REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204° y 155°
Solicitante(s): DORIS CECILIA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.668.341; de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1464 - 14
Decisión: Interlocutoria
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de Junio de 2014, por la ciudadana DORIS CECILIA AULAR, asistida por el Abogado FIDEL FRANCISCO RODRIGUEZ JARDIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.542, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 04 de Junio de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 10 de Junio fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos(as) RAUL ENRIQUE TABORDA ALVARADO y ISMELIS YORLEDYS ESCALONA CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidad Nros: Nº V – 14.627.883 y V – 21.137.675.
II
Motivación.
La ciudadana DORIS CECILIA AULAR, asistida por el Abogado FIDEL FRANCISCO RODRIGUEZ JARDIN, sea declarada ella y los ciudadanos: LISBETH ALEJANDRA MACHADO VARELA, FRANCIS ISABEL MACHADO AULAR y YENIFER FRANCELIA MACHADO AULAR, Únicos y Universales Herederos del difunto JOSE FRANCISCO MACHADO AGUIRRE.
Consignaron Copias Certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, JOSE FRANCISCO MACHADO AGUIRRE así como Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación
hereditaria que tienen como legítima esposa e hijas del De Cujus ciudadano JOSE FRANCISCO MACHADO AGUIRRE, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: RAUL ENRIQUE TABORDA ALVARADO y ISMELIS YORLEDYS ESCALONA CASTELLANO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía la solicitante(s) con el De Cujus JOSE FRANCISCO MACHADO AGUIRRE conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos: DORIS CECILIA AULAR, LISBETH ALEJANDRA MACHADO VARELA, FRANCIS ISABEL MACHADO AULAR y YENIFER FRANCELIA MACHADO AULAR, sobre el acervo hereditario del De Cujus JOSE FRANCISCO MACHADO AGUIRRE, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS CECILIA AULAR, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DORIS CECILIA AULAR, LISBETH ALEJANDRA MACHADO VARELA, FRANCIS ISABEL MACHADO AULAR y YENIFER FRANCELIA MACHADO AULAR, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE FRANCISCO MACHADO AGUIRRE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los 10 días del mes de JUNIO del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MARIA ORTEGA
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 00 am.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MARIA ORTEGA
Solicitud Nº 1464 -14.-
ECL. / MO. / LF.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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