REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 24 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-004523
ASUNTO: HP21-P-2012-004523
RESOLUCION PJ0062014000117

Visto el contenido del acta que antecede, en la causa seguida contra el acusado RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ ABREU, acordándose la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificándose que desde la fecha de inicio del debate oral y público en la presente causa, hasta la presente ha transcurrido el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose en esta misma fecha el décimo sexto día del lapso establecido, lo que produce indefectiblemente la interrupción del debate, conforme a lo estipulado en el artículo 320 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no puede, quien hoy aquí decide, dar continuidad al debate oral y público efectuado, considera que lo procedente en el presente caso es iniciarlo nuevamente, en aplicación de la tutela judicial efectiva; y, a fin de garantizar al acusado, sin dilaciones indebidas, el debido proceso tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la formal interrupción del juicio oral y público en el presente asunto y acuerda iniciarlo nuevamente, el 14-04-2014 a las 10:00 am. Cítese a los expertos y testigos, Notifíquese a las partes. Cúmplase. Déjese copia.-


El JUEZ DE JUICIO N° 2

ABG. VICTOR BETHELMY
LA SECRETARIA,
ABG. FREIDYLED SOSA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.

LA SECRETARIA,
ABG. FREIDYLED SOSA.