REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta (30) de junio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º


SUNTO: HP11-V-2014-000147


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Eduardo Alfonso Merchán Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.032.781.
DEMANDADO: Mayra Sumaya Villegas Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.351.
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE, de once (11) y catorce (14) años de edad.
MOTIVO:
SENTENCIA: Revisión del Régimen de Convivencia Familiar.
Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentada por el ciudadano Eduardo Alfonso Merchán Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.032.781, contra la ciudadana Mayra Sumaya Villegas Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.351, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad y de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad ésta Jurisdicente observa:

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha dos (02) de mayo del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aperturó Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguientes ejusdem, en consecuencia se ordenó notificar a la parte demandada y a la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 21 de mayo de 2014, este Tribunal fijo oportunidad para el dia 09/06/2014 a las 8:30 de la mañana, a los fines de celebrar el inicio de la audiencia preliminar en fase de Mediación.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudieron las partes interesadas en el presente asunto. Se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso que insiste en continuar con el procedimiento.

En fecha 25 de junio de 2014, se recibe diligencia presentada por el ciudadano Eduardo Alfonso Merchán Bastidas, mediante la cual desiste del procedimiento.

Posteriormente en fecha 26 de junio de 2014, se emite auto donde este tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto la diligencia presentada en fecha 25/06/2014 y se tuvo para decidir.

III
PARTE MOTIVA

Así las cosas que en este sentido establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Vista y revisada como está la presente causa y la decisión del demandante de desistir el presente procedimiento, no involucran la voluntad de otras personas interesadas; visto que la misma versa sobre derechos disponibles y que con el desistimiento no se afectan los derechos e intereses de los niños, Niñas y/o adolescentes, lo procedente en derecho es aceptar el desistimiento y proceder a su homologación y así se establece. Así mismo, en cuenta del contenido del Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece:

Art. 266. “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Confirmados los extremos de ley se procede a homologar el desistimiento del presente procedimiento y así se declara.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Declara: Único: Desistido el presente procedimiento por motivo de la demanda de Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Eduardo Alfonso Merchán Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.032.781, contra la ciudadana Mayra Sumaya Villegas Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.351, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad y de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad; en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Devuélvase los documentos originales a los fines de ley. En su oportunidad remítase al Archivo Judicial. Así se decide.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Ana Paulina Cisneros

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000457.





La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.