se escucharon unos tiros salieron corriendo. Yo trabajo en un colegio y ahí trabajaba el señor occiso y el papa de él me dice que él no estaba sino para darle una pela para que aprenda. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Con quién llego el señor Carlos Rodríguez al Club la floresta? Solo. ¿El portón se abría y cerraba para personas que entraban y salían? Solo para vehículos, ¿la entrada era abierta? Si. ¿Carlos Rodríguez mato a Wilmer Ramírez? No. ¿Carlos Ramírez portaba arma de fuego? No. ¿Usted logro observar si Carlos Rodríguez ayudo escapar a las personas? No. ¿Cómo era la iluminación? Ya era oscuro. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué club es ese? El club del señor Valera. ¿Dónde queda? En el sector los Tanques la Floresta Tinaquillo Cojedes. ¿El señor Valera abrió el portón? Si. ¿A quién? A Carlos Rodríguez que llego con su vehículo. ¿Usted pudo ver al señor Carlos? Si. ¿Qué hechos sucedieron? El enfrentamiento del occiso con el muchacho, hubo una pelea. ¿Usted pudo ver eso? Yo estaba retirado como a 10mts. ¿Quién se levanto? El asesino, porque el occiso lo tumbo al suelo, luego llego alguien tumbo al occiso y el asesino desenfundo su arma contra del ¿Cuántas detonaciones hubo en ese sitio? Cinco o seis Detonaciones, apenas escuche el primer disparo me tire al piso detrás de una pared. ¿Usted doce que sale corriendo para donde? Vi salir corriendo a las personas luego todo el mundo se comenzó a ir y yo también me fui. ¿Qué le manifestó el papa del occiso? Que la sabia que Carlos Rodríguez no había matado a su hijo. ¿El papa del occiso se encontraba en el lugar? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cuándo Carlos llego en que llego? En un Fiat Vino tinto. ¿Con quién llego? Yo lo vi bajarse solo. ¿Qué hace? Se acerco a la barra pidió una cerveza luego se fue. ¿Desde el momento que el sale a el momento que ocurren los disparos cuanto tiempo pasa? Como 25 minutos. ¿Cuánto tiempo paso desde que le hicieron los disparos a que tu salieras? Como 5 minutos. ¿Cuándo tu saliste afuera tu viste el carro del señor Carlos? No. ¿Desde cuándo conocer tú a Carlos? Lo conozco como de dos años. Es todo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo JUAN MANUEL BLANCO NATERA, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Ese día de los hechos estuve en el club, estaba full el club había bastante gente a eso de las 07pm el señor Valera se acerca al portón y entra Carlos en un vehículo, el llego se bajo estuvo 15 minutos y luego se volvió a ir, luego de 25 a 30 minutos sucedieron los hechos, se vio una discusión una pelea, y luego se escucharon unos tiros salieron corriendo. Yo trabajo en un colegio y ahí trabajaba el señor occiso y el papa de él me dice que él no estaba sino para darle una pela para que aprenda. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Con quién llego el señor Carlos Rodríguez al Club la floresta? Solo. ¿El portón se abría y cerraba para personas que entraban y salían? Solo para vehículos, ¿la entrada era abierta? Si. ¿Carlos Rodríguez mato a Wilmer Ramírez? No. ¿Carlos Ramírez portaba arma de fuego? No. ¿Usted logro observar si Carlos Rodríguez ayudo escapar a las personas? No. ¿Cómo era la iluminación? Ya era oscuro. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué club es ese? El club del señor Valera. ¿Dónde queda? En el sector los Tanques la Floresta Tinaquillo Cojedes. ¿El señor Valera abrió el portón? Si. ¿A quién? A Carlos Rodríguez que llego con su vehículo. ¿Usted pudo ver al señor Carlos? Si. ¿Qué hechos sucedieron? El enfrentamiento del occiso con el muchacho, hubo una pelea. ¿Usted pudo ver eso? Yo estaba retirado como a 10mts. ¿Quién se levanto? El asesino, porque el occiso lo tumbo al suelo, luego llego alguien tumbo al occiso y el asesino desenfundo su arma contra del ¿Cuántas detonaciones hubo en ese sitio? Cinco o seis Detonaciones, apenas escuche el primer disparo me tire al piso detrás de una pared. ¿Usted doce que sale corriendo para donde? Vi salir corriendo a las personas luego todo el mundo se comenzó a ir y yo también me fui. ¿Qué le manifestó el papa del occiso? Que la sabia que Carlos Rodríguez no había matado a su hijo. ¿El papa del occiso se encontraba en el lugar? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cuándo Carlos llego en que llego? En un Fiat Vino tinto. ¿Con quién llego? Yo lo vi bajarse solo. ¿Qué hace? Se acerco a la barra pidió una cerveza luego se fue. ¿Desde el momento que el sale a el momento que ocurren los disparos cuanto tiempo pasa? Como 25 minutos. ¿Cuánto tiempo paso desde que le hicieron los disparos a que tu salieras? Como 5 minutos. ¿Cuándo tu saliste afuera tu viste el carro del señor Carlos? No. ¿Desde cuándo conocer tú a Carlos? Lo conozco como de dos años. Es todo.
Con el testimonio del ciudadano MIGUEL ANGEL YEPEZ LINARES titular de la cedula de identidad Nº V- 19.782.865 fecha de nacimiento 25/02/88 quien es previamente juramentado y expone: Los hechos fueron en la floresta, en el club la floresta, eso fue alrededor de las 06:45pm o 07pm, estábamos allí y el occiso ya estaba allí, cuando llega el Enano, hubo un momento en que el occiso se le encimo al enano, luego el occiso de cayo el enano saco el arma y le disparo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted se encontraba ese día en el club la floresta? Si. ¿Usted observo a Carlos Rodríguez? Yo lo vi cuando el entro luego él en 15 o 20 minutos se fue en su carro. ¿Para qué Carlos Rodríguez entrase al club tuvieron que abrirle el portón? Si. ¿Cuánto tiempo duro allí? Como 15 o 20 minutos. ¿Usted vio a Carlos Rodríguez hablando con al Homicida de Wilmer Ramírez? No. ¿Le suministro armas Carlos Rodríguez al Homicida de Wilmer Ramírez? No. ¿Al momento que le dieron muerte al occiso estaba Carlos aun en el club? No. ¿Luego que ocurre el hecho que hizo usted? Yo me fui hacia fuera. ¿Cuándo usted salió vio el carro de Carlos Rodríguez a las afueras del lugar? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda cuando ocurrieron los hechos? El 13/08/2010. ¿Qué hora llega tú al club? A las 05:30pm. ¿A qué hora llego Carlos Rodríguez? Casi a las 10pm. ¿En que llega el? En su carro que es un Fiat vino tinto. ¿Llego solo o acompañado? Solo. ¿Qué distancia hay del sitio de donde tú estabas al sitio donde ocurrieron los hechos? Como 06 metros. ¿Tenían visibilidad? Si. ¿Cuándo Carlos llega siempre estuvo hablando contigo? Vio la mesa y luego se fue. ¿Cuándo llegas a las 05:30pm al club ya estaba el occiso? Si. ¿Cuándo llega Carlos Al club se encontraba Anthony con esas personas? Si. ¿Cuándo tu llegaste al club ya estaba el enano? Si. ¿Cuándo llega Carlos Rodríguez al club ya estaba el enano? Si dentro. ¿En qué parte estaba el enano? Donde se sientan a jugar cartas. ¿Cuando el occiso y el Enano pelean Carlos Ya estaba allí? No. Cuánto tiempo antes se había ido Carlos Como 15 o 20 minutos. ¿Tú viste la pelea? Si. ¿A qué distancia estabas? 6 metros. ¿El enano salió corriendo solo? Solo. ¿Por donde sale el enano? Por una puerta pequeña. ¿Cuándo tú sales a la entrada del club que viste luego? No vimos mas nada. ¿Cuánto tiempo conoces tú a Carlos Rodríguez? Desde pequeño. ¿Carlos Rodríguez conocía al enano? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Desde cuándo conoces al enano? Algún tiempo. ¿Carlos llego en el carro? Si un Fiat. ¿Cuántas detonaciones escuchaste? 06. ¿Cuántas personas andabas con el enano? Andaba solo. Es todo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo MIGUEL ANGEL YEPEZ LINARES, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Los hechos fueron en la floresta, en el club la floresta, eso fue alrededor de las 06:45pm o 07pm, estábamos allí y el occiso ya estaba allí, cuando llega el Enano, hubo un momento en que el occiso se le encimo al enano, luego el occiso de cayo el enano saco el arma y le disparo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted se encontraba ese día en el club la floresta? Si. ¿Usted observo a Carlos Rodríguez? Yo lo vi cuando el entro luego él en 15 o 20 minutos se fue en su carro. ¿Para qué Carlos Rodríguez entrase al club tuvieron que abrirle el portón? Si. ¿Cuánto tiempo duro allí? Como 15 o 20 minutos. ¿Usted vio a Carlos Rodríguez hablando con al Homicida de Wilmer Ramírez? No. ¿Le suministro armas Carlos Rodríguez al Homicida de Wilmer Ramírez? No. ¿Al momento que le dieron muerte al occiso estaba Carlos aun en el club? No. ¿Luego que ocurre el hecho que hizo usted? Yo me fui hacia fuera. ¿Cuándo usted salió vio el carro de Carlos Rodríguez a las afueras del lugar? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda cuando ocurrieron los hechos? El 13/08/2010. ¿Qué hora llega tú al club? A las 05:30pm. ¿A qué hora llego Carlos Rodríguez? Casi a las 10pm. ¿En que llega el? En su carro que es un Fiat vino tinto. ¿Llego solo o acompañado? Solo. ¿Qué distancia hay del sitio de donde tú estabas al sitio donde ocurrieron los hechos? Como 06 metros. ¿Tenían visibilidad? Si. ¿Cuándo Carlos llega siempre estuvo hablando contigo? Vio la mesa y luego se fue. ¿Cuándo llegas a las 05:30pm al club ya estaba el occiso? Si. ¿Cuándo llega Carlos Al club se encontraba Anthony con esas personas? Si. ¿Cuándo tu llegaste al club ya estaba el enano? Si. ¿Cuándo llega Carlos Rodríguez al club ya estaba el enano? Si dentro. ¿En qué parte estaba el enano? Donde se sientan a jugar cartas. ¿Cuando el occiso y el Enano pelean Carlos Ya estaba allí? No. Cuánto tiempo antes se había ido Carlos Como 15 o 20 minutos. ¿Tú viste la pelea? Si. ¿A qué distancia estabas? 6 metros. ¿El enano salió corriendo solo? Solo. ¿Por donde sale el enano? Por una puerta pequeña. ¿Cuándo tú sales a la entrada del club que viste luego? No vimos mas nada. ¿Cuánto tiempo conoces tú a Carlos Rodríguez? Desde pequeño. ¿Carlos Rodríguez conocía al enano? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Desde cuándo conoces al enano? Algún tiempo. ¿Carlos llego en el carro? Si un Fiat. ¿Cuántas detonaciones escuchaste? 06. ¿Cuántas personas andabas con el enano? Andaba solo
Con el testimonio del ciudadano EDUARDO JOSE MERCADO quien es previamente juramentado y expone: “ Estaba compartiendo con unos amigos en frente del club luego escuchamos unos disparos y salieron unos muchachos corriendo hacia la canal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Ese día usted observo que llego Carlos Rodríguez? Si el llego antes del hecho y como 20 minutos antes del hecho se fue. ¿Cómo fue el Acceso de Carlos? Llego en su carro, le abrieron el portón. ¿Luego él se retiro? Si. ¿En lo que sucede el hecho hacia donde se retiran los ciudadanos? Hacia una canal. ¿Dónde se encontraba Carlos Rodríguez? Ya no estaba en el Club. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué día fue eso? Viernes 13 de agosto de 2010. ¿Dónde fue? Club Hidalgo en Barrio La floresta de Tinaquillo. ¿Dónde Estaba usted? Compartiendo como a 30 mts del club. ¿Desde qué hora está usted en frente del club? Como desde las 04:30pm. ¿A qué hora escucho los disparos? Mientras oscurecía. ¿Qué hace usted cuando escucha las detonaciones? Solo los vimos cuando se metieron en la canal. ¿Recuerda las características de las personas? Uno bajo y uno alto. ¿Usted visualizo cuando Carlos Rodríguez entro al club? Si yo lo vi que entro como pasado las 05pm. ¿A qué hora salió el señor Carlos? No duro ni 15 minutos. ¿En el momento que sucedió los hechos el señor Carlos ya había salido? Si. Es todo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo EDUARDO JOSE MERCADO, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Estaba compartiendo con unos amigos en frente del club luego escuchamos unos disparos y salieron unos muchachos corriendo hacia la canal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Ese día usted observo que llego Carlos Rodríguez? Si el llego antes del hecho y como 20 minutos antes del hecho se fue. ¿Cómo fue el Acceso de Carlos? Llego en su carro, le abrieron el portón. ¿Luego él se retiro? Si. ¿En lo que sucede el hecho hacia donde se retiran los ciudadanos? Hacia una canal. ¿Dónde se encontraba Carlos Rodríguez? Ya no estaba en el Club. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué día fue eso? Viernes 13 de agosto de 2010. ¿Dónde fue? Club Hidalgo en Barrio La floresta de Tinaquillo. ¿Dónde Estaba usted? Compartiendo como a 30 mts del club. ¿Desde qué hora está usted en frente del club? Como desde las 04:30pm. ¿A qué hora escucho los disparos? Mientras oscurecía. ¿Qué hace usted cuando escucha las detonaciones? Solo los vimos cuando se metieron en la canal. ¿Recuerda las características de las personas? Uno bajo y uno alto. ¿Usted visualizo cuando Carlos Rodríguez entro al club? Si yo lo vi que entro como pasado las 05pm. ¿A qué hora salió el señor Carlos? No duro ni 15 minutos. En el momento que sucedió los hechos el señor Carlos ya había salido
Con el testimonio del ciudadano LUIS ALFREDO BLANCO CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº V- 18.321.515 fecha de nacimiento 28/08/86 quien es previamente juramentado y expone: Eso fue un día Viernes 13 de agosto de 2010 Salí de mi casa y fui al club la floresta como a eso de las 07pm, me siento en la barra y me pongo a beber cuando eso llega Ramón y nos pusimos a hablar, a eso de 10 o 15 minutos escucho el portón, y entra Carlos en su carro, el pasa se baja y pide una cerveza y luego se monto en el carro y se fue no duro ni 5 minutos, yo me fui como a eso de las 08pm, cuando yo me fui no había pasado nada de la muerte de Wilmer, y al día siguiente fue que me entere de la muerte de Wilmer. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Reinaldo Mujica a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A qué se dedica? Docente. ¿Fecha y hora de los hechos? Viernes 13 de agosto de 2010. ¿Qué dirección tiene el club? Calle principal de la Floresta, en el Municipio Tinaquillo Estado Cojedes. ¿Cómo es el acceso al club? Hay una puertita y un portón. ¿Qué hay dentro del club? Hay una barra y tres mesas de pool. ¿Qué hora llega al club? 07pm. ¿Qué tiempo transcurrió desde que usted llega al club y entro Carlos? Como 15 minutos. ¿Qué características tenía el vehículo de Carlos? Un Fiat uno Vino tinto. ¿Con quién llego Carlos? No me percate de sin andaba acompañado. ¿Qué tiempo más duro usted en el club? Como 20 minutos. ¿Qué tiempo duro Carlos en el club? Como 5 minutos. ¿Presencio los hechos aquí debatidos? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cómo se entera usted de lo que sucedió en ese club? Porque mi prima me aviso ¿Usted supo de porque mataron a Wilmer? No sé. ¿Cómo entro usted al club? Por la puerta. ¿Cuándo llego Carlos? Como 30 minutos luego de yo llegar. ¿Cuánto tiempo transcurrió para que se fuese Carlos? Como 5 minutos. ¿Usted visualizo si Carlos SE fue solo o acompañado? No sé. ¿Quién le abrió la puerta del Club? El señor Hidalgo Valera. ¿La puerta del Club siempre se cierra a las 05pm? Si. ¿El señor que abre y cierra el portón quién es? Valera Hidalgo. ¿A qué hora salió usted del club? A las 07:45pm. Es todo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo LUIS ALFREDO BLANCO CASTILLO, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Eso fue un día Viernes 13 de agosto de 2010 Salí de mi casa y fui al club la floresta como a eso de las 07pm, me siento en la barra y me pongo a beber cuando eso llega Ramón y nos pusimos a hablar, a eso de 10 o 15 minutos escucho el portón, y entra Carlos en su carro, el pasa se baja y pide una cerveza y luego se monto en el carro y se fue no duro ni 5 minutos, yo me fui como a eso de las 08pm, cuando yo me fui no había pasado nada de la muerte de Wilmer, y al día siguiente fue que me entere de la muerte de Wilmer. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Reinaldo Mujica a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A qué se dedica? Docente. ¿Fecha y hora de los hechos? Viernes 13 de agosto de 2010. ¿Qué dirección tiene el club? Calle principal de la Floresta, en el Municipio Tinaquillo Estado Cojedes. ¿Cómo es el acceso al club? Hay una puertita y un portón. ¿Qué hay dentro del club? Hay una barra y tres mesas de pool. ¿Qué hora llega al club? 07pm. ¿Qué tiempo transcurrió desde que usted llega al club y entro Carlos? Como 15 minutos. ¿Qué características tenía el vehículo de Carlos? Un Fiat uno Vino tinto. ¿Con quién llego Carlos? No me percate de sin andaba acompañado. ¿Qué tiempo más duro usted en el club? Como 20 minutos. ¿Qué tiempo duro Carlos en el club? Como 5 minutos. ¿Presencio los hechos aquí debatidos? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cómo se entera usted de lo que sucedió en ese club? Porque mi prima me aviso ¿Usted supo de porque mataron a Wilmer? No sé. ¿Cómo entro usted al club? Por la puerta. ¿Cuándo llego Carlos? Como 30 minutos luego de yo llegar. ¿Cuánto tiempo transcurrió para que se fuese Carlos? Como 5 minutos. ¿Usted visualizo si Carlos SE fue solo o acompañado? No sé. ¿Quién le abrió la puerta del Club? El señor Hidalgo Valera. ¿La puerta del Club siempre se cierra a las 05pm? Si. ¿El señor que abre y cierra el portón quién es? Valera Hidalgo. ¿A qué hora salió usted del club? A las 07:45pm
