REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: YP11-V-2014-000099
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Divorcio Contencioso, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales por parte de la ciudadana: LEDYS RAMONA TOVAR DE TORRES, venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.263.983, en beneficio de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad; y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con diecisiete (17) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza Se declara que será ejercida y compartida por ambos padres, ambos plenamente identificados en autos, hasta que la adolescente cumpla la mayoría de edad. Y así, se establece.-
SEGUNDO: En relación a la, Custodia de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Conforme a lo dispuesto en los artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, la Custodia de la adolescente precitada, será ejercida por la progenitora, ciudadana LEDYS RAMONA TOVAR DE TORRES. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar; en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre Ciudadano NICOLAS ANTONIO TORRES, identificado en autos; podrá visitar a su hija Un fin de semana cada quince días; en cuanto a las Vacaciones de Carnavales y Semana Santa y decembrinas la Adolescente los pasará con su papá ciudadano NICOLAS ANTONIO TORRES, alternándose cada año con la madre, es decir, unas Vacaciones con el padre y otras con la madre. Y así, se establece.-
CUARTO: Conforme a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, el ciudadano NICOLAS ANTONIO TORRES, deberá aportar por concepto de Obligación de Manutención Mensual para su hija la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (1.000,00); los cuales se entregaran a la madre LEDYS RAMONA TOVAR DE TORRES, en su residencia. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:29 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000099