REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Fredi Ramón Aguiño, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V-3.042.992, de este
domicilio.
Abogado Asistente: Alberto Gregorio Zerpa Olivero, I.P.S.A, Nº 136.309.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 98/2014.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 04 de junio de 2014, del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por el ciudadano Fredi Ramón Aguiño, ya identificado, asistido por el abogado Alberto Gregorio Zerpa Olivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.309, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Vargas Nº 16/49, sector Los Pocitos, San Carlos estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 06 de junio de 2014, en auto que cursa al folio once (11) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Certificación de Linderos y Medidas, firmada y sellada por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural del Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes; Ficha Catastral firmada y sellada por la oficina Municipal de Catastro, Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes y Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Carlos del estado Cojedes, en fecha 22 de mayo de 1978, quedando registrado bajo el número 41 folios 96 al 97 vuelto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías le pertenece; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Luís Alberto Pacheco y Noris Margeris Rodríguez Orta, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.614.887 y V-10.326.989, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.


III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Fredi Ramón Aguiño, antes identificado, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.










En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de quince (15) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 98/2014.
DCCHCH/NaLl/Teófilo Fernández.