Con el testimonio del ciudadano ALEXANDRA DEL CARMEN QUINTANA MIRELES titular de la cedula de identidad Nº V- 14.613.263 fecha de nacimiento 06/07/79 quien es previamente juramentado y expone: Un día viernes casi de noche yo estaba en frente del Club, en la Floresta Tinaquillo, estaba con un grupo hablando y yo vi cuando llego Carlos toco para que le abrieran entro, luego al ratico a los 15 o 20 minutos el salió, al rato salieron dos personas corriendo, al lado del club hay una casa y al lado de allí hay un canal, ellos se fueron por ahí, luego yo Salí corriendo hacia los tanques. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué hacia usted a las afueras de club de la floresta? Compartiendo con amigos. Usted observo cuando llego Carlos Rodríguez. ¿En que llego? En su carro. ¿Cómo hizo el ciudadano para entrar al club? Toco Corneta, abrieron el portón y luego el entro. ¿Aproximadamente en que rato sale de nuevo Carlos Rodríguez? Yo digo que como 15 o 20 minutos. ¿Para salir del club le abrieron el portón? Lo abrieron luego lo cerraron. ¿Hacia dónde salieron los sujetos que usted vio Salí? Como a 50 mts cruzaron a un canal que está allí. ¿Cuándo esos sujetos salieron que tiempo tenia Carlos de haber salido? Como 30 minutos. ¿El vehículo de Carlos estaba cerca del sitio? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Reinaldo Mujica a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A qué se dedica? Para ese momento no trabajaba. ¿Usted habita cerca del sector? En Floresta Centro. ¿En qué fecha fueron los hechos? Un 13 de Agosto de 2010. ¿Dirección del Club? Calle principal hacia los Tanques la flor. ¿Cómo es la entrada del club? Es cerrado con un portón, adentro hay un ambiente familiar. ¿Desde qué hora estuvo usted compartiendo a las afueras del club? Después de las 06pm. ¿Qué tiempo tenía usted a cuando llego Carlos? Como 20 minutos. En que llego Carlos En su Vehículo. ¿Conocía usted a la víctima? No ¿Con quién llego Carlos al club? No sé. ¿Qué tiempo estuvo Carlos en el Club? Como 20 minutos o quince minutos. ¿Cuándo vio a la gente corriendo que hizo usted? Yo también Salí corriendo. ¿Cómo supo lo ocurrido? La gente decía y una persona allí decía que habían matado a alguien. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted frecuentaba el club? Algunas veces voy. ¿Ese portón en algún momento está abierto? En algún momento el portón del club está abierto para quienes van a divertirse allí Normalmente está cerrado. ¿En aquellas oportunidades el portón está cerrado y le dan acceso a las personas eso siempre ha sido así? Si. ¿Cuándo llego Carlos usted se percato si había alguien más? No. ¿Qué tiempo estuvo Carlos dentro del club? Como 15 o 20 minutos. ¿Cuándo el ciudadano sale se despidió de usted? Si de todos. ¿Se pudo percatar que fue lo que ocurrió en el club cuando salió la gente corriendo? Yo solo sé que había pasado algo. ¿En qué momento se entera usted de que fue lo que ocurrió en el club? De que mataron a alguien. Es todo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo ALEXANDRA DEL CARMEN QUINTANA MIRELES, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Un día viernes casi de noche yo estaba en frente del Club, en la Floresta Tinaquillo, estaba con un grupo hablando y yo vi cuando llego Carlos toco para que le abrieran entro, luego al ratico a los 15 o 20 minutos el salió, al rato salieron dos personas corriendo, al lado del club hay una casa y al lado de allí hay un canal, ellos se fueron por ahí, luego yo Salí corriendo hacia los tanques. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué hacia usted a las afueras de club de la floresta? Compartiendo con amigos. Usted observo cuando llego Carlos Rodríguez. ¿En que llego? En su carro. ¿Cómo hizo el ciudadano para entrar al club? Toco Corneta, abrieron el portón y luego el entro. ¿Aproximadamente en que rato sale de nuevo Carlos Rodríguez? Yo digo que como 15 o 20 minutos. ¿Para salir del club le abrieron el portón? Lo abrieron luego lo cerraron. ¿Hacia dónde salieron los sujetos que usted vio Salí? Como a 50 mts cruzaron a un canal que está allí. ¿Cuándo esos sujetos salieron que tiempo tenia Carlos de haber salido? Como 30 minutos. ¿El vehículo de Carlos estaba cerca del sitio? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Reinaldo Mujica a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A qué se dedica? Para ese momento no trabajaba. ¿Usted habita cerca del sector? En Floresta Centro. ¿En qué fecha fueron los hechos? Un 13 de Agosto de 2010. ¿Dirección del Club? Calle principal hacia los Tanques la flores. ¿Cómo es la entrada del club? Es cerrado con un portón, adentro hay un ambiente familiar. ¿Desde qué hora estuvo usted compartiendo a las afueras del club? Después de las 06pm. ¿Qué tiempo tenía usted a cuando llego Carlos? Como 20 minutos. En que llego Carlos En su Vehículo. ¿Conocía usted a la víctima? No ¿Con quién llego Carlos al club? No sé. ¿Qué tiempo estuvo Carlos en el Club? Como 20 minutos o quince minutos. ¿Cuándo vio a la gente corriendo que hizo usted? Yo también Salí corriendo. ¿Cómo supo lo ocurrido? La gente decía y una persona allí decía que habían matado a alguien. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted frecuentaba el club? Algunas veces voy. ¿Ese portón en algún momento está abierto? En algún momento el portón del club está abierto para quienes van a divertirse allí Normalmente está cerrado. ¿En aquellas oportunidades el portón está cerrado y le dan acceso a las personas eso siempre ha sido así? Si. ¿Cuándo llego Carlos usted se percato si había alguien más? No. ¿Qué tiempo estuvo Carlos dentro del club? Como 15 o 20 minutos. ¿Cuándo el ciudadano sale se despidió de usted? Si de todos. ¿Se pudo percatar que fue lo que ocurrió en el club cuando salió la gente corriendo? Yo solo sé que había pasado algo. ¿En qué momento se entera usted de que fue lo que ocurrió en el club? De que mataron a alguien
Con el testimonio del ciudadano JOSE NATIVIDAD BLANCO titular de la cedula de identidad Nº V- 7.208.769 fecha de nacimiento 11/11/58 quien es previamente juramentado y expone: Eso fue el 13 Agosto, yo soy taxista, hice mi última carrera a la floresta, luego me voy al club, luego a eso de las 06:30pm llega Carlitos, Abren el portón, y luego lo cierran, a los 20 minutos sale Carlitos, luego escuche unos disparos y nos fuimos, además quiero agregar que hable con el Padre del Muerto Antonio Colorado quien me dijo que él no sabía porque Carlos estaba preso si él no era el culpable de eso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que llego Carlos Rodríguez al Club? En un Fiat. ¿Entro Directamente? Abrieron el portón y el paso, luego el salió de la misma forma. ¿Aproximadamente cuanto duro Carlos José Rodríguez en el club? Como 20 minutos. ¿Luego que Carlos se marcha cuanto tiempo transcurre a cuanto usted escucha el alboroto que usted menciona? Como 30 minutos. ¿Luego usted que hace? Me fui. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? El 13 Agosto de 2010. ¿Hacia dónde llevo usted la última carrera? Hacia Los Tanques, en la Floresta Tinaquillo Cojedes. ¿Usted frecuentaba mucho ese club? No. ¿El portón del club siempre está cerrado? Si. ¿El señor Carlos llego al club con otra persona? No vi tenia los vidrios arriba, pero la del lado de él lo tenía abajo. ¿Desde cuándo conoce usted a Carlos? Estudio con mis hijos. ¿De dónde conoce usted al padre del occiso? Muchos años. ¿Qué se entero usted de que había ocurrido en el club? Que mataron a alguien. ¿Supo quien le dio muerte? Si. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cuál es el nombre completo de la persona con la que usted hablo? Antonio Colorado. ¿Dónde vive el? EL falleció.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo ALEXANDRA DEL CARMEN QUINTANA MIRELES, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Eso fue el 13 Agosto, yo soy taxista, hice mi última carrera a la floresta, luego me voy al club, luego a eso de las 06:30pm llega Carlitos, Abren el portón, y luego lo cierran, a los 20 minutos sale Carlitos, luego escuche unos disparos y nos fuimos, además quiero agregar que hable con el Padre del Muerto Antonio Colorado quien me dijo que él no sabía porque Carlos estaba preso si él no era el culpable de eso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que llego Carlos Rodríguez al Club? En un Fiat. ¿Entro Directamente? Abrieron el portón y el paso, luego el salió de la misma forma. ¿Aproximadamente cuanto duro Carlos José Rodríguez en el club? Como 20 minutos. ¿Luego que Carlos se marcha cuanto tiempo transcurre a cuanto usted escucha el alboroto que usted menciona? Como 30 minutos. ¿Luego usted que hace? Me fui. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? El 13 Agosto de 2010. ¿Hacia dónde llevo usted la última carrera? Hacia Los Tanques, en la Floresta Tinaquillo Cojedes. ¿Usted frecuentaba mucho ese club? No. ¿El portón del club siempre está cerrado? Si. ¿El señor Carlos llego al club con otra persona? No vi tenia los vidrios arriba, pero la del lado de él lo tenía abajo. ¿Desde cuándo conoce usted a Carlos? Estudio con mis hijos. ¿De dónde conoce usted al padre del occiso? Muchos años. ¿Qué se entero usted de que había ocurrido en el club? Que mataron a alguien. ¿Supo quien le dio muerte? Si. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cuál es el nombre completo de la persona con la que usted hablo? Antonio Colorado. ¿Dónde vive el? EL falleció
Con el testimonio a la ciudadana DAYGLEE CAROLINA OVIEDO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nª 17.173.862 quien fue debidamente juramentada por el juez, seguidamente expone: Bueno hace ya un tiempo yo me encontraba vendiendo dulces y quesillos, yo estaba cobrando, cuando venía de regreso fue que nos enteramos de lo que paso, era las siete y media ocho, y Carlos me saludo en su carro y siguió, luego seguí a mi casa y nos enteramos de lo que paso. Es todo. La defensa procede a preguntar: Elton Cáceres: a qué hora vio usted a Carlos A las 7 u 8pm. Usted venia por donde Por los tanques hacia mi casa. Cuando usted lo vio iba a gran velocidad o normal Iba con velocidad moderada el incluso me bajo el vidrio y saludo. Es todo. Seguidamente la fiscal pregunta: que tiempo hace eso Agosto de 2010, a qué hora estaba por ese sector los tanques Como a las 7 cuando subí a cobrar. Como supo usted de los hechos Bueno cuando estaba en mi casa. Estuvo presente No. Es todo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo ALEXANDRA DEL CARMEN QUINTANA MIRELES, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Bueno hace ya un tiempo yo me encontraba vendiendo dulces y quesillos, yo estaba cobrando, cuando venía de regreso fue que nos enteramos de lo que paso, era las siete y media ocho, y Carlos me saludo en su carro y siguió, luego seguí a mi casa y nos enteramos de lo que paso. Es todo. La defensa procede a preguntar: Elton Cáceres: a qué hora vio usted a Carlos A las 7 u 8pm. Usted venia por donde Por los tanques hacia mi casa. Cuando usted lo vio iba a gran velocidad o normal, Iba con velocidad moderada el incluso me bajo el vidrio y saludo. Es todo. Seguidamente la fiscal pregunta: que tiempo hace eso Agosto de 2010, a qué hora estaba por ese sector los tanques Como a las 7 cuando subí a cobrar. Como supo usted de los hechos Bueno cuando estaba en mi casa. Estuvo presente.
SE INCORPORARON LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
Incorpora para su lectura ACTA DE INSPECIION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 00941 que riela a los folios 15 al 16 de la primera pieza y montaje fotográfico de la referida Inspección técnica Criminalística Nº 000941 insertos a los folios 17 y 18 de la pieza Nº 1 del presente asunto.
El tribunal le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizado por un funcionario que previamente fue capacitado y adiestrado para la realización de dicha inspección y con la misma lo que se demuestra es la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos.
Se incorpora para su lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 00942 de fecha 13/08/2010 suscrita por los funcionarios Leonardo Baiter y Carlos Arciniega adscritos al cicpc Sub Delegación Tinaquillo el cual riela del folio 20 al 23 de la primera pieza del referido expediente.
El tribunal le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizado por un funcionario que previamente fue capacitado y adiestrado para la realización de dicha inspección y con la misma lo que se demuestra es la existencia del cadáver de un ciudadano.
Se incorpora para su lectura EXPERTICIA HEMAOTOLOGICA Nº 9700-114-02595 de fecha 20/08/2010 suscrito por la experto adscrita al Departamento de Criminalística “Área Criminalística” del CICPC Sub Delegación Valencia Estado Carabobo, el cual riela al folio 34 y su vuelto y 40 la primera pieza del referido expediente.
El tribunal le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizado por un funcionario que previamente fue capacitado y adiestrado para la realización de dicha prueba y con la misma lo que se demuestra es la existencia de una sustancia pardo rojiza denominada sangre.
Se incorpora para su lectura AUTOPSIA Nº A-1507-2010, de fecha 0706/2011 suscrita por el funcionario Experto Profesional Anatomopatólogo Forense Eduvio Ramos adscrito al Departamento de Ciencias forenses Área de Patología Forense del CICPC Valencia Estado Carabobo.
El tribunal le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizado por un funcionario que previamente fue capacitado y adiestrado para la realización de dicha prueba y con la misma lo que se demuestra es el motivo de su fallecimiento así como también las heridas recibidas.
Se incorpora para su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700- 271-188 de fecha 13/08/2010 suscrita por el funcionario experto agente Leonardo Baiter adscrito al CICPC subdelegación Tinaquillo estado Cojedes. Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.
El tribunal le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizado por un funcionario que previamente fue capacitado y adiestrado para la realización de dicha prueba y con la misma lo que se demuestra es la existencia de unas prendas de vestir de las denominadas como chemisser, un bermuda y un proyectil
Se incorporar por su lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente se incorpora para su lectura COPIA SIMPLE, del título universitario del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, inserto al folio 71 de la primera pieza del expediente, y leída como ha sido la prueba documental se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva y seguidamente.
El tribunal con la presente prueba documental ofrecida por la defensa observa que con la misma se evidencia que el ciudadano acusado es un profesional en la educación.
Se incorpora para su lectura, RECONOCIMIENTO POR PRIMER INDICE ACADEMICO, del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, inserto al folio 72 de la primera pieza del expediente, y leída como ha sido la prueba documental se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva y seguidamente.
El tribunal con la presente prueba documental ofrecida por la defensa observa que con la misma se evidencia que el ciudadano acusado fue un excelente estudiante ya que se evidencia que el mismo se gradúa con las máximas puntuaciones.
Se incorpora para su lectura, ORIGINAL DE CONSTANCIA DE TRABAJO del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, emanada de la C.E PONCE BELLO inserta al folio 82, seguidamente se incorpora para su lectura, ORIGINAL DE CONSTANCIA DE TRABAJO del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, emanada de la Misión Ribas, inserta al folio 83 leída como ha sido la prueba documental se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva, leída como ha sido la prueba documental se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva y seguidamente.
El tribunal con la presente prueba documental ofrecida por la defensa observa que con la misma se evidencia que el ciudadano acusado se desempeña como profesor.
Se incorpora para su lectura CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, emanada del consejo comunal la Floresta, inserta al folio 74 leída como ha sido la prueba documental.
El tribunal con la presente prueba documental ofrecida por la defensa observa que con la misma se evidencia que el ciudadano acusado se ha comportado en la comunidad de una forma adecuada.
no pudo ser debidamente probado por la Fiscalía del Ministerio Público ninguno de los elementos del mencionado delito; por tanto, no desvirtúo así el estado de inocencia del que goza la persona, en este caso, el acusado ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO, antes y durante el proceso y que se ha reconocido constitucionalmente en nuestro estado de derecho, por lo que no puede, entonces éste Tribunal no acreditar culpabilidad alguna al acusado en el hecho incriminado por el Ministerio Público, ya que la vigencia en nuestro sistema de justicia del referido Principio, no permite imponer una condena sin pruebas de cargo suficientes del o de los delitos que se imputan a una persona, dado que sin tal evidencia, el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible, más aún cuando ni siquiera pudo el Ministerio Público lograr demostrar la efectiva comisión del hecho punible incriminado, como se evidenció en el presente caso.
Se evidencia las inconsistencias tanto las testifícales presentadas como las documentales incorporadas son claras al establecer que el acusado no tuvo participación alguna en la lamentable muerte de WILMER ANTONIO RAMIREZ ARANGUREN, quien falleció por haber recibido varias detonaciones por un ciudadano que lo apodan el Enano, tal como lo dejo bien claro el primo del occiso ciudadano: JOSE MIGUEL PARRAGA MARQUEZ que se encontraba jugando con el occiso y con el hermano del occiso “…Usted recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo la fecha exacta. ¿Usted recuerda donde ocurrió? En el club la floresta los Tanques, Tinaquillo Estado Cojedes. ¿Puede indicar si recuerda la hora en que se llevaron a cabo los hechos? Las 07 u 08pm. ¿Llegó solo o acompañado? Llegue solo mi primo me llamo para que fuese a jugar con él. ¿Cómo se llama? Anthony Márquez Gil. ¿En el sitio que ocurrió? Nos saludamos el estaba allí. ¿Luego allí en el sitio su primo Antonio estaba acompañado? Con el hermano y otro muchacho. ¿Cuál es el nombre de Wilmer? Wilmer Ramírez. ¿Una vez usted en sitio usted tiene contacto con su primo o las personas que estaban en el sitio? Si. ¿Qué paso luego? Nos sentamos a Jugar caída. ¿Ocurrió algo que les pudo llamar la atención? No ¿Quién mas estaba allí? Mucha gente de la floresta. ¿Su primo Antoni como se desarrollo ese compartir? Esa era una rutina todos los fines de semana. ¿Mientras estuvieron allí se suscito algo? No. ¿A qué hora usted se retiro? Después que mataron a Wilmer. ¿Cómo fue eso? Nosotros estábamos jugando caída él se despidió de nosotros y escucho los tiros y vemos a Wilmer. ¿Wilmer les manifestó porque se retiraba? No me dijo nada. ¿El señor Wilmer tuvo algún enfrentamiento con alguien dentro del club? No. ¿Qué le paso a Wilmer? Le dieron unos tiros. ¿Oíste cuantos tiros fueron? Como 05 tiros. ¿Tuviste contacto visual? No porque estaba pendiente de mi juego. ¿Dónde le dieron los tiros a Wilmer? En la entrada de la pista del club. ¿Cuánta distancia hay de ese portón a donde presuntamente le dispararon al wilmer? Como 20 mts. ¿Usted estando en el sitio que hiciste escuchaste algo a quien señalaron como autor del hecho? Nos dijeron que había sido el enano. ¿Nombraron a alguien más? No solamente a él. ¿Tú conoces al enano? Si él vive a dos casas de mi casa. ¿Tú fuiste a algún órgano policial a rendir entrevista? Fui al cicpc pero estaba ebrio, Yo ayude a sacar a mi primo para sacarlo al hospital pero en plena calle murió. ¿Mencionaron a alguna otra persona que andaba con el enano? La gente decía que el enano se fue solo por ahí. ¿Usted conoce a Carlos Rodríguez? Si. ¿El estaba ahí? Cuando yo llegue el no estaba ahí. ¿Posteriormente el estuvo allí? Si pero después el salió no duro nada allí dentro. ¿Te percataste de la presencia de Carlos? Si…”, es decir que el mismo primo del fallecido manifestó que efectivamente ya el ciudadano ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO se había retirado del club, y además manifestó que el cuándo rindió su entrevista en el CICPC Tinaquillo estaba ebrio y lo obligaron a firmar algo que él no dijo. Desde el punto de vista de las pruebas documentales, se evidencia que efectivamente si existe un fallecido y que este falleció a consecuencia de unos disparos y que efectivamente recibió esos disparos en el club La floresta pero igualmente dichas pruebas documentales no son plena prueba para demostrar que el causante de ese hecho ilícito haya sido el ciudadano: ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO
De tal manera La tesis Fiscal es que una vez que escucha igualmente todas la pruebas testimoniales solicita al órgano jurisdiccional se sirva realizar un cambio de calificación al acusado, claro está ya su tesis de Autor material en el delito de homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles no tendría sentido ya que de las testimoniales de los testigos presenciales el mismo hermano del fallecido y su primo, manifestaron que el que le propino los disparos fue el enano, y que este andaba solo para el momento de cometer dicho hecho.
Ahora bien todos los testigos HIDALGO MARQUEZ MIGUEL, ASI COMO LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA JOSE NATIVIDAD BLANCO, LUIS ALFREDO BLANCO, MIGUEL YEPEZ, EDUARDO JOSE MERCADO, ALEXANDRA DEL CARMEN QUINTANA MIRELES, DAYGLEE CAROLINA OVIEDO MONTILLA, JUAN MANUEL BLANCO NATERA, RAMON ISIDRO HERNANDEZ MAYRA INMACULADA BARRIOS JIMENEZ cuando manifestaron que efectivamente el ciudadano ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO si llego al club la floresta en un vehículo de su propiedad Fiat vino tinto, le abrieron el portón se acerco a la barra saludo a los presentes se tomo una cerveza y por cuanto las mesas de pool estaban llenas se retiro del lugar en su vehículo. Igualmente manifestaron todos los testigos y fueron contestes que ya había pasado mucho tiempo desde que se fue ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO para cuando ocurrió la muerte del ciudadano WILMER ANTONIO RAMIREZ.
