REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis (06) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000144
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Ana Paulina Cisneros Cordova
Demandante Jomar Aciclo Mejias Arena
Demandado Arneidys Jackeline Arias Noguera
Motivo Ofrecimiento de Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes seis (06) de junio del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Ofrecimiento de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2014-000144. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Jomar Aciclo Mejias Arena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.988.582, parte demandante, asistido por el abogado Wullians Cancines. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana Arneidys Jackeline Arias Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.018.781asistida por los abogados Nexsi Requena y Rafael Pérez. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra a la demandante, ciudadano Jomar Aciclo Mejias Arena, ya identificado anteriormente, quien expone: “ratifico el ofrecimiento planteado en el libelo de la demanda yo tengo cuatro hijos y a todos debo darle, me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hija como Ofrecimiento de Obligación de Manutención la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensual. En cuanto a los Gastos Médico y Medicina que los gastos médicos los cubra la madre y yo cubriré los gastos de medicina. Con relación a los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; que los gastos sean compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En cuanto a los Gastos de vestuario: Me comprometo a contribuir con seis mudas de ropa cada seis meses y que la madre se comprometa con la misma cantidad. Gastos de Diciembre; suministrar los tickets de juguete y suministrar vestuario y calzado para el 24 y que la madre cubra el vestuario del 31.” Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadana Arneidys Jackeline Arias Noguera, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hija en cuanto a los conceptos de Gastos médicos y de medicinas, gastos de uniformes y útiles escolares, gastos de vestuarios y gastos de diciembre, pero no estoy de acuerdo con el monto de obligación de manutención mensual, en virtud de que esa cantidad es irrisoria y no me alcanza para darle una dieta balanceada a mi hija”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandante Jomar Aciclo Mejias Arena quien expone: “insisto en continuar con el presente procedimiento”. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial celebrado, entre los ciudadanos Jomar Aciclo Mejias Arena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.988.582 y Arneidys Jackeline Arias Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.018.781 respectivamente en cuanto a los conceptos de Gastos médicos y de medicinas, gastos de uniformes y útiles escolares, gastos de vestuarios y gastos de diciembre; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
El Demandante:
Jomar Aciclo Mejias Arena
Abogado asistente
Abg. Wullians Cancines
La Demandada:
Arneidys Jackeline Arias Noguera
Abogados asistentes
Abg. Nexsi Requena
Abg. Rafael Pérez
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000368.
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