REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco de junio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: HP11-J-2014-000544


SOLICITANTES: Lisbeida Felimar Carrasco Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.723.938.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Lisbeida Felimar Carrasco Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.723.938, representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por el abogado Javier José Bueno Guadalupe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.641, en el que solicitó Autorización Judicial, para gestionar el retiro del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0105-0101-64-0101254423 del banco Mercantil a nombre de quien en vida respondiera al nombre de Rubén Armando Gallardo Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.329.593, dicha solicitud la hace a favor de su prenombrado hijo, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para el día 04/06/2014, a las 10:00 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes, asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogado Argenis Jesús Álvarez.

Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este circuito judicial, en fecha 06/11/2013, en donde se confirma la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, en su condición de hijo donde se le acredita como de heredero o causahabiente del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Rubén Armando Gallardo Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.329.593.

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Lisbeida Felimar Carrasco Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.723.938, representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, a los fines de que tramite y gestione todo lo concerniente al dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros Nº 0105-0101-64-0101254423 del banco Mercantil a nombre de quien en vida respondiera al nombre de Rubén Armando Gallardo Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.329.593, cuyo dinero deberá remitirse mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolecentes, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, en su condición de heredero o causahabiente del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Rubén Armando Gallardo Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.329.593.



Se insta a los solicitantes que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a éste Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000351


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.