Igualmente tanto el hermano y el primo del fallecido manifestaron en la sala del tribunal que una vez que WILMER ANTONIO RAMIREZ recibe los disparos por un ciudadano apodado como el enano, este salió corriendo y ellos trataron de perseguirlo y este agarra por una vereda que da a la vía, pero jamás manifiestan que el apodado como el Enano haya huido con el ciudadano ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO o que este haya participado directamente en el homicidio del referido ciudadano
De tal manera observa este tribunal, que en nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia de toda persona, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa, dado que sin tal evidencia el ejercicio del “ius puniendi” del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
SOBRE EL ESTADO DERECHO EL MAESTRO LUIGI FERRAJOLI
“estado de derecho”, señala dos sentidos diversos, por una parte, el poder conferido por la ley, y por otro lado, el poder limitado por la ley. La segunda definición, según él, se acerca al sentido que él le da al concepto de garantismo. Recalca el aspecto sustancial o efectivo para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, porque no basta solamente el principio de mera legalidad, sino que exige que la misma ley condicione la legitimidad del ejercicio del poder por ella conferido.
Hace referencia asimismo a las diferencias entre sistema político y sistema jurídico, el primero referente a reglas sobre quien puede y sobre cómo se debe decidir, y el segundo referente a las reglas sobre qué se debe y no se debe decidir. Son estas últimas las que garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos, a partir de prohibiciones a suprimir o limitar libertades y derechos y obligaciones de los poderes del Estado para que promuevan y protejan los derechos de los ciudadanos.
“La garantía de los derechos vitales es la condición indispensable de la convivencia pacífica”… sin esta garantía de los derechos descritos por Ferrajoli como inviolables, inderogables, indisponibles e inalienables, la convivencia civil se mantiene frágil y vulnerable. Y en la medida que las Constituciones incorporen más derechos, de esta misma manera, aumentan las obligaciones y deberes del Estado para garantizarlos. Es vital aquí señalar que el progreso del estado de derecho no depende del crecimiento de las promesas, sino del desarrollo de garantías capaces de hacer tales promesas, una realidad.
El garantismo es un modelo ideal de estado de derecho, liberal y social, es decir, protector de los derechos de libertad y de los derechos sociales. Propone un iuspositivismo crítico en lugar de uno dogmático, que reconoce y “protege efectivamente” los derechos fundamentales de los ciudadanos. Es de allí de donde el estado de derecho extrae su legitimidad.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar la prueba de cargo contra el ciudadano acusado, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
De tal suerte que este Tribunal Unipersonal al efectuar la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, para con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 17.890.032, natural de Tinaquillo estado Cojedes, soltero, fecha de nacimiento 30/08/1986, de 28 años de edad, profesión u oficio docente, residenciado en la floresta calle Aragua, casa 03-65, Tinaquillo estado Cojedes, teléfono 0258-7661109, hijo de María Mercado (v) , hijo de Carlos Rodríguez; verifica, al concatenar los elementos de pruebas anteriormente señalados, que no quedó demostrada su culpabilidad en el hecho imputado por el Ministerio Público; ya que de los testimonios rendidos por los funcionarios actuantes Leonardo Baiter, Carlos Arciniega, Milagros Soto, testigos presenciales Hidalgo Márquez Miguel, así como los testigos promovidos por la defensa José natividad Blanco, Luis Alfredo Blanco, Miguel Yepez, Eduardo José mercado, Alexandra del Carmen Quintana Míreles, Dayglee Carolina Oviedo Montilla, Juan Manuel Blanco Natera, Ramón Isidro Hernández Mayra Inmaculada Barrios Jiménez anteriormente analizados, no puede colegirse la culpabilidad del acusado ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO,
Este Juez sentenciador al observar la declaración del acusado ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO, la cual rindió sin juramento le llamo mucho la atención al respecto cuando dice: soy inocente, si converse con el enano, pero no llegue con él, no vieron a Mayra porque el carro tenia aire y vidrios de titanio, dure cinco minutos en el club, no sé qué hora era, son muchas cosas que aquí caen en contradicción yo no estuve en el hecho, nunca he tenido la intención de hacerle daño a nadie, yo me declaro inocente, no soy culpable de lo que se me acusa
Declaración esta que al ser concatenadas con los demás declaraciones exculpatorias este juez sentenciador a pesar de que no fue rendida bajo juramento puede determinar que el referido ciudadano estaba diciendo la verdad ya que su declaración se ha mantenido en el tiempo desde inicio el proceso.
Ante el órgano jurisdiccional se debe probar tanto que acaeció tal hecho punible como cual fue la actividad desplegada por el sujeto, todo debidamente circunstanciado, porque de eso se trata precisamente el principio de culpabilidad, con el objeto de castigar desde la perspectiva del derecho penal de acto.
Luego entonces, con el objeto de establecer los hechos objeto del presente juicio resultaba imprescindible llevar adelante investigación adecuada para producir una mínima actividad probatoria conducente a generar un nivel de certeza suficiente acerca de la comisión de los hechos punibles debatidos; y no se creado suficientes pruebas que determinen la participación que pudiera haber tenido el acusado ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO en la consecución de los delitos cuestionados.
La mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatorias), debe versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.
En fin, no puede proferir este tribunal una sentencia condenatoria sin la producción de una mínima actividad probatoria, es decir; sin un fundamento probatorio para tal determinación de manera lógica y rigurosa, se requiere siempre de un sustrato probatorio serio que establezca un nexo concreto entre el acusado y el hecho.
A juicio de este Juez si se emite un fallo de condena, estaría en la práctica, sentenciando por sospecha y esta situación sería inaceptable pues violentaría a las claras la regla mínima del Estado de Derecho, que establece que la condena sólo pueda apoyarse en la convicción de la culpabilidad del acusado. Por lo que ha de entenderse, en definitiva, que en el presente caso no ha existido prueba de cargo suficiente que desvirtúe el estado de inocencia del ciudadano ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO, respecto a su presunta participación en el delito de sentencia condenatoria al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO RAMIREZ ARANGUREN (OCCISO, para producir su condena y, por tanto, no ha sido desvirtuada la presunción de inocencia del mismo; motivo por el cual este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es ABSOLVER al ciudadano GREGORI ALEJANDRO HENRIQUEZ FIGUEREDO. Y así se decide.
Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a consideración de este Tribunal, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos al Código Orgánico Procesal Penal, considera que ha quedado incólume el estado de inocencia que reviste al acusado ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO, por lo que respecta a la comisión del delito sentencia condenatoria al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO RAMIREZ ARANGUREN (OCCISO, y en consecuencia se le declara INOCENTE de los hechos por los que se elevara su causa a juicio oral y público, respecto al mencionado delito, dictando en consecuencia sentencia absolutoria a su favor.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado: ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 17.890.032, natural de Tinaquillo estado Cojedes, soltero, fecha de nacimiento 30/08/1986, de 28 años de edad, profesión u oficio docente, residenciado en la floresta calle Aragua, casa 03-65, Tinaquillo estado Cojedes, teléfono 0258-7661109, hijo de María Mercado (v) , hijo de Carlos Rodríguez, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO RAMIREZ ARANGUREN (OCCISO; por el cual se elevara su causa a juicio oral y público.
En consecuencia se ordena el mantenimiento de su estado de libertad sin restricciones. A tal efecto, se eximió al Ministerio Público del pago de las costas procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, déjese copia y una vez firme la presente sentencia, una vez firma remítase la actuación a la Oficina de Archivo Central, para su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su custodia definitiva.
EN SAN CARLOS DE COJEDES A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL CATORECE.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. VICTOR BETHELMY.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG, FREIDYLED SOSA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 28 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000073
ASUNTO: HK21-P-2011-000073
RESOLUCION PJ0062014000121
JUEZ PROFESIONAL VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA
FISCAL 8VO ARICELYS OJEDA
DEFENSA PRIVADA ELTON CACERES Y OTROS.
ACUSADO: ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ M.
VICTIMA: WILMER ANTONIO RAMIREZ
ARANGUREN (OCCISO)
SENTENCIA:
ABSOLUTORIA
Este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido mediante Tribunal Unipersonal, actualmente presidido por el juez profesional que suscribe Abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA pasa a publicar sentencia definitiva dictada de manera in extenso en la causa que se le sigue a los acusados ciudadanos ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 17.890.032, natural de Tinaquillo estado Cojedes, soltero, fecha de nacimiento 30/08/1986, de 28 años de edad, profesión u oficio docente, residenciado en la floresta calle Aragua, casa 03-65, Tinaquillo estado Cojedes, teléfono 0258-7661109, hijo de María Mercado (v) , hijo de Carlos Rodríguez ( v), por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO RAMIREZ ARANGUREN (OCCISO). Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25-03-2013, siendo las 12:45 horas de la mañana, se constituyó el tribunal en la sala de audiencias signada con el numero 01; y después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como juez profesional el abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, juez de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 02 del circuito judicial penal del estado Cojedes.
En fechas 25-03-2013, 17-04-2013, 9-05,2013, 13-05-2013, 31-05-2013,06-06-2013, 26-06-2013, 10-07-2013, 31-07-2013, 20-08-2013, 03-09-2013, 24-09-2013, 16-10-2013, 04-11-2013, 25-11-2013, 04-12-2013, 20-12-2013, 17-01-2014, 7-02-2014, 11-02-2014, 12-02-2014, 21-02-2014, 27-02-2014, 07-03-2014 , se continuó con el debate oral y público, finalizando el 14-03-2014.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 13-08-2010, el ciudadano Wilmer Antonio Ramírez, hoy occiso se encontraba en compañía de su hermano Anthony Gil Márquez y de su primo José Manuel Parrasga, dentro del club la Floresta sector los Tanques vía pública, Tinaquillo estado Cojedes, tomándose unas cervezas y a eso de las 8:30 horas de la noche, llego al lugar dos sujetos los cuales se apodan en el sector como el Enano y Carlito el profe, a bordo de un vehículo fíat uno vino tinto y el ciudadano Wilmer Antonio Ramírez, hoy occiso al verlos se puso nervioso y comenzó a decirles que se quería ir del lugar porque el enano hace cuatro meses atrás que había robado una moto, y le había efectuado unos disparos y que temía por su vida y cuando efectivamente el ciudadano Wilmer Manuel Ramírez se le abalanzo encima logrando forcejear con el mismo para mas luego el ciudadano Carlos José rodríguez Mercado apodado el carlito intervino a favor del ciudadano apodado el enano logrando que este se liberara del hoy occiso para aprovechar y disparar varias veces en la humanidad del ciudadano wilmere Antonio Ramírez, hoy occiso.…” El Ministerio Público ratificó la Acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, con los cuales señaló que demostraría la responsabilidad penal del acusado mencionado.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Ibis Lizcano Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia Nacional, quien ratifica el escrito acusatorio y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos, y manifestando que demostrara que el acusado de autos es el autor del hecho ilícito que se ventila en esta sala.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor ABG. Elton Cáceres quien expone: estamos aquí para debatir sobre la inocencia de mi defendido quien es inocente, ante todo yo quiero hacer un preámbulo de los hechos. Mi defendido el día 13/08/2010 llega al club la floresta posteriormente llega el ciudadano apodado el enano. En ningún momento mi defendido andaba con el Enano, el solo entro junto con el enano, antes del homicidio consta en actas ya mi defendido se había ido, luego que mi defendido se va es que ocurre el homicidio donde el enano hace los múltiples disparos al hoy occiso. El ministerio público en este caso hizo una mala investigación, en las actas se puede ver que los hechos se dieron con motivo a una pelea anterior entre el enano y el occiso. Propongo las nulidades del artículo 308 Numeral dos del COPP. Existe un vicio en la acusación. Solicito una media cautelar menos gravosa para mi defendido y en su defecto que se mantenga mi defendido en el iapec. ¿Qué relaciona al hecho de mi defendido con el calificativo?..
La declaración del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.890.032, fecha de nacimiento 30/08/1986 de 26 años de edad, residenciado La Floresta, Calle Aragua, Casa Nº 03-65, Tinaquillo, Estado Cojedes, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. A lo que el acusado responde: “Si deseo declarar”, quien expone: “Yo sé que el delito que enfrento es un delito grave yo quiero que se diga cuál es la verdad de lo que ocurrió, yo no estaba en sitio de los hechos, si mi error fue conversar con el homicida para sabio dios. Yo frecuentaba siempre ese club. Quiero que se realice el juicio que se le celeridad yo no mate a nadie”.Es todo.
Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas, en la cual rindieron declaraciones testimoniales: los ciudadanos Leonardo Baiter, Carlos Arciniega, Milagros Soto, testigos presenciales Hidalgo Márquez Miguel, así como los testigos promovidos por la defensa José natividad Blanco, Luis Alfredo Blanco, Miguel Yepez, Eduardo José mercado, Alexandra del Carmen Quintana Míreles, Dayglee Carolina Oviedo Montilla, Juan Manuel Blanco Natera, Ramón Isidro Hernández Mayra Inmaculada Barrios Jiménez.
Se incorpora para su lectura ACTA DE INSPECIION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 00941 que riela a los folios 15 al 16 de la primera pieza y montaje fotográfico de la referida Inspección técnica Criminalística Nº 000941 insertos a los folios 17 y 18 de la pieza Nº 1 del presente asunto.
Se incorpora para su lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 00942 de fecha 13/08/2010 suscrita por los funcionarios Leonardo Bait ir y Carlos Arciniega adscritos al cicca Sub Delegación Tinaquillo el cual riela del folio 20 al 23 de la primera pieza del referido expediente.
Se incorpora para su lectura EXPERTICIA HEMAOTOLOGICA Nº 9700-114-02595 de fecha 20/08/2010 suscrito por la experto adscrita al Departamento de Criminalística “Área Criminalística” del CICPC Sub Delegación Valencia Estado Carabobo, el cual riela al folio 34 y su vuelto y 40 la primera pieza del referido expediente
Se incorpora para su lectura AUTOPSIA Nº A-1507-2010, de fecha 0706/2011 suscrita por el funcionario Experto Profesional Anatomopatólogo Forense Eduvio Ramos adscrito al Departamento de Ciencias forenses Área de Patología Forense del CICPC Valencia Estado Carabobo.
Se incorpora para su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700- 271-188 de fecha 13/08/2010 suscrita por el funcionario experto agente Leonardo Baiter adscrito al CICPC subdelegación Tinaquillo estado Cojedes. Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.
Se incorporar por su lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente se incorpora para su lectura COPIA SIMPLE, del título universitario del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, inserto al folio 71 de la primera pieza del expediente, y leída como ha sido la prueba documental se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva y seguidamente
Se incorpora para su lectura, RECONOCIMIENTO POR PRIMER INDICE ACADEMICO, del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, inserto al folio 72 de la primera pieza del expediente, y leída como ha sido la prueba documental se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva y seguidamente
se incorpora para su lectura, ORIGINAL DE CONSTANCIA DE TRABAJO del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, emanada de la C.E PONCE BELLO inserta al folio 82, seguidamente se incorpora para su lectura, ORIGINAL DE CONSTANCIA DE TRABAJO del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, emanada de la Misión Ribas, inserta al folio 83 leída como ha sido la prueba documental se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva, leída como ha sido la prueba documental se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva y seguidamente
Se incorpora para su lectura CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, emanada del consejo comunal la Floresta, inserta al folio 74 leída como ha sido la prueba documental
se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva, y seguidamente se incorpora para su lectura CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, emanada del consejo comunal la Floresta, inserta al folio 75 leída como ha sido la prueba documental se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva
Cerrada la recepción de las pruebas, el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que ejerza su discurso conclusivo: los hechos que se debatieron en el presente debate ocurrieron en la ciudad de Tinaquillo, esta representación fiscal trajo testigos y experto por lo que depuso en esta sala el funcionario Carlos Arciniega quien realizo inspección técnica criminalística y quien depuso como funcionario actuante; indico que recibió llamada telefónica donde tuvo conocimiento de los hechos, que se apersono el hermano del occiso quien dijo que el ciudadano Luis Velásquez le causo la muerte a la victima de autos y que este andaba con el acusado de autos, tenemos pues protocolo de autopsia a la victima de autos donde se refleja la causa de la muerte, con la declaración de Anthony Marqués, quien dijo que eso fue en el club la floresta en la ciudad de Tinaquillo, que él estaba en el club y una vez que ellos estaban allí y se da cuenta que llega Carlos el profe y le dice a su hermano que ahora si lo iban a matar, dijo que el ciudadano se trasladaba en un Fiat vino tinto del ciudadano Carlos, dijo que su hermano había tenido palabras con el ciudadano Carlos y que Carlos Rodríguez le dio una paliza en un puesto de CD, y que a partir de allí el tenía miedo, compareció por esta sala el ciudadano Hidalgo Rafael dijo que ocurrió en el mes de agosto a eso de las 08 a 09 de la noche en la floresta, que el ciudadano Carlos Rodríguez llego en compañía de Luis Alfredo Velásquez, y que él vio todo y que no dio tiempo de que se retirara la víctima, con el testimonio parraga dijo que recibió llamada de su primo que se encontraran en él la floresta, igualmente desfilaron órganos de prueba por parte de la defensa, unos dijeron que Carlos Rodríguez llego a las 06 y otros a las 07, y el mismo Carlos Rodríguez llego a las 08 de la noche, estos testigos indican que el ciudadano llego con su novia, y que como no consigue donde jugar pollo se retiran, tenemos la declaración de la ciudadana MAYRA, que dijo que Carlos se bajo y no duro 15 minutos, esta declaración no concuerda con la declaración del ciudadano Hidalgo que dijo que llego con el enano, unos indican que el portón estaba abierto y otro que estaba cerrado, por estas razones el Ministerio Publico indico que iba a probar la participación en el hecho endilgado y de la cual se advirtió el cambio de calificación por esta representación fiscal la cual fue tomada por el tribunal es por lo que solicito la sentencia condenatoria al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO RAMIREZ ARANGUREN (OCCISO ). Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que ejerza su discurso conclusivo; ciudadano juez, se ha demostrado en esta sala la inocencia de mi defendido, los hechos ocurrieron el día 13/08/2010 , el portón estaba cerrado, llega y para jugar pool, y se retira, minutos después ocurre un homicidio, en ese homicidio denuncian a mi defendido como quien le amago a wilmer y llegara el enano y le diera muerte, en este tribunal Carlos Rodríguez declara y fue conteste a las preguntas de la fiscal Lizcano, el día 03/11/2013 Anthony Gil declara contradiciéndose con la entrevista en el cicpc, aquí en la entrevista indica que solo legaron dos sujetos, el resto de los testigos observaron que Carlos Rodríguez no converso con el enano, Anthony gil dijo que nada dividía la puerta, dijo que no le abrieron el portón, el mismo callo en falsedad, este mismo ciudadano manifiesta que Carlos ayudo a escapar a el enano, y los testigos dijeron que Carlos ya se había ido, con la declaración de José Parraga primo de la victima el declara que llego Carlos Rodríguez le amago a su primo y el enano le dio muerte, yo pregunte y el manifestó que la ptj lo obligo a firmar, ciudadano juez todos los testigos de la defensa estuvieron contestes, el ministerio publico solicito un careo y nunca vino el señor Gil, de los testigos promovidos por la defensa dijeron que el portón se cerraba y se abría y que nunca estaba cerrado, este tribunal le pregunto a Gil si vio a Carlos Rodríguez y dijo primero que si y luego que no se sabía, Carlos Rodríguez mercado es una persona que tuvo mala suerte a la hora y el día no indicada al hecho, es una persona humilde, cum laude en matemáticas, fue al club se tomo una cerveza, que media hora después del hecho haya ocurrido un homicidio, solicito la sentencia absolutoria a mi defendido, el cual no tuvo nada que ver , por lo que ciudadano juez solicito formalmente que se declare inocente a Carlos Rodríguez. Es todo.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público a los fines d que ejerza el derecho a réplica y expone; la defensa indica que aquí vinieron a decir falsedad los testigos, el primero que mintió es el acusado, el señor gil dijo que llego con el enano, indica que el acusado dijo que no hablo con el enano, cuando el mismo acusado dijo en sala sin juramento que lo único malo que hizo fue hablar con el enano, y por todas las consideraciones. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que ejerza derecho a contrarréplica y expone; el ministerio publico cayó en falsedad también, Anthony gil cayó en falsedad en relación al portón, en relación con quien entra Carlos Rodríguez al club, la ciudadana Mayra Valera indico que andaba con Carlos Rodríguez, una cosa es saludar y otra distinta entablar una conversación, por lo que ratifico mi solicitud de sentencia absolutoria. Es todo
Seguidamente el acusado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano acusado Se le concede la palabra al ciudadano acusado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 17.890.032 y expone; soy inocente, si converse con el enano, pero no llegue con él, no vieron a Mayra porque el carro tenia aire y vidrios de titanio, dure cinco minutos en el club, no sé qué hora era, son muchas cosas que aquí caen en contradicción yo no estuve en el hecho, nunca he tenido la intención de hacerle daño a nadie, yo me declaro inocente, no soy culpable de lo que se me acusa. Es todo
Igualmente en el transcurso del debate el ministerio solicito un careo entre el dueño del club y el hermano del occiso, a la cual el tribunal lo acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la norma adjetiva penal, y se ordeno las citaciones en varias oportunidades y se insto al ministerio a los fines de que hiciera comparecer a dicho ciudadano a la cual no compareció en el transcurso de todo el debate, lo que trajo como consecuencia que el mismo tribunal desistiera de la realización de dicho careo por la incomparecencia de la víctima indirecta.
