REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 24 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2012-000153
ASUNTO: HJ21-P-2012-000153
RESOLUCION PJ0062013000112

DECISION
INTERRUPCION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 13-08-2013 se dio inicio al debate oral y público en la causa seguida contra los acusados NESTOR ANDRES MACEA ABREU, PABLO JOSE RAMIREZ Y JORDAN JOEL VIVAS MORENO, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO BAJO LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de JOSE RAFAEL CARRILLO, acordándose la suspensión del debate en las siguientes fechas:

Apertura del juicio oral y público 13-08-2013
Se suspendió 03-09-2013 a las 9:30 AM se Recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 24-09-2013 a las 10:o0 AM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 02-08-2013 a las 9:30 AM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 16-10-2013 a las 10:00 AM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 17-03-2014 a las 10:00 AM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 20-03-2014 a las 9:00 AM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 21-03-2014 a las 11.00 AM NO SE HIZO EFECTIVO EL TRASLADO DE LOS ACUSADOS Y NO COMPARECIO EL DEFENSOR PRIVADO RAMON SOLORZANO.

Lo que se evidencia que se cumplieron a cabalidad los lapsos establecidos de conformidad con lo previsto en los artículos 318, 319 del Código Orgánico Procesal Penal. no se hizo efecto el traslado del acusado del Internado Judicial de Guanare ni compareció uno de los defensores de los acusados abogado Ramón Solórzano.
Ahora bien, evidenciándose entonces que desde la fecha de inicio del debate oral y público hasta la presente ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esta misma fecha se cumple el décimo sexto día, lo que produce indefectiblemente la interrupción del debate establecido en el artículo 320 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no puede, quien hoy aquí decide, dar continuidad al debate oral y público efectuado, lo procedente en el presente caso es declarar la formal interrupción del juicio oral y público. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FORMAL INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE DECLARA NULAS TODAS LAS ACTAS DEL DEBATE QUE SE HUBIESE INICIADO EL DÍA 13-08-2013 por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 ejusdem Cúmplase. Se acuerda la Fijar el Juicio Oral y Público para el día 31-03-2014 a las 11:00 AM; Notifíquese a la defensa, a los Representantes del ministerio Público, a las Victimas indirectas en el presente caso y líbrese las correspondientes Boletas de Traslados a los acusados. Líbrese oficio al Internado Judicial GUANARE a los fines de que indique los motivos por los cuales no se hizo efecto el traslado de los acusados antes mencionados a la sala de audiencia. Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión.-


LA JUEZ SEGUNDOEN FUNCIÓN DE JUICIO,
ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA


LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA




Se cumplió lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA