REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: DORA JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.531.565 de este domicilio.
ABOGADO(A) ASISTENTE: ZENOBIO JESÚS OJEDA SOLÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.584.230, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.041, domiciliado en el: Sector Punta de Mata, calle principal, Nº 1-52, Tinaquillo estado Cojedes.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL(DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 1462-14.
- II -
ANTECEDENTES
En fecha siete (02) de junio de 2014, la ciudadana DORA JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ, asistida por el Abogado ZENOBIO JESÚS OJEDA SOLÁ, antes identificados, solicitaron ante este Juzgado la ENTREGA MATERIAL de Vehículo, dándosele entrada por auto de la misma fecha.
Esta Juzgadora previa observación y a mi pronunciamiento definitivo de las actas se constata:
1.- Que en fecha: veinticinco (25) de Febrero de 2014, según se evidencia en documento otorgado por ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy anotado bajo el Nº 14 del Tomo 38, de los libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaría(inserto a los folios 04 al 08 del presente expediente) el ciudadano: ROBERTO JOSÉ COLMENAREZ PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.236.919, dio en venta pura y simple a la ciudadana DORA JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ identificada en autos, vehículo cuyas características son: Marca: Toyota, Modelo: Yaris 5 Puertas/NCP90L-AHPRK, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Servicio: Privado, Placas: AB369WD, Año 2008, Color: Plata, Serial de carrocería: JTDKW923X82017262, Serial de Chasis: JTDKW923X82017262, Serial de Motor: 2NZ4674356, Tara: 1055, Nº de Puestos: 5, Ejes: 02, Cap. Carga: 400 KGS.
2.- Que consignó Original de Registro de Vehículo signado bajo el Nº 32343637 a nombre de la ciudadana: DORA JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ, de fecha seis (06) de Marzo de 2014, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre venezolano.
3.- Que el vendedor ciudadano: ROBERTO JOSÉ COLMENAREZ PRADA, identificado en autos, tiene domicilio en la: Urbanización Base Sucre, Calle 01, Casa 995-D, Maracay estado Aragua.
4.- Fundamentó su solicitud en los artículos 1.474 y 1.487 del Código Civil venezolano, así como lo preceptuado en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL.
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración este Tribunal debe hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada solicitud observando que:
Establece el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
“Artículo 935. Las notificaciones de cesiones de créditos y cualesquiera otras, las hará cualquier Juez civil del domicilio del notificado” (subrayado de este tribunal).
De igual modo este Tribunal observa lo siguiente: Cuando el Comprador solicita la entrega material de la cosa que le han vendido no promueve litigio o juicio contra persona alguna; tal solicitud tiene por objeto dejar constancia auténtica de que el vendedor se niega a cumplir el deber de entregar lo que ha vendido, o que la tradición simbólica que envuelve el otorgamiento de la escritura respectiva ha sido ratificado, puede decirse, por un acto visible o material, cual es la traslación del Tribunal al lugar de ubicación del inmueble y el levantamiento del acta respectiva, que implica toma real de posesión.
(Negritas del Tribunal).
Ese Procedimiento no envuelve el ejercicio de una acción; con él no se procura ventilar derechos ni obtener decisión alguna de la justicia, dicho procedimiento corresponde a la jurisdicción voluntaria y por lo tanto no se puede comisionar a otro Tribunal para que la practique porque no se trata de una citación que es el supuesto contemplado en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.
Realizado tal aserto, es importante señalar que en el caso que nos ocupa de entrega material, se evidencia primero: que el acto de compra- venta quedó notariado en el estado Yaracuy; segundo: que el domicilio de quien vende el vehículo a la solicitante está dentro de la Jurisdicción del estado Aragua y tercero: no se evidencia en el mencionado documento de compra- venta del vehículo que esta jurisdicción haya sido el domicilio convenido por ambas partes para celebrar acto alguno.
En concordancia con lo anterior, el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 47. La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine” (subrayado de este tribunal).
En este caso, la solicitante, indicó en su petición que el ciudadano vendedor del señalado vehículo tiene su domicilio en la: “… Urbanización Base Sucre, Calle 01, Casa 995-D, Maracay estado Aragua. …”
Vista la manifestación formulada por la ciudadana: DORA JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ, y las anteriores consideraciones, no cabe la menor duda para quien aquí decide, que el domicilio de quien dio en venta pura y simple el vehículo cuyas características son: Marca: Toyota, Modelo: Yaris 5 Puertas/NCP90L-AHPRK, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Servicio: Privado, Placas: AB369WD, Año 2008, Color: Plata, Serial de carrocería: JTDKW923X82017262, Serial de Chasis: JTDKW923X82017262, Serial de Motor: 2NZ4674356, Tara: 1055, Nº de Puestos: 5, Ejes: 02, Cap. Carga: 400 KGS, ciudadano: ROBERTO JOSÉ COLMENAREZ PRADA, identificado en autos, a la compradora ciudadana: DORA JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ, se encuentra establecido en la ciudad de: Maracay estado Aragua, razón por la cual, resulta absolutamente evidente que la competencia territorial para conocer de la presente solicitud corresponde al: Juez de Municipio de la jurisdicción donde se encuentra residenciado el vendedor.
En razón de lo anterior, deviene la incompetencia territorial de este Juzgado, la cual deberá declarar esta sentenciadora en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión de la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL de vehículo: al Juzgado Distribuidor del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del estado Aragua, para que conozca de ella. Así se declara.-
-IV-
DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL de vehículo formulada por la ciudadana DORA JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ, identificada en autos. Así se decide.-
Remítase el expediente en su oportunidad al Juez del Distribuidor del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del estado Aragua, para que conozca de la presente solicitud.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. MARIA ISABEL ORTEGA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la 9:40 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. MARIA ISABEL ORTEGA
Solicitud Nº 1462-14.-
ECL/MO/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax
Nº (0258) – 7662797.
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