El ministerio publico antes de que se diera por cerrado el lapso de evacuación de las pruebas solicito de conformidad con el artículo 333 del código orgánico procesal penal un cambio de calificación jurídica de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e innobles previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del código penal, al delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO RAMIREZ ARANGUREN (OCCISO), al cual el tribunal admitió el cambio de calificación e igualmente le advirtió al acusado de dicho cambio y le cedió el derecho de palabra a la defensa a los fines si deseaba solicitar la suspensión del debate a los fines de promover nuevas pruebas a lo cual manifestó que no que quería seguir el juicio y renunciaba a las nuevas pruebas al igual que el ministerio publico.
Igualmente el tribunal de oficio prescindió de los testimonios del Dr. Eduvio Ramos y de la Experta Milagros Soto, mas no del contenido de las experticias, acogiéndose el juez sentenciador en sentencia de la sala de casación penal. Igualmente se observado que el mismo ministerio publico a solicitado en otros debates que se prescinda del testimonio y se valore únicamente de dicha prueba lo que le pareció sorprendente que para unos caso si esté de acuerdo con la aplicación de la sentencias y para otros casos no. Ya que en relación a este particular el ministerio Ejerció el recurso de revocación al cual el tribunal lo declara inadmisible ya que no estamos un auto de mera sustanciación, a la cual la doctrina y la misma sala ha dejado bien claro la diferencia entre una decisión interlocutoria, un auto un acta y una decisión de fondo.
SE DECLARARO CERRADO EL DEBATE.
Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, para con ello llegar a la convicción de la existencia o no de pruebas de cargo suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 17.890.032, en el hecho imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas en el curso del debate, declara:
Que no quedó acreditado en el debate probatorio la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO RAMIREZ ARANGUREN (OCCISO ) cometido en perjuicio de José Nicolás Ramírez; ya que de las deposiciones de los testigos y las demás pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa que fueron evacuadas en el debate, no puede reproducirse el quebrantamiento de la presunción de inocencia en contra del acusado, todo lo cual se denota claramente en la declaraciones rendidas:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius Puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor de los acusados y supone el desplazamiento del onus probandi a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra los ciudadanos acusados, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
Con el testimonio del FUNCIONARIO EXPERTO CARLOS ARCINIEGAS titular de la cedula de identidad Nº V- 15.071.662 fecha de nacimiento 12/06/82 quien es previamente juramentado. Acto seguido el Fiscal de conformidad con el artículo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por el (la) experto (a). Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto (a). Acto seguido el funcionario expone en relación a la Inspección Técnica Criminalística 00941 En la inspección técnica yo en este caso fui como investigador y la inspección la suscribió el técnico que la suscribió. Es todo. Acto seguido el defensor solicita el derecho de palabra se le concede y expone: Me opongo a que el funcionario declare con respecto al acta puesto que el mismo no la suscribió. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal: Mal puede la defensa oponerse a que el funcionario ya que el ministerio público lo promovió como prueba como un experto. Acto seguido el Tribunal Vista la solicitud planteada por el ciudadano defensor Elton Cáceres considera el tribunal que la misma fue extemporánea por lo tanto se niega por improcedente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A qué institución se encuentra adscrito? Al CIPC sub. Delegación Tinaquillo. ¿Cuánto tiempo tiene allí? Tres años. ¿Cuál es su función? Jefe del grupo de investigaciones. ¿Usted reconoce el contenido y la firma del mismo? Si. ¿Dónde fue realizada la experticia? Av. Principal vía los Tanques del Sector la Floresta de Tinaquillo, luego de allí nos trasladamos al local donde ocurrieron los hechos que era un local de venta de licor con mesas, y un estacionamiento. ¿Cuántos funcionarios participaron? Leonardo Valles y mi persona. ¿Cuál fue su función en esa inspección? Como investigador. ¿Qué realizo como investigador? Nos entrevistamos con familiares de las victimas que nos dijeron que el enano y el profe habían tenido un problema con él occiso, y Carlitos el profe le iba a dar un botellazo al mismo y es cuando llego el enano le propino los disparos a la víctima. ¿Cuántas personas lograron entrevistar? El primo de la víctima, el hermano de la víctima y el dueño del establecimiento. ¿Recuerda el nombre? El dueño del local Valero, el hermano Gil, y el primo José Parrada. ¿Encontró evidencias de carácter criminalística en el sitio del suceso? Si una concha de bala. ¿Cómo llegan ustedes a este sitio? Porque la policía del estado Nos informa de que en ese sitio había un cadáver tendido en la calle. ¿En ese lugar quienes son las primeras personas que hablan con usted? El hermano del occiso nos dijo lo que ocurrió, y nos dijo que él estaba con el occiso y su primo, luego llegan Carlos el profe y el enano, y entonces el occiso les manifiesta que se quería ir porque había tenido problemas con el señor enano por una moto que le robo el enano a él. ¿Cómo es el sitio del suceso? Es una estructura de dos pisos abajo que es un corredor, hay una barra y unas mesas y un patio que funge como estacionamiento. ¿Es un espacio amplio? Es amplio y muy visible. ¿El espacio es cerrado abierto mixto? Cerrado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuándo usted llega al sitio del suceso y entra al club a hacer la inspección que observa? Dentro del establecimiento hay mesas y de lado un estacionamiento de tierra. ¿Observo algún otro objeto? No. ¿Cómo realizan la inspección? Se llega al sitio se hace un rastreo para encontrar evidencias de carácter criminalística. ¿Cuando llegan al sitio del suceso con quien se comunica? Con el hermano de la víctima es decir Antonio Gil. ¿Consiguieron un proyectil en el sitio del suceso? Si. ¿Comento usted también que Carlos Rodríguez Mercado saco una pistola? No que el enano era el que tenía una pistola pero que Carlos saco una botella para darle al occiso y ayudar al enano.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del EXPERTO CARLOS ARCINIEGAS titular de la cedula de identidad Nº V- 15.071.662, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente realizo una inspección en la Av. Principal vía los Tanques del Sector la Floresta de Tinaquillo, luego de allí nos trasladamos al local donde ocurrieron los hechos que era un local de venta de licor con mesas, y un estacionamiento.
Con el testimonio del EXPERTO CARLOS ARCINIEGAS titular de la cedula de identidad Nº V- 15.071.662 expone en relación a la Inspección Técnica Criminalística 00942 Posteriormente nos trasladamos a la morgue del hospital Joaquina de Rotondaro, estaba un cadáver de franelilla color blanco, y una bermuda marrón, el mismo al ser inspeccionado presentaba siete orificios en el cuerpo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuántos funcionarios participaron? Leonardo y mi persona. ¿En qué fecha? En la noche del 13/09/2010. ¿Dónde fue realizada? En la morgue. ¿Cuál fue su participación? Colectar evidencia en el cadáver. ¿Lograron colectar algo? Sangre una franelilla una bermuda. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuántos orificios sufrió el cadáver? Siete orificios. Acto seguido el funcionario rinde declaración como Testigo: El día 13/08/2010 en horas de la noche yo me encontraba de guardia se recibe llamada telefónica de que en la floresta sector los tranques nos informan que había un cadáver, el hermano del occiso nos indico que para el momento de los hechos él se encontraba con la víctima y José Parraga y estaban allí compartiendo cuando entro un vehículo, la víctima al ver el vehículo le manifiesta a su hermano que se quería ir porque el enano y el tenia problemas, luego el señor Gil intenta llamar a la policial luego cuando se están yendo el sujeto apodado el enano se le abalanza encima de él, es allí donde llega el profe quien tenía una botella y amago para darle un botellazo y ahí el enano se safo y le propino los disparos al occiso luego el hermano y el primo de la victima lo sacaron del club. Luego de eso no traslado al club e ingresamos al club y allí colectamos la evidencia, esa noche luego hicimos un recorrido ya que Antonio Gil tratamos de ubicar al vehículo ninguno de los dos tenía el vehículo luego que varios el profe se había ido de la localidad. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? El 13/08/2010 eso ocurrió dentro del club hidalgo la floresta. ¿Cómo tienen conocimiento de estos hechos? A través de llamada que nos hace el centralista de guardia. ¿Qué les informa que en la vía pública del sector la floresta había una persona tendida en el suelo. ¿Se traslado solo? Con el funcionario Leonardo Baiter. ¿Cuando llegan ahí que le manifestó Antoni Gil? Que había llegado Carlos el profe y le dice que con la que tienen un Forcejeo y Carlos el profe ayuda al enano que efectúa el disparo a la víctima. ¿Además de Andoni Gil se entrevista con alguien más? Si con José Parraga Si Con José Parras ¿a quién mas entrevistan? al señor del local. El que le indica que ve cuando llega un vehículo Fiat. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Antoni Gil le manifestó le dice todo eso? Si. La primera que tienen contacto como investigado fue Carlos Arciniega yo los traslade hasta el despacho procedí a reseñarlo. ¿Quién lo notifica a usted de que estaban Carlos y el enano? Una personas anónima. Cuándo llegan a la sub. Delegación como lo reseñan Lo identifique. ¿Cuándo practica la investigación usted practica una citación? No porque la casa estaba abandonada.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del EXPERTO CARLOS ARCINIEGAS titular de la cedula de identidad Nº V- 15.071.662, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente realizo una inspección a la morgue del hospital Joaquina de Rotondaro, estaba un cadáver de franelilla color blanco, y una bermuda marrón, el mismo al ser inspeccionado presentaba siete orificios en el cuerpo.
Con la declaración del TESTIGO JOSE MIGUEL PARRAGA MARQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 17.329.547 fechas de nacimiento 01/01/84 quien es previamente juramentado y expone: Yo estaba en el club jugando luego vimos al hermano de mi primo que estaba muerto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo la fecha exacta. ¿Usted recuerda donde ocurrió? En el club la floresta los Tanques, Tinaquillo Estado Cojedes. ¿Puede indicar si recuerda la hora en que se llevaron a cabo los hechos? Las 07 u 08pm. ¿Llegó solo o acompañado? Llegue solo mi primo me llamo para que fuese a jugar con él. ¿Cómo se llama? Anthony Márquez Gil. ¿En el sitio que ocurrió? Nos saludamos el estaba allí. ¿Luego allí en el sitio su primo Antonio estaba acompañado? Con el hermano y otro muchacho. ¿Cuál es el nombre de Wilmer? Wilmer Ramírez. ¿Una vez usted en sitio usted tiene contacto con su primo o las personas que estaban en el sitio? Si. ¿Qué paso luego? Nos sentamos a Jugar caída. ¿Ocurrió algo que les pudo llamar la atención? No ¿Quién mas estaba allí? Mucha gente de la floresta. ¿Su primo Antoni como se desarrollo ese compartir? Esa era una rutina todos los fines de semana. ¿Mientras estuvieron allí se suscito algo? No. ¿A qué hora usted se retiro? Después que mataron a Wilmer. ¿Cómo fue eso? Nosotros estábamos jugando caída él se despidió de nosotros y escucho los tiros y vemos a Wilmer. ¿Wilmer les manifestó porque se retiraba? No me dijo nada. ¿El señor Wilmer tuvo algún enfrentamiento con alguien dentro del club? No. ¿Qué le paso a Wilmer? Le dieron unos tiros. ¿Oíste cuantos tiros fueron? Como 05 tiros. ¿Tuviste contacto visual? No porque estaba pendiente de mi juego. ¿Dónde le dieron los tiros a Wilmer? En la entrada de la pista del club. ¿Cuánta distancia hay de ese portón a donde presuntamente le dispararon al wilmer? Como 20 mts. ¿Usted estando en el sitio que hiciste escuchaste algo a quien señalaron como autor del hecho? Nos dijeron que había sido el enano. ¿Nombraron a alguien más? No solamente a él. ¿Tú conoces al enano? Si él vive a dos casas de mi casa. ¿Tú fuiste a algún órgano policial a rendir entrevista? Fui al cicpc pero estaba ebrio, Yo ayude a sacar a mi primo para sacarlo al hospital pero en plena calle murió. ¿Mencionaron a alguna otra persona que andaba con el enano? La gente decía que el enano se fue solo por ahí. ¿Usted conoce a Carlos Rodríguez? Si. ¿El estaba ahí? Cuando yo llegue el no estaba ahí. ¿Posteriormente el estuvo allí? Si pero después el salió no duro nada allí dentro. ¿Te percataste de la presencia de Carlos? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted visita constantemente el club? Los viernes al cobrar me voy para allá. ¿Qué otra distracción hay ahí? Patio de bolas, mesas de pool. ¿A nivel de rumores escucho usted quien es el responsable de la muerte de wilmer? Todos dicen que el enano. ¿Cuando usted llega al club estaba Carlos Rodríguez? No. ¿Duro mucho o poco el señor Carlos dentro del club? Duro poco. ¿Cuando sucede el acontecimiento Carlos Rodríguez ya se había retirado? Si. ¿Con quien llega Carlos Rodríguez? No sé. ¿Vio usted el vehículo donde llego? Si. ¿De cuantas entradas consta el club? Una sola. ¿Para retirarse se retiran por la misma entrada? Si. ¿Le manifestó Ramírez Wilmer sobre alguna incomodidad? No. ¿Usted por ser primo con el hermano de él tendrá conocimiento si tuvo problemas antes? Si los tuvo por otro lado. ¿Cómo se retira del sitio el ciudadano apodado el Enano? A pie, la gente dice que fue a pie. ¿Cuándo a usted lo entrevistan en el cicpc usted fue objeto de amenaza? Yo declare rascado, ellos me dicen que ya mi primo había declarado ellos me dicen que debía firmar ahí y ya. ¿Se encontraba Carlos José Rodríguez Mercado? El carro del señor no estaba el no estaba ahí. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes ¿A qué hora escuchaste los disparos? No recuerdo eso fue después de dos horas que yo llegue. ¿Con quién se retiro el finado? Con un chamo que el andaba. ¿El señor Carlos se fue antes de los disparos o después de los disparos? Antes porque ya su carro no estaba. ¿Tú te percataste cuando el carro entro y salió el carro? Si.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo JOSE MIGUEL PARRAGA MARQUEZ, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente estaba en el club jugando luego vimos al hermano de mi primo que estaba muerto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo la fecha exacta. ¿Usted recuerda donde ocurrió? En el club la floresta los Tanques, Tinaquillo Estado Cojedes. ¿Puede indicar si recuerda la hora en que se llevaron a cabo los hechos? Las 07 u 08pm. ¿Llegó solo o acompañado? Llegue solo mi primo me llamo para que fuese a jugar con él. ¿Cómo se llama? Anthony Márquez Gil. ¿En el sitio que ocurrió? Nos saludamos el estaba allí. ¿Luego allí en el sitio su primo Antonio estaba acompañado? Con el hermano y otro muchacho. ¿Cuál es el nombre de Wilmer? Wilmer Ramírez. ¿Una vez usted en sitio usted tiene contacto con su primo o las personas que estaban en el sitio? Si. ¿Qué paso luego? Nos sentamos a Jugar caída. ¿Ocurrió algo que les pudo llamar la atención? No ¿Quién mas estaba allí? Mucha gente de la floresta. ¿Su primo Antoni como se desarrollo ese compartir? Esa era una rutina todos los fines de semana. ¿Mientras estuvieron allí se suscito algo? No. ¿A qué hora usted se retiro? Después que mataron a Wilmer. ¿Cómo fue eso? Nosotros estábamos jugando caída él se despidió de nosotros y escucho los tiros y vemos a Wilmer. ¿Wilmer les manifestó porque se retiraba? No me dijo nada. ¿El señor Wilmer tuvo algún enfrentamiento con alguien dentro del club? No. ¿Qué le paso a Wilmer? Le dieron unos tiros. ¿Oíste cuantos tiros fueron? Como 05 tiros. ¿Tuviste contacto visual? No porque estaba pendiente de mi juego. ¿Dónde le dieron los tiros a Wilmer? En la entrada de la pista del club. ¿Cuánta distancia hay de ese portón a donde presuntamente le dispararon al wilmer? Como 20 mts. ¿Usted estando en el sitio que hiciste escuchaste algo a quien señalaron como autor del hecho? Nos dijeron que había sido el enano. ¿Nombraron a alguien más? No solamente a él. ¿Tú conoces al enano? Si él vive a dos casas de mi casa. ¿Tú fuiste a algún órgano policial a rendir entrevista? Fui al cicpc pero estaba ebrio, Yo ayude a sacar a mi primo para sacarlo al hospital pero en plena calle murió. ¿Mencionaron a alguna otra persona que andaba con el enano? La gente decía que el enano se fue solo por ahí. ¿Usted conoce a Carlos Rodríguez? Si. ¿El estaba ahí? Cuando yo llegue el no estaba ahí. ¿Posteriormente el estuvo allí? Si pero después el salió no duro nada allí dentro. ¿Te percataste de la presencia de Carlos? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted visita constantemente el club? Los viernes al cobrar me voy para allá. ¿Qué otra distracción hay ahí? Patio de bolas, mesas de pool. ¿A nivel de rumores escucho usted quien es el responsable de la muerte de wilmer? Todos dicen que el enano. ¿Cuando usted llega al club estaba Carlos Rodríguez? No. ¿Duro mucho o poco el señor Carlos dentro del club? Duro poco. ¿Cuando sucede el acontecimiento Carlos Rodríguez ya se había retirado? Si. ¿Con quien llega Carlos Rodríguez? No sé. ¿Vio usted el vehículo donde llego? Si. ¿De cuantas entradas consta el club? Una sola. ¿Para retirarse se retiran por la misma entrada? Si. ¿Le manifestó Ramírez Wilmer sobre alguna incomodidad? No. ¿Usted por ser primo con el hermano de él tendrá conocimiento si tuvo problemas antes? Si los tuvo por otro lado. ¿Cómo se retira del sitio el ciudadano apodado el Enano? A pie, la gente dice que fue a pie. ¿Cuándo a usted lo entrevistan en el cicpc usted fue objeto de amenaza? Yo declare rascado, ellos me dicen que ya mi primo había declarado ellos me dicen que debía firmar ahí y ya. ¿Se encontraba Carlos José Rodríguez Mercado? El carro del señor no estaba el no estaba ahí. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes ¿A qué hora escuchaste los disparos? No recuerdo eso fue después de dos horas que yo llegue. ¿Con quién se retiro el finado? Con un chamo que el andaba. ¿El señor Carlos se fue antes de los disparos o después de los disparos? Antes porque ya su carro no estaba. ¿Tú te percataste cuando el carro entro y salió el carro? Si.
