REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


Asunto: HP11-V-2012-000061

DEMANDANTE: Ronald José Romero Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.423.635
DEMANDADO: Carmen Elena Rangel Ochoa y José Lorenzo García Noguera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.495.372 y V-17.328.196, respectivamente.
NIÑO: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Filiación (Impugnación de Reconocimiento).
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto de Filiación (Impugnación de Reconocimiento), por la Unidad de Defensa Pública, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, a solicitud del ciudadano Ronald José Romero Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.423.635, en contra de los ciudadanos: Carmen Elena Rangel Ochoa y José Lorenzo García Noguera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nùmeros 17.495.372 y V-17.328.196; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; esta juzgadora estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil catorce (2014), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Con Lugar la demanda de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad, incoada por el ciudadano: Ronald José Romero Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.423.635, contra los ciudadanos Carmen Elena Rangel Ochoa y José Lorenzo García Noguera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.495.372 y V-17.328.196, respectivamente. Así se decide.
Segundo: En consecuencia se declara la nulidad del acta de nacimiento contentiva del Reconocimiento referido y se ordena el levantamiento de una nueva acta de nacimiento donde conste el reconocimiento materno y paterno. Líbrese oficio correspondiente. Así se decide.
Tercero: Se ordena la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Así se decide.

Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta; Primero: la ejecución de la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes y al Registrador Principal del estado Cojedes, anexándole copia certificada de la sentencia para que elabore una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no debe hacerse mención alguna del procedimiento de Filiación (Impugnación de Reconocimiento). En la nueva partida de nacimiento deberá asentarse que el nombre de la niña es: SE OMITE NOMBRE, y que la prenombrada niña es hija de los ciudadanos Carmen Elena Rangel Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.495.372 y Ronald José Romero Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.423.635; Segundo: Líbrese edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000458.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.