REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000187
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; PRINCESA DEL CARMEN JIMENEZ GOBIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.387.400, domiciliada en la siguiente dirección; Barrio Alexis Marcano Dos, transversal 03, al lado de la bodega el gocho, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0416-4982848, y SEGUNDO RAMON COTUA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.927.290, domiciliado en la comunidad de Guacasia, vía principal, en la curva al lado de la Bodega María Auxiliadora, parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0416-1926698, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Educativa Ángeles de Luz, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha 03 de junio de 2014, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre SEGUNDO RAMON COTUA, se compromete en retirar a su hijos buscará a sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del hogar de la madre ciudadana PRINCESA DEL CARMEN JIMENEZ GOBIN, los días viernes a partir de las 3:30 p.m., cada quince (15) días, los cuales deberá regresarlos el día domingo a las 4:00 p.m., al hogar de la madre.
SEGUNDO: las vacaciones escolares, serán compartidas alternadamente un (01) mes cada uno de los padres, la cual se inicia en el mes de agosto y septiembre de cada año.
TERCERO: vacaciones de navidad, para los días 24 y 31 de diciembre de cada año serán compartidos alternadamente por el padre y la madre.
CUARTO: cuando el hijo e hijas estén con alguno de los padres el otro podrá comunicarse vía telefónica.

QUINTO: cuando alguno de los padres decida viajar fuera del estado con el hijo e hijas, deben comunicárselo al otro a fin de tener conocimiento sobre el lugar donde se encuentran.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría Educativa Ángeles de Luz, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:35 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000187