. Con el testimonio promovido por la defensa, ciudadano MAYRA INMACULADA BARRIOS JIMENEZ C.I 25.120.355 quien es previamente juramentado y expone: Ese día como a las 07 de la noche me fue a buscar, nos fuimos a un club, estaba cerrado, esta una muchacha y él le pidió el favor para que le dijera al dueño del club que abriera el portón el salió y abrió entramos Carlos se bajo yo me quede en el carro y al arto nos fuimos y nos fuimos en la madrugada `para valencia y después estuvimos en un hotel. Es todo. Seguidamente el ciudadano defensor Elton Cáceres a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: a qué hora llegaron al club? No le sé decir. ¿Quién andaba con usted? Carlos y yo en el carro, Fiat vino tinto. ¿Quien le abrió la puerta del club? El dueño. ¿Cómo es el club? Hay árboles y mesas de pool. ¿Entro al interior del club? Yo me quede en el auto? No entre porque era menor de edad. ¿Cuánto tiempo tardaron en el club? Como 10 o 15 minutos. ¿Pudo ver alguna situación de alarma, detonaciones? En ningún momento. ¿Le observo algún arma de fuego? No ¿usted con quien se fue del club? Con Carlos. ¿Quien le abrió el portón? El dueño del club. ¿Qué hicieron después? Nos fuimos para donde mi papa y nos fuimos para valencia. ¿Que fueron hacer ustedes para el club? Carlos iba a ver si había mesas de pool desocupadas. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: ¿cuando fue eso? Un viernes 13/08/2010. ¿Donde fueron esos hechos? En el club de la floresta, Tinaquillo Cojedes. ¿Quienes iban contigo? Carlos Rodríguez y yo. ¿En que andaban? En un Fiat vino tinto 04 puertas. ¿Explícame como llegas? Llegamos el portón estaba cerrado estaba un muchacho con una chama él le dijo que le dijera al dueño del club que abriera el club, el muchazo paso y el dueño del club nos abrió, pasamos , me quede dentro del carro, haya árboles, hay una pista de baile y una mesa de pool, el no se tardo mucho. ¿Carlos de bajo? Si, duro como 05 minutos. ¿Qué te dijo? Que no había mesa de pool que nos íbamos. ¿En ese lapso de tiempo no ocurrió nada? No, ¿usted reside en ese sector? No. ¿Qué paso después que salieron del club? Nos fuimos y después escuche el comentario que habían matado a un muchacho en el club. ¿Tenía una relación con Carlos? Si dos años de pareja. ¿Carlos acostumbraba a ir a ese sitio? No. Seguidamente el Juez interroga al testigo; viste desde el carro lo que hacía Carlos Ese día había bastante gente, el se paró ahí, y después salió. ¿Viste todo lo que hizo Carlos dentro del club? Si yo lo vi. Es todo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo MAYRA INMACULADA BARRIOS JIMENEZ, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Ese día como a las 07 de la noche me fue a buscar, nos fuimos a un club, estaba cerrado, esta una muchacha y él le pidió el favor para que le dijera al dueño del club que abriera el portón el salió y abrió entramos Carlos se bajo yo me quede en el carro y al arto nos fuimos y nos fuimos en la madrugada `para valencia y después estuvimos en un hotel. Es todo. Seguidamente el ciudadano defensor Elton Cáceres a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: a qué hora llegaron al club No le sé decir. ¿Quién andaba con usted? Carlos y yo en el carro, Fiat vino tinto. ¿Quien le abrió la puerta del club? El dueño. ¿Cómo es el club? Hay árboles y mesas de pool. ¿Entro al interior del club? Yo me quede en el auto No entre porque era menor de edad. ¿Cuánto tiempo tardaron en el club? Como 10 o 15 minutos. ¿Pudo ver alguna situación de alarma, detonaciones? En ningún momento. ¿Le observo algún arma de fuego? No ¿usted con quien se fue del club? Con Carlos. ¿Quien le abrió el portón? El dueño del club. ¿Qué hicieron después? Nos fuimos para donde mi papa y nos fuimos para valencia. ¿Que fueron hacer ustedes para el club? Carlos iba a ver si había mesas de pool desocupadas. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: ¿cuando fue eso? Un viernes 13/08/2010. ¿Donde fueron esos hechos? En el club de la floresta, Tinaquillo Cojedes. ¿Quienes iban contigo? Carlos Rodríguez y yo. ¿En que andaban? En un Fiat vino tinto 04 puertas. ¿Explícame como llegas? Llegamos el portón estaba cerrado estaba un muchacho con una chama él le dijo que le dijera al dueño del club que abriera el club, el muchazo paso y el dueño del club nos abrió, pasamos , me quede dentro del carro, haya árboles, hay una pista de baile y una mesa de pool, el no se tardo mucho. ¿Carlos de bajo? Si, duro como 05 minutos. ¿Qué te dijo? Que no había mesa de pool que nos íbamos. ¿En ese lapso de tiempo no ocurrió nada? No, ¿usted reside en ese sector? No. ¿Qué paso después que salieron del club? Nos fuimos y después escuche el comentario que habían matado a un muchacho en el club. ¿Tenía una relación con Carlos? Si dos años de pareja. ¿Carlos acostumbraba a ir a ese sitio? No. Seguidamente el Juez interroga al testigo; viste desde el carro lo que hacía Carlos Ese día había bastante gente, el se paró ahí, y después salió. ¿Viste todo lo que hizo Carlos dentro del club? Si yo lo vi.
Con el testimonio del ciudadano MARQUEZ ARANGUREN ANTHONY GIL, C.I 19.259.688 FECHA DE NACIMIENTO 08/10/1987 quien es previamente juramentado y expone: Eso fue el viernes 13, llegaron tres ciudadanos, Carlos mercado y coco el enano ellos tres llegaron , en el club la floresta llegaron en un Fiat vino tinto, mi hermano se levanta y dice ahora si me mataron y dijo llego Carlitos el profe, yo me acerco al dueño del club y le digo que van a matar a mi hermano y él me dice que lo saque, y nadie me quiso auxiliar, mi hermano sale hacia fuera y Carlos se monta en el Fiat vino tinto, se queda coco y el enano, llega el enano y saca el revólver, mi hermano cayo y coco se le encima para darle un botellazo, y le efectuaron varios disparos creo que fueron 06 disparos, después salió el sr en el Fiat, coco y el enano se regresaron y le dieron patadas a mi hermano en la cabeza. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: cuando fueron los hechos viernes 13 de agosto de 2010 como a un cuarto a veinte para las nueve. ¿Donde fue eso? En el club la floresta, en Tinaquillo sector la floresta. ¿Cómo se llama el club? La floresta. ¿Dónde estabas tú? Con mi hermano Wilmer Ramírez. ¿Estaban solos? Con otro compañero de él y un primo mi José Miguel Parra. ¿Qué hacían ustedes? Bebiendo cervezas, terminaba de salir del trabajo y mi hermano me dijo que fuéramos hacia allá. ¿Qué paso en el club? Llegamos y pedimos una caja de cerveza, pedimos 04 cervezas y llegaron los ciudadanos. ¿Cuánto tiempo paso `para que llegaran los ciudadanos? Como 40 minutos. ¿Cuántos eran? Carlos mercado, el enano y coco. ¿Sabes el nombre del enano y coco? No pero de vista los conozco ¿el enano y coco como llegaron? En un Fiat vino tinto, de Carlos. ¿Ese club tiene acceso para vehículos, el vehículo ingreso al club? Si. ¿Viste cuando ingreso el vehículo? Si. ¿Quien manejaba? Carlos. ¿Observaste si el enano y coco se bajaron del vehículo? Si los vi. ¿Como a qué hora fue eso que se bajan? Como 20 a 15 para las 09. ¿Cuando se bajan estos sujetos que ocurrió? Se bajan, se paran de frente y mi hermano me dice que me van a matar llego Carlos el profe y después sucedió todo lo que dije. ¿Tu hermano te dijo porque él decía que lo iban a matar? Si el me dijo que estuvieron en un local del tío de el de apellido mercado en la floresta y tuvieron un intercambio de palabras y mi hermano le dio una cachetada al Sr y Carlitos estaba allí y de allí empezó el problema y después me comento que en el puesto de CD el sr Carlos le dio una golpiza. ¿Cundo te dice tu hermano que lo iban a matar que haces? Le dije al dueño del club y pedí que me ayudaran me puse nervioso, mi hermano salió y coco y el enano y Carlos saco el revólver lo apunto, mi hermano empezó a forcejear y se cayó por la rampa, y le disparo 06 veces, Carlos sale corriendo y el enano y coco le dan patadas. ¿Cuánto tiempo paso entre el momento en que llega Carlos y cuñado se retira? Como tres minutos, fue rápido, salió mi hermano y el más atrás, yo vi. ¿Donde salió tu hermano? Salió de frente, el lo ve y Carlos se monta y sale, y se retira del club y se `para hacia fuera. ¿Donde se paro Carlos? En la entrada del club. ¿Cuando Carlos se va que paso? Se para ahí y en ese momento estaban forcejeando mi hermano y el, mi hermano cae, trato de ayudarlo, enano le monto el pie en el pecho, ellos salen corriendo el carro sale, en si no se donde se paró el vehículo después que mataron a mi hermano, ¿en el club le vacían el revólver a tu hermano viste el vehículo? En el momento vi hacia a fuera y vi el carro después no se para donde se fue el carro, salió hacia la esquina. ¿Después de los disparos? Después de los disparos arranca el carro y después de estar estacionado afuera. ¿Viste a que dirección se va el enano y coco? Hacia donde se fue el carro salieron ellos. ¿Viste donde estaba el Sr Valera? El estaba dentro de la barra. ¿Qué distancia hay del lugar de los disparos y la barra? Como 12 metros. ¿Después que paso? Yo me levanto y me regreso agarro a mi hermano y estaba ahogado en sangre el sr Valera me decía que lo sacara, lo agarre y murió en mis brazos, nadie me auxilio. ¿Recuerdas donde murió tu hermano? En mis brazos. ¿Había con estas personas una mujer? No solo ellos. ¿Tu ha sido objeto de amenazas a los efectos de no venir a este juicio? Yo no, a mi primo sí, lo han agarrado y lo han amenazado y le dijeron paju, yo temo por mi vida, yo sé que estoy en peligro. ¿Cómo se llama tu primo? José Miguel Parra. Es todo. Seguidamente el ciudadano defensor Elton Cáceres a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: ¿Usted declaro ante el CICPC? Si, cuando mataron a mi hermano yo fui a la subdelegación. ¿Con quién llego Carlos Rodríguez al club? Con el enano y coco. ¿Tenias tiempo en el club? Como 15 a 20 minutos. ¿Cuando llego el coco, el enano y Carlos que le dijo su hermano? Me dijo ahora si me van a matar. ¿Le dijo porque? El me había dicho que habían tenido un roce en el local del tío de Carlos, mi hermano le dio una cachetada al tío de Carlos y desde ese día no tuvieron buenas relaciones y en el puesto de mi hermano tuvieron una fuerte golpiza. ¿Quien abrió la puerta del club? Estaba abierto el porto, es un portón grande. ¿Carlos, el enano y coco entraron sin que le abrieran el portón? Si, sin que le abrieran. ¿Carlos le disparo a Wilmer Ramírez? Llego en el hecho mi hermano lo nombro, en ningún momento le disparo, pero él me lo nombro. ¿Cuando llega el vehículo, en cuanto tiempo ocurre el hecho en que matan a su hermano? Como 30 a 40 minutos, 20, nosotros llegamos hacían 20 o 30 minutos y después llegaron los ciudadanos. ¿Cuando llega el vehículo, en cuanto tiempo ocurre el hecho en que matan a su hermano? Como 20 o 30 minutos. ¿Cuánto tiempo duro Carlos en el club? Pidieron 03 cervezas, el Sr. se pararon como 10 minutos ¿Cuándo se va Carlos del club antes o después de que disparan a su hermano? El sale antes de que tiroteen a mi hermano, cuando lo tirotean el arranca, el portón estaba abierto ¿después que le disparan a su hermano que acción toma usted? Se le encima coco, yo me busco a parar y golpearon al hermano mi. ¿Usted salió del club? No hasta el portón, el portón es grande. ¿Que se hicieron el enano y el coco? Salieron corriendo hacia la izquierda, hacia arriba y cruzaron en una esquina. ¿Usted vio a Carlos Rodríguez cuando vio a los lados? No, solo vi cuando tirotearon a mi hermano que arranco. ¿Con quién se retira Carlos del club? Si. ¿Qué personas lo han amenazado a usted? A mí no, pero yo me siento en peligro, tengo temor. ¿Cuántos disparos escucho que le realizaron a su hermano? 06. ¿usted vio cuando el enano le disparo? Si. Un revolver que sacaron del vehículo. ¿Cuando llego Carlos al club con quien anda? Con el enano y coco. ¿Qué hicieron? Se bajan, da la vuelta y mi hermano me dice que; hermano me van a matar llego Carlitos el profe. ¿Que vehículo era? Un Fiat vino tinto. ¿En ese vehículo usted observo a otra persona? No, solo ellos tres nadan más. ¿Cuando llega Carlos con los tres sujetos, ve cuando se bajaron del vehículo? Si ¿cuando llega el tiro de sujetos y su hermano wilmer que le manifiesta? Me dice, el me había comentado lo de Carlos, me dijo hermano me van a matar llego Carlitos el profe. ¿La entrada del club estaba abierta? Si, todas estaban abiertas. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: ¿tú dices que el revólver lo sacaron del vehículo, como fue eso? En el momento que mi hermano me dice que llego Carlitos el profe me van a matar, en ese momento, ellos piden tres cervezas y ellos tres se regresan al vehículo y se ponen en la puerta y uno al lado y otro atrás del otro y Carlos atrás de coco. ¿Usted vio si saco alguna persona el revólver? Si el enano del Fiat vino tinto. Es todo. En este estado el juez interroga al testigo y expone; ¿cuando llego con su hermano al club, que hicieron después? Estábamos hablando y tomando, en ese momento José miguel sitio en una bicicleta, se agrupo otra vez y después llegaron ellos. ¿En qué parte del club estaban? Como a 03 metros de donde despachan las cervezas cerca del `portón. ¿Estaban parados sentados? Parados. ¿Estabas de frente o de espaladas al portón? De frente al portón ¿estaba abierto? Si. ¿Cuando entra el Fiat que dijo tu hermano? Se puso nervioso y me dijo llego Carlitos el profe, ahora si me mataron ¿donde se paró el carro? Como a 02 metros ¿qué distancia estaba el carro de ti? Como a 16 metros ¿quien manejaba? Carlitos, el enano de copiloto y atrás coco, ellos se bajaron y se recostaron en la barra ¿en qué momento sacan el revólver? En el momento en que estoy hablando con el Sr. para que me ayudara, en ese momento, de verdad no lo vi cuñado sacaron el revólver el enano si lo vi que se metió el revólver gris ¿viste cuando sacaste el revólver? Si lo vi. ¿Quién lo saco? El enano, yo vi que lo agarro el enano. ¿Que hizo el dueño del carro? Se pararon los tres en el mismo sitio. ¿Cuando se fue el carro? Cuando el enano esta en lucha con mi hermano, se para en frente del portón y después se retira el carro. ¿Dónde estabas tú? En frente. ¿Que divide la calle del club? Nada se ve el patio completo. ¿Que divide, el club de la calle, que limitante tiene el club de la calle? Paredes completas altas todas ¿dices que el carro salió y se paro afuera, donde estabas tu que viste? Estoy arrodillado dentro del club, ya hacia fuera viendo hacia la calle, a mi hermano lo matan como en una rampita, yo estaba viendo hacia fuera, el sr Valera sabe que no deje a mi hermano solo. ¿Los disparos se los dan dentro del club o fuera? Si dentro. ¿Cuándo disparan el carro estaba afuera? Si, disparando y el saliendo. Es todo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo MARQUEZ ARANGUREN ANTHONY GIL, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente el viernes 13, llegaron tres ciudadanos, Carlos mercado y coco el enano ellos tres llegaron , en el club la floresta llegaron en un Fiat vino tinto, mi hermano se levanta y dice ahora si me mataron y dijo llego Carlitos el profe, yo me acerco al dueño del club y le digo que van a matar a mi hermano y él me dice que lo saque, y nadie me quiso auxiliar, mi hermano sale hacia fuera y Carlos se monta en el Fiat vino tinto, se queda coco y el enano, llega el enano y saca el revólver, mi hermano cayo y coco se le encima para darle un botellazo, y le efectuaron varios disparos creo que fueron 06 disparos, después salió el sr en el Fiat, coco y el enano se regresaron y le dieron patadas a mi hermano en la cabeza. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: cuando fueron los hechos. Viernes 13 de agosto de 2010 como a un cuarto a veinte para las nueve. ¿Donde fue eso? En el club la floresta, en Tinaquillo sector la floresta. ¿Cómo se llama el club? La floresta. ¿Dónde estabas tú? Con mi hermano Wilmer Ramírez. ¿Estaban solos? Con otro compañero de él y un primo mi José Miguel Parra. ¿Qué hacían ustedes? Bebiendo cervezas, terminaba de salir del trabajo y mi hermano me dijo que fuéramos hacia allá. ¿Qué paso en el club? Llegamos y pedimos una caja de cerveza, pedimos 04 cervezas y llegaron los ciudadanos. ¿Cuánto tiempo paso `para que llegaran los ciudadanos? Como 40 minutos. ¿Cuántos eran? Carlos mercado, el enano y coco. ¿Sabes el nombre del enano y coco? No pero de vista los conozco ¿el enano y coco como llegaron? En un Fiat vino tinto, de Carlos. ¿Ese club tiene acceso para vehículos, el vehículo ingreso al club? Si. ¿Viste cuando ingreso el vehículo? Si. ¿Quien manejaba? Carlos. ¿Observaste si el enano y coco se bajaron del vehículo? Si los vi. ¿Como a qué hora fue eso que se bajan? Como 20 a 15 para las 09. ¿Cuando se bajan estos sujetos que ocurrió? Se bajan, se paran de frente y mi hermano me dice que me van a matar llego Carlos el profe y después sucedió todo lo que dije. ¿Tu hermano te dijo porque él decía que lo iban a matar? Si el me dijo que estuvieron en un local del tío de el de apellido mercado en la floresta y tuvieron un intercambio de palabras y mi hermano le dio una cachetada al Sr y Carlitos estaba allí y de allí empezó el problema y después me comento que en el puesto de CD el sr Carlos le dio una golpiza. ¿Cundo te dice tu hermano que lo iban a matar que haces? Le dije al dueño del club y pedí que me ayudaran me puse nervioso, mi hermano salió y coco y el enano y Carlos saco el revólver lo apunto, mi hermano empezó a forcejear y se cayó por la rampa, y le disparo 06 veces, Carlos sale corriendo y el enano y coco le dan patadas. ¿Cuánto tiempo paso entre el momento en que llega Carlos y cuñado se retira? Como tres minutos, fue rápido, salió mi hermano y el más atrás, yo vi. ¿Donde salió tu hermano? Salió de frente, el lo ve y Carlos se monta y sale, y se retira del club y se `para hacia fuera. ¿Donde se paro Carlos? En la entrada del club. ¿Cuando Carlos se va que paso? Se para ahí y en ese momento estaban forcejeando mi hermano y el, mi hermano cae, trato de ayudarlo, enano le monto el pie en el pecho, ellos salen corriendo el carro sale, en si no se donde se paró el vehículo después que mataron a mi hermano, ¿en el club le vacían el revólver a tu hermano viste el vehículo? En el momento vi hacia a fuera y vi el carro después no se para donde se fue el carro, salió hacia la esquina. ¿Después de los disparos? Después de los disparos arranca el carro y después de estar estacionado afuera. ¿Viste a que dirección se va el enano y coco? Hacia donde se fue el carro salieron ellos. ¿Viste donde estaba el Sr Valera? El estaba dentro de la barra. ¿Qué distancia hay del lugar de los disparos y la barra? Como 12 metros. ¿Después que paso? Yo me levanto y me regreso agarro a mi hermano y estaba ahogado en sangre el sr Valera me decía que lo sacara, lo agarre y murió en mis brazos, nadie me auxilio. ¿Recuerdas donde murió tu hermano? En mis brazos. ¿Había con estas personas una mujer? No solo ellos. ¿Tu ha sido objeto de amenazas a los efectos de no venir a este juicio? Yo no, a mi primo sí, lo han agarrado y lo han amenazado y le dijeron paju, yo temo por mi vida, yo sé que estoy en peligro. ¿Cómo se llama tu primo? José Miguel Parra. Es todo. Seguidamente el ciudadano defensor Elton Cáceres a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: ¿Usted declaro ante el CICPC? Si, cuando mataron a mi hermano yo fui a la subdelegación. ¿Con quién llego Carlos Rodríguez al club? Con el enano y coco. ¿Tenias tiempo en el club? Como 15 a 20 minutos. ¿Cuando llego el coco, el enano y Carlos que le dijo su hermano? Me dijo ahora si me van a matar. ¿Le dijo porque? El me había dicho que habían tenido un roce en el local del tío de Carlos, mi hermano le dio una cachetada al tío de Carlos y desde ese día no tuvieron buenas relaciones y en el puesto de mi hermano tuvieron una fuerte golpiza. ¿Quien abrió la puerta del club? Estaba abierto el porto, es un portón grande. ¿Carlos, el enano y coco entraron sin que le abrieran el portón? Si, sin que le abrieran. ¿Carlos le disparo a Wilmer Ramírez? Llego en el hecho mi hermano lo nombro, en ningún momento le disparo, pero él me lo nombro. ¿Cuando llega el vehículo, en cuanto tiempo ocurre el hecho en que matan a su hermano? Como 30 a 40 minutos, 20, nosotros llegamos hacían 20 o 30 minutos y después llegaron los ciudadanos. ¿Cuando llega el vehículo, en cuanto tiempo ocurre el hecho en que matan a su hermano? Como 20 o 30 minutos. ¿Cuánto tiempo duro Carlos en el club? Pidieron 03 cervezas, el Sr. se pararon como 10 minutos ¿Cuándo se va Carlos del club antes o después de que disparan a su hermano? El sale antes de que tiroteen a mi hermano, cuando lo tirotean el arranca, el portón estaba abierto ¿después que le disparan a su hermano que acción toma usted? Se le encima coco, yo me busco a parar y golpearon al hermano mi. ¿Usted salió del club? No hasta el portón, el portón es grande. ¿Que se hicieron el enano y el coco? Salieron corriendo hacia la izquierda, hacia arriba y cruzaron en una esquina. ¿Usted vio a Carlos Rodríguez cuando vio a los lados? No, solo vi cuando tirotearon a mi hermano que arranco. ¿Con quién se retira Carlos del club? Si. ¿Qué personas lo han amenazado a usted? A mí no, pero yo me siento en peligro, tengo temor. ¿Cuántos disparos escucho que le realizaron a su hermano? 06. ¿usted vio cuando el enano le disparo? Si. Un revolver que sacaron del vehículo. ¿Cuando llego Carlos al club con quien anda? Con el enano y coco. ¿Qué hicieron? Se bajan, da la vuelta y mi hermano me dice que; hermano me van a matar llego Carlitos el profe. ¿Que vehículo era? Un Fiat vino tinto. ¿En ese vehículo usted observo a otra persona? No, solo ellos tres nadan más. ¿Cuando llega Carlos con los tres sujetos, ve cuando se bajaron del vehículo? Si ¿cuando llega el tiro de sujetos y su hermano wilmer que le manifiesta? Me dice, el me había comentado lo de Carlos, me dijo hermano me van a matar llego Carlitos el profe. ¿La entrada del club estaba abierta? Si, todas estaban abiertas. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: ¿tú dices que el revólver lo sacaron del vehículo, como fue eso? En el momento que mi hermano me dice que llego Carlitos el profe me van a matar, en ese momento, ellos piden tres cervezas y ellos tres se regresan al vehículo y se ponen en la puerta y uno al lado y otro atrás del otro y Carlos atrás de coco. ¿Usted vio si saco alguna persona el revólver? Si el enano del Fiat vino tinto. Es todo. En este estado el juez interroga al testigo y expone; ¿cuando llego con su hermano al club, que hicieron después? Estábamos hablando y tomando, en ese momento José miguel sitio en una bicicleta, se agrupo otra vez y después llegaron ellos. ¿En qué parte del club estaban? Como a 03 metros de donde despachan las cervezas cerca del `portón. ¿Estaban parados sentados? Parados. ¿Estabas de frente o de espaladas al portón? De frente al portón ¿estaba abierto? Si. ¿Cuando entra el Fiat que dijo tu hermano? Se puso nervioso y me dijo llego Carlitos el profe, ahora si me mataron ¿donde se paró el carro? Como a 02 metros ¿qué distancia estaba el carro de ti? Como a 16 metros ¿quien manejaba? Carlitos, el enano de copiloto y atrás coco, ellos se bajaron y se recostaron en la barra ¿en qué momento sacan el revólver? En el momento en que estoy hablando con el Sr. para que me ayudara, en ese momento, de verdad no lo vi cuñado sacaron el revólver el enano si lo vi que se metió el revólver gris ¿viste cuando sacaste el revólver? Si lo vi. ¿Quién lo saco? El enano, yo vi que lo agarro el enano. ¿Que hizo el dueño del carro? Se pararon los tres en el mismo sitio. ¿Cuando se fue el carro? Cuando el enano esta en lucha con mi hermano, se para en frente del portón y después se retira el carro. ¿Dónde estabas tú? En frente. ¿Que divide la calle del club? Nada se ve el patio completo. ¿Que divide, el club de la calle, que limitante tiene el club de la calle? Paredes completas altas todas ¿dices que el carro salió y se paro afuera, donde estabas tu que viste? Estoy arrodillado dentro del club, ya hacia fuera viendo hacia la calle, a mi hermano lo matan como en una rampita, yo estaba viendo hacia fuera, el sr Valera sabe que no deje a mi hermano solo. ¿Los disparos se los dan dentro del club o fuera? Si dentro. ¿Cuándo disparan el carro estaba afuera? Si, disparando y el saliendo
Con el testimonio del ciudadano RAMON ISIDRO HERNANDEZ PEREZ, C.I 8.668.283 FECHA DE NACIMIENTO 05/05/1964 quien es previamente juramentado y expone: Eso fue un viernes que iba entrando al club la floresta, iba entrando por la puerta pequeña, vi una pareja que iba entrando, vi que el llego y me saludo y salió como a los 15 minutos, vi que estaban discutiendo unos muchachos y el arma se disparo. Es todo. Seguidamente el ciudadano defensor Elton Cáceres a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: usted vio cuando Sr. Carlos entro al club, no vi, vi el carro, y el fue y me saludo, el estaba solo. ¿En el club hay una puerta? Tiene dos accesos, la puerta pequeña y el portón. ¿Estaba cerrado el portón? Si ¿cuanto tiempo duro Carlos? Como 20 minutos. ¿Cuando se retira Carlos abren el portón? Si. ¿Después que se retira Carlos cuanto tiempo después matan a wilmer Ramírez? Como 20 minutos. ¿Vio a Carlos matar a wilmer? No, el no le disparo ¿estaba Carlos cuando matan a wilmer? El se había ido. ¿Vio alguna compañía que andaba con él? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: ¿recuerda la fecha de los hechos? Fue un viernes agosto de 2010 como a las 06:30 a 07 de la noche, en el club la floresta. ¿Usted recuerda las características del carro? No. ¿Vio quien tripulaba el vehículo? No, estaba como a 15 metros. ¿Cuando entra logro observar el vehículo en el club? Si. ¿Usted vio al profesor bajar del vehículo? Si. ¿Sabe cómo se llama el que se bajo del vehículo? El profesor. ¿Cómo se llama? No sé, el profesor Carlitos. ¿Vio si se bajo otra persona? No. ¿Cuál era la distancia de donde estaba a la del carro? Como 08 metros. ¿Que hizo esta persona? Fue y me saludo, fue a las mesas de pul. ¿Cuánto tiempo duro en el club? Como 15 minutos. ¿El vehículo quedo encendido o apagado? No vi. ¿Esta persona se retiro solo en el carro? No vi, solo vi que me saludo y se despidió y depuse salió el carro. ¿Qué paso con la pelea que vio? Estaban peleando dos muchachos. ¿Dónde estaba usted? Como 12 metros. ¿Usted vio si el profesor se había retirado del club? El se había ido. ¿Usted vio cuando dispararon? Si. ¿Qué paso después lo auxiliaron? No todos se fueron. ¿Por dónde salieron? Por la puertita. ¿Sabe si la persona que le dispararon falleció? Sí, yo creo porque el que le disparo le dio una patada. ¿Y cómo se fue el que le disparo? Corriendo. ¿Cuánto tiempo duro del momento que le dispararon al muchacho a que se fue el carro? 20 minutos. Es todo. . En este estado el juez interroga al testigo y expone; ¿Quien disparo? No los conozco. ¿Ellos estaban allí cuando llegaste? Me imagino que si yo los vi ahí. ¿Los que dispararon andaban con Carlos? No, disparo uno. ¿Andaban con Carlos? No, yo vi que se bajo fue uno. ¿Qué distancia hay de la puerta a donde hacen los disparos? Como 12 metros. ¿Desde donde cayó muerto el señor se puede ver hacia la calle? Si. ¿Una persona puede ver desde adentro hacia la calle? Si de donde cayó muerto el Sr. si se ve.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo RAMON ISIDRO HERNANDEZ PEREZ, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente un viernes que iba entrando al club la floresta, iba entrando por la puerta pequeña, vi una pareja que iba entrando, vi que el llego y me saludo y salió como a los 15 minutos, vi que estaban discutiendo unos muchachos y el arma se disparo. Es todo. Seguidamente el ciudadano defensor Elton Cáceres a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: usted vio cuando Sr. Carlos entro al club, no vi, vi el carro, y el fue y me saludo, el estaba solo. ¿En el club hay una puerta? Tiene dos accesos, la puerta pequeña y el portón. ¿Estaba cerrado el portón? Si ¿cuanto tiempo duro Carlos? Como 20 minutos. ¿Cuando se retira Carlos abren el portón? Si. ¿Después que se retira Carlos cuanto tiempo después matan a wilmer Ramírez? Como 20 minutos. ¿Vio a Carlos matar a wilmer? No, el no le disparo ¿estaba Carlos cuando matan a wilmer? El se había ido. ¿Vio alguna compañía que andaba con él? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: ¿recuerda la fecha de los hechos? Fue un viernes agosto de 2010 como a las 06:30 a 07 de la noche, en el club la floresta. ¿Usted recuerda las características del carro? No. ¿Vio quien tripulaba el vehículo? No, estaba como a 15 metros. ¿Cuando entra logro observar el vehículo en el club? Si. ¿Usted vio al profesor bajar del vehículo? Si. ¿Sabe cómo se llama el que se bajo del vehículo? El profesor. ¿Cómo se llama? No sé, el profesor Carlitos. ¿Vio si se bajo otra persona? No. ¿Cuál era la distancia de donde estaba a la del carro? Como 08 metros. ¿Que hizo esta persona? Fue y me saludo, fue a las mesas de pul. ¿Cuanto tiempo duro en el club? Como 15 minutos. ¿El vehículo quedo encendido o apagado? No vi. ¿Esta persona se retiro solo en el carro? No vi, solo vi que me saludo y se despidió y depuse salió el carro. ¿Qué paso con la pelea que vio? Estaban peleando dos muchachos. ¿Dónde estaba usted? Como 12 metros. ¿Usted vio si el profesor se había retirado del club? El se había ido. ¿Usted vio cuando dispararon? Si. ¿Qué paso después lo auxiliaron? No todos se fueron. ¿Por dónde salieron? Por la puertita. ¿Sabe si la persona que le dispararon falleció? Sí, yo creo porque el que le disparo le dio una patada. ¿Y cómo se fue el que le disparo? Corriendo. ¿Cuanto tiempo duro del momento que le dispararon al muchacho a que se fue el carro? 20 minutos. Es todo. . En este estado el juez interroga al testigo y expone; ¿Quien disparo? No los conozco. ¿Ellos estaban allí cuando llegaste? Me imagino que si yo los vi ahí. ¿Los que dispararon andaban con Carlos? No, disparo uno. ¿Andaban con Carlos? No, yo vi que se bajo fue uno. ¿Qué distancia hay de la puerta a donde hacen los disparos? Como 12 metros. ¿Desde donde cayó muerto el señor se puede ver hacia la calle? Si. ¿Una persona puede ver desde adentro hacia la calle? Si de donde cayó muerto el Sr. si se ve.
Con el testimonio del ciudadano JUAN MANUEL BLANCO NATERA titular de la cedula de identidad Nº V- 13.594.638 fecha de nacimiento 29/10/76 quien es previamente juramentado y expone: Ese día de los hechos estuve en el club, estaba full el club había bastante gente a eso de las 07pm el señor Valera se acerca al portón y entra Carlos en un vehículo, el llego se bajo estuvo 15 minutos y luego se volvió a ir, luego de 25 a 30 minutos sucedieron los hechos, se vio una discusión una pelea, y luego se escucharon unos tiros salieron corriendo. Yo trabajo en un colegio y ahí trabajaba el señor occiso y el papa de él me dice que él no estaba sino para darle una pela para que aprenda. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Con quién llego el señor Carlos Rodríguez al Club la floresta? Solo. ¿El portón se abría y cerraba para personas que entraban y salían? Solo para vehículos, ¿la entrada era abierta? Si. ¿Carlos Rodríguez mato a Wilmer Ramírez? No. ¿Carlos Ramírez portaba arma de fuego? No. ¿Usted logro observar si Carlos Rodríguez ayudo escapar a las personas? No. ¿Cómo era la iluminación? Ya era oscuro. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué club es ese? El club del señor Valera. ¿Dónde queda? En el sector los Tanques la Floresta Tinaquillo Cojedes. ¿El señor Valera abrió el portón? Si. ¿A quién? A Carlos Rodríguez que llego con su vehículo. ¿Usted pudo ver al señor Carlos? Si. ¿Qué hechos sucedieron? El enfrentamiento del occiso con el muchacho, hubo una pelea. ¿Usted pudo ver eso? Yo estaba retirado como a 10mts. ¿Quién se levanto? El asesino, porque el occiso lo tumbo al suelo, luego llego alguien tumbo al occiso y el asesino desenfundo su arma contra del ¿Cuántas detonaciones hubo en ese sitio? Cinco o seis Detonaciones, apenas escuche el primer disparo me tire al piso detrás de una pared. ¿Usted doce que sale corriendo para donde? Vi salir corriendo a las personas luego todo el mundo se comenzó a ir y yo también me fui. ¿Qué le manifestó el papa del occiso? Que la sabia que Carlos Rodríguez no había matado a su hijo. ¿El papa del occiso se encontraba en el lugar? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cuándo Carlos llego en que llego? En un Fiat Vino tinto. ¿Con quién llego? Yo lo vi bajarse solo. ¿Qué hace? Se acerco a la barra pidió una cerveza luego se fue. ¿Desde el momento que el sale a el momento que ocurren los disparos cuanto tiempo pasa? Como 25 minutos. ¿Cuánto tiempo paso desde que le hicieron los disparos a que tu salieras? Como 5 minutos. ¿Cuándo tu saliste afuera tu viste el carro del señor Carlos? No. ¿Desde cuándo conocer tú a Carlos? Lo conozco como de dos años. Es todo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo JUAN MANUEL BLANCO NATERA, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Ese día de los hechos estuve en el club, estaba full el club había bastante gente a eso de las 07pm el señor Valera se acerca al portón y entra Carlos en un vehículo, el llego se bajo estuvo 15 minutos y luego se volvió a ir, luego de 25 a 30 minutos sucedieron los hechos, se vio una discusión una pelea, y luego se escucharon unos tiros salieron corriendo. Yo trabajo en un colegio y ahí trabajaba el señor occiso y el papa de él me dice que él no estaba sino para darle una pela para que aprenda. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Con quién llego el señor Carlos Rodríguez al Club la floresta? Solo. ¿El portón se abría y cerraba para personas que entraban y salían? Solo para vehículos, ¿la entrada era abierta? Si. ¿Carlos Rodríguez mato a Wilmer Ramírez? No. ¿Carlos Ramírez portaba arma de fuego? No. ¿Usted logro observar si Carlos Rodríguez ayudo escapar a las personas? No. ¿Cómo era la iluminación? Ya era oscuro. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué club es ese? El club del señor Valera. ¿Dónde queda? En el sector los Tanques la Floresta Tinaquillo Cojedes. ¿El señor Valera abrió el portón? Si. ¿A quién? A Carlos Rodríguez que llego con su vehículo. ¿Usted pudo ver al señor Carlos? Si. ¿Qué hechos sucedieron? El enfrentamiento del occiso con el muchacho, hubo una pelea. ¿Usted pudo ver eso? Yo estaba retirado como a 10mts. ¿Quién se levanto? El asesino, porque el occiso lo tumbo al suelo, luego llego alguien tumbo al occiso y el asesino desenfundo su arma contra del ¿Cuántas detonaciones hubo en ese sitio? Cinco o seis Detonaciones, apenas escuche el primer disparo me tire al piso detrás de una pared. ¿Usted doce que sale corriendo para donde? Vi salir corriendo a las personas luego todo el mundo se comenzó a ir y yo también me fui. ¿Qué le manifestó el papa del occiso? Que la sabia que Carlos Rodríguez no había matado a su hijo. ¿El papa del occiso se encontraba en el lugar? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cuándo Carlos llego en que llego? En un Fiat Vino tinto. ¿Con quién llego? Yo lo vi bajarse solo. ¿Qué hace? Se acerco a la barra pidió una cerveza luego se fue. ¿Desde el momento que el sale a el momento que ocurren los disparos cuanto tiempo pasa? Como 25 minutos. ¿Cuánto tiempo paso desde que le hicieron los disparos a que tu salieras? Como 5 minutos. ¿Cuándo tu saliste afuera tu viste el carro del señor Carlos? No. ¿Desde cuándo conocer tú a Carlos? Lo conozco como de dos años. Es todo.
