REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, catorce (14) de marzo de 2014.
203º y 154º

ASUNTO: HP01-R-2014-000002.
PARTE ACTORA: FRAN JOSE RODRIGUEZ BARON y JOSE ELEAZAR CARMONA MIRELES, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.485.623 y 15.486.367
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: EFREN ANTONIO SILVA HERNANDEZ, GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ y ANA MARIA AROCHA MERCADO, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 136.548, 15.970, 70.023 y 108.049
PARTE DEMANDADA: AUTOBUSES DE TINAQUILLO C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JATAR, SOLIS BELLA SUAREZ, IVYS MORILLO, LEO RIERA inscritos en el I.P.S.A bajo los números 54.850, 103.954, 103.953 y 144.950
ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2012-000017.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En virtud que en fecha 13 de Enero de 2014, fue recibido ante esta instancia escrito contentivo de Transacción laboral suscrita por una parte por el Abogado GUSTAVO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el No. 15.970, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la parte actora y por la otra el abogado ANTONIO JATAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 54.850, apoderado judicial de la parte demandada. En este sentido este Juzgador debe verificar si es procedente la Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y dado el único y exclusivo pago materializado, con lo requerido por las partes, se proceda ordenar el cierre y archivo definitivo de la presente causa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se observa del escrito presentado, que las partes manifiestan su intención de poner fin al presente proceso, a través de la presente transacción suscrita, manifestando que la misma se celebró libre de coacción y es la expresión libre de su voluntad, indicando que a través de ella, al actor le fue cancelada una cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 140.00,00) mediante cheque Nº 67540401, librado contra el Banco de Venezuela de fecha 11 de marzo del año 2014.
Se indica igualmente en el escrito transaccional, que el referido pago corresponde a los montos condenados por sentencia dictada por este Tribunal Superior del Trabajo, de fecha 26 de febrero de 2012, mas los intereses de mora y los montos a indexar y que corresponden al actor Fran José Rodríguez Barón, quien fuera el único de los codemandantes reconocidos por la demandada y la parte actora manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho y renuncia de cualquier recurso que pudiera ostentar los actores, a su ves desiste del recurso de control de legalidad, interpuesto en contra de la mencionada sentencia definitiva antes señalada, por parte del actor Fran José Rodríguez Barón y en relación al ciudadano José Eleazar Carmona Míreles, renuncia a cualquier recurso que pueda ostentar. .
Ahora bien una vez analizado el escrito consignado por las partes, este Juzgador observa: que el mismo cumple con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Superior considera procedente el homologar el acuerdo celebrado por las en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el referido escrito comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, no siendo contraria a la Ley; este Juzgador de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción laboral, celebrada con ocasión a la solicitud presentada por las partes ante ésta instancia Superior y se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales pertinentes, se dé por terminado el presente asunto, se ordene el cierre y el archivo definitivo de la presente causa.
TERCERO: Se tiene como Desistido el Recurso de Control de Legalidad, interpuesto por la parte actora en contra de sentencia de fecha 26 de febrero de 2014, dictada por este Tribunal.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2014.
El Juez
ABG. Omar Augusto Guillen Ramírez

EL Secretario Accidental
Abg. José Javier Gómez
En la misma fecha se dicto, publico y registró la anterior Sentencia, siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde (2:52 p.m.).

EL Secretario Accidental
Abg. José Javier Gómez


OAGR/JJG.-
EXP: No. HP01-R-2014-000002.