REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Orlando Ramón Manzanero Arcila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.560.443; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 163.835, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil en su nombre propio y en representación de los coherederos: Ana Teresa Arcila de Manzanero (Cónyuge), Rafael Coromoto Manzane0ro Arcila, Ana Gicela Manzanero Arcila, Hugo José Manzanero Arcila, Lina Mercedes Manzanero Arcila, Pedro Rafael Manzanero Arcila, Marlene María Manzanero Arcila, Yackelyne Manzanero Arcila, Suleima Milagro Manzanero Arcila y Bárbara Nancy Manzanero Arcila.
Abogada Asistente: Orlando Ramón Manzanero Arcila, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo N° 163.835,
Motivo: Justificativo de Perpetua Memoria.
Solicitud Nº. 99/2014.
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones mediante solicitud, recibida el 04 de junio de 2014, del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, interpuesta por el ciudadano Orlando Ramón Manzanero Arcila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.560.443; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 163.835, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil en su nombre propio y en representación de los coherederos: Ana Teresa Arcila de Manzanero (Cónyuge), Rafael Coromoto Manzanero Arcila, Ana Gicela Manzanero Arcila, Hugo José Manzanero Arcila, Lina Mercedes Manzanero Arcila, Pedro Rafael Manzanero Arcila, Marlene María Manzanero Arcila, Yackelyne Manzanero Arcila, Suleima Milagro Manzanero Arcila y Bárbara Nancy Manzanero Arcila, todos arriba identificados, de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la Sucesión Ab-Intestato del causante Pedro Rafael Manzanero, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.025.015.
En fecha 06 de junio de 2014 mediante auto que cursa al folio 22, se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; en la oportunidad que sean presentados los testigos, para oír sus deposiciones.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: 1) copia certificada del acta de Defunción del de cujus Pedro Rafael Manzanero, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.025.015, anexo marcado “A”, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo preceptuado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 eiusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el 09 de diciembre de 2013, el estado civil y la existencia de descendencia, identificando los hijos que había procreado, hecho este que origina la apertura de la Sucesión Hereditaria; en este sentido se aprecia y se valora. Y así se establece; 2.) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Pedro Rafael Manzanero y Ana Teresa Arcila, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, de fecha 29 de septiembre de 1951, quedando asentada bajo el Nº. 35, Folio 27, del libro de Matrimonio del año 1951, llevado por ante ese Registro; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 eiusdem, de cuyo contenido se desprende la relación existente entre la ciudadana Ana Teresa Arcila y el de cujus, ciudadano Pedro Rafael Manzanero; en ese sentido se aprecia y se valora. Así se establece. 3.) copias certificadas de Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Rafael Coromoto, Ana Gicela, Hugo José, Lina Mercedes, Orlando Ramón, Pedro Rafael, Marlene Maria, Jackelyne, Suleima Milagro, Barbara Nancy, expedidas por el Registro Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, anotadas bajo los números: Actas Nº 523, N° 187, folio 74, N° 420, folio 188, N°283, folio vto 143, N° 877, folio 44, N° 230, folio 116, N° 224, folio vto 116, N° 1048, folio vto 81, N° 380, folio vto 190, N° 935, folio vto 487, respectivamente; de los libros de nacimiento archivados por ese despacho durante los años 1952, 1955, 1956, 1959, 1971, 1964, 1977, 1979, 1972, 1975, en el orden; documentos que tienen el carácter público de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, los cuales se aprecian y se valoran en forma adminiculada con la respectivas copias de las cédulas de identidad del de cujus y los solicitantes, pruebas documentales que acreditan la filiación existente; de las cuales emana la cualidad de herederos según el artículo 822 del Código Civil. Y así se establece.
Las testimoniales de los ciudadanos Bernardo Ramón Gutiérrez y Carlos Eduardo Gutierrez Utrera, titulares de las cédulas de identidad V-3.041.585 y V-10.321.486, respectivamente, evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación del solicitante, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos la afirmación del solicitante contenidas en el escrito que cursa al folio (02) y su vto de la solicitud. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la Sucesión Hereditaria del de cujus Pedro Rafael Manzanero, y la relación existente entre éste, el solicitante y los coherederos; que los ubica dentro del orden de suceder como su cónyuge la ciudadana Ana Teresa Arcila de Manzanero y como sus legítimos hijos en lo que respecta a los ciudadanos Rafael Coromoto, Ana Gicela, Hugo José, Lina Mercedes, Orlando Ramón, Pedro Rafael, Marlene Maria, Jackelyne, Suleima Milagro, Barbara Nancy. Y así se establece.
III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 eiusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Ana Teresa Arcila de Manzanero, Rafael Coromoto, Ana Gicela, Hugo José, Lina Mercedes, Orlando Ramón, Pedro Rafael, Marlene Maria, Yackelyne, Suleima Milagro, Barbara Nancy Manzanero Arcila, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del De Cujus Pedro Rafael Manzanero. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala ‘del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de veintisiete (27) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
Solicitud Nº. 99/2014.
DCCHCH/NaLl/Efraín Torres.
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