Con el testimonio del ciudadano MIGUEL ANGEL YEPEZ LINARES titular de la cedula de identidad Nº V- 19.782.865 fecha de nacimiento 25/02/88 quien es previamente juramentado y expone: Los hechos fueron en la floresta, en el club la floresta, eso fue alrededor de las 06:45pm o 07pm, estábamos allí y el occiso ya estaba allí, cuando llega el Enano, hubo un momento en que el occiso se le encimo al enano, luego el occiso de cayo el enano saco el arma y le disparo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted se encontraba ese día en el club la floresta? Si. ¿Usted observo a Carlos Rodríguez? Yo lo vi cuando el entro luego él en 15 o 20 minutos se fue en su carro. ¿Para qué Carlos Rodríguez entrase al club tuvieron que abrirle el portón? Si. ¿Cuánto tiempo duro allí? Como 15 o 20 minutos. ¿Usted vio a Carlos Rodríguez hablando con al Homicida de Wilmer Ramírez? No. ¿Le suministro armas Carlos Rodríguez al Homicida de Wilmer Ramírez? No. ¿Al momento que le dieron muerte al occiso estaba Carlos aun en el club? No. ¿Luego que ocurre el hecho que hizo usted? Yo me fui hacia fuera. ¿Cuándo usted salió vio el carro de Carlos Rodríguez a las afueras del lugar? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda cuando ocurrieron los hechos? El 13/08/2010. ¿Qué hora llega tú al club? A las 05:30pm. ¿A qué hora llego Carlos Rodríguez? Casi a las 10pm. ¿En que llega el? En su carro que es un Fiat vino tinto. ¿Llego solo o acompañado? Solo. ¿Qué distancia hay del sitio de donde tú estabas al sitio donde ocurrieron los hechos? Como 06 metros. ¿Tenían visibilidad? Si. ¿Cuándo Carlos llega siempre estuvo hablando contigo? Vio la mesa y luego se fue. ¿Cuándo llegas a las 05:30pm al club ya estaba el occiso? Si. ¿Cuándo llega Carlos Al club se encontraba Anthony con esas personas? Si. ¿Cuándo tu llegaste al club ya estaba el enano? Si. ¿Cuándo llega Carlos Rodríguez al club ya estaba el enano? Si dentro. ¿En qué parte estaba el enano? Donde se sientan a jugar cartas. ¿Cuando el occiso y el Enano pelean Carlos Ya estaba allí? No. Cuánto tiempo antes se había ido Carlos Como 15 o 20 minutos. ¿Tú viste la pelea? Si. ¿A qué distancia estabas? 6 metros. ¿El enano salió corriendo solo? Solo. ¿Por donde sale el enano? Por una puerta pequeña. ¿Cuándo tú sales a la entrada del club que viste luego? No vimos mas nada. ¿Cuánto tiempo conoces tú a Carlos Rodríguez? Desde pequeño. ¿Carlos Rodríguez conocía al enano? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Desde cuándo conoces al enano? Algún tiempo. ¿Carlos llego en el carro? Si un Fiat. ¿Cuántas detonaciones escuchaste? 06. ¿Cuántas personas andabas con el enano? Andaba solo. Es todo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo MIGUEL ANGEL YEPEZ LINARES, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Los hechos fueron en la floresta, en el club la floresta, eso fue alrededor de las 06:45pm o 07pm, estábamos allí y el occiso ya estaba allí, cuando llega el Enano, hubo un momento en que el occiso se le encimo al enano, luego el occiso de cayo el enano saco el arma y le disparo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted se encontraba ese día en el club la floresta? Si. ¿Usted observo a Carlos Rodríguez? Yo lo vi cuando el entro luego él en 15 o 20 minutos se fue en su carro. ¿Para qué Carlos Rodríguez entrase al club tuvieron que abrirle el portón? Si. ¿Cuánto tiempo duro allí? Como 15 o 20 minutos. ¿Usted vio a Carlos Rodríguez hablando con al Homicida de Wilmer Ramírez? No. ¿Le suministro armas Carlos Rodríguez al Homicida de Wilmer Ramírez? No. ¿Al momento que le dieron muerte al occiso estaba Carlos aun en el club? No. ¿Luego que ocurre el hecho que hizo usted? Yo me fui hacia fuera. ¿Cuándo usted salió vio el carro de Carlos Rodríguez a las afueras del lugar? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda cuando ocurrieron los hechos? El 13/08/2010. ¿Qué hora llega tú al club? A las 05:30pm. ¿A qué hora llego Carlos Rodríguez? Casi a las 10pm. ¿En que llega el? En su carro que es un Fiat vino tinto. ¿Llego solo o acompañado? Solo. ¿Qué distancia hay del sitio de donde tú estabas al sitio donde ocurrieron los hechos? Como 06 metros. ¿Tenían visibilidad? Si. ¿Cuándo Carlos llega siempre estuvo hablando contigo? Vio la mesa y luego se fue. ¿Cuándo llegas a las 05:30pm al club ya estaba el occiso? Si. ¿Cuándo llega Carlos Al club se encontraba Anthony con esas personas? Si. ¿Cuándo tu llegaste al club ya estaba el enano? Si. ¿Cuándo llega Carlos Rodríguez al club ya estaba el enano? Si dentro. ¿En qué parte estaba el enano? Donde se sientan a jugar cartas. ¿Cuando el occiso y el Enano pelean Carlos Ya estaba allí? No. Cuánto tiempo antes se había ido Carlos Como 15 o 20 minutos. ¿Tú viste la pelea? Si. ¿A qué distancia estabas? 6 metros. ¿El enano salió corriendo solo? Solo. ¿Por donde sale el enano? Por una puerta pequeña. ¿Cuándo tú sales a la entrada del club que viste luego? No vimos mas nada. ¿Cuánto tiempo conoces tú a Carlos Rodríguez? Desde pequeño. ¿Carlos Rodríguez conocía al enano? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Desde cuándo conoces al enano? Algún tiempo. ¿Carlos llego en el carro? Si un Fiat. ¿Cuántas detonaciones escuchaste? 06. ¿Cuántas personas andabas con el enano? Andaba solo
Con el testimonio del ciudadano EDUARDO JOSE MERCADO quien es previamente juramentado y expone: “ Estaba compartiendo con unos amigos en frente del club luego escuchamos unos disparos y salieron unos muchachos corriendo hacia la canal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Ese día usted observo que llego Carlos Rodríguez? Si el llego antes del hecho y como 20 minutos antes del hecho se fue. ¿Cómo fue el Acceso de Carlos? Llego en su carro, le abrieron el portón. ¿Luego él se retiro? Si. ¿En lo que sucede el hecho hacia donde se retiran los ciudadanos? Hacia una canal. ¿Dónde se encontraba Carlos Rodríguez? Ya no estaba en el Club. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué día fue eso? Viernes 13 de agosto de 2010. ¿Dónde fue? Club Hidalgo en Barrio La floresta de Tinaquillo. ¿Dónde Estaba usted? Compartiendo como a 30 mts del club. ¿Desde qué hora está usted en frente del club? Como desde las 04:30pm. ¿A qué hora escucho los disparos? Mientras oscurecía. ¿Qué hace usted cuando escucha las detonaciones? Solo los vimos cuando se metieron en la canal. ¿Recuerda las características de las personas? Uno bajo y uno alto. ¿Usted visualizo cuando Carlos Rodríguez entro al club? Si yo lo vi que entro como pasado las 05pm. ¿A qué hora salió el señor Carlos? No duro ni 15 minutos. ¿En el momento que sucedió los hechos el señor Carlos ya había salido? Si. Es todo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo EDUARDO JOSE MERCADO, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Estaba compartiendo con unos amigos en frente del club luego escuchamos unos disparos y salieron unos muchachos corriendo hacia la canal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Ese día usted observo que llego Carlos Rodríguez? Si el llego antes del hecho y como 20 minutos antes del hecho se fue. ¿Cómo fue el Acceso de Carlos? Llego en su carro, le abrieron el portón. ¿Luego él se retiro? Si. ¿En lo que sucede el hecho hacia donde se retiran los ciudadanos? Hacia una canal. ¿Dónde se encontraba Carlos Rodríguez? Ya no estaba en el Club. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué día fue eso? Viernes 13 de agosto de 2010. ¿Dónde fue? Club Hidalgo en Barrio La floresta de Tinaquillo. ¿Dónde Estaba usted? Compartiendo como a 30 mts del club. ¿Desde qué hora está usted en frente del club? Como desde las 04:30pm. ¿A qué hora escucho los disparos? Mientras oscurecía. ¿Qué hace usted cuando escucha las detonaciones? Solo los vimos cuando se metieron en la canal. ¿Recuerda las características de las personas? Uno bajo y uno alto. ¿Usted visualizo cuando Carlos Rodríguez entro al club? Si yo lo vi que entro como pasado las 05pm. ¿A qué hora salió el señor Carlos? No duro ni 15 minutos. En el momento que sucedió los hechos el señor Carlos ya había salido
Con el testimonio del ciudadano LUIS ALFREDO BLANCO CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº V- 18.321.515 fecha de nacimiento 28/08/86 quien es previamente juramentado y expone: Eso fue un día Viernes 13 de agosto de 2010 Salí de mi casa y fui al club la floresta como a eso de las 07pm, me siento en la barra y me pongo a beber cuando eso llega Ramón y nos pusimos a hablar, a eso de 10 o 15 minutos escucho el portón, y entra Carlos en su carro, el pasa se baja y pide una cerveza y luego se monto en el carro y se fue no duro ni 5 minutos, yo me fui como a eso de las 08pm, cuando yo me fui no había pasado nada de la muerte de Wilmer, y al día siguiente fue que me entere de la muerte de Wilmer. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Reinaldo Mujica a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A qué se dedica? Docente. ¿Fecha y hora de los hechos? Viernes 13 de agosto de 2010. ¿Qué dirección tiene el club? Calle principal de la Floresta, en el Municipio Tinaquillo Estado Cojedes. ¿Cómo es el acceso al club? Hay una puertita y un portón. ¿Qué hay dentro del club? Hay una barra y tres mesas de pool. ¿Qué hora llega al club? 07pm. ¿Qué tiempo transcurrió desde que usted llega al club y entro Carlos? Como 15 minutos. ¿Qué características tenía el vehículo de Carlos? Un Fiat uno Vino tinto. ¿Con quién llego Carlos? No me percate de sin andaba acompañado. ¿Qué tiempo más duro usted en el club? Como 20 minutos. ¿Qué tiempo duro Carlos en el club? Como 5 minutos. ¿Presencio los hechos aquí debatidos? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cómo se entera usted de lo que sucedió en ese club? Porque mi prima me aviso ¿Usted supo de porque mataron a Wilmer? No sé. ¿Cómo entro usted al club? Por la puerta. ¿Cuándo llego Carlos? Como 30 minutos luego de yo llegar. ¿Cuánto tiempo transcurrió para que se fuese Carlos? Como 5 minutos. ¿Usted visualizo si Carlos SE fue solo o acompañado? No sé. ¿Quién le abrió la puerta del Club? El señor Hidalgo Valera. ¿La puerta del Club siempre se cierra a las 05pm? Si. ¿El señor que abre y cierra el portón quién es? Valera Hidalgo. ¿A qué hora salió usted del club? A las 07:45pm. Es todo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo LUIS ALFREDO BLANCO CASTILLO, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Eso fue un día Viernes 13 de agosto de 2010 Salí de mi casa y fui al club la floresta como a eso de las 07pm, me siento en la barra y me pongo a beber cuando eso llega Ramón y nos pusimos a hablar, a eso de 10 o 15 minutos escucho el portón, y entra Carlos en su carro, el pasa se baja y pide una cerveza y luego se monto en el carro y se fue no duro ni 5 minutos, yo me fui como a eso de las 08pm, cuando yo me fui no había pasado nada de la muerte de Wilmer, y al día siguiente fue que me entere de la muerte de Wilmer. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Reinaldo Mujica a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A qué se dedica? Docente. ¿Fecha y hora de los hechos? Viernes 13 de agosto de 2010. ¿Qué dirección tiene el club? Calle principal de la Floresta, en el Municipio Tinaquillo Estado Cojedes. ¿Cómo es el acceso al club? Hay una puertita y un portón. ¿Qué hay dentro del club? Hay una barra y tres mesas de pool. ¿Qué hora llega al club? 07pm. ¿Qué tiempo transcurrió desde que usted llega al club y entro Carlos? Como 15 minutos. ¿Qué características tenía el vehículo de Carlos? Un Fiat uno Vino tinto. ¿Con quién llego Carlos? No me percate de sin andaba acompañado. ¿Qué tiempo más duro usted en el club? Como 20 minutos. ¿Qué tiempo duro Carlos en el club? Como 5 minutos. ¿Presencio los hechos aquí debatidos? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cómo se entera usted de lo que sucedió en ese club? Porque mi prima me aviso ¿Usted supo de porque mataron a Wilmer? No sé. ¿Cómo entro usted al club? Por la puerta. ¿Cuándo llego Carlos? Como 30 minutos luego de yo llegar. ¿Cuánto tiempo transcurrió para que se fuese Carlos? Como 5 minutos. ¿Usted visualizo si Carlos SE fue solo o acompañado? No sé. ¿Quién le abrió la puerta del Club? El señor Hidalgo Valera. ¿La puerta del Club siempre se cierra a las 05pm? Si. ¿El señor que abre y cierra el portón quién es? Valera Hidalgo. ¿A qué hora salió usted del club? A las 07:45pm
Con el testimonio del ciudadano ALEXANDRA DEL CARMEN QUINTANA MIRELES titular de la cedula de identidad Nº V- 14.613.263 fecha de nacimiento 06/07/79 quien es previamente juramentado y expone: Un día viernes casi de noche yo estaba en frente del Club, en la Floresta Tinaquillo, estaba con un grupo hablando y yo vi cuando llego Carlos toco para que le abrieran entro, luego al ratico a los 15 o 20 minutos el salió, al rato salieron dos personas corriendo, al lado del club hay una casa y al lado de allí hay un canal, ellos se fueron por ahí, luego yo Salí corriendo hacia los tanques. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué hacia usted a las afueras de club de la floresta? Compartiendo con amigos. Usted observo cuando llego Carlos Rodríguez. ¿En que llego? En su carro. ¿Cómo hizo el ciudadano para entrar al club? Toco Corneta, abrieron el portón y luego el entro. ¿Aproximadamente en que rato sale de nuevo Carlos Rodríguez? Yo digo que como 15 o 20 minutos. ¿Para salir del club le abrieron el portón? Lo abrieron luego lo cerraron. ¿Hacia dónde salieron los sujetos que usted vio Salí? Como a 50 mts cruzaron a un canal que está allí. ¿Cuándo esos sujetos salieron que tiempo tenia Carlos de haber salido? Como 30 minutos. ¿El vehículo de Carlos estaba cerca del sitio? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Reinaldo Mujica a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A qué se dedica? Para ese momento no trabajaba. ¿Usted habita cerca del sector? En Floresta Centro. ¿En qué fecha fueron los hechos? Un 13 de Agosto de 2010. ¿Dirección del Club? Calle principal hacia los Tanques la flor. ¿Cómo es la entrada del club? Es cerrado con un portón, adentro hay un ambiente familiar. ¿Desde qué hora estuvo usted compartiendo a las afueras del club? Después de las 06pm. ¿Qué tiempo tenía usted a cuando llego Carlos? Como 20 minutos. En que llego Carlos En su Vehículo. ¿Conocía usted a la víctima? No ¿Con quién llego Carlos al club? No sé. ¿Qué tiempo estuvo Carlos en el Club? Como 20 minutos o quince minutos. ¿Cuándo vio a la gente corriendo que hizo usted? Yo también Salí corriendo. ¿Cómo supo lo ocurrido? La gente decía y una persona allí decía que habían matado a alguien. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted frecuentaba el club? Algunas veces voy. ¿Ese portón en algún momento está abierto? En algún momento el portón del club está abierto para quienes van a divertirse allí Normalmente está cerrado. ¿En aquellas oportunidades el portón está cerrado y le dan acceso a las personas eso siempre ha sido así? Si. ¿Cuándo llego Carlos usted se percato si había alguien más? No. ¿Qué tiempo estuvo Carlos dentro del club? Como 15 o 20 minutos. ¿Cuándo el ciudadano sale se despidió de usted? Si de todos. ¿Se pudo percatar que fue lo que ocurrió en el club cuando salió la gente corriendo? Yo solo sé que había pasado algo. ¿En qué momento se entera usted de que fue lo que ocurrió en el club? De que mataron a alguien. Es todo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo ALEXANDRA DEL CARMEN QUINTANA MIRELES, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Un día viernes casi de noche yo estaba en frente del Club, en la Floresta Tinaquillo, estaba con un grupo hablando y yo vi cuando llego Carlos toco para que le abrieran entro, luego al ratico a los 15 o 20 minutos el salió, al rato salieron dos personas corriendo, al lado del club hay una casa y al lado de allí hay un canal, ellos se fueron por ahí, luego yo Salí corriendo hacia los tanques. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué hacia usted a las afueras de club de la floresta? Compartiendo con amigos. Usted observo cuando llego Carlos Rodríguez. ¿En que llego? En su carro. ¿Cómo hizo el ciudadano para entrar al club? Toco Corneta, abrieron el portón y luego el entro. ¿Aproximadamente en que rato sale de nuevo Carlos Rodríguez? Yo digo que como 15 o 20 minutos. ¿Para salir del club le abrieron el portón? Lo abrieron luego lo cerraron. ¿Hacia dónde salieron los sujetos que usted vio Salí? Como a 50 mts cruzaron a un canal que está allí. ¿Cuándo esos sujetos salieron que tiempo tenia Carlos de haber salido? Como 30 minutos. ¿El vehículo de Carlos estaba cerca del sitio? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Reinaldo Mujica a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A qué se dedica? Para ese momento no trabajaba. ¿Usted habita cerca del sector? En Floresta Centro. ¿En qué fecha fueron los hechos? Un 13 de Agosto de 2010. ¿Dirección del Club? Calle principal hacia los Tanques la flores. ¿Cómo es la entrada del club? Es cerrado con un portón, adentro hay un ambiente familiar. ¿Desde qué hora estuvo usted compartiendo a las afueras del club? Después de las 06pm. ¿Qué tiempo tenía usted a cuando llego Carlos? Como 20 minutos. En que llego Carlos En su Vehículo. ¿Conocía usted a la víctima? No ¿Con quién llego Carlos al club? No sé. ¿Qué tiempo estuvo Carlos en el Club? Como 20 minutos o quince minutos. ¿Cuándo vio a la gente corriendo que hizo usted? Yo también Salí corriendo. ¿Cómo supo lo ocurrido? La gente decía y una persona allí decía que habían matado a alguien. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted frecuentaba el club? Algunas veces voy. ¿Ese portón en algún momento está abierto? En algún momento el portón del club está abierto para quienes van a divertirse allí Normalmente está cerrado. ¿En aquellas oportunidades el portón está cerrado y le dan acceso a las personas eso siempre ha sido así? Si. ¿Cuándo llego Carlos usted se percato si había alguien más? No. ¿Qué tiempo estuvo Carlos dentro del club? Como 15 o 20 minutos. ¿Cuándo el ciudadano sale se despidió de usted? Si de todos. ¿Se pudo percatar que fue lo que ocurrió en el club cuando salió la gente corriendo? Yo solo sé que había pasado algo. ¿En qué momento se entera usted de que fue lo que ocurrió en el club? De que mataron a alguien
Con el testimonio del ciudadano JOSE NATIVIDAD BLANCO titular de la cedula de identidad Nº V- 7.208.769 fecha de nacimiento 11/11/58 quien es previamente juramentado y expone: Eso fue el 13 Agosto, yo soy taxista, hice mi última carrera a la floresta, luego me voy al club, luego a eso de las 06:30pm llega Carlitos, Abren el portón, y luego lo cierran, a los 20 minutos sale Carlitos, luego escuche unos disparos y nos fuimos, además quiero agregar que hable con el Padre del Muerto Antonio Colorado quien me dijo que él no sabía porque Carlos estaba preso si él no era el culpable de eso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que llego Carlos Rodríguez al Club? En un Fiat. ¿Entro Directamente? Abrieron el portón y el paso, luego el salió de la misma forma. ¿Aproximadamente cuanto duro Carlos José Rodríguez en el club? Como 20 minutos. ¿Luego que Carlos se marcha cuanto tiempo transcurre a cuanto usted escucha el alboroto que usted menciona? Como 30 minutos. ¿Luego usted que hace? Me fui. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? El 13 Agosto de 2010. ¿Hacia dónde llevo usted la última carrera? Hacia Los Tanques, en la Floresta Tinaquillo Cojedes. ¿Usted frecuentaba mucho ese club? No. ¿El portón del club siempre está cerrado? Si. ¿El señor Carlos llego al club con otra persona? No vi tenia los vidrios arriba, pero la del lado de él lo tenía abajo. ¿Desde cuándo conoce usted a Carlos? Estudio con mis hijos. ¿De dónde conoce usted al padre del occiso? Muchos años. ¿Qué se entero usted de que había ocurrido en el club? Que mataron a alguien. ¿Supo quien le dio muerte? Si. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cuál es el nombre completo de la persona con la que usted hablo? Antonio Colorado. ¿Dónde vive el? EL falleció.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo ALEXANDRA DEL CARMEN QUINTANA MIRELES, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Eso fue el 13 Agosto, yo soy taxista, hice mi última carrera a la floresta, luego me voy al club, luego a eso de las 06:30pm llega Carlitos, Abren el portón, y luego lo cierran, a los 20 minutos sale Carlitos, luego escuche unos disparos y nos fuimos, además quiero agregar que hable con el Padre del Muerto Antonio Colorado quien me dijo que él no sabía porque Carlos estaba preso si él no era el culpable de eso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Elton Cáceres a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que llego Carlos Rodríguez al Club? En un Fiat. ¿Entro Directamente? Abrieron el portón y el paso, luego el salió de la misma forma. ¿Aproximadamente cuanto duro Carlos José Rodríguez en el club? Como 20 minutos. ¿Luego que Carlos se marcha cuanto tiempo transcurre a cuanto usted escucha el alboroto que usted menciona? Como 30 minutos. ¿Luego usted que hace? Me fui. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? El 13 Agosto de 2010. ¿Hacia dónde llevo usted la última carrera? Hacia Los Tanques, en la Floresta Tinaquillo Cojedes. ¿Usted frecuentaba mucho ese club? No. ¿El portón del club siempre está cerrado? Si. ¿El señor Carlos llego al club con otra persona? No vi tenia los vidrios arriba, pero la del lado de él lo tenía abajo. ¿Desde cuándo conoce usted a Carlos? Estudio con mis hijos. ¿De dónde conoce usted al padre del occiso? Muchos años. ¿Qué se entero usted de que había ocurrido en el club? Que mataron a alguien. ¿Supo quien le dio muerte? Si. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cuál es el nombre completo de la persona con la que usted hablo? Antonio Colorado. ¿Dónde vive el? EL falleció
Con el testimonio a la ciudadana DAYGLEE CAROLINA OVIEDO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nª 17.173.862 quien fue debidamente juramentada por el juez, seguidamente expone: Bueno hace ya un tiempo yo me encontraba vendiendo dulces y quesillos, yo estaba cobrando, cuando venía de regreso fue que nos enteramos de lo que paso, era las siete y media ocho, y Carlos me saludo en su carro y siguió, luego seguí a mi casa y nos enteramos de lo que paso. Es todo. La defensa procede a preguntar: Elton Cáceres: a qué hora vio usted a Carlos A las 7 u 8pm. Usted venia por donde Por los tanques hacia mi casa. Cuando usted lo vio iba a gran velocidad o normal Iba con velocidad moderada el incluso me bajo el vidrio y saludo. Es todo. Seguidamente la fiscal pregunta: que tiempo hace eso Agosto de 2010, a qué hora estaba por ese sector los tanques Como a las 7 cuando subí a cobrar. Como supo usted de los hechos Bueno cuando estaba en mi casa. Estuvo presente No. Es todo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo ALEXANDRA DEL CARMEN QUINTANA MIRELES, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Bueno hace ya un tiempo yo me encontraba vendiendo dulces y quesillos, yo estaba cobrando, cuando venía de regreso fue que nos enteramos de lo que paso, era las siete y media ocho, y Carlos me saludo en su carro y siguió, luego seguí a mi casa y nos enteramos de lo que paso. Es todo. La defensa procede a preguntar: Elton Cáceres: a qué hora vio usted a Carlos A las 7 u 8pm. Usted venia por donde Por los tanques hacia mi casa. Cuando usted lo vio iba a gran velocidad o normal, Iba con velocidad moderada el incluso me bajo el vidrio y saludo. Es todo. Seguidamente la fiscal pregunta: que tiempo hace eso Agosto de 2010, a qué hora estaba por ese sector los tanques Como a las 7 cuando subí a cobrar. Como supo usted de los hechos Bueno cuando estaba en mi casa. Estuvo presente.
