REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204° y 155°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LUISANA MAYERLIN AVILA PIÑA y JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.950.241 y V-18.504.689, y domiciliado en San Carlos estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.691.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2032-12
FECHA: 12-06-2014.-
SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha veinticinco (25) de Junio de 2012, por los solicitantes LUISANA MAYERLIN AVILA PIÑA y JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.950.241 y V-18.504.689, y domiciliado en San Carlos estado Cojedes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, y de este domicilio; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188, 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud, que: “… Ahora bien, en los primeros meses de nuestra relación matrimonial, las cosas entre nosotros de desarrollaban dentro de un marco de armonía y tranquilidad, donde cada una de nosotros cumplía bien y fielmente todas las obligaciones conyugales; pero con el correr del tiempo esta relaciones se fueron deteriorando y comenzaron a surgir entre nosotros una serie de inconvenientes y desavenencias que en verdad a pesar de nuestros esfuerzos fueron imposible de superar: ante esta situación de hecho en mutuo consentimiento hemos decido separarnos de cuerpo de manera formal, establecido nuestros domicilios la primera nombradas en la Urbanización Ezequiel Zamora, Zona III, Torre E, apartamento 2,5 en esta ciudad de San Carlos estado Cojedes. ..”.-

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en fecha veinticinco (25) de Junio de 2012; y en esa misma fecha, se decretó la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 ibidem.

Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante escrito de fecha Nueve (09) de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos; LUISANA MAYERLIN AVILA PIÑA y JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, asistidos por el abogado RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.372, suficientemente identificados, quienes manifiestan: “…En razón de haber transcurrido más de un año de haber sido decretada nuestra Separación de Cuerpo y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación entre nosotros, razón por el cuál comparecemos ante usted a los fines de solicitarle de conformidad con el articulo 188 del código civil y 765 del código de Procedimiento Civil se sirva decretar la Conversión en divorcio de nuestra Separación de cuerpo.…”.-

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el Veinticinco de (25) de Junio de 2012, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, LUISANA MAYERLIN AVILA PIÑA y JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2010; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (03), del presente expediente signado con el Nº 2032/12.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Doce (12) días del mes de Junio del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

La Secretaria,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.

En la misma fecha de hoy, Doce (12) de Junio de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:30 p.m).-

La Secretaria,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.


Solicitud N° 2032/12.
VAAM/FMM/hz.-