REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YH12-X-2014-000036

Parte actora: RICHARD MANUEL AUMAITRE HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.357 domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 4, Casa Nº 24, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Parte demandada: FREDENNYS DEL VALLE IRAZABAL SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.488.641, domiciliada en calle Bolívar, Conjunto Residencial Villa Primavera Plaza, Tonw Hause Nº 08, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de 05 y 08 años de edad respectivamente.
Motivo: Incidencia de Custodia

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-X-2014-00036, contentivo del procedimiento de Incidencia de Custodia, interpuesto por el Ciudadano RICHARD MANUEL AUMAITRE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.211.357, domiciliado en la Urbanización delfín Mendoza, Carrera 04, Casa Nº 24, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana FREDENNYS DEL VALLE IRAZABAL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-14.488.641, residenciada en la calle Bolívar, Conjunto Residencial Villa Primavera Plaza, Tonw Hause Nº 08, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de 08 y 05 años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano RICHARD MANUEL AUMAITRE HERRERA, antes identificado, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de Incidencia de custodia, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano RICHARD MANUEL AUMAITRE HERRERA, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:33 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2014-000036