SE INCORPORARON LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
Incorpora para su lectura ACTA DE INSPECIION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 00941 que riela a los folios 15 al 16 de la primera pieza y montaje fotográfico de la referida Inspección técnica Criminalística Nº 000941 insertos a los folios 17 y 18 de la pieza Nº 1 del presente asunto.
El tribunal le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizado por un funcionario que previamente fue capacitado y adiestrado para la realización de dicha inspección y con la misma lo que se demuestra es la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos.
Se incorpora para su lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 00942 de fecha 13/08/2010 suscrita por los funcionarios Leonardo Baiter y Carlos Arciniega adscritos al cicpc Sub Delegación Tinaquillo el cual riela del folio 20 al 23 de la primera pieza del referido expediente.
El tribunal le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizado por un funcionario que previamente fue capacitado y adiestrado para la realización de dicha inspección y con la misma lo que se demuestra es la existencia del cadáver de un ciudadano.
Se incorpora para su lectura EXPERTICIA HEMAOTOLOGICA Nº 9700-114-02595 de fecha 20/08/2010 suscrito por la experto adscrita al Departamento de Criminalística “Área Criminalística” del CICPC Sub Delegación Valencia Estado Carabobo, el cual riela al folio 34 y su vuelto y 40 la primera pieza del referido expediente.
El tribunal le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizado por un funcionario que previamente fue capacitado y adiestrado para la realización de dicha prueba y con la misma lo que se demuestra es la existencia de una sustancia pardo rojiza denominada sangre.
Se incorpora para su lectura AUTOPSIA Nº A-1507-2010, de fecha 0706/2011 suscrita por el funcionario Experto Profesional Anatomopatólogo Forense Eduvio Ramos adscrito al Departamento de Ciencias forenses Área de Patología Forense del CICPC Valencia Estado Carabobo.
El tribunal le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizado por un funcionario que previamente fue capacitado y adiestrado para la realización de dicha prueba y con la misma lo que se demuestra es el motivo de su fallecimiento así como también las heridas recibidas.
Se incorpora para su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700- 271-188 de fecha 13/08/2010 suscrita por el funcionario experto agente Leonardo Baiter adscrito al CICPC subdelegación Tinaquillo estado Cojedes. Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.
El tribunal le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizado por un funcionario que previamente fue capacitado y adiestrado para la realización de dicha prueba y con la misma lo que se demuestra es la existencia de unas prendas de vestir de las denominadas como chemisser, un bermuda y un proyectil
Se incorporar por su lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente se incorpora para su lectura COPIA SIMPLE, del título universitario del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, inserto al folio 71 de la primera pieza del expediente, y leída como ha sido la prueba documental se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva y seguidamente.
El tribunal con la presente prueba documental ofrecida por la defensa observa que con la misma se evidencia que el ciudadano acusado es un profesional en la educación.
Se incorpora para su lectura, RECONOCIMIENTO POR PRIMER INDICE ACADEMICO, del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, inserto al folio 72 de la primera pieza del expediente, y leída como ha sido la prueba documental se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva y seguidamente.
El tribunal con la presente prueba documental ofrecida por la defensa observa que con la misma se evidencia que el ciudadano acusado fue un excelente estudiante ya que se evidencia que el mismo se gradúa con las máximas puntuaciones.
Se incorpora para su lectura, ORIGINAL DE CONSTANCIA DE TRABAJO del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, emanada de la C.E PONCE BELLO inserta al folio 82, seguidamente se incorpora para su lectura, ORIGINAL DE CONSTANCIA DE TRABAJO del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, emanada de la Misión Ribas, inserta al folio 83 leída como ha sido la prueba documental se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva, leída como ha sido la prueba documental se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva y seguidamente.
El tribunal con la presente prueba documental ofrecida por la defensa observa que con la misma se evidencia que el ciudadano acusado se desempeña como profesor.
Se incorpora para su lectura CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, emanada del consejo comunal la Floresta, inserta al folio 74 leída como ha sido la prueba documental.
El tribunal con la presente prueba documental ofrecida por la defensa observa que con la misma se evidencia que el ciudadano acusado se ha comportado en la comunidad de una forma adecuada.
no pudo ser debidamente probado por la Fiscalía del Ministerio Público ninguno de los elementos del mencionado delito; por tanto, no desvirtúo así el estado de inocencia del que goza la persona, en este caso, el acusado ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO, antes y durante el proceso y que se ha reconocido constitucionalmente en nuestro estado de derecho, por lo que no puede, entonces éste Tribunal no acreditar culpabilidad alguna al acusado en el hecho incriminado por el Ministerio Público, ya que la vigencia en nuestro sistema de justicia del referido Principio, no permite imponer una condena sin pruebas de cargo suficientes del o de los delitos que se imputan a una persona, dado que sin tal evidencia, el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible, más aún cuando ni siquiera pudo el Ministerio Público lograr demostrar la efectiva comisión del hecho punible incriminado, como se evidenció en el presente caso.
Se evidencia las inconsistencias tanto las testifícales presentadas como las documentales incorporadas son claras al establecer que el acusado no tuvo participación alguna en la lamentable muerte de WILMER ANTONIO RAMIREZ ARANGUREN, quien falleció por haber recibido varias detonaciones por un ciudadano que lo apodan el Enano, tal como lo dejo bien claro el primo del occiso ciudadano: JOSE MIGUEL PARRAGA MARQUEZ que se encontraba jugando con el occiso y con el hermano del occiso “…Usted recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo la fecha exacta. ¿Usted recuerda donde ocurrió? En el club la floresta los Tanques, Tinaquillo Estado Cojedes. ¿Puede indicar si recuerda la hora en que se llevaron a cabo los hechos? Las 07 u 08pm. ¿Llegó solo o acompañado? Llegue solo mi primo me llamo para que fuese a jugar con él. ¿Cómo se llama? Anthony Márquez Gil. ¿En el sitio que ocurrió? Nos saludamos el estaba allí. ¿Luego allí en el sitio su primo Antonio estaba acompañado? Con el hermano y otro muchacho. ¿Cuál es el nombre de Wilmer? Wilmer Ramírez. ¿Una vez usted en sitio usted tiene contacto con su primo o las personas que estaban en el sitio? Si. ¿Qué paso luego? Nos sentamos a Jugar caída. ¿Ocurrió algo que les pudo llamar la atención? No ¿Quién mas estaba allí? Mucha gente de la floresta. ¿Su primo Antoni como se desarrollo ese compartir? Esa era una rutina todos los fines de semana. ¿Mientras estuvieron allí se suscito algo? No. ¿A qué hora usted se retiro? Después que mataron a Wilmer. ¿Cómo fue eso? Nosotros estábamos jugando caída él se despidió de nosotros y escucho los tiros y vemos a Wilmer. ¿Wilmer les manifestó porque se retiraba? No me dijo nada. ¿El señor Wilmer tuvo algún enfrentamiento con alguien dentro del club? No. ¿Qué le paso a Wilmer? Le dieron unos tiros. ¿Oíste cuantos tiros fueron? Como 05 tiros. ¿Tuviste contacto visual? No porque estaba pendiente de mi juego. ¿Dónde le dieron los tiros a Wilmer? En la entrada de la pista del club. ¿Cuánta distancia hay de ese portón a donde presuntamente le dispararon al wilmer? Como 20 mts. ¿Usted estando en el sitio que hiciste escuchaste algo a quien señalaron como autor del hecho? Nos dijeron que había sido el enano. ¿Nombraron a alguien más? No solamente a él. ¿Tú conoces al enano? Si él vive a dos casas de mi casa. ¿Tú fuiste a algún órgano policial a rendir entrevista? Fui al cicpc pero estaba ebrio, Yo ayude a sacar a mi primo para sacarlo al hospital pero en plena calle murió. ¿Mencionaron a alguna otra persona que andaba con el enano? La gente decía que el enano se fue solo por ahí. ¿Usted conoce a Carlos Rodríguez? Si. ¿El estaba ahí? Cuando yo llegue el no estaba ahí. ¿Posteriormente el estuvo allí? Si pero después el salió no duro nada allí dentro. ¿Te percataste de la presencia de Carlos? Si…”, es decir que el mismo primo del fallecido manifestó que efectivamente ya el ciudadano ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO se había retirado del club, y además manifestó que el cuándo rindió su entrevista en el CICPC Tinaquillo estaba ebrio y lo obligaron a firmar algo que él no dijo. Desde el punto de vista de las pruebas documentales, se evidencia que efectivamente si existe un fallecido y que este falleció a consecuencia de unos disparos y que efectivamente recibió esos disparos en el club La floresta pero igualmente dichas pruebas documentales no son plena prueba para demostrar que el causante de ese hecho ilícito haya sido el ciudadano: ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO
De tal manera La tesis Fiscal es que una vez que escucha igualmente todas la pruebas testimoniales solicita al órgano jurisdiccional se sirva realizar un cambio de calificación al acusado, claro está ya su tesis de Autor material en el delito de homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles no tendría sentido ya que de las testimoniales de los testigos presenciales el mismo hermano del fallecido y su primo, manifestaron que el que le propino los disparos fue el enano, y que este andaba solo para el momento de cometer dicho hecho.
Ahora bien todos los testigos HIDALGO MARQUEZ MIGUEL, ASI COMO LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA JOSE NATIVIDAD BLANCO, LUIS ALFREDO BLANCO, MIGUEL YEPEZ, EDUARDO JOSE MERCADO, ALEXANDRA DEL CARMEN QUINTANA MIRELES, DAYGLEE CAROLINA OVIEDO MONTILLA, JUAN MANUEL BLANCO NATERA, RAMON ISIDRO HERNANDEZ MAYRA INMACULADA BARRIOS JIMENEZ cuando manifestaron que efectivamente el ciudadano ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO si llego al club la floresta en un vehículo de su propiedad Fiat vino tinto, le abrieron el portón se acerco a la barra saludo a los presentes se tomo una cerveza y por cuanto las mesas de pool estaban llenas se retiro del lugar en su vehículo. Igualmente manifestaron todos los testigos y fueron contestes que ya había pasado mucho tiempo desde que se fue ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO para cuando ocurrió la muerte del ciudadano WILMER ANTONIO RAMIREZ.
Igualmente tanto el hermano y el primo del fallecido manifestaron en la sala del tribunal que una vez que WILMER ANTONIO RAMIREZ recibe los disparos por un ciudadano apodado como el enano, este salió corriendo y ellos trataron de perseguirlo y este agarra por una vereda que da a la vía, pero jamás manifiestan que el apodado como el Enano haya huido con el ciudadano ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO o que este haya participado directamente en el homicidio del referido ciudadano
De tal manera observa este tribunal, que en nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia de toda persona, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa, dado que sin tal evidencia el ejercicio del “ius puniendi” del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
SOBRE EL ESTADO DERECHO EL MAESTRO LUIGI FERRAJOLI
“estado de derecho”, señala dos sentidos diversos, por una parte, el poder conferido por la ley, y por otro lado, el poder limitado por la ley. La segunda definición, según él, se acerca al sentido que él le da al concepto de garantismo. Recalca el aspecto sustancial o efectivo para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, porque no basta solamente el principio de mera legalidad, sino que exige que la misma ley condicione la legitimidad del ejercicio del poder por ella conferido.
Hace referencia asimismo a las diferencias entre sistema político y sistema jurídico, el primero referente a reglas sobre quien puede y sobre cómo se debe decidir, y el segundo referente a las reglas sobre qué se debe y no se debe decidir. Son estas últimas las que garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos, a partir de prohibiciones a suprimir o limitar libertades y derechos y obligaciones de los poderes del Estado para que promuevan y protejan los derechos de los ciudadanos.
“La garantía de los derechos vitales es la condición indispensable de la convivencia pacífica”… sin esta garantía de los derechos descritos por Ferrajoli como inviolables, inderogables, indisponibles e inalienables, la convivencia civil se mantiene frágil y vulnerable. Y en la medida que las Constituciones incorporen más derechos, de esta misma manera, aumentan las obligaciones y deberes del Estado para garantizarlos. Es vital aquí señalar que el progreso del estado de derecho no depende del crecimiento de las promesas, sino del desarrollo de garantías capaces de hacer tales promesas, una realidad.
El garantismo es un modelo ideal de estado de derecho, liberal y social, es decir, protector de los derechos de libertad y de los derechos sociales. Propone un iuspositivismo crítico en lugar de uno dogmático, que reconoce y “protege efectivamente” los derechos fundamentales de los ciudadanos. Es de allí de donde el estado de derecho extrae su legitimidad.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar la prueba de cargo contra el ciudadano acusado, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
De tal suerte que este Tribunal Unipersonal al efectuar la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, para con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 17.890.032, natural de Tinaquillo estado Cojedes, soltero, fecha de nacimiento 30/08/1986, de 28 años de edad, profesión u oficio docente, residenciado en la floresta calle Aragua, casa 03-65, Tinaquillo estado Cojedes, teléfono 0258-7661109, hijo de María Mercado (v) , hijo de Carlos Rodríguez; verifica, al concatenar los elementos de pruebas anteriormente señalados, que no quedó demostrada su culpabilidad en el hecho imputado por el Ministerio Público; ya que de los testimonios rendidos por los funcionarios actuantes Leonardo Baiter, Carlos Arciniega, Milagros Soto, testigos presenciales Hidalgo Márquez Miguel, así como los testigos promovidos por la defensa José natividad Blanco, Luis Alfredo Blanco, Miguel Yepez, Eduardo José mercado, Alexandra del Carmen Quintana Míreles, Dayglee Carolina Oviedo Montilla, Juan Manuel Blanco Natera, Ramón Isidro Hernández Mayra Inmaculada Barrios Jiménez anteriormente analizados, no puede colegirse la culpabilidad del acusado ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO,
Este Juez sentenciador al observar la declaración del acusado ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO, la cual rindió sin juramento le llamo mucho la atención al respecto cuando dice: soy inocente, si converse con el enano, pero no llegue con él, no vieron a Mayra porque el carro tenia aire y vidrios de titanio, dure cinco minutos en el club, no sé qué hora era, son muchas cosas que aquí caen en contradicción yo no estuve en el hecho, nunca he tenido la intención de hacerle daño a nadie, yo me declaro inocente, no soy culpable de lo que se me acusa
Declaración esta que al ser concatenadas con los demás declaraciones exculpatorias este juez sentenciador a pesar de que no fue rendida bajo juramento puede determinar que el referido ciudadano estaba diciendo la verdad ya que su declaración se ha mantenido en el tiempo desde inicio el proceso.
Ante el órgano jurisdiccional se debe probar tanto que acaeció tal hecho punible como cual fue la actividad desplegada por el sujeto, todo debidamente circunstanciado, porque de eso se trata precisamente el principio de culpabilidad, con el objeto de castigar desde la perspectiva del derecho penal de acto.
Luego entonces, con el objeto de establecer los hechos objeto del presente juicio resultaba imprescindible llevar adelante investigación adecuada para producir una mínima actividad probatoria conducente a generar un nivel de certeza suficiente acerca de la comisión de los hechos punibles debatidos; y no se creado suficientes pruebas que determinen la participación que pudiera haber tenido el acusado ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO en la consecución de los delitos cuestionados.
La mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatorias), debe versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.
En fin, no puede proferir este tribunal una sentencia condenatoria sin la producción de una mínima actividad probatoria, es decir; sin un fundamento probatorio para tal determinación de manera lógica y rigurosa, se requiere siempre de un sustrato probatorio serio que establezca un nexo concreto entre el acusado y el hecho.
A juicio de este Juez si se emite un fallo de condena, estaría en la práctica, sentenciando por sospecha y esta situación sería inaceptable pues violentaría a las claras la regla mínima del Estado de Derecho, que establece que la condena sólo pueda apoyarse en la convicción de la culpabilidad del acusado. Por lo que ha de entenderse, en definitiva, que en el presente caso no ha existido prueba de cargo suficiente que desvirtúe el estado de inocencia del ciudadano ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO, respecto a su presunta participación en el delito de sentencia condenatoria al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO RAMIREZ ARANGUREN (OCCISO, para producir su condena y, por tanto, no ha sido desvirtuada la presunción de inocencia del mismo; motivo por el cual este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es ABSOLVER al ciudadano GREGORI ALEJANDRO HENRIQUEZ FIGUEREDO. Y así se decide.
Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a consideración de este Tribunal, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos al Código Orgánico Procesal Penal, considera que ha quedado incólume el estado de inocencia que reviste al acusado ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO, por lo que respecta a la comisión del delito sentencia condenatoria al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO RAMIREZ ARANGUREN (OCCISO, y en consecuencia se le declara INOCENTE de los hechos por los que se elevara su causa a juicio oral y público, respecto al mencionado delito, dictando en consecuencia sentencia absolutoria a su favor.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado: ANTONI CARLOS JOSE RODRIGUEZ MERCADO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 17.890.032, natural de Tinaquillo estado Cojedes, soltero, fecha de nacimiento 30/08/1986, de 28 años de edad, profesión u oficio docente, residenciado en la floresta calle Aragua, casa 03-65, Tinaquillo estado Cojedes, teléfono 0258-7661109, hijo de María Mercado (v) , hijo de Carlos Rodríguez, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO RAMIREZ ARANGUREN (OCCISO; por el cual se elevara su causa a juicio oral y público.
En consecuencia se ordena el mantenimiento de su estado de libertad sin restricciones. A tal efecto, se eximió al Ministerio Público del pago de las costas procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, déjese copia y una vez firme la presente sentencia, una vez firma remítase la actuación a la Oficina de Archivo Central, para su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su custodia definitiva.
EN SAN CARLOS DE COJEDES A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL CATORECE.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. VICTOR BETHELMY.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG, FREIDYLED SOSA