REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2013-000168
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Ana Paulina Cisneros Cordova
Demandante Anlly Lisset Lozada Rojas
Demandado Yosmar Antonio Blanco Moreno
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves cinco (05) de junio del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2013-000168. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Anlly Lisset Lozada Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.325.120 parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Yosmar Antonio Blanco Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.775.276. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Yosmar Antonio Blanco Moreno, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hijo como Obligación de Manutención la cantidad de mil (Bs. 1000,00) mensual, mediante transferencia bancaria en una cuenta corriente del Banco Mercantil, a nombre de la progenitora de mi hija. En cuanto a los Gastos Médico y Medicina serán un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Con relación a los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; aportaré el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. En cuanto a los Gastos de Diciembre; será por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) y cada uno asumirá los gastos del juguete. En cuanto a los gastos del deporte serán cubiertos cincuenta por ciento (50%) cada uno” Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Anlly Lisset Lozada Rojas, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hija”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Anlly Lisset Lozada Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.325.120 y Yosmar Antonio Blanco Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.775.276 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad respectivamente; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:
Anlly Lisset Lozada Rojas
El Demandado:
Yosmar Antonio Blanco Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000349.
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