REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
DEMANDANTE: Instituto Autónomo de Infraestructura y Servicios del Estado Cojedes.
APODERADOS JUDICIALES: ORLANDO PINTO APONTE y OREL PINTO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.131 y 136.532; ambos de este domicilio.
DEMANDADO: Construcciones y Suministros Bemeca C.A. domiciliada en las Vegas, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos; Cojedes y Caracas, Distrito Capital, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JESÚS MANUEL GARCÍA PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.209.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.713 y domiciliado en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
FECHA: 04/06/2014.-
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio en fecha 14 de enero de 2013, por remisión a éste Tribunal, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por Declinatoria de la Competencia en razón de la Cuantía, con Oficio Nº 002, presentada por el ciudadano, abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, mediante libelo de demanda incoado contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS BEMECA C.A. (BEMECA), identificados suficientemente; demandó y SEGUROS PIRAMIDE C.A., por Indemnización de Daños y Perjuicios.

Mediante auto dictado por este tribunal, en fecha 23 de enero de 2013, se admitió la presente demanda, y se emplazó a los demandados, CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS BEMECA C.A. (BEMECA) Y SEGUROS PIRAMIDE C.A. antes identificados, más tres (03) días que se les concede como término de distancia para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 08 de febrero de 2013, el abogado en ejercicio OREL PINTO ZAPATA, con el carácter de autos; provee las expensas necesarias para proceder a la compulsa del libelo de la demanda y del auto de admisión para la citación de las partes demandadas, asimismo solicita se le designe correo especial, para el envío de los despachos de comisión a los Juzgados comisionados para la citación de los demandados.

Por auto de fecha 15 de febrero de 2013, el tribunal ordena librar el Exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación de la demandada SEGUROS PIRAMIDE C.A. Asimismo se ordena librar compulsa para la citación de la parte codemandada empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS BEMECA C.A. (BEMECA), domiciliada en las Vegas, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes.

En fecha 22 de marzo de 2013, el Alguacil de este tribunal, manifiesta que el ciudadano ROGELIO RAMÓN MEDINA, ha sido imposible localizarlo, por lo que consigna en catorce (14) folios útiles, recibo de Citación, con copia certificada del Libelo de la Demanda con su orden de comparecencia.

En fecha 04 de abril de 2013, comparece por ante este tribunal el abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, solicita la citación por Carteles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 09 de abril de 2013, el tribunal ordena librar sendos Carteles de Emplazamiento a los fines de citar a los codemandados.

En fecha 17 de abril de 2013, el abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, hace constar que recibe de la Secretaria de éste tribunal el respectivo Cartel de Citación, para su debida publicación y posterior consignación.

En fecha 23 de mayo de de 2013, el abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, con el carácter de autos; consigna sendos ejemplares de los Diarios Las Noticias de Cojedes y La Opinión. Asimismo solicita su respectiva fijación en el lugar de residencia de la empresa demandada.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2013, el Juez Temporal de este Tribunal, ciudadano JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2013, el tribunal ordena agregar al expediente, la comisión emanada del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 28 de mayo de 2013, la suscrita Secretaria Accidental de éste juzgado, hace constar, que fijó en la morada del ciudadano ROGELIO RAMÓN MEDINA, el respectivo Cartel de Emplazamiento.

En fecha 19 de junio de 2013, el ciudadano ROGELIO RAMÓN MEDINA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL GARCÍA PORRAS, le confiere Poder Apud Acta al abogado JESÚS MANUEL GARCÍA PORRAS.

En fecha 19 de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano ROGELIO RAMÓN MDINA.

En fecha 20 de junio de 2013, el abogado en ejercicio IJESÚS MANUELGARCÍA PORRAS, solicita copias simples de los folios 2 al 12 y del 16 al 43 del presente expediente.

Por auto de fecha 26 de junio de 2013, el tribunal ordena expedir por Secretaría, las copias solicitadas.

En fecha 08 de julio de 2013, el abogado en ejercicio, ORLANDO PINTO APONTE, con el carácter de autos, solicita la citación del representante legal de la demandada, Seguros Pirámide C.A., de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 11 de julio de 2013, el tribunal ordena librar sendos Carteles de Emplazamiento a los fines de citar a la demandada.

En fecha 11 de julio de 2013, el abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, consigna escrito constante de un (01) folio útil y su anexo y en la misma fecha, éste tribunal ordenó el emplazamiento de la Empresa Seguros Pirámide C.A., por la prensa y por Carteles.

En fecha 19 de julio de 2013, el abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, solicita se le designe Correo Especial para la remisión del Despacho de Exhorto.

Por auto de fecha 25 de julio de 2013, el tribunal nombre Correo Especial al abogado ORLANDO PINTO APONTE.

En fecha 01 de agosto de 2013, el abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, solicita se le hagan correcciones a dicho Cartel.

