REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
DEMANDANTE: GINA JOSEFINA SAMMITO RUÍZ, HÉCMAR DE LOS ANGELES MACUPIDO SÁNCHEZ, ISABEL ALEJANDRA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, y ANA LORENZA RODRÍGUEZ BRIZUELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.090.043, 17.808.197, 12.769.507 y 17.888.011, respectivamente, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.258, 134.438, 146.799 y 133.879, actuando en este acto como Representantes Judiciales de la Procuraduría general del Estado Cojedes.
DEMANDADO: JIEBIN CHEN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.289.600 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: DAISY GARCÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.561.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957 con domiciliado procesal en la calle Manrique, entre Avenidas Bolívar y Sucre, Local 8-52, en San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
FECHA: 04/06/2014.-
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda incoado en fecha 14 de octubre de 2013, por las ciudadanas GINA JOSEFINA SAMMITO RUÍZ, HÉCMAR DE LOS ÁNGELES MACUPIDO SÁNCHEZ, ISABEL ALEJANDRA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y ANA LORENZA RODRÍGUEZ BRIZUELA, identificados suficientemente; demandaron al ciudadano, JIEBIN CHEN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-82.289.600, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Mediante auto dictado por este tribunal, en fecha 17 de octubre de 2013, se admitió la presente demanda, y se emplazó al demandado, ciudadano JIEBIN CHEN, antes identificado, para que comparezca por ante este tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 28 de octubre de 2013, el Alguacil de este tribunal, manifiesta que el demandado no firmó la Boleta de Citación Personal, por lo que consigna en cinco (05) folios útiles, recibo de Citación, con copia certificada del Libelo de la Demanda con su orden de comparecencia.

En fecha 30 de octubre de 2013, comparece por ante este tribunal la ciudadana ISABEL ALEJANDRA HERNANDÉZ SÁNCHEZ, abogada en ejercicio, con el carácter de autos, solicita librar Boleta de Notificación con la finalidad de comunicar al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 01 de noviembre de 2013, el tribunal ordena que se desglose la respectiva compulsa, para ser agregada a la respectiva Boleta.

En fecha 08 de noviembre de 2013, la Secretaria de este juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, hace constar que en la presente fecha le fue entregada al ciudadano JIEBIN CHEN, la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 08 de noviembre de 2013, el ciudadano JIEBIN CHEN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAISY GARCÍA MENDOZA, se da por citado del presente juicio y asimismo y de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, confiere Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio DAISY GARCÍA MENDOZA y MATIAS RAFAEL PINO MENESSINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.957 y 94.858, respectivamente.

En fecha 15 de noviembre de 2013, la abogada DAISY GARCÍA MENDOZA, en tres (03) folios útiles, opone Cuestiones Previas y da contestación a la demanda.

En de fecha 18 de noviembre de 2013, la abogada en ejercicio ISABEL ALEJANDRA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, solicita copias simples de los folios 57, 58 59 y 60 del presente expediente.

En fecha 19 de noviembre 2013, las abogadas en ejercicio GINA SAMMITO RUÍZ y HÉCMAR HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, con el carácter de autos, en dos (02) folios útiles consignan escrito de contestación y sus respectivos anexos, a las Cuestiones Previas.

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2013, el tribunal ordena expedir por Secretaría las copias fotostáticas solicitadas por la abogada ALEJANDRA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

En fecha 26 de noviembre de 2013, la abogada en ejercicio DAISY GARCÍA MENDOZA, con el carácter de autos, consigna en tres (03) folios útiles y sus anexos, escrito de promoción de pruebas de la presente incidencia.

En fecha 27 de noviembre de 2013, la abogada en ejercicio ISABEL ALEJANDRA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, con el carácter de autos, solicita copias simples del escrito y anexos que rielan a los folios 68 al 134 del presente expediente.

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2013, el tribunal admite las pruebas presentadas por la parte accionada, y en la misma fecha el tribunal ordena expedir por Secretaría las copias fotostáticas solicitadas por la accionada.

En fecha 02 de diciembre de 2013, la abogada en ejercicio GINA SAMMITO RUÍZ, con el carácter de autos, presenta escrito de promoción de pruebas constantes de tres (03) folios útiles y por auto de la misma fecha, el tribunal admite las pruebas presentadas por la parte accionante.

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2013, el tribunal dice “VISTOS”, y fija el lapso para dictar Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2013, se DIFIERE la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio por un lapso de 30 días continuos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de diciembre de 2013, la abogada en ejercicio DAISY GARCÍA MENDOZA, con el carácter de autos, consigna en cinco (05) folios útiles, escrito de Informes.

Por auto de fecha 27 de enero de 2014, la ciudadana SORAYA M. VILORIO R., en su carácter de Jueza Temporal se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa.

En fecha 31 de enero de 2014, el Alguacil de este tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada ISABEL HERNÁNDEZ.

En fecha 04 de febrero de 2014, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación de la abogada DAISY GARCÍA.

En fecha 06 de marzo de 2014, la abogada DENNYRE CASTILLO DE ROMERO, con el carácter de autos, solicita del ciudadano Juez se ABOQUE al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 10 de marzo de 2014, el ciudadano Juez de este Juzgado se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

En fecha 13 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal consigna en un (01) folio útil Boleta de Notificación de la abogada DAISY GARCÍA.

En fecha 15 de mayo de 2014, la abogada BLANCA OJEDA SOLA, se da por Notificada y solicitada que la presente causa sea decidida de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de mayo de 2014, comparecen por ante este tribunal las abogadas GINA SAMMITO Y DAISY GARCÍA MENDOZA, con el carácter de autos y por cuanto la presente causa se encuentra dentro del lapso para dictar Sentencia, solicitan se suspenda el referido acto, por cuanto en base a los medios alternativos para la resolución de los conflictos se encuentran en conversaciones para llegar a una Transacción, previa autorización conferida por la ciudadana Procuradora General del Estado Cojedes, Abg. MARLE GARCUIA FERNÁNDEZ.

En fecha 27 de mayo, la abogada DAISY GARCÍA MENDOZA consigna escrito dirigido a la ciudadana Procuradora General del Estado Cojedes, proponiéndole la celebración de una Transacción entre las partes en el presente juicio, de conformidad con los medios alternativos de resolución de conflictos.

En fecha 28 de marzo de 2014, mediante escrito emanado de la Procuraduría General del Estado Cojedes, donde se AUTORIZA a las abogadas GINA JOSEFINA SAMMITO RUÍZ y HÉCMAR DE LOS ANGELES MACUPIDO SÁNCHEZ, para que celebren TRANSACCIÓN en el asunto judicial signado con el Nº 2230-2013, siendo la parte accionante la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES, en contra del ciudadano JIEBIN CHEN, representado por la abogada DAISY GARCÍA MENDOZA; suficientemente identificados en los autos, celebraron transacción a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando su homologación y se proceda al archivo del respectivo expediente.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2014, sucrito por las partes GINA SAMMITO RUÍZ y HÉMAR DE LOS ÁNGELES MACUPIDO SÁNCHEZ, en su carácter de representantes de la parte actora, y la abogada DAISY GARCÍA MENDOZA, representante de la parte accionada, JIEBIN CHEN, este tribunal se adentra al análisis respectivo a los fines de su homologación.

En este sentido, la transacción aludida establece lo siguiente:

“omissis… de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de procedimiento Civil, manifiestan su voluntad de celebrar la presente TRANSACCIÓN en virtud de la cual: PRIMERO: El ciudadano JIEBIN CHEN, antes identificado, conviene en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho y conviene la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado en fecha 29 de octubre de 2010, por lo que hará entrega material y formal de los Locales Comerciales objetos de la pretensión, distinguidos con los números 3, 4, 5, y 8, el día LUNES TREINTA (30) DE JUNIO DE 2014, solvente de los servicios públicos y en buen estado a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES. SEGUNDO: La entrega Formal de los Locales Comerciales de ésta Transacción, se efectuará el día arriba señalado, en la sede de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES, en un horario comprendido de 8 am a 12 am y de 2 pm a 5 pm, consignando las respectivas llaves, solvencia de los servicios, por lo que no opera prórroga alguna para la entrega del referido inmueble. TERCERO: El ciudadano JIEBIN CHEN, antes identificado, se compromete a continuar cancelando los cánones de arrendamiento, en la cuenta que se aperturó en éste tribunal según Expediente distinguido con el número 789/13, contentivo de Consignaciones de arrendamientos. Solicitamos sea admitida y homologada el presente escrito de Transacción conforme a derecho.

Al respecto dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 29 de mayo 2014, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es modo de autocomposición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de esta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718, eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción.

En consecuencia, tratándose en el presente caso de una transacción celebrada por la parte actora y la accionada, GINA JOSEFINA SAMMITO RUÍZ, HÉCMAR DE LOS ANGELES MACUPIDO SÁNCHEZ, ISABEL ALEJANDRA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y ANA LORENZA RODRÍGUEZ BRIZUELA y el ciudadano JIEBIN CHEN, representado por la abogada DAISY GARCÍA MENDOZA, suficientemente identificados, y por cuanto la misma no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, ya que no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así expresamente se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologada la Transacción suscrita por las partes el veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014 ), de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente y expedir una copia certificada del presente convenio y el auto que la provea.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Cuatro (04) de Junio de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (1: 00 p. m).-
LA SECRETARIA,

Abg. Felixana Márquez M.
Expediente N° 2230/13.
VAAM/FMM/hz.-