REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.


-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ciudadana LENYS MARINA TEJADA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.352.157, domiciliada en: Apartamento N° 0301, Bloque 15, Tercer Piso, Edificio 01, Urbanización Buenos Aires, Tinaquillo estado Cojedes.
DEMANDADA: ciudadana LUISA AMELIA ESTRADA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.591, domiciliada en la: Urbanización Los Nevados, calle principal, Terraza N° 6, casa N° 3, Tinaquillo estado Cojedes.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INADMISIBILIDAD)
EXPEDIENTE Nº 3591-14.-

-II-
RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA

Se inicia el presente juicio mediante demanda incoada en fecha nueve(09) de Junio de 2014, por la ciudadana LENYS MARINA TEJADA PALMA asistida por la abogada MIRIAM MENDOZA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.160 contra la ciudadana LUISA AMELIA ESTRADA, antes identificadas, dándosele entrada en fecha nueve(09) de Junio de este año en curso.


-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Vista la demanda presentada por la ciudadana LENYS MARINA TEJADA PALMA, por cumplimiento de contrato de opción de compra, esta juzgadora observa por notoriedad judicial que en fecha 26 de mayo del año en curso, se declaró inadmisible la demanda que por resolución de contrato intentara la ciudadana LUISA AMELIA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.591, y de este domicilio en contra de la parte actora en la presente demanda y en consecuencia la Reconvención o mutua petición planteada en esa causa; indicándole el Tribunal a las partes que debían agotar previamente la vía administrativa de conformidad con lo establecido en la Ley Contra Desalojos Arbitrarios, tal como lo ordenan los artículos que se transcriben a continuación:

Artículo 01:
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, como datarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretende interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieron, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.(Negritas del Tribunal).


Artículo 05:
Previo el ejercicio de cualquiera otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este DECRETO-LEY, deberá tramitarse por ante el ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.(Negritas del Tribunal).


Artículo 10:
Cumplido el procedimiento..antes descrito independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales.competentes.para. hacer..valer.sus pretensiones.

Asimismo, es importante destacar que en fecha 02 de junio de 2014, la parte actora apeló de la decisión la cual se oyó en doble efecto y hasta la presente fecha este Tribunal no ha recibido las resultas de dicha apelación, no pudiendo en consecuencia este Tribunal admitir la presente demanda hasta tanto las partes agoten la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el Decreto ley, tal como se le indico a las partes en la referida sentencia.
-IV-
DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente causa.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. MARIA ISABEL ORTEGA

En esta misma fecha se público y se registro siendo las tres de la tarde, (3:00 pm).

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. MARIA ISABEL ORTEGA

Expediente Nº 3591-14.-
ELCL/MIO/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.