REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204° y 155°
Solicitante(s): EVENCIO DE JESUS VILLAQUIRAN AROCHA, EVENCIO DE JESUS VILLAQUIRAN SANDOVAL, DEUSDEDITH YNMACULADA y HAYMARA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 9.530.278, V – 2.465.389, V – 9.531.859, y V – 8.670.182 respectivamente; de este domicilio, Tinaquillo, Estado Cojedes.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1455- 14
Decisión: Interlocutoria
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de Mayo de 2014, por los ciudadanos EVENCIO DE JESUS VILLAQUIRAN AROCHA, EVENCIO DE JESUS VILLAQUIRAN SANDOVAL, DEUSDEDITH YNMACULADA y HAYMARA MERCEDES, asistido por el Abogado GERARDO MENDOZA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.510, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 28 de Mayo de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 04 de Junio del presente año fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos(as) FREDY JOSE VARGAS y JOSE ODILIO AGUILAR ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros: Nº V- 3.573.182 y V-7.580.389.
II
Motivación.
Los ciudadanos EVENCIO DE JESUS VILLAQUIRAN AROCHA, EVENCIO DE JESUS VILLAQUIRAN SANDOVAL, DEUSDEDITH YNMACULADA y HAYMARA MERCEDES, actuando en su condición de esposo e hijos de la De Cujus PROVIDENCIA DEL CARMEN AROCHA, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la prenombrada difunta.
Consignaron copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, PROVIDENCIA DEL CARMEN AROCHA, copia certificada del acta de matrimonio y de acta de nacimiento de los hijos e igualmente consignaron copia simple de las cedulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimo esposo e hijos de la De Cujus ciudadana PROVIDENCIA DEL CARMEN AROCHA, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: FREDY JOSE VARGAS y JOSE ODILIO AGUILAR ROMERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos EVENCIO DE JESUS VILLAQUIRAN AROCHA, EVENCIO DE JESUS VILLAQUIRAN SANDOVAL, DEUSDEDITH YNMACULADA y HAYMARA MERCEDES con la De Cujus PROVIDENCIA DEL CARMEN AROCHA conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los los ciudadanos EVENCIO DE JESUS VILLAQUIRAN AROCHA, EVENCIO DE JESUS VILLAQUIRAN SANDOVAL, DEUSDEDITH YNMACULADA y HAYMARA MERCEDES con la De Cujus PROVIDENCIA DEL CARMEN AROCHA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos EVENCIO DE JESUS VILLAQUIRAN AROCHA, EVENCIO DE JESUS VILLAQUIRAN SANDOVAL, DEUSDEDITH YNMACULADA y HAYMARA MERCEDES con la De Cujus PROVIDENCIA DEL CARMEN AROCHA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y
suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos EVENCIO DE JESUS VILLAQUIRAN AROCHA, EVENCIO DE JESUS VILLAQUIRAN SANDOVAL, DEUSDEDITH YNMACULADA y HAYMARA MERCEDES con la De Cujus PROVIDENCIA DEL CARMEN AROCHA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana PROVIDENCIA DEL CARMEN AROCHA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Expídase por secretaria tres(03) Juegos de Copias Certificadas solicitadas, una vez que la parte interesa consigne los emolumentos necesarios para los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los cuatro(04) días del mes de Junio del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARIA ORTEGA
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 30 m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARIA ORTEGA
Solicitud Nº 1455 -14
ECL/ MO/ LF.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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