REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
DEMANDANTE: GENARO LATOUCHET RIVAS, venezolano, mayor de edad, veterinario, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 1.034.024, domiciliado en la calle Juan Ángel Bravo, casa Nº 2-33, Sector Centro I, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes.
APODERADA JUDICIAL: PAOLA GIOVANNA FIGUEREDO LEMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.323 y con domicilio procesal en la calle Miranda entre calles Alegría y Madariaga, Edificio Lorenzo, piso I, Oficina 04, San Carlos, estado Cojedes.
DEMANDADA: MARIA ANIBAL MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.345.593, domiciliada en la calle José Laurencio Silva, entre calle Juan Ángel Bravo y calle José Félix Ribas de las Vegas, Centro I, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes
SIN APODERADO CONSTITUIDO
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
FECHA: 02-06-2014.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante juicio que por Reivindicación interpuso el ciudadano GENARO LATOUCHET RIVAS, en contra de la ciudadana MARIA ANIBAL MOJICA, suficientemente identificados en los autos.

En fecha 13 de febrero de 2014, se admitió la demanda, para que comparezca por ante éste tribunal, dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a su citación.

Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2014, comparece por ante este tribunal, el ciudadano GENARO LATOUCHET RIVAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PAOLA GIOVANNA FIGUEREDO, y realiza dos correcciones en cuanto al apellido del demandante (LATOUCHET) y (REIVINDICACIÓN) y consigna los emolumentos necesarios para la citación.

En fecha 24 de febrero de 2014, el ciudadano GENARO LATOUCHET RIVAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PAOLA GIOVANNA FIGUEREDO LEMOS, consigna escrito subsanando los errores cometidos a los legales consiguientes.

Por auto de fecha 05 de marzo de 2014, el tribunal acuerda lo solicitado en la diligencia anterior y ordena expedir por Secretaría la copia fotostática certificada del libelo de la demanda del presente expediente.

En fecha 01 de abril de 2014, el Alguacil de este tribunal, expone: que le fue imposible localizar a la ciudadana MARIA ANIBAL MOJICA, parte demandada y por tales motivos consigna en siete (07) folios útiles, recibo de citación con copia Certificada del Libelo de la Demanda, con su orden de comparecencia.

En fecha 12 de mayo de 2014, el ciudadano GENRAO LATOUCHET, debidamente asistido por la abogada PAOLA FIGUEREDO, solicita la citación por Carteles, y en la misma fecha otorga Poder Apud Acta a la abogada PAOLA FIGUEREDO.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2014, el Tribunal ordena la citación por Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2014, la abogada en ejercicio PAOLA GIOVANNA FIGUEREDO LEMOS, con el carácter de autos DESISTE del presente procedimiento y solicita al tribunal la homologación del mismo. De igual manera solicita se desglose los documentos originales que rielan en el presente expediente, signado con el Nº 2301/14.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia que antecede y por cuanto la homologación es un requisito indispensable para la ejecución del desistimiento celebrado entre las partes, éste tribunal hace las siguientes consideraciones:

Revisado el desistimiento celebrado por la ciudadana PAOLA GIOVANNA FIGUEREDO LEMOS, con el carácter de autos, de la demanda incoada contra la ciudadana MARIA ANIBAL MOJICA HARRY, plenamente identificados en los autos, corresponde a este juzgador hacer el siguiente análisis:

El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado del proceso, tal como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días”.

En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.

Por su parte el tratadista Rengel Romberg, ha señalado que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Asimismo ha establecido la doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme, o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.

De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.

Una vez homologado el desistimiento por el juez, adquirirá la fuerza de cosa juzgada en virtud de la renuncia expresa del demandante a hacer uso de los recursos que permite la Ley procesal para acudir a otras instancias o continuar el proceso sea cual sea el grado en que se encuentre.

Ahora bien, observa este juzgador, que lo expresado por la parte demandante en diligencia de fecha 27 de mayo de 2014, inserta en el folio treinta (30) del presente expediente, que la misma constituye un acto de autocomposición procesal (desistimiento) donde la parte accionante pone fin a su pretensión, cumpliendo con los extremos establecidos en la norma para que proceda la homologación. Así expresamente se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, en virtud de tal manifestación y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la demanda incoada por el ciudadano GENARO LATOUCHET., en contra de la ciudadana MARIA ANIBAL MOJICA, todos suficientemente identificados en autos, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; finalmente se ordena la entrega a la parte accionante de los documentos originales y en su lugar se inserte copia certificada de la misma.

Asimismo se ordena el archivo del respectivo expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, Dos (02) de Junio de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11: 00 a. m).-
LA SECRETARIA,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.


Expediente Nº 2301-14
VAAM/JMCA/felixana.