Por auto de fecha 07 de agosto de 2013, el tribunal ordena se hagan las respectivas correcciones de los respectivos carteles.

En fecha 13 de agosto de 2013, la suscrita Secretaria Accidental de este juzgado, hace constar que el abogado ORLANDO PINTO APONTE entregó los respectivos Carteles.

En fecha 09 de octubre de 2013, el abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, con el carácter de autos consigna sendos Carteles de los Diarios Ultimas Noticias y La Opinión.

Por auto en fecha 10 de octubre de 2013, el Juez Provisorio, Abg. Vicente A. Aponte M., de éste Tribunal se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23 de octubre de 2013, el abogado en ejercicio OSWALDO MONAGAS POLANCO, solicita copia simple del libelo de la demanda.

En fecha 24 de octubre de 2013, el abogado ORLANDO PINTO APONTE, con el carácter de autos, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la causa por un término de QUINCE días.

Por auto de fecha 28 de octubre de 2013, el tribunal acuerda las copias solicitadas por el abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO.

Por auto de fecha 29 de octubre de 2013, el tribunal, acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de octubre de 2013 el abogado Rayda Riera Lizardo, solicita copias simples de los folios 51, 52, 13 al 43 y 131 del expediente respectivo.

Por auto de fecha 05 de noviembre de 2013, el Tribunal acuerda las copias solicitadas.

En fecha 14 de enero de 2014, los abogados ORLANDO PINTO APONTE Y JESÚS MANUEL GARCÍA PORRAS, solicitan la suspensión de la causa por un término de QUINCE días, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 16 de enero de 2014, el tribunal acuerda lo solicitado.

En fecha 15 de mayo d 2014, el abogado ORLANDO PINTO APONTE, con el carácter de autos, consigna Copia Certificada del Acta, donde señala las condiciones para ponerle fin al presente juicio.

Por auto de fecha 19 de mayo de 2014, el tribunal acuerda con lo solicitado, en consecuencia se agrega al expediente el Acta consignada.

En fecha 30 de mayo de 2014, comparecen los abogados ORLANDO PINTO APONTE Y JSÚS MANUEL GARCÍA PORRAS, actuando en este acto en sus respectivos carácter de apoderados judiciales de la parte demandante INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y SUMINISTROS DEL ESTADO COJEDES, conforme al cual se aprueba la propuesta de la demandada CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS BEMECA C.A. (BEMECA), como medio alternativo para ponerle fin a la presente demanda, siendo consignada dicha Acta en copia certificada en el expediente, ambas partes, procedemos en este mismo acto a consignar copia de cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 49.431,30 a nombre del INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL ESTADO COJEDES y otro cheque a nombre de ORLANDO PINTO, por la cantidad de Bs. 45.000, por concepto de pago de honorarios profesionales, tal como quedó señalado en la propuesta de arreglo ut supra señalada. En consecuencia damos por concluida la presente demanda y solicitamos del ciudadano Juez, que le imparta la correspondiente homologación, se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del respectivo expediente.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2014, sucrito por las partes ORLANDO PINTO, en su carácter de representantes de la parte actora, INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL ESTADO COJEDES, y JESUS MENUEL GARCÍA PORRAS, abogado representante de la parte accionada, CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS BEMECA C.A. (BEMECA), este tribunal se adentra al análisis respectivo a los fines de su homologación.

En este sentido, la transacción aludida establece lo siguiente:

“omissis… de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de procedimiento Civil, manifiestan su voluntad de celebrar la presente TRANSACCIÓN en virtud de la cual: Ambas partes proceden en este mismo acto a consignar copia de cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 49.431,30, a nombre del INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL ESTADO COJEDES y otro cheque a nombre de ORLANDO PINTO, por la cantidad de Bs. 45.000, por concepto de honorarios profesionales, tal como quedó señalado en la propuesta de arreglo ut supra señalada. En consecuencia de lo anterior, ambas partes declaramos nuestra conformidad en nombre de nuestros representados con la presente conciliación, damos por concluida la presente demanda y solicitamos al ciudadano Juez, que le imparta la correspondiente homologación, se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del respectivo expediente.

Al respecto dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 30 de mayo 2014, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es modo de autocomposición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de esta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718, eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción.

En consecuencia, tratándose en el presente caso de una transacción celebrada por la parte actora y la accionada, INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL ESTADO COJEDES, representada por l abogado ORLANDO PINTO APONTE y la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS BEMECA C.A. (BEMECA), representada por el abogado JESÚS MANUEL GARCÍA PORRAS, suficientemente identificados, y por cuanto la misma no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, ya que no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así expresamente se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologada la Transacción suscrita por las partes el treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014 ), de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente y expedir una copia certificada del presente convenio y el auto que la provea.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, Cuatro (04) de Junio de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (1: 00 p. m).-

LA SECRETARIA,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.


Expediente N° 2121/13.
VAAM/FMM