REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 204° y 155°

Solicitante(s): YSMENIA ZULEIMA VILLENA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 17.016.930; de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1470 - 14
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de Junio de 2014, por la ciudadana YSMENIA ZULEIMA VILLENA AVILA, asistida por la Abogada MIRIAM MENDOZA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.160, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 12 de Junio de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 25 de Junio fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos(as) EDITH DEL CARMEN MENDEZ MENDOZA y JOSE LUIS APONTE PANDARES, titulares de las cédulas de identidad Nros: Nº V – 7.133.642 y V – 9.826.744.

II
Motivación.

La ciudadana YSMENIA ZULEIMA VILLENA AVILA, asistida por la Abogada MIRIAM MENDOZA GUERRA, actuando en su condición de hija del De Cujus ciudadano JOSE VICTORIO VILLENA, sea declarada Única y Universal Heredera del difunto JOSE VICTORIO VILLENA.
Consigno Copias Certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, JOSE VICTORIO VILLENA así como Acta de Nacimiento. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima hija del De Cujus ciudadano JOSE VICTORIO VILLENA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: EDITH DEL CARMEN MENDEZ MENDOZA y JOSE LUIS APONTE PANDARES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la ciudadana YSMENIA ZULEIMA VILLENA AVILA con el De Cujus JOSE VICTORIO VILLENA conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la ciudadana YSMENIA ZULEIMA VILLENA AVILA, sobre el acervo hereditario del De Cujus JOSE VICTORIO VILLENA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

Decisión.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana YSMENIA ZULEIMA VILLENA AVILA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YSMENIA ZULEIMA VILLENA AVILA, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE VICTORIO VILLENA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimientodel nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio
constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los 25 días del mes de JUNIO del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. MARIA ORTEGA



En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 30 am.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. MARIA ORTEGA





Solicitud Nº 1470 -14.-
ECL/ MO. / LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.