REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco (05) junio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000490

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Angélica Beatriz Montaner Baptista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.819.240.
PROCEDENCIA: Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 29.694, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.
MOTIVO:
SENTENCIA: Autorización Judicial.
Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentada por la ciudadana Angélica Beatriz Montaner Baptista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.819.240, representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por el abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 29.694, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ésta Jurisdicente observa:

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha Veinticuatro (10) de abril del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aperturó Procedimiento de jurisdicción voluntaria, y se fijo oportunidad para el día 21/05/2014, a las 11:00 de la mañana.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante, asimismo se dejo constancia de la comparecencia del Abogado Juan Ramos Ferrer en su carácter de Defensor Público y de la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público, Abogado María Gracia Quintero, como parte de buena fe. Se le concede el derecho de palabra al defensor público quien expuso: “por cuanto la presente solicitud de viaje fue recibida como una jurisdicción voluntaria siendo lo correcto que debe hacerse por procedimiento contencioso toda vez que se desconoce donde se encuentra el padre del niño, es por lo que desisto de la presente solicitud”. Este tribunal acordó pronunciarse por auto aparte.

III
PARTE MOTIVA

Así las cosas que en este sentido establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Vista y revisada como está la presente causa y la decisión del Defensor Publico de desistir el presente procedimiento, no involucran la voluntad de otras personas interesadas; visto que la misma versa sobre derechos disponibles y que con el desistimiento no se afectan los derechos e intereses de los niños, Niñas y/o adolescentes, lo procedente en derecho es aceptar el desistimiento y así se establece.

Así mismo, en cuenta del contenido del Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece:

Art. 266. “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Confirmados los extremos de ley se procede a homologar el desistimiento del presente procedimiento y así se declara.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Declara: Único: Desistido el procedimiento por motivo de presentada por la ciudadana Angélica Beatriz Montaner Baptista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.819.240, representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por el abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 29.694, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Devuélvase los documentos originales a los fines de ley. En su oportunidad remítase